OBRAR MÁS QUE HABLAR. Septiembre 11 de 2015, 1:46 P.M. Buenas y santas
tardes y semana, querida familia. Vuelvo a escribiros antes de una semana,
porque lo que está pasando en el planeta con la violencia y el maltrato contra
los seres humanos, valiéndose de poderes dictatoriales o de revoluciones, ya es
algo que no debemos dejar pasar de lado, como si no estuviera ocurriendo. Ahora
vamos a hacer un análisis de las constituciones de aquellos países, cuyos
mandatarios han estado violando y vulnerando los derechos humanos continuamente
y también veremos los derechos humanos de la ONU.
DERECHOS VULNERADOS EN VENEZUELA: en el link: http://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/constitucion.pdf,
encuentran la carta Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela,
por favor estúdienla y vean cómo han estado vulnerando su mandatario e
intermedios los DDHH de sus connacionales y de los extranjeros.
A la luz de esta carta política han vulnerado los derechos a: respeto a los
derechos humanos en su totalidad tanto para naturales como extranjeros, en los artículos 19 y 23 de dicha carta lo dice claramente, Libertad
de expresión, libre desarrollo de la personalidad, igualdad sin discriminación
alguna,
Violación del artículo 24: entre otros….Cuando haya dudas se aplicará la
norma que beneficie al reo o la rea. Esto no se aplicó en el caso del señor
López ni creo que lo hagan en el caso de ningún preso político.
Art. 25 habla de la nulidad de los procesos cuando son injustos.
Art. 26 derecho a la tutela de los derechos violados.
Art. 27 derecho de amparo.
Art. 29 sanción contra violación de DDHH.
Art. 30 obligación de indemnizar
ACCIONES A REALIZAR EN EL CASO DE PRESOS POLÍTICOS VENEZOLANOS: señores
abogados, dense la pela y organicen bien esos expedientes, para que presenten
de inmediato una acción de tutela y de amparo, como lo dice su Constitución
nacional y citen todos los DDHH que les están vulnerando, junto con los demás
artículos constitucionales que están siendo irrespetados por el gobierno
nacional y sus subalternos de varias ramas del poder público y apliquen la
figura del habbeas corpus, búsquenla y susténtenla en su ley para que la
apliquen de inmediato y le den libertad inmediata por violación del debido y
nulidad del proceso, porque no hay pruebas suficientes para culparlo.
TODOS LOS SERES HUMANOS TIENEN DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN, A LIDERAR
GRUPOS PACÍFICOS, A CONGREGARSE CON EL FIN DE COMUNICAR Y HACER RESPETAR SUS
IDEAS PACÍFICAMENTE Y AL RESPETO TOTAL DE SUS DERECHOS HUMANOS Y NO COARTARLE
LOS MISMOS NI SU LIBERTAD DE NINGUNA MANERA. Orden de Dios.
Procedan de inmediato a poner demandas por nulidad y por daños y perjuicios
contra los injustos sin más demora. No trabajen los abogados disgregados,
reúnanse todos los abogados de quienes están en la misma condición y presenten
estos recursos debidamente diligenciados, no dejen ningún espacio, para que
ningún juez, ni tribunal se parcialice y les siga vulnerando sus DDHH. Envíen
copia con la debida demanda de violación de los DDIIHH a la ONU, para que
procedan contra los gobernantes, sus secuaces y seguidores, que amparándose en
el poder, están violando la constitución, las leyes nacionales y los acuerdos
internacionales de inmediato.
DERECHOS VULNERADOS EN CUBA: en el link: http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm;
encuentran la carta constitucional del Estado socialista de Cuba. En su artículo
1º dice:
FUNDAMENTOS
POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO
artículo
1o.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano,
organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y
democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el
bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
No se ha cumplido en el pasado,
en el caso de los presos políticos ni se cumple. No hay libertad política, no
hay justicia social, es un pueblo que tiene una economía subdesarrollada que
por fin han podido abrirse sus relaciones al exterior para que puedan
prosperar. No ha primado el bienestar general sobre el particular de sus
gobernantes e ideología.
En el siguiente artículo dice
lo que debe hacer y hace la República de Cuba, como Estado:
Artículo 9o.- El Estado:
1. realiza la voluntad del pueblo trabajador y encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo; mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria; garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus
derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral
de su personalidad; afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre
de la explotación del hombre por el hombre; protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la
nación socialista; dirige planificadamente la economía nacional; asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país;
1. como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza que
no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de
obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a
la satisfacción de sus propias necesidades;
que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios
decorosos de subsistencia;
que no haya enfermo que no tenga atención médica;
que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;
que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el
deporte;
En la letra roja y en algunos de los ítems están los
errores cometidos por el gobierno cubano y grosso modo estudiando su carta
política, les falta mucho para que respeten la libertad plena de su pueblo, sin
discriminar, libertad de ideas y libre expresión y son violadores del DDIIHH de
la ONU.
ACCIONES A REALIZAR EN EL CASO DE PRESOS POLÍTICOS CUBANOS. Los
abogados de los presos políticos deben unirse y realizar las debidas demandas
de amparo para sus defendidos igual que le he recomendado a los venezolanos y
cobro de daños y perjuicios como los faculta el art.26.Lástima que no tienen ni
habbeas corpus, ni amparo de tutela. Deben acudir a los organismos
internacionales para obtener por medio de estas dos figuras, la libertad
inmediata de los inocentes que llevan tantos años guardados por no tener las
mismas ideas políticas que los gobernantes.
Como pueden ver, esta carta política
no se centra en el bienestar de los ciudadanos y respeto a sus DDHH, sino en su
sistema de gobierno socialista y el imperio de la guerra y conseguir todo por
lucha y por guerra. El que sean revolucionarios o socialistas, no les impide
que cambien esa constitución tan fría y la vuelvan más humana y acorde con el
DDIIHH, como debe ser.
DERECHOS VULNERADOS EN SIRIA y OTROS PAÍSES VECINOS: en el link:http://elpravda.blogspot.com.co/2012/03/publicamos-la-nueva-constitucion-de-la.html, encuentran la CONSTITUCIÓN REPÚBLICA ÁRABE SIRIA.
De esta manera por medio del navegador de
Google, podéis encontrar las constituciones o cartas políticas de todos los
países del planeta, algunas son más acertadas que otras, pero lo que importa es
que las acomoden para el bienestar de los seres humanos, no para que se sigan
matando unos a otros por sus ideas políticas o sus ambiciones grupales o
personales. Lo primero que debe contener toda Constitución para considerarla
como tal, es la normatividad para el respeto y conservación de los DDHH en
todos y cada uno de los países del planeta.
ACCIONES A REALIZAR EN EL CASO DE PRESOS POLÍTICOS SIRIOS Y DE OTROS PAÍSES:
una vez analicen las cartas constitucionales, deben proceder a tutelar o a
pedir el habbeas corpus para todos los seres humanos, que por sus ideales se
encuentran sin libertad, para así garantizarles el pleno derecho a las mismas. Es
hora de que dejen la pereza los abogados y hagan bien y acertadamente su
trabajo, tanto frente a los tribunales de sus naciones como ante la ONU, para
que les respeten sus DDIIHH a todos los seres humanos del planeta.
DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES: en el link: http://www.un.org/es/documents/udhr/,
encuentran la carta fundamental de los derechos humanos de la ONU. Estos son ellos:
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres
y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido
a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el
respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del
hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse,
a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de
los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no
se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y
a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá
el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de
la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y
en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
VIOLACIÓN DE LOS DDIIHH A LOS PRESOS POLÍTICOS Y LOS DEPORTADOS CON SUS CASAS
DESTRUIDAS. Todos los casos presentados en los últimos días de abusos del
gobierno del país vecino hacia nuestros connacionales, son sancionables porque
violaron varios, sino todos los DDIIHH de la Carta de la ONU y a la luz del
análisis que hoy les hago, también los presos políticos en varios países del
planeta, están en la misma condición. Proceden entonces a sancionar a los
delincuentes llevándolos a los estrados y cobrándoles los daños y perjuicios,
para que no sigan burlándose de las constituciones y leyes internas de sus
países, ni de la ley mundial humanitaria.
RECOMENDACIONES AL GOBIERNO COLOMBIANO: Reúnan un pool de abogados que
presente la demanda como debe ser ante Corte de la ONU y cobren todos los daños
y perjuicios ocasionados por la transgresión de la ley por parte del gobierno
vecino. Procedan a enmurallar toda la frontera de la República de Colombia,
para evitar estos desmanes no sólo con el vecino, sino con los países del sur y
el suroriente. Sólo dejen los pasos legales para evitar el intercambio de
delincuentes y de contrabando entre países y procedan a conciliar, mediante el
tribunal internacional y amigables componedores, para que se acaben los
insultos, el lavado de manos y el estar culpando a las víctimas, cuando los
victimarios son los responsables de su situación económica, por su mala
administración, su oposición a cumplir las normas nacionales e internacionales
y su falta de conocimiento del manejo de la administración pública, el tejido
social, las finanzas y la economía de un Estado.
No pierdan más el tiempo en pendejadas y haciéndonos pendejos y pendejas a
todos, que no lo somos. Todos sois iguales de inteligentes y de capacidad de
raciocinio y discernimiento y debéis obrar para que se os respeten ahora y
siempre todos vuestros derechos constitucionales nacionales y mundiales.
NO DEJEN MÁS A JESÚS SIN LIBERTAD EN
LOS INOCENTES: es hora de que no sólo procedáis a tutelar los derechos de los
presos políticos, sino también de que hagáis ONGs que se encarguen de sacar de
los penales a los inocentes. Recordad que son Cristos, cuando están privados
injustamente de su libertad.
EVANGELIO DEL DÍA.
LECTURAS DE HOY VIERNES DE LA 23ª SEMANA DEL TIEMPO
ORDINARIO
HOY, VIERNES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015
LECTURA DE LA PRIMERA CARTA
DEL APÓSTOL SAN PABLO A TIMOTEO (1,1-2.12-14):
Pablo, apóstol de Cristo Jesús por disposición de Dios, nuestro salvador, y de Jesucristo, nuestra esperanza, a Timoteo, verdadero hijo en la fe. Te deseo la gracia, la misericordia y la paz de Dios Padre y de Cristo Jesús, Señor nuestro. Doy gracias a Cristo Jesús, nuestro Señor, que me hizo capaz, se fió de mí y me confió este ministerio. Eso que yo antes era un blasfemo, un perseguidor y un insolente. Pero Dios tuvo compasión de mí, porque yo no era creyente y no sabía lo que hacía. El Señor derrochó su gracia en mí, dándome la fe y el amor en Cristo Jesús.
Pablo, apóstol de Cristo Jesús por disposición de Dios, nuestro salvador, y de Jesucristo, nuestra esperanza, a Timoteo, verdadero hijo en la fe. Te deseo la gracia, la misericordia y la paz de Dios Padre y de Cristo Jesús, Señor nuestro. Doy gracias a Cristo Jesús, nuestro Señor, que me hizo capaz, se fió de mí y me confió este ministerio. Eso que yo antes era un blasfemo, un perseguidor y un insolente. Pero Dios tuvo compasión de mí, porque yo no era creyente y no sabía lo que hacía. El Señor derrochó su gracia en mí, dándome la fe y el amor en Cristo Jesús.
Palabra de Dios
SALMO
SAL 15,1-2A.5.7-8.11
R/. Tú, Señor, eres el lote de mi heredad
Protégeme, Dios mío, que me refugio en ti;
yo digo al Señor: «Tú eres mi bien.»
El Señor es el lote de mi heredad y mi copa;
mi suerte está en tu mano. R/.
Bendeciré al Señor, que me aconseja,
hasta de noche me instruye internamente.
Tengo siempre presente al Señor,
con él a mi derecha no vacilaré. R/.
Me enseñarás el sendero de la vida,
me saciarás de gozo en tu presencia,
de alegría perpetua a tu derecha. R/.
R/. Tú, Señor, eres el lote de mi heredad
Protégeme, Dios mío, que me refugio en ti;
yo digo al Señor: «Tú eres mi bien.»
El Señor es el lote de mi heredad y mi copa;
mi suerte está en tu mano. R/.
Bendeciré al Señor, que me aconseja,
hasta de noche me instruye internamente.
Tengo siempre presente al Señor,
con él a mi derecha no vacilaré. R/.
Me enseñarás el sendero de la vida,
me saciarás de gozo en tu presencia,
de alegría perpetua a tu derecha. R/.
EVANGELIO DE HOY
LECTURA DEL SANTO EVANGELIO
SEGÚN SAN LUCAS (6,39-42):
En aquel tiempo, dijo Jesús a los discípulos una parábola: «¿Acaso puede un ciego guiar a otro ciego? ¿No caerán los dos en el hoyo? Un discípulo no es más que su maestro, si bien, cuando termine su aprendizaje, será como su maestro. ¿Por qué te fijas en la mota que tiene tu hermano en el ojo y no reparas en la viga que llevas en el tuyo? ¿Cómo puedes decirle a tu hermano: "Hermano, déjame que te saque la mota del ojo", sin fijarte en la viga que llevas en el tuyo? ¡Hipócrita! Sácate primero la viga de tu ojo, y entonces verás claro para sacar la mota del ojo de tu hermano.»
En aquel tiempo, dijo Jesús a los discípulos una parábola: «¿Acaso puede un ciego guiar a otro ciego? ¿No caerán los dos en el hoyo? Un discípulo no es más que su maestro, si bien, cuando termine su aprendizaje, será como su maestro. ¿Por qué te fijas en la mota que tiene tu hermano en el ojo y no reparas en la viga que llevas en el tuyo? ¿Cómo puedes decirle a tu hermano: "Hermano, déjame que te saque la mota del ojo", sin fijarte en la viga que llevas en el tuyo? ¡Hipócrita! Sácate primero la viga de tu ojo, y entonces verás claro para sacar la mota del ojo de tu hermano.»
Palabra del Señor
CUANDO SE ESTÁ POCO
CAPACITADO, BUSCAD A LOS QUE SABEN. No porque de golpe por revolución o
rebeldía, hayan logrado una posición de mando o administración de cualquier índole,
eso os hace capaces de administrar y sabios para hacerlo. La mejor virtud del
ser humano, es la humildad. Cuando se es un mandatario humilde, se puede
obtener la ayuda de seres bien capacitados, que os ayuden a regir los destinos
de vuestras empresas públicas, estatales o privadas, con éxito.
También deben aprender los administradores
de todos los poderes públicos y de las divisiones o departamentos privados, a
separar sus funciones y decisiones de los otros departamentos o divisiones,
para no incurrir en los mismos delitos o errores que los otros, y llegar a ser
acusado de CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros delitos penales por lesa humanidad de sus víctimas.
Cuando se tiene ceguera
espiritual, los seres humanos no piden ayuda y cometen cualquier montón de
barbaridades en contra de sus hermanos y en contra del Creador y la creación,
sin empacho, ni remordimiento alguno, os volvéis necios de corazón y perdéis
vuestro juicio, vuestro control y el control y orden de los que administráis.
Al final, váis a quedar SIN LA
SOGA Y SIN EL QUESO. MIRANDO PARA EL PÁRAMO a ver qué os cae. Cambiad y dejad
de perder el tiempo en babosadas, aplicad más juicio y cordura a vuestro
comportamiento y administración y no sigan sembrando caos y dolor. Mucho cariño
y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.