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domingo, 15 de junio de 2014

ATIENDA SU TIENDA. CONTABILIDAD DE PARTIDA SIMPLE. CUIDAR SIEMPRE DE CONSTRUIR EN TERRENOS APTOS PARA DICHO FIN. A LOS QUE NIEGAN O NO SABEN LA IMPORTANCIA DE MAMÁ MARIA, A TODOS Y EL TODO: FELIZ DÍA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD

ATIENDA SU TIENDA. CONTABILIDAD DE PARTIDA SIMPLE. Junio 15 de 2014, 2:38 P.M. Buenas y santas tardes y semana, querida familia. 

PARTIDA SIMPLE. Su forma de registro o anotación es el sistema de apuntes del movimiento de una cuenta específica, sin que ese registro tenga relación con otro. Ejemplo: un tendero invierte inicialmente en su negocio $2.300.000 mcte, el siguiente es el registro de sus operaciones:

Compra muebles y enseres                                        $  800.000
Compra de abarrotes                                                  1.200.000
Venta de mercancías de contado                              2.300.000
Compra de insumos                                                        870.000
Venta de contado de abarrotes                                  1.380.000
Pago de gastos de reparación                                      570.000
Consigna en el banco                                                 2.300.000
Base para caja menor                                                   240.000

El comerciante, por partida simple, debe llevar los siguientes libros:

Libro que actualmente llamamos: DIARIO, en el que se anotaban: la fecha, personas o entidades entre quienes se hace la transacción comercial, con todos los detalles y el costo de la misma.
Libro para registrar las entradas y salidas de dinero, el cual llamamos CAJA.
Libro para registrar las entradas y salidas de mercancías, al que llamamos LIBRO DE INVENTARIOS.
Libro para registrar las entradas de dinero y los retiros del banco, llamado LIBRO DE BANCOS.

Cuando el comerciante quiere saber el monto de sus bienes, lo que debe o le deben y si ha obtenido utilidades o pérdidas, deberá hacer un conteo (inventario) de lo que queda en existencias. Una lista de quienes le deben, a quiénes debe y establecer el valor inicial utilizado en sus transacciones y el actual, para saber si ha aumentado (ganancia) o disminuido (pérdida).

La partida simple, es un sistema complejo, insuficiente para controlar las operaciones de una empresa, porque no existe relación en el registro de las transacciones. Pueden quedarse partidas sin registro de sus transacciones. Pueden quedarse registradas a medias, sin exactitud, generando con ello, errores que harán más dispendioso el registro contable y generará: errores y pérdidas de dinero, con la inexactitud de la información.

Ejemplo:
Capital inicial invertido                                              $2.300.000
-compra de muebles y enseres                              800.000
Saldo                                                                           $1.500.000
-compra de abarrotes                                         1.200.000
Saldo                                                                                300.000
+venta de mercancías de contado                     2.300.000
Saldo                                                                             2.600.000
-compra de insumos                                               870.000
Saldo                                                                             1.730.000
+venta de contado de abarrotes                       1.380.000
-pago de gastos de reparación                              570.000
Saldo                                                                            2.540.000
-consignación en el banco                                2.300.000
Base para caja menor                                           240.000

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LA CONTABILIDAD POR PARTIDA DOBLE Y LA CONTABILIDAD POR PARTIDA SIMPLE (LIBRO DE CAJA)?

Principal diferencia entre Partida Simple y Partida Doble. Existen dos sistemas o procedimientos para registrar las operaciones en la contabilidad actual, estos son el sistema de partida simple y el sistema de partida doble.

DIFERENCIA ENTRE PARTIDA SIMPLE Y PARTIDA DOBLE:

- SISTEMA DE PARTIDA SIMPLE:
En la contabilidad por partida simple o Libro de Caja se sigue el principio de caja, es decir, los movimientos se contabilizan únicamente cuando modifican el saldo de las cuentas de tesorería, entradas y salidas de dinero

Se conoce como libro de caja, contabilidad de caja o contabilidad de ingresos y egresos, es una contabilidad técnicamente muy sencilla, en donde solo se registran entradas y salidas de dinero para obtener un saldo final. Este saldo obtenido debe tener saldo deudor o cero, nunca saldo acreedor, ya que no puede salir más dinero del que entra.  

Los ingresos o sueldo de una persona es un ejemplo de una partida simple, se trata solo del control de las entradas y salidas de dinero, la diferencia que se obtiene es el saldo final que debe tener el trabajador en el bolsillo o en su cuenta bancaria.

- SISTEMA DE PARTIDA DOBLE:
Consiste en realizar un apunte doble en cada asiento, afectando como mínimo dos cuentas, un movimiento deudor y un movimiento acreedor. No existe deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor. Este es el método de registro de operaciones más usado en la contabilidad actual.

En la contabilidad por partida doble se sigue el principio de meritación, es decir, la imputación de ingresos y gastos se hace de acuerdo al corriente real de bienes y servicios (cuando nacen los derechos y las obligaciones), con independencia del momento en que se produce el corriente monetario (cuando se efectúa el pago o cobro).


TRABAJO: Qué es partida doble?, para qué sirve, cuál de las dos contabilidades es más completa y menos compleja? Cuál cree que debe aplicar a su negocio?


CUIDAR SIEMPRE DE CONSTRUIR EN TERRENOS APTOS PARA DICHO FIN.

Visiten el link:

http://bvs.per.paho.org/curso_rsm/e/unidades/unidad6.pdf, para que sigan paso a paso las instrucciones y así eviten seguir cometiendo errores en la construcción de soluciones de vivienda  y manejo de construcciones en terrenos para drenajes y carreteras y de toda índole concerniente a la infraestructura urbanística.

En el link:
 http://www.crc.gov.co/files/ConocimientoAmbiental/POT/morales/NORUR.pdf, encuentran todo lo relacionado con las normas y conocimientos urbanísticos, para evitar que sigan cometiendo errores. Pueden buscar muchas más ayudas para ser unos constructores ético-ecológicos que no sigan perjudicando a sus hermanos, por el interés de sólo amasar grandes sumas de dinero.

A LOS QUE NIEGAN O NO SABEN LA IMPORTANCIA DE MAMÁ MARIA, A TODOS Y EL TODO: FELIZ DÍA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD:

Recordad que ya os he presentado a la madre de Jesús y madre de toda la Creación: María. En María no sólo entró a su vientre el Verbo Divino, quiero dejaros en claro, que ella en su ser tenía la mente del Creador: EL DIOS PADRE y la madre de la Creación: EL ESPÍRITU SANTO. La unión de la mente y el espíritu en ella, se dio desde que fue concebida en el plano espiritual, cuando bajó a tomar carne a la tierra, hacía miles de millones de años que existía y era conocida como Elohim o Espíritu de Yahveh, espíritu de Alá o espíritu de Jehová.

De igual manera que en el comienzo de los tiempos en el plano espiritual dio la vida en compañía del Dios padre a toda la creación y sus seres, por medio de esa nanomolécula, nanosemilla o nanoátomo que os he dado a conocer, así bajaron los dos unidos a darle la encarnación al Verbo Adonai en su forma humana como EMMANUEL.

No es ningún misterio, os he dicho que es Dios quien encarna en su trinidad plena en todos y cada uno de sus seres y os aclaro para que no sigáis pecando e ignorando a quién nos ha dado la oportunidad de podernos ver con los ojos del cuerpo humano en el mundo material, que en María se encuentran la paternidad y la maternidad de la creación en toda su manifestación y cuando concibe a Jesús, pasa a éste el ADN de los dos y por ese motivo él es la suma plena de la trinidad: CUERPO, MENTE Y ESPÍRITU, el Dios verdadero.

Sólo un Dios, puede engendrar al Dios verdadero, ésa es la verdad y es la realidad de la creación, no es blasfemia ni falta de respeto alguno al Creador. Él controla, dirige y equilibra toda la creación, ella dá vida, energía y reparte por igual todos los recursos y características en toda la creación tanto en el plano material como en el espiritual.

Por eso todo ser de la creación que contiene al Espíritu de Dios, es hijo de Dios, lo que quiere decir: dimanado de Dios, procreado por Dios o procreado por la creación o Creador. Por eso os insisto en la frase aquella de TODOS PARA EL UNO Y UNO PARA TODOS.

Es justo que los hijos de Dios verdaderos no sigan esas religiones que niegan la maternidad de la Santa Trinidad: el Dios completo y verdadero. Vano sería entonces el que Jesús haya sido parido por una madre humana, de la cual provenimos todos a través de Él. No más irrespeto e irrelevancia contra nuestra madre natural primera. Se os respeta vuestras creencias, respetad a la madre de la creación y al Creador en Ella.
EVANGELIO SEGÚN SAN JUAN 3,16-18. 
Sí, Dios amó tanto al mundo, que entregó a su Hijo único para que todo el que cree en él no muera, sino que tenga Vida eterna.
Porque Dios no envió a su Hijo para juzgar al mundo, sino para que el mundo se salve por él.
El que cree en él, no es condenado; el que no cree, ya está condenado, porque no ha creído en el nombre del Hijo único de Dios. 

 “Y me mostró un río de agua de vida, resplandeciente como cristal, que salía del trono de Dios y del Cordero” (Ap 22,1)
Tú te sientas en el trono a la derecha del Padre
en el reino de su eterna gloria
como Palabra de Dios desde un principio.

Tú gobiernas en el altísimo trono
también en transfigurada forma humana
después de haber consumado tu obra en la tierra.

Así creo yo, porque tu Palabra me lo enseña,
y porque lo creo me siento feliz,
y de ahí florece una dichosa esperanza:

Pues dónde estás tú allí están también los tuyos,
el cielo es mi maravillosa patria,
yo participo contigo el trono del Padre.

El Eterno, que todo ser creó,
El, tres veces santo, que abarca todo ser,
tiene su propio reino silencioso.

El habitáculo más íntimo del alma humana
es el más querido lugar de la Trinidad,
su trono celestial en la tierra.

Para redimir este reino celestial de las manos del enemigo
ha venido el Hijo de Dios como hijo de hombre,
y ha dado su sangre en rescate

En el corazón de Jesús, que fue atravesado,
el reino celestial y la tierra están unidos,
aquí está para nosotros la fuente de la vida.

Este corazón es el corazón de la Trinidad divina
y centro de todo corazón humano,
que nos da la vida de la Divinidad.

Nos atrae con poder misterioso,
nos encierra en sí en el seno del Padre
y nos da el Espíritu Santo.


Por eso cuando se os hable de Jesús, no olvidéis que Él es Dios hecho hombre, hijo de María y tiene en sí la humanidad y el amor que María le entregó. Esto quiere decir: que siempre por toda la eternidad, los hijos son la prolongación de los padres, con toda su propiedad, características, ADN, amor e historia cósmica universal. 


Feliz día del padre  al DIOS ÚNICO, SANTA TRINIDAD, a todos, mi hijo Luis Fernando y a mi Gustavo. En Colombia se celebra la próxima semana porque hoy hay elecciones, espero que hayan votado muchachitos-as, para que puedan opinar y controvertir lo que no les agrade con mucho respeto y cariño, como los príncipes y princesas de luz que sois. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCÍA.







lunes, 3 de febrero de 2014

ATIENDA SU TIENDA. CONOZCO SOBRE INMOBILIARIA SEÑOR TENDERO. MANERA DE HACER CONSULTA, EVITAR ATADURAS A CREENCIAS Y GANAR EL SUSTENTO.


ATIENDA SU TIENDA. CONOZCO SOBRE INMOBILIARIA SEÑOR TENDERO. Febrero 3 de 2014, 7:11 A.M. Buenos y santos días y semana, familia. Actividad inmobiliaria, es el objeto social encaminado a la comercialización de los derechos de propiedad de los bienes inmuebles.


EL PROFESIONAL INMOBILIARIO.  En la actualidad profesionales y comerciantes, prefieren ahorrar y capitalizar en tierras y construcciones, que además de su valorización produzcan una renta, invirtiendo en ellas la mayor parte de su patrimonio y considerando esta inversión como la más importante para ellos. De ahí, la importancia de la gestión del Profesional inmobiliario, a quien le es encomendada la administración de estas propiedades en una u otra forma. Es indispensable el estudio sustancial de todas las áreas del conocimiento, relacionadas con este campo. El administrador de bienes inmuebles en arrendamiento, debe tener profundo conocimiento del soporte físico de su actividad: la ciudad, sectorización, sus normas, su plan vial, planes de desarrollo, usos del suelo, entre otros; así como los aspectos legales inherentes a los bienes, la contratación, las normas que regulan el regimen de arrendamientos para lograr un servicio eficiente.


 

La empresa dedicada a la administración de inmuebles, tiende a determinar como su objetivo principal, éste: la administración de inmuebles, aunque en realidad debería ser la VENTA DE UN SERVICIO INMOBILIARIO.


 

El profesional inmobiliario debe tener una capacitación óptima en relaciones humanas, atención de eventos, protocolo, avalúo de bienes raíces, bases jurídicas sobre traspaso, hipoteca y arrendamiento de bienes raíces.

 

 

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO.


RESOLUCIÓN No.  66

La Junta Directiva por unanimidad en su sesión del diecisiete (17) de octubre del año en curso, previo estudio con los Afiliados, aprueba el siguiente Código de Etica del Profesional Inmobiliario así:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO, VINCULADO A LA LONJA DE  PROPIEDAD RAÍZ DE CALI Y VALLE DEL CAUCA.


            PREÁMBULO
El profesional inmobiliario asume en Cali y Valle del Cauca, el ejercicio de actividades vinculadas a los bienes raíces.
Aunque el ejercicio de las actividades pertinentes tiene disciplinas jurídicas particulares,   pueden predicarse, desde los ángulos ético y jurídico, normas mínimas de conducta para los inmobiliarios dedicados a arrendamientos y ventas.

Algunas de esas normas mínimas, que regulan deontológicamente su conducta en relación con la  comunidad, los clientes y los colegas, se expresan en este Código de Ética profesional.

LIBRO 1. DISPOSICIONES NORMATIVAS.

                                                                     TITULO I.

             

                                                 EN RELACIÓN CON LA COMUNIDAD


            ART. 1. Ante todo, el profesional inmobiliario debe reconocer que su actividad se realiza en un medio social,  y que, en conciencia, está obligado a guardar severamente los preceptos que en una u otra forma, regulan su conducta en sociedad: moral, derecho, lealtad y urbanidad.


La primera, porque, racionalmente, le señala por simple deducción lógica los rudimentos de su comportamiento; el segundo, porque le prescribe las reglas que, inspiradas en el sentido de justicia, se encaminan a realizar el bien común; la tercera, porque señala maneras de proceder que dignifican su trato con  los colegas y clientes, y la cuarta porque es un patrimonio de hombres civilizados que debe ser conservado con dedicación y orgullo.

ART. 2. Estos ordenamientos, como conjunto de normas de conducta, obligan ante todo en cuanto a su espíritu. La conciencia en los fines perseguidos y en el modo legítimo de alcanzarlos, debe ser esencial directriz de su observancia. El respeto aparente de sus normas, la interpretación acomodaticia y egoísta, no solo constituyen una violación al orden social y profesional, sino que introducen elementos de disociación.

             

            ART. 3. La profesión del agente inmobiliario es fundamental y útil en el mundo moderno. Exige capacidad y competencia; de allí que el inmobiliario debe conocer la esencia y modalidades de su especialidad. Está obligado a acrecentar su formación, acogiendo  toda nueva enseñanza o información que tenga relación con los servicios que presta, y a buscar la colaboración de los expertos en otras profesiones afines.


Del inmobiliario, como de ningún otro profesional, se puede exigir un dominio universal de cuanto aspecto toca con el objeto de su  profesión. Pero la buena fe y la prudencia en su ejercicio deben indicarle cuanto requiere invocar el auxilio de otros profesionales y no invadir sectores con los cuales tiene una información deficiente o están reservados por la ley a otras profesiones.

ART. 4. El ejercicio de la profesión de agente inmobiliario no es insular. Se desarrolla en medio de la comunidad, y, por ello, además de la satisfacción de los legítimos intereses individuales, debe cumplirse en forma tal que contribuya al desarrollo y bienestar general de la ciudad y la nación.

            ART. 5. El inmobiliario debe prestar toda su colaboración a las autoridades nacionales, seccionales y municipales, individualmente y a través de la Lonja de Cali y Valle del Cauca; Cali y el Departamento son el medio más adecuado para ofrecer y desarrollar sus capacidades en beneficio del mayor número de habitantes, tanto propietarios como inquilinos.


                                                        TÍTULO II.
                                 
                                     EN RELACIÓN CON EL  PUBLICO
                     EN GENERAL Y LOS CLIENTES EN PARTICULAR.

ART. 6. En desarrollo de sus actividades, el profesional inmobiliario debe actuar con diligencia y cuidado. La prudencia, dentro de justos límites y acorde con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es más aconsejable que los actos de audacia. Al profesional inmobiliario se le confían intereses ajenos que deben cuidarse al extremo. Si bien la ley responsabiliza de perjuicios causados por la conducta negligente y descuidada, la simple reparación económica no resarce el daño moral que causa en el medio social y profesional.

            ART. 7.  El conocimiento del medio en que se adelanta su actividad y de las formas usuales de su ejercicio, así como la adecuada y oportuna información de las circunstancias que afectan  la tenencia de los inmuebles, son obligaciones específicas del inmobiliario.


            ART. 8.  En el ejercicio de la profesión, su aptitud para aconsejar a sus clientes habituales y ocasionales, debe ser la más destacada. Por ello no solo debe proceder con seriedad y conocimiento de la materia, sino que debe estar vigilante a rechazar cualquier otro acto o circunstancia que entrañe fraude o engaño, no solo para esos clientes, sino también para terceros.


ART. 9.  La publicidad como medio para captar y  conservar la clientela debe usarse con tal seriedad y claridad que no sea motivo de engaño o de falsas expectativas  que puedan inducir a error al publico en general.

            La claridad en el servicio ofrecido, sin exageraciones, verdades incompletas, o erradas inducciones, es el mejor criterio para su utilización.

             

            ART.  10. El profesional inmobiliario debe cuidar con extremada pulcritud, los dineros que reciba de sus clientes y no le es lícito utilizarlos en su propio beneficio o en interés de terceros. El cliente hace en el profesional inmobiliario un deposito, confiando en  su más extremada buena fe.

             

El cliente debe beneficiarse de toda ventaja obtenida por el profesional inmobiliario. En esta modalidad de administrador e intermediario en negociaciones de bienes raíces, se debe buscar un beneficio adecuado  y justo para el cliente.

ART. 11. No es lícito, en ningún caso, acordar con otro profesional o con un  tercero, formas de obtener ventajas ilegítimas en los negocios que se han recibido en encargo. La colusión, sancionada como delito, es la conducta más indigna que pueda asumir un profesional.
Cuando el profesional inmobiliario debe atender, por solicitud de los eventuales propietarios e inquilinos, asuntos en los cuales se presenten intereses opuestos, debe actuar anteponiendo un alto sentido de equidad.

            ART. 12. El profesional inmobiliario tiene legítimo derecho a una justa remuneración por sus servicios. Debe tener en cuenta, para ello,  las tarifas que prefije  la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca, y las  costumbres comerciales que ya se conocen en la ciudad y en la región.



Adoptadas por el Comité en mención tarifas para las distintas modalidades de consecución de clientes y de administración, no le es lícito apartarse de ellas.

            ART. 13. El profesional inmobiliario está obligado a la reserva profesional. No le es lícito divulgar los hechos que ha conocido por confidencia de sus clientes, máxime si de su divulgación se deriva perjuicio para esos clientes, o para terceros.


                                                        TITULO III.

                 

                                                 EN RELACIÓN CON LOS COLEGAS.


            ART. 14. La buena fe y la lealtad para con sus colegas son las condiciones básicas de un ejercicio libre y honesto de la profesión. No debe olvidar el profesional que su conducta es más exigente en este campo, que en el de su  actividad ordinaria como simple ciudadano.


ART. 15. La colaboración particular con todos y cada uno de sus colegas y la general e institucional con Las Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca, son postulados insustituibles en la búsqueda de mejores resultados en beneficio de  Cali, la Nación, los clientes y la profesión en general.

            ART. 16. Las disposiciones de la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca, en cuanto a las obligaciones y deberes de sus afiliados, obligan en conciencia. A ellas debe atenderse teniendo en cuenta que buscan el mejor y más digno desarrollo de la profesión.


ART. 17. Corresponde a la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca, velar por el fiel cumplimiento de los principios consagrados en este código, como parte de sus disposiciones disciplinarias y atender conforme a sus reglamentos particulares a la imposición de las condignas sanciones a los afiliados que los desconozcan y transgredan.

             

            ART. 18. Integran este código, en tanto que los postulados de la moral son universales y  contribuyen a su cabal interpretación y aplicación, las disposiciones del Código del Profesional Inmobiliario de la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz de Colombia, y las del Código Internacional de Deontología adoptado por la Federación Internacional de Profesiones Inmobiliarias, FIABCI.


                                                         LIBRO II  
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

                                                                 TITULO 1.
  
                                                           DE LAS FALTAS.

Art. 19.  Son faltas contra la dignidad de la profesión:
1.La mala fe en los negocios.
2.La dilapidación de recursos propios y del patrimonio en perjuicio de los clientes propietarios.
3.Permitir el ingreso, al seno de las empresas inmobiliarias o a la profesión, de personas con malos antecedentes  o que no reúnan las condiciones mínimas para estar dentro del sector de los inmobiliarios. O que estén dentro de las listas que la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca lleva con los nombres de los individuos y ex funcionarios que han cometido faltas contra el régimen disciplinario de que se trata en este Código.

ART. 20.  Es  falta contra el decoro profesional el hacer propaganda por anuncios hablados, escritos, televisivos o vía internet, que no se limiten al nombre del inmobiliario, su trayectoria, los éxitos alcanzados y a las reales expectativas que pueda brindar en favor de su eventual clientela.

ART. 21.  Constituyen faltas contra el cliente:
1.No expresarle su franca y completa opinión acerca de algún asunto relacionado con las actividades, cuando le es encomendada la administración de inmuebles.
2.Callar, total o parcialmente, hechos o situaciones, o alterar la información correcta, con el ánimo de desviar la libre decisión sobre la administración de bienes raíces.
3.Comunicar o utilizar indebidamente los secretos que le haya confiado el cliente, salvo que éste lo autorice, o que medie la necesidad de evitar la comisión de un delito.

ART.  22. Son faltas a  la  honradez del profesional inmobiliario:
1.Exigir u obtener remuneración o beneficios desproporcionados a labor administrativa, con aprovechamiento de la necesidad, de la ignorancia o de la inexperiencia del cliente.
2.Cobrar gastos o expensas irreales.
3.Retener dineros, bienes o documentos suministrados  para las distintas gestiones preliminares o de administración, o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente, o demorar sin justificación la comunicación de este recibo.
4.Utilizar tales dineros, bienes o documentos  en provecho propio o de un tercero.
5.No rendir al cliente en forma oportuna, las cuentas de su administración y manejo de bienes.
6.Negarse a extender recibos de pago de comisiones, honorarios o de gastos, en su debida oportunidad, o cuando le sean solicitados.

ART. 23. Son faltas contra la debida diligencia profesional:
1.La demora sin justificación alguna de la iniciación o prosecución de las gestiones de administración de bienes que le han sido encomendados.
2.El dejar de hacer las diligencias oportunas propias de la actuación profesional de administración de inmuebles.
3.El abandono de la gestión inmobiliaria que le es propia.

ART. 24. Constituyen faltas contra la lealtad profesional:
1.Realizar directamente o por interpuesta persona, y en cualquier forma, gestiones encaminadas o a sustituir a un colega en asuntos de administración, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio buscando, con ello, el que se le dé el encargo de la administración a otro inmobiliario.
2.Aceptar la gestión profesional de administración a sabiendas de que ya le ha sido encomendada a otro profesional inmobiliario, salvo que medie la renuncia o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.
3.Propiciar la elusión o el retardo del pago de las comisiones, honorarios y derechos debidos a un colega.

ART. 25. El inmobiliario que cometa cualquiera de estas faltas, incurrirá en amonestación privada, censura pública, suspensión o exclusión de la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca.

                                                        TITULO II

                                         DE LA REHABILITACIÓN.

ART. 26. El profesional excluido del seno de la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca, podrá ser rehabilitado por la Junta Directiva de la institución de acuerdo con los estatutos  de ésta.
   

                                               DISPOSICIÓN FINAL. 

ART. 27. Este Código de Ética comienza a regir al día siguiente de su aprobación por parte de la Junta Directiva de la Institución, y tendrá fuerza normativa interna para todos los miembros de la Institución rectora.


Comuníquese a todos los Afiliados de la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca.


Dado en Santiago de Cali, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del  año dos mil uno (2001). 


SIGIFREDO RESTREPO ZULUAGA
Presidente




AGENTE INMOBILIARIO

Son agentes inmobiliarios las personas naturales, físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual y retribuida, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias relacionadas con: la compra-venta, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de sus derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos.
En cada país la actividad se rige por una ley particular, hasta el momento no hay una ley que regule los temas inmobiliarios a nivel mundial, esto a pesar que muchos agentes inmobiliarios realizan transacciones en países diferentes al cual se encuentra su sede principal.
En Cataluña para poder ejercer como agentes inmobiliarios debemos estar inscritos obligatoriamente en el Registro de Agentes Inmobiliarios, registro que tiene como finalidad favorecer la transparencia en el sector inmobiliario y garantizar la protección a los consumidores. La compra, la venta y la valoración de inmuebles implican una profesionalización específica, profunda y rigurosa.
Pueden ejercer como agentes inmobiliarios:
·         Los agentes de la propiedad inmobiliaria que cumplen los requisitos de calificación profesional establecidos por su normativa específica y por la presente Ley.
·         Todas las personas físicas o jurídicas que tengan la capacitación profesional requerida y cumplan las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles.
Los agentes inmobiliarios, para poder ejercer, deben:
·         Disponer de un establecimiento abierto al público a tal efecto, salvo que la comercialización de los servicios inmobiliarios se efectúe a distancia por vía electrónica o telemática, en cuyo caso debe acreditarse una dirección física del agente responsable.
·         Estar en posesión de la capacitación profesional que se les exija legalmente. En caso de tratarse de personas jurídicas, la capacitación es exigible a los administradores o, en su caso, a los miembros del consejo de administración.
·         Constituir y mantener una garantía, con vigencia permanente, que les permita responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora hasta que las pongan a disposición de los destinatarios. Para determinar el importe de la garantía es preciso tener en cuenta el número de establecimientos que cada agente mantenga abiertos al público. Por reglamento pueden establecerse las modalidades que puede adoptar y los criterios de fijación del riesgo que debe cubrir dicha garantía. En el caso de los agentes colegiados o asociados, la garantía puede constituirse por medio del colegio o asociación profesional a que pertenezcan.
·         Constituir y mantener una póliza de responsabilidad civil, con vigencia permanente, que les permita responder del ejercicio de la actividad mediadora. El capital que ha de asegurar la póliza debe determinarse por reglamento, teniendo en cuenta el número de establecimientos que cada agente mantenga abiertos al público. La póliza de seguro puede ser individual o bien, en el caso de los agentes colegiados o asociados, la póliza colectiva que tenga concertada el colegio o la asociación profesional a que pertenezcan.


Agentes inmobiliarios virtuales
Existen en la actualidad, mediante el uso de las tecnologías de la comunicación e internet, agentes inmobiliarios virtuales, los cuales se materializan a través de sitios web, en los cuales hay dos actores principales: los oferentes y los demandantes de propiedades. Estos espacios proporcionan un lugar de encuentro para intercambiar contactos de quienes quieren vender, alquilar, comprar propiedades. De esta manera, se crea un nuevo espacio virtual que pertenece al dueño de la pagina web, quien podría conceptualizarse como un agente inmobiliario virtual.

TRABAJO EN CASA: averigüe conceptos sobre el sector inmobiliario, aplique los conocimientos a su relación inmobiliaria.

MANERA DE HACER CONSULTA, EVITAR ATADURAS A CREENCIAS Y GANAR EL SUSTENTO. Os he dicho sobre los brujos,brujas, adivinos en general, ahora os digo sobre lo que llamáis paranormal.

Nada ni nadie existe en la creación que podáis considerar o llamar: paranormal, sobrenatural o extraño; lo único que aplica es desconocido. Todo lo que existe en el universo, por ser creatura y parte del mismo y su Creador, es normal y natural.

Por eso, para el futuro, no se llamarán parapsicólogos los que estudian los fenómenos y sucesos poco conocidos, comunes o aparentemente anormales; os llamaréis: Maestros psicoespirituales, psicología espiritual o espipsicología, porque las áreas que deben hacer parte de esa carrera o profesión son: control mental propio, psicología, botánica, energética, iridiología, quirología, cartología o tarotología, relaciones humanas, salud ocupacional, espiritualidad, técnicas de sanación y teología. Será una carrera que enseñe al ser humano a ser libre de tabús, fetiches, ídolos y usos, que sea un ser completamente sano y sin ningún miedo o temor en su tridimensión.

Con la iridiología, quirología, cartología y tarotología, detectarán las enfermedades que aquejan a quien consulta. Con la cartología y tarotología, detectarán qué o quién está ocasionando el mal y a qué profesional deben remitir al paciente. Usarán la astrología para indicar, cuidados preventivos contra malas energías, posesiones, maleficios o rezos malditos. Aprenderán a cruzar los cuerpos, para protegerlos de matones y brujos, no a cerrarlos, porque cualquiera los puede abrir de nuevo.

Los espiritistas se llamarán por siempre espiritualistas y las labores que aprenderán como tales, son: a limpiar el aura de malas energías igual que los energéticos con ramas, o con las manos desde la cabeza hasta los pies; botánica, a exorcizar también, y expulsar demonios. Los clarividentes y mánticos, formularán y aprenderán a detectar posesiones, enfermedades puestas u ocultas y los remitirán a los profesionales que los curen.

Los de control mental: aprenderán y enseñarán sólo eso, a controlar los sentimientos, naturaleza mala y negaciones del propio yo. No a controlar o invadir la mente e intimidad de los otros.

Los gnósticos usarán sus poderes sensitivos, para ayudar a detectar presencia esotérica mala, posesiones y enfermedades raras u ocultas. Pueden seguir aumentando la percepción de sus sentidos con las vocales que no propicien poderes que invadan la intimidad de los demás. Que el respeto prevalezca en todos los campos y planos de vuestras vidas.

Procuren no mandarles talismanes ni fetiches a sus pacientes o clientes, no les formen más ataduras, procuren sólo usar los cuarzos o minerales para ayudarlos a equilibrar sus energías, sin más cosas hechas por el hombre, es el hombre con sus pensamientos, sus inventos de ataduras, modos y usos, el que crea sus propias ataduras espirituales, para sí mismo y los demás. No lo hagan más, porque pueden quedar sus almas comprometidas y perderse para siempre, adanes y evas. Todos tienen derecho a ganarse el sustento, pero háganlo con responsabilidad, cuidando de sus almas y de las almas de sus hermanos.

Para todos: antes de iniciar cualquier tipo de actividad, consulta, labor o trabajo, no olviden conectarse con el Creador, con oración y dar las gracias al terminar el trabajo de cada día.

POR QUÉ NO HAY NADA PARANORMAL O SOBRENATURAL. Porque en la creación todo ser, astro, acción y reacción; tienen su origen, su razón de ser y su fin. Por eso, al ser seres o actos detectables por el cuerpo, la mente o el espíritu o los 3 juntos: el ser integral; no son paranormales, ni sobrenaturales, porque son parte íntima y natural del cuerpo de la creación y su Creador. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.