ATIENDA
SU TIENDA. CONOZCO SOBRE INMOBILIARIA SEÑOR TENDERO.
Febrero 3 de 2014, 7:11 A.M. Buenos y santos días y semana, familia. Actividad
inmobiliaria, es el objeto social encaminado a la comercialización de los
derechos de propiedad de los bienes inmuebles.
EL PROFESIONAL
INMOBILIARIO. En la actualidad profesionales y
comerciantes, prefieren ahorrar y capitalizar en tierras y construcciones, que
además de su valorización produzcan una renta, invirtiendo en ellas la mayor
parte de su patrimonio y considerando esta inversión como la más importante
para ellos. De ahí, la importancia de la gestión del Profesional inmobiliario,
a quien le es encomendada la administración de estas propiedades en una u otra
forma. Es indispensable el estudio sustancial de todas las áreas del
conocimiento, relacionadas con este campo. El administrador de bienes inmuebles
en arrendamiento, debe tener profundo conocimiento del soporte físico de su
actividad: la ciudad, sectorización, sus normas, su plan vial, planes de
desarrollo, usos del suelo, entre otros; así como los aspectos legales
inherentes a los bienes, la contratación, las normas que regulan el regimen de
arrendamientos para lograr un servicio eficiente.
La empresa dedicada a la administración de inmuebles,
tiende a determinar como su objetivo principal, éste: la administración de
inmuebles, aunque en realidad debería ser la VENTA DE UN SERVICIO INMOBILIARIO.
El profesional inmobiliario debe tener una
capacitación óptima en relaciones humanas, atención de eventos, protocolo,
avalúo de bienes raíces, bases jurídicas sobre traspaso, hipoteca y
arrendamiento de bienes raíces.
CÓDIGO DE
ÉTICA DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO.
RESOLUCIÓN No. 66
La
Junta Directiva por unanimidad en su sesión del diecisiete (17) de octubre del
año en curso, previo estudio con los Afiliados, aprueba el siguiente Código de
Etica del Profesional Inmobiliario así:
CÓDIGO
DE ÉTICA DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO, VINCULADO A LA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE CALI Y VALLE DEL CAUCA.
PREÁMBULO
El
profesional inmobiliario asume en Cali y Valle del Cauca, el ejercicio de
actividades vinculadas a los bienes raíces.
Aunque
el ejercicio de las actividades pertinentes tiene disciplinas jurídicas
particulares, pueden predicarse, desde
los ángulos ético y jurídico, normas mínimas de conducta para los inmobiliarios
dedicados a arrendamientos y ventas.
Algunas
de esas normas mínimas, que regulan deontológicamente su conducta en relación
con la comunidad, los clientes y los
colegas, se expresan en este Código de Ética profesional.
LIBRO 1.
DISPOSICIONES NORMATIVAS.
TITULO I.
EN
RELACIÓN CON LA COMUNIDAD
ART. 1. Ante
todo, el profesional inmobiliario debe reconocer que su actividad se realiza en
un medio social, y que, en conciencia,
está obligado a guardar severamente los preceptos que en una u otra forma,
regulan su conducta en sociedad: moral, derecho, lealtad y urbanidad.
La
primera, porque, racionalmente, le señala por simple deducción lógica los
rudimentos de su comportamiento; el segundo, porque le prescribe las reglas
que, inspiradas en el sentido de justicia, se encaminan a realizar el bien
común; la tercera, porque señala maneras de proceder que dignifican su trato
con los colegas y clientes, y la cuarta
porque es un patrimonio de hombres civilizados que debe ser conservado con
dedicación y orgullo.
ART. 2. Estos ordenamientos, como
conjunto de normas de conducta, obligan ante todo en cuanto a su espíritu. La
conciencia en los fines perseguidos y en el modo legítimo de alcanzarlos, debe
ser esencial directriz de su observancia. El respeto aparente de sus normas, la
interpretación acomodaticia y egoísta, no solo constituyen una violación al
orden social y profesional, sino que introducen elementos de disociación.
ART. 3.
La profesión del agente inmobiliario es fundamental y útil en el mundo moderno.
Exige capacidad y competencia; de allí que el inmobiliario debe conocer la
esencia y modalidades de su especialidad. Está obligado a acrecentar su
formación, acogiendo toda nueva enseñanza
o información que tenga relación con los servicios que presta, y a buscar la
colaboración de los expertos en otras profesiones afines.
Del
inmobiliario, como de ningún otro profesional, se puede exigir un dominio
universal de cuanto aspecto toca con el objeto de su profesión. Pero la buena fe y la prudencia en
su ejercicio deben indicarle cuanto requiere invocar el auxilio de otros
profesionales y no invadir sectores con los cuales tiene una información deficiente
o están reservados por la ley a otras profesiones.
ART. 4. El ejercicio de la profesión de
agente inmobiliario no es insular. Se desarrolla en medio de la comunidad, y,
por ello, además de la satisfacción de los legítimos intereses individuales,
debe cumplirse en forma tal que contribuya al desarrollo y bienestar general de
la ciudad y la nación.
ART. 5. El
inmobiliario debe prestar toda su colaboración a las autoridades nacionales,
seccionales y municipales, individualmente y a través de la Lonja de Cali y
Valle del Cauca; Cali y el Departamento son el medio más adecuado para ofrecer
y desarrollar sus capacidades en beneficio del mayor número de habitantes,
tanto propietarios como inquilinos.
TÍTULO II.
EN
RELACIÓN CON EL PUBLICO
EN GENERAL Y LOS CLIENTES
EN PARTICULAR.
ART. 6. En desarrollo de sus actividades,
el profesional inmobiliario debe actuar con diligencia y cuidado. La prudencia,
dentro de justos límites y acorde con las circunstancias de tiempo, modo y
lugar, es más aconsejable que los actos de audacia. Al profesional inmobiliario
se le confían intereses ajenos que deben cuidarse al extremo. Si bien la ley
responsabiliza de perjuicios causados por la conducta negligente y descuidada,
la simple reparación económica no resarce el daño moral que causa en el medio
social y profesional.
ART. 7.
El conocimiento del medio en
que se adelanta su actividad y de las formas usuales de su ejercicio, así como
la adecuada y oportuna información de las circunstancias que afectan la tenencia de los inmuebles, son
obligaciones específicas del inmobiliario.
ART. 8. En el ejercicio de la profesión, su aptitud
para aconsejar a sus clientes habituales y ocasionales, debe ser la más
destacada. Por ello no solo debe proceder con seriedad y conocimiento de la
materia, sino que debe estar vigilante a rechazar cualquier otro acto o
circunstancia que entrañe fraude o engaño, no solo para esos clientes, sino
también para terceros.
ART. 9.
La publicidad como medio para captar y
conservar la clientela debe usarse con tal seriedad y claridad que no
sea motivo de engaño o de falsas expectativas
que puedan inducir a error al publico en general.
La claridad en
el servicio ofrecido, sin exageraciones, verdades incompletas, o erradas
inducciones, es el mejor criterio para su utilización.
ART.
10. El profesional
inmobiliario debe cuidar con extremada pulcritud, los dineros que reciba de sus
clientes y no le es lícito utilizarlos en su propio beneficio o en interés de
terceros. El cliente hace en el profesional inmobiliario un deposito, confiando
en su más extremada buena fe.
El
cliente debe beneficiarse de toda ventaja obtenida por el profesional inmobiliario.
En esta modalidad de administrador e intermediario en negociaciones de bienes
raíces, se debe buscar un beneficio adecuado
y justo para el cliente.
ART. 11. No es lícito, en ningún caso,
acordar con otro profesional o con un
tercero, formas de obtener ventajas ilegítimas en los negocios que se
han recibido en encargo. La colusión, sancionada como delito, es la conducta
más indigna que pueda asumir un profesional.
Cuando
el profesional inmobiliario debe atender, por solicitud de los eventuales propietarios
e inquilinos, asuntos en los cuales se presenten intereses opuestos, debe
actuar anteponiendo un alto sentido de equidad.
ART. 12. El
profesional inmobiliario tiene legítimo derecho a una justa remuneración por
sus servicios. Debe tener en cuenta, para ello,
las tarifas que prefije la Lonja
de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca, y las costumbres comerciales que ya se conocen en
la ciudad y en la región.
Adoptadas
por el Comité en mención tarifas para las distintas modalidades de consecución
de clientes y de administración, no le es lícito apartarse de ellas.
ART. 13. El
profesional inmobiliario está obligado a la reserva profesional. No le es
lícito divulgar los hechos que ha conocido por confidencia de sus clientes,
máxime si de su divulgación se deriva perjuicio para esos clientes, o para
terceros.
TITULO III.
EN
RELACIÓN CON LOS COLEGAS.
ART. 14. La
buena fe y la lealtad para con sus colegas son las condiciones básicas de un
ejercicio libre y honesto de la profesión. No debe olvidar el profesional que
su conducta es más exigente en este campo, que en el de su actividad ordinaria como simple ciudadano.
ART. 15. La colaboración particular con
todos y cada uno de sus colegas y la general e institucional con Las Lonja de
Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca, son postulados insustituibles en la
búsqueda de mejores resultados en beneficio de
Cali, la Nación, los clientes y la profesión en general.
ART. 16.
Las disposiciones de la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca, en
cuanto a las obligaciones y deberes de sus afiliados, obligan en conciencia. A
ellas debe atenderse teniendo en cuenta que buscan el mejor y más digno desarrollo
de la profesión.
ART. 17. Corresponde a la Lonja de
Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca, velar por el fiel cumplimiento de los
principios consagrados en este código, como parte de sus disposiciones
disciplinarias y atender conforme a sus reglamentos particulares a la
imposición de las condignas sanciones a los afiliados que los desconozcan y
transgredan.
ART. 18. Integran
este código, en tanto que los postulados de la moral son universales y contribuyen a su cabal interpretación y
aplicación, las disposiciones del Código del Profesional Inmobiliario de la
Federación de Lonjas de Propiedad Raíz de Colombia, y las del Código
Internacional de Deontología adoptado por la Federación Internacional de
Profesiones Inmobiliarias, FIABCI.
LIBRO II
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO.
TITULO 1.
DE LAS FALTAS.
Art. 19. Son faltas contra la dignidad de la profesión:
1.La mala fe en los
negocios.
2.La dilapidación de
recursos propios y del patrimonio en perjuicio de los clientes propietarios.
3.Permitir el
ingreso, al seno de las empresas inmobiliarias o a la profesión, de personas
con malos antecedentes o que no reúnan
las condiciones mínimas para estar dentro del sector de los inmobiliarios. O
que estén dentro de las listas que la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle
del Cauca lleva con los nombres de los individuos y ex funcionarios que han
cometido faltas contra el régimen disciplinario de que se trata en este Código.
ART. 20. Es falta contra el
decoro profesional el hacer propaganda por anuncios hablados, escritos,
televisivos o vía internet, que no se limiten al nombre del inmobiliario, su
trayectoria, los éxitos alcanzados y a las reales expectativas que pueda
brindar en favor de su eventual clientela.
ART. 21. Constituyen faltas contra el cliente:
1.No expresarle su
franca y completa opinión acerca de algún asunto relacionado con las
actividades, cuando le es encomendada la administración de inmuebles.
2.Callar, total o
parcialmente, hechos o situaciones, o alterar la información correcta, con el
ánimo de desviar la libre decisión sobre la administración de bienes raíces.
3.Comunicar o
utilizar indebidamente los secretos que le haya confiado el cliente, salvo que
éste lo autorice, o que medie la necesidad de evitar la comisión de un delito.
ART. 22. Son faltas a la honradez del profesional inmobiliario:
1.Exigir u obtener
remuneración o beneficios desproporcionados a labor administrativa, con
aprovechamiento de la necesidad, de la ignorancia o de la inexperiencia del
cliente.
2.Cobrar gastos o
expensas irreales.
3.Retener dineros,
bienes o documentos suministrados para
las distintas gestiones preliminares o de administración, o los recibidos de
otras personas por cuenta del cliente, o demorar sin justificación la
comunicación de este recibo.
4.Utilizar tales
dineros, bienes o documentos en provecho
propio o de un tercero.
5.No rendir al
cliente en forma oportuna, las cuentas de su administración y manejo de bienes.
6.Negarse a extender
recibos de pago de comisiones, honorarios o de gastos, en su debida
oportunidad, o cuando le sean solicitados.
ART. 23. Son faltas contra
la debida diligencia profesional:
1.La demora sin
justificación alguna de la iniciación o prosecución de las gestiones de
administración de bienes que le han sido encomendados.
2.El dejar de hacer
las diligencias oportunas propias de la actuación profesional de administración
de inmuebles.
3.El abandono de la
gestión inmobiliaria que le es propia.
ART. 24. Constituyen faltas
contra la lealtad profesional:
1.Realizar
directamente o por interpuesta persona, y en cualquier forma, gestiones
encaminadas o a sustituir a un colega en asuntos de administración, u ofrecer o
prestar sus servicios a menor precio buscando, con ello, el que se le dé el
encargo de la administración a otro inmobiliario.
2.Aceptar la gestión
profesional de administración a sabiendas de que ya le ha sido encomendada a
otro profesional inmobiliario, salvo que medie la renuncia o autorización del
colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.
3.Propiciar la
elusión o el retardo del pago de las comisiones, honorarios y derechos debidos
a un colega.
ART. 25. El inmobiliario que
cometa cualquiera de estas faltas, incurrirá en amonestación privada, censura
pública, suspensión o exclusión de la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle
del Cauca.
TITULO II
DE LA
REHABILITACIÓN.
ART. 26. El profesional
excluido del seno de la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca,
podrá ser rehabilitado por la Junta Directiva de la institución de acuerdo con
los estatutos de ésta.
DISPOSICIÓN FINAL.
ART. 27. Este Código de
Ética comienza a regir al día siguiente de su aprobación por parte de la Junta
Directiva de la Institución, y tendrá fuerza normativa interna para todos los
miembros de la Institución rectora.
Comuníquese a todos los Afiliados de la Lonja de Propiedad Raíz de Cali
y Valle del Cauca.
Dado en Santiago de Cali, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre
del año dos mil uno (2001).
SIGIFREDO
RESTREPO ZULUAGA
Presidente
AGENTE INMOBILIARIO
Son agentes
inmobiliarios las personas naturales, físicas o jurídicas que se
dedican de manera habitual y retribuida, a prestar servicios de mediación,
asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias relacionadas con: la
compra-venta, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de sus derechos
correspondientes, incluida la constitución de estos derechos.
En cada país la actividad
se rige por una ley particular, hasta el momento no hay una ley que regule los
temas inmobiliarios a nivel mundial, esto a pesar que muchos agentes
inmobiliarios realizan transacciones en países diferentes al cual se encuentra
su sede principal.
En Cataluña para poder
ejercer como agentes inmobiliarios debemos estar inscritos obligatoriamente en
el Registro de Agentes Inmobiliarios, registro que tiene como finalidad
favorecer la transparencia en el sector inmobiliario y garantizar la protección
a los consumidores. La compra, la venta y la valoración de inmuebles implican
una profesionalización específica, profunda y rigurosa.
Pueden
ejercer como agentes inmobiliarios:
·
Los agentes de la propiedad inmobiliaria que cumplen
los requisitos de calificación profesional establecidos por su normativa
específica y por la presente Ley.
·
Todas las personas físicas o jurídicas que tengan la
capacitación profesional requerida y cumplan las condiciones legales y
reglamentarias que les sean exigibles.
Los
agentes inmobiliarios, para poder ejercer, deben:
·
Disponer de un establecimiento abierto al público a
tal efecto, salvo que la comercialización de los servicios inmobiliarios se
efectúe a distancia por vía electrónica o telemática, en cuyo caso debe
acreditarse una dirección física del agente responsable.
·
Estar en posesión de la capacitación profesional que
se les exija legalmente. En caso de tratarse de personas jurídicas, la
capacitación es exigible a los administradores o, en su caso, a los miembros
del consejo de administración.
·
Constituir y mantener una garantía, con vigencia
permanente, que les permita responder de las cantidades que reciban en el
ejercicio de su actividad mediadora hasta que las pongan a disposición de los
destinatarios. Para determinar el importe de la garantía es preciso tener en
cuenta el número de establecimientos que cada agente mantenga abiertos al público.
Por reglamento pueden establecerse las modalidades que puede adoptar y los
criterios de fijación del riesgo que debe cubrir dicha garantía. En el caso de
los agentes colegiados o asociados, la garantía puede constituirse por medio
del colegio o asociación profesional a que pertenezcan.
·
Constituir y mantener una póliza de responsabilidad
civil, con vigencia permanente, que les permita responder del ejercicio de la
actividad mediadora. El capital que ha de asegurar la póliza debe determinarse
por reglamento, teniendo en cuenta el número de establecimientos que cada
agente mantenga abiertos al público. La póliza de seguro puede ser individual o
bien, en el caso de los agentes colegiados o asociados, la póliza colectiva que
tenga concertada el colegio o la asociación profesional a que pertenezcan.
Agentes inmobiliarios virtuales
Existen en la actualidad,
mediante el uso de las tecnologías de la comunicación e internet, agentes
inmobiliarios virtuales, los cuales se materializan a través de sitios web, en
los cuales hay dos actores principales: los oferentes y los demandantes de propiedades.
Estos espacios proporcionan un lugar de encuentro para intercambiar contactos
de quienes quieren vender, alquilar, comprar propiedades. De esta manera, se
crea un nuevo espacio virtual que pertenece al dueño de la pagina web, quien
podría conceptualizarse como un agente inmobiliario virtual.
TRABAJO
EN CASA: averigüe conceptos sobre el sector inmobiliario,
aplique los conocimientos a su relación inmobiliaria.
MANERA
DE HACER CONSULTA, EVITAR ATADURAS A CREENCIAS Y GANAR EL SUSTENTO. Os
he dicho sobre los brujos,brujas, adivinos en general, ahora os digo sobre lo
que llamáis paranormal.
Nada ni nadie existe
en la creación que podáis considerar o llamar: paranormal, sobrenatural o
extraño; lo único que aplica es desconocido. Todo lo que existe en el universo,
por ser creatura y parte del mismo y su Creador, es normal y natural.
Por eso, para el
futuro, no se llamarán parapsicólogos los que estudian los fenómenos y sucesos
poco conocidos, comunes o aparentemente anormales; os llamaréis: Maestros
psicoespirituales, psicología espiritual o espipsicología, porque las áreas que
deben hacer parte de esa carrera o profesión son: control mental propio, psicología,
botánica, energética, iridiología, quirología, cartología o tarotología,
relaciones humanas, salud ocupacional, espiritualidad, técnicas de sanación y
teología. Será una carrera que enseñe al ser humano a ser libre de tabús,
fetiches, ídolos y usos, que sea un ser completamente sano y sin ningún miedo o
temor en su tridimensión.
Con la iridiología,
quirología, cartología y tarotología, detectarán las enfermedades que aquejan a
quien consulta. Con la cartología y tarotología, detectarán qué o quién está
ocasionando el mal y a qué profesional deben remitir al paciente. Usarán la
astrología para indicar, cuidados preventivos contra malas energías, posesiones,
maleficios o rezos malditos. Aprenderán a cruzar los cuerpos, para protegerlos
de matones y brujos, no a cerrarlos, porque cualquiera los puede abrir de
nuevo.
Los espiritistas se
llamarán por siempre espiritualistas y las labores que aprenderán como tales,
son: a limpiar el aura de malas energías igual que los energéticos con ramas, o
con las manos desde la cabeza hasta los pies; botánica, a exorcizar también, y expulsar
demonios. Los clarividentes y mánticos, formularán y aprenderán a detectar
posesiones, enfermedades puestas u ocultas y los remitirán a los profesionales
que los curen.
Los de control
mental: aprenderán y enseñarán sólo eso, a controlar los sentimientos,
naturaleza mala y negaciones del propio yo. No a controlar o invadir la mente e
intimidad de los otros.
Los gnósticos usarán
sus poderes sensitivos, para ayudar a detectar presencia esotérica mala,
posesiones y enfermedades raras u ocultas. Pueden seguir aumentando la
percepción de sus sentidos con las vocales que no propicien poderes que invadan
la intimidad de los demás. Que el respeto prevalezca en todos los campos y
planos de vuestras vidas.
Procuren no mandarles
talismanes ni fetiches a sus pacientes o clientes, no les formen más ataduras,
procuren sólo usar los cuarzos o minerales para ayudarlos a equilibrar sus
energías, sin más cosas hechas por el hombre, es el hombre con sus
pensamientos, sus inventos de ataduras, modos y usos, el que crea sus propias
ataduras espirituales, para sí mismo y los demás. No lo hagan más, porque
pueden quedar sus almas comprometidas y perderse para siempre, adanes y evas.
Todos tienen derecho a ganarse el sustento, pero háganlo con responsabilidad,
cuidando de sus almas y de las almas de sus hermanos.
Para todos: antes de
iniciar cualquier tipo de actividad, consulta, labor o trabajo, no olviden
conectarse con el Creador, con oración y dar las gracias al terminar el
trabajo de cada día.
POR
QUÉ NO HAY NADA PARANORMAL O SOBRENATURAL. Porque en la
creación todo ser, astro, acción y reacción; tienen su origen, su razón de ser
y su fin. Por eso, al ser seres o actos detectables por el cuerpo, la mente o
el espíritu o los 3 juntos: el ser integral; no son paranormales, ni
sobrenaturales, porque son parte íntima y natural del cuerpo de la creación y
su Creador. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.