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lunes, 14 de julio de 2014

ATIENDA SU TIENDA. CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS. LEGISLADORES, LEGISLAD DE ACUERDO A LAS LEYES NATURALES DE LA CREACIÓN Y RESPETANDO LOS MANDAMIENTOS Y MANDATOS DEL CREADOR. EVANGELIO DEL DÍA.

ATIENDA SU TIENDA. CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS. Julio 14 de 2014, 1:48 P.M. Buenas y santas tardes y semana, querida familia.

LA CLASIFICACION DE LAS CUENTAS:
FORMA EN QUE APLICAMOS LA CLASIFICACION DE LAS CUENTAS:
Con el fin de facilitarle la comprensión de la clasificación de las cuentas en la contabilidad, las agruparemos en dos grupos que nos permitirá la comprensión de la forma en que construimos los estados financieros. Lo que te permitirá comprender claramente el funcionamiento de la contabilidad y la forma de registrar las operaciones en las cuentas:

Para facilitar tu comprensión en la clasificación de las cuentas, estas se agrupan en seis grupos de cuentas, y las subdividiremos en dos bloques:
BLOQUE No. 1: CUENTAS DEL BALANCE GENERAL.
Grupo No. 1: Cuentas de ACTIVO
Grupo No. 2: CUENTAS DE PASIVO
Grupo No. 3: CUENTAS DE CAPITAL
BLOQUE No. 2: CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS.
Grupo No. 4: CUENTAS DE INGRESOS
Grupo No. 5: CUENTAS DE COSTOS
Grupo No. 6: CUENTAS DE GASTOS
Prácticamente estas son todas las cuentas que existen en la contabilidad (Se incluyen otro tipos de cuentas que se denominan cuentas de orden, pero para esto hare  un artículo para ello y explicar su funcionamiento), y si logras comprender como funciona cada una, has aprendido a realizar los asientos contables, para lo que te explico, como se clasificación las cuentas según su saldo.  Lo hare mediante la aplicación de una cuenta “T”.
Cuentas de ACTIVO                       (Saldo deudor)
CUENTAS DE PASIVO                  (Saldo Acreedor)
CUENTAS DE CAPITAL                (Saldo Acreedor)
CUENTAS DE INGRESOS            (Saldo Acreedor)
CUENTAS DE COSTOS                 (Saldo Deudor)
CUENTAS DE GASTOS                 (Saldo Deudor)


Descripción: http://micursodecontabilidad.com/blogs/wp-content/uploads/2011/10/Cuentas-que-conforman-la-balanza-de-comprobacion.jpg
Cuentas que conforman la balanza de comprobación


Ejemplo de la forma de registrar una operación de ventas,  aplicando el sistema  de inventario perpetuo:
Realizamos una venta en efectivo por valor de U$ 100.00, el costo de los artículos vendidos es de U$ 80.00.
El primer asiento que realizamos será:
Descripción: Ejemplo 1: Clasificacion de la cuentas
Ejemplo 1: Clasificación de la cuentas
La cuenta de inventario es una cuenta de activo por lo tanto su saldo es deudor, para el ejemplo debes recordar,  que esta, es una salida del inventario por lo tanto  acreditamos su valor.  Por lo que si nuestra cuenta de inventarios presentaba un saldo de U$ 500 y acreditamos el valor de U$ 80. El saldo de nuestra cuenta de inventarios será de U$ 420.00
Luego realizamos una compra de mercaderías por U$ 100.00 valor que pagamos en efectivo.
 Descripción: Ejemplo 2 Clasificación de las cuentas
Ejemplo 2 Clasificación de las cuentas
Compramos mercadería el crédito por valor de U$ 100.00 (Se abre una nueva cuenta llamada proveedores, que es una cuenta de Pasivo)
 Descripción: Ejemplo 3. Clasificación de las cuentas
Ejemplo 3. Clasificación de las cuentas
Entonces en nuestro ejemplo de clasificación de las cuentas,  hemos utilizado las siguientes cuentas:
Activos: Grupo No. 1
Caja General
Inventarios
Pasivos: Grupo No. 2
Proveedores
Ingresos: Grupo No. 4
Ventas
Costos: Grupo No. 5
Costos de Ventas


Esta clasificación de cuentas que acabamos de ver con su ejemplo la encontramos debidamente codificada y en toda su extensión para toda la contabilización de las empresas privadas en el libro PUC PLAN UNICO DE CUENTAS, este lo encuentran en el link: http://actualicese.com/actualidad/informacion-mas-consultada/puc/ para cualquiera de los tipos de empresa que lo necesiten.


Bueno señores tenderos, hasta aquí mi libro ATIENDA SU TIENDA. Espero que les hayan servido mis indicaciones para sacar adelante sus negocios. Si desean aprender más sobre contabilidad y demás herramientas mercantiles y financieras, los invito a acercarse al SENA Virtual o al SENA de su ciudad, para que se inscriban y terminen la tecnología. Muchas felicidades y muchos éxitos en sus estudios y en sus negocios.

LEGISLADORES, LEGISLAD DE ACUERDO A LAS LEYES NATURALES DE LA CREACIÓN Y RESPETANDO LOS MANDAMIENTOS Y MANDATOS DEL CREADOR. No hagáis más leyes por satisfacer o llenar los bolsillos vuestros y los de los demás indignamente, no dilatéis los procesos para amparar a los pícaros y malvados, no agredan a las víctimas en favor del victimario y no se olviden que todo reo o victimario es un ser que tiene equivocada y/o enferma el alma o su cuerpo material y espiritual. No hagáis leyes para que hagan trampas. Haced leyes que sean tan justas y honestas como las de Yahveh, que queden blindadas contra toda corrupción, trampa y ventaja. Recordad que como déis leyes para juzgar a los otros y como las apliquéis, así mismo seréis juzgados y condenados al otro lado. POR VUESTRAS OBRAS SERÉIS SALVOS O CONDENADOS, NO LO OLVIDÉIS.

EVANGELIO DEL DÍA.

Lecturas de hoy Lunes de la 15ª semana del Tiempo Ordinario
Hoy, lunes, 14 de julio de 2014

Primera lectura

Lectura del libro de Isaías (1,10-17):

Oíd la palabra del Señor, príncipes de Sodoma; escucha la enseñanza de nuestro Dios, pueblo de Gomorra: «¿Qué me importa el número de vuestros sacrificios? –dice el Señor–. Estoy harto de holocaustos de carneros, de grasa de cebones; la sangre de toros, corderos y chivos no me agrada. ¿Por qué entráis a visitarme? ¿Quién pide algo de vuestras manos cuando pisáis mis atrios? No me traigáis más dones vacíos, más incienso execrable. Novilunios, sábados, asambleas, no los aguanto. Vuestras solemnidades y fiestas las detesto; se me han vuelto una carga que no soporto más. Cuando extendéis las manos, cierro los ojos; aunque multipliquéis las plegarias, no os escucharé. Vuestras manos están llenas de sangre. Lavaos, purificaos, apartad de mi vista vuestras malas acciones. Cesad de obrar mal, aprended a obrar bien; buscad el derecho, enderezad al oprimido; defended al huérfano, proteged a la viuda.»

Palabra de Dios

Salmo

Sal 49

R/.
 Al que sigue buen camino le haré ver la salvación de Dios

«No te reprocho tus sacrificios,
pues siempre están tus holocaustos ante mí.
Pero no aceptaré un becerro de tu casa,
ni un cabrito de tus rebaños.» R/.

«¿Por qué recitas mis preceptos
y tienes siempre en la boca mi alianza,
tú que detestas mi enseñanza
y te echas a la espalda mis mandatos?» R/.

«Esto haces, ¿y me voy a callar?
¿Crees que soy como tú?
Te acusaré, te lo echaré en cara.
El que me ofrece acción de gracias, ése me honra;
al que sigue buen camino
le haré ver la salvación de Dios.» R/.

Evangelio de hoy

Lectura del santo evangelio según san Mateo (10,34–11,1):

En aquel tiempo, dijo Jesús a sus apóstoles: «No penséis que he venido a la tierra a sembrar paz; no he venido a sembrar paz, sino espadas. He venido a enemistar al hombre con su padre, a la hija con su madre, a la nuera con su suegra; los enemigos de cada uno serán los de su propia casa. El que quiere a su padre o a su madre más que a mí no es digno de mí; el que quiere a su hijo o a su hija más que a mí no es digno de mí; y el que no coge su cruz y me sigue no es digno de mí. El que encuentre su vida la perderá, y el que pierda su vida por mí la encontrará. El que os recibe a vosotros me recibe a mí, y el que me recibe recibe al que me ha enviado; el que recibe a un profeta porque es profeta tendrá paga de profeta; y el que recibe a un justo porque es justo tendrá paga de justo. El que dé a beber, aunque no sea más que un vaso de agua fresca, a uno de estos pobrecillos, sólo porque es mi discípulo, no perderá su paga, os lo aseguro.» 
Cuando Jesús acabó de dar instrucciones a sus doce discípulos, partió de allí para enseñar y predicar en sus ciudades.

RECORDAD: en todo átomo y molécula de la creación, desde el primero hasta el último está completa y entera la esencia del Creador unida a su creación y a todos los seres, astros y partículas que lo conforman, por eso no olvidéis que todo lo que hagáis a vosotros mismos o a otros, a él, lo hacéis. Procurad ir cambiando de manera de ser y de actuar y si váis por mal camino, detén un momento tu caminar, revalúa tus metas y busca otras opciones, no te darán tanto brillo ni basura material, pero te harán sentir más digno, capaz de lograr las metas sin trampas ni violencia y más feliz contigo mismo, con los demás y la creación. No olvidéis ayudar a vuestros hermanos y ayudaros a vosotros mismos. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCIA. Sino podéis ver las gráficas, buscad en los links de google, en cuanto pueda arreglar las gráficas, lo haré. Gracias benditos.






martes, 3 de junio de 2014

ATIENDA SU TIENDA.POLÍTICA RETRIBUTIVA Y SALARIO. MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO DE EMERGENCIA

ATIENDA SU TIENDA.POLÍTICA RETRIBUTIVA Y SALARIO. Junio 3 de  2014, 5:18 P.M. Buenas y santas tardes y semana, querida familia.

POLÍTICA RETRIBUTIVA Y SALARIO

De entrada, creo que deberíamos partir de la idea de que uno de los aspectos más delicados de la gestión de recursos humanos es precisamente la fijación del salario, esto es, de las percepciones que van a recibir los empleados a cambio del trabajo que desarrollan para las empresas. Por tanto, al hablar de políticas retributivas nos estamos refiriendo a las medidas encaminadas a compensar a los trabajadores por parte de la empresa por la labor que estos realizan.

La política retributiva es muy importante debido a que la principal fuente de ingresos de la mayoría de las personas es su salario. Del mismo modo, los costes laborales representan una importante partida dentro de los costes totales de las empresas, con lo que suele existir una gran relación entre los beneficios empresariales y las políticas retributivas de estas.
Por último, no debemos olvidar que el salario juega un papel motivador esencial en cualquier organización. No en vano, un buen sueldo siempre es un aliciente que incita a los trabajadores a esforzarse más y ser más productivo, con los consiguientes beneficios para las empresas.
No obstante, debemos recordar también que dentro del conjunto de retribuciones que reciben los trabajadores, no todas son de tipo económico, como el salario, sino que también existen otras que consisten en percepciones no salariales, como las dietas o las indemnizaciones. Eso sí, la retribución por excelencia, es decir, la más importante, es el salario.

¿QUÉ ES EL SALARIO?

Centrándonos en el asunto principal de este artículo, cuando hablamos de salario nos referimos al conjunto de aportaciones económicas, tanto dinerarias como no dinerarias, que la empresa abona a sus empleados como compensación por los servicios prestados a la misma.

En la actualidad, las empresas no son libres de fijar el salario de sus trabajadores a su antojo, sino que se encuentran fuertemente reguladas por los organismos públicos. El objetivo de esta regulación no es otro que evitar abusos por parte de las empresas en lo referente al salario de sus trabajadores. Sin embargo, para muchos economistas esta regulación es negativa ya que se traduce en grandes trabas al crecimiento de las empresas.

Por ejemplo, el hecho de que el salario en especie no pueda superar, como norma general, el 30 % de las percepciones totales de trabajador (45 % en el caso de las empleadas del hogar) es una regulación de la legislación española. También lo son la existencia del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado recientemente por el Gobierno en catorce pagas de 645,30 euros cada una; o los convenios colectivos de los distintos sectores de actividad.

¿CUÁLES SON LOS COMPONENTES DEL SALARIO?
Salario base: es la retribución que se fija por unidad de tiempo (normalmente, mensual), o bien por la realización de una obra o servicio determinado (en los contratos de obra o servicio). En el primer caso se refiere a una cantidad fija que recibe el trabajador por su labor durante un espacio determinado de tiempo; mientras que en el segundo caso, dicha retribución no está en función de un elemento temporal sino material, como es la realización de la obra o del servicio.

Complementos salariales: consisten en aportaciones a los trabajadores en función de una serie de circunstancias relacionadas con el trabajo que realizan y con sus características personales. Nocturnidad, peligrosidad o antigüedad son algunos ejemplos de complementos salariales a cambio del sacrificio que supone para el trabajador trabajar de noche, el riesgo de su empleo o como compensación por los años que lleva en la empresa, respectivamente. En este apartado también se incluyen los incentivos que realizan los trabajadores por obtener unos resultados especialmente buenos. Dichos incentivos representan una parte variable del salario. Por ejemplo, las comisiones de un comercial por las ventas realizadas.

Horas extraordinarias: son las horas de trabajo que los empleados realizan voluntariamente por encima de su jornada laboral, aunque siempre dentro de ciertos límites legales. Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada laboral de 40 horas semanales y el empresario le pide que durante cuatro días se quede una hora más en el trabajo, trabajará en total 44 horas, por lo que deberá cobrar esas 4 horas extras al precio estipulado de antemano en el convenio colectivo.
Pagas extraordinarias: en España es tradición cobrar 14 pagas anuales, dos de las cuales se consideran extraordinarias y suelen abonarse en Navidad y en verano. Sin embargo, hay empresas que siguen el modelo de otros países de tener solamente doce pagas, una por cada mes trabajado. En los convenios colectivos se fija la cuantía de estas pagas, así como si van o no prorrateadas en las doce mensualidades.

Salarios en especie: el salario en especie es una aportación no dineraria pero valorable dentro del salario del trabajador. Algunos ejemplos son la puesta a disposición del trabajador de un vehículo o de una vivienda, los vales de comida o bonos de descuento, las primas de seguros, la entrega de acciones o el pago de viajes de turismo del trabajador.

Por último, debemos destacar que la nómina es el documento que se utiliza para justificar el pago de las retribuciones a los trabajadores. Dejo para un futuro Concepto explicar más exhaustivamente en qué consiste y qué significan cada uno de los apartados que aparecen recogidos en la misma.

Bibliografía: Economía de la empresa. José Miguel Ridao González. Editorial Algaida.

ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SALARIO (Artículo 133 LOT)
Comprende: Las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bono vacacional, recargo por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

Comisiones: Retribución o porcentaje que se percibe en concepto de mediación en un negocio o compra.

Primas: Premio, generalmente dinero, que se da como incentivo o recompensa del logro de algo considerado especial.

Gratificaciones: Suplemento de salario, que constituye una recompensa.

Bono Vacacional: Billete o vale que autoriza al recibir, bien sea a efectos en especie, bien una cantidad de dinero, de una persona designada en proporción directa al valor recibido por concepto de vacaciones.

Recargo por días feriados: Son aquellas retribuciones percibidas por el trabajador en ocasión de laborar en las fechas establecidas como feriado (LOT, Según las políticas de la organización, organizaciones internacionales, entre otras).

Horas extras: Es la asignación que recibe el trabajador en proporción directa a su salario diario, luego de haber cumplido con la faena normal.
1. ¿Qué es la Jornada Ordinaria de Trabajo?
La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.

2. ¿Cuál es la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima?
La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador.

Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
Artículo 161. Duración.
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
a)    En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
b)    La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor (…)
c)    El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d)    El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.
Parágrafo. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.

Por lo anterior, la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.

3. ¿Cuáles otras Jornadas de Trabajo existen?
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, contiene unas jornadas especiales de trabajo, cuales son:

a.    Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria máxima.

b.    Jornada de trabajo de menores de edad: Respecto a esta Jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo tanto, preferente sobre la general. Refiere el citado artículo:

Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.
La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.
Parágrafo. 
Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales”.

"ARTÍCULO 114. Jornada de Trabajo.
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:.
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche".

4. ¿Puede una empresa aumentar la Jornada de Trabajo?
Si. Puede darse el caso, que las necesidades de la empresa impliquen una ampliación de la Jornada de Trabajo, caso en el cual, deberá solicitar la respectiva autorización. También puede ocurrir, que por fuerza mayor, caso fortuito, de amenaza u ocurrencia de algún accidente, o cuando sea indispensable efectuar trabajos de urgencia que deban desarrollarse en las máquinas o en la dotación de la empresa, trabajo adicional que es permitido únicamente, para evitar que la m archa normal del establecimiento, sufra graves perturbaciones, es decir, esta última situación es excepcional, caso en el cual, no requeriría de autorización alguna.

5. ¿Qué debe hacer una empresa para aumentar la Jornada de Trabajo?
Cuando la empresa requiere aumentar la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, deberá acudir ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal y solicitar  la respectiva autorización, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 162, que determina:

2.    “Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas; las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente.
El empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro”.

Con la solicitud de autorización se deberán acompañar, entre otros, los siguientes documentos:
1.    Escrito de solicitud debidamente motivada y justificada.
2.    Indicar  el tiempo por el cual requieren la autorización, teniendo en cuenta que dicha autorización no puede ser indefinida. 
3.    Certificado de existencia y representación legal.
4.    Certificación expedida por el grupo de archivo sindical, de no pacto colectivo,  no convención colectiva de trabajo, que podrá ser solicitada en la Carrera 13 No.  32 – 76, Piso 16, solicitud que deberá ser acompañada con el Certificado de Cámara de Comercio vigente.
5.    Fotocopia del registro del copas o vigía.
6.    Fotocopia de la resolución de aprobación del Reglamento Interno de Trabajo vigente.
7.    Certificación de la afiliación de la empresa a la Administradora de Riesgos Profesionales.

6. ¿Cuál es la Jornada de Trabajo para las personas que laboran en actividades de vigilancia y seguridad privada, en hospitales o clínicas, o en empresas donde el servicio deba prestarse las 24 horas del día y los 7 días de la semana?
La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas semanales, independientemente de sector de la producción. Anteriormente la duración máxima de la jornada de trabajo para los vigilantes y trabajadores de actividades discontinuas o intermitentes, era de 12 horas, jornada que fue reducida a 8 horas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6ª de 1981, equiparándola a la jornada de trabajo de que trata el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

Como se puede apreciar, la jornada máxima de trabajo para aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y regidos por las disposiciones correspondientes al sector privado, se encuentra regulada por trabajo diario y semanal, luego es posible que un trabajador tenga una jornada de 12 o de 24 horas de trabajo por 12 o 24 horas de descanso, ni aún por acuerdo entre las partes.

Cuando el servicio deba prestarse las 24 horas del día y los 7 días de la semana, la empleadora deberá enmarcar sus necesidades, en alguna de las diferentes jornadas de trabajo contempladas en la normativa vigente, sin que haya lugar a ningún tipo de excepción.

PRESTACIONES PATRONALES ESPECIALES. Título  IX. Las prestaciones patronales aún las que tienen que ver con la pensión de jubilación, auxilio por enfermedad no profesional, prima de servicios, arts. 259 a 339 de C.S.T.
NORMAS PROTECTORAS DE LAS PRESTACIONES: Art. 340 al 344 C.S.T.
7. ¿Qué es el trabajo suplementario o de horas extras y cómo debe remunerarse?
De acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, es aquel “…que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal”.

Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 168 del mismo código, que señala:

Tasas y liquidación de recargos.
1.    El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley.
2.    El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 
3.    El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4.    Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.

8. ¿Se debe pagar el trabajado suplementario o de horas extras, o se puede compensar en tiempo dicho trabajo?
No es posible compensar en tiempo el trabajo extra desarrollado, porque la norma no lo contempló, además, porque las horas extras son un elemento del salario y por lo tanto, aquél deberá ser tenido en cuenta para el pago de la liquidación de prestaciones sociales.

9. ¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado en dominicales o en días festivos?
Respecto al trabajo en día dominical y/o festivo, determinan los artículos 172, 179 y 180 del Código Sustantivo del Trabajo:

Artículo 172. Norma general.
Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas”.

Artículo 179.Remuneración.
1.    El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2.    Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3.    Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
Parágrafo 1°. 
El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003.
Parágrafo 2°. 
Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario”.

Artículo 180. Trabajo excepcional.
El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.
Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo”.

Artículo 181. Descanso compensatorio.
El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 del literal c) de esta ley el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso remunerado cuando labore en domingo”.

Teniendo en cuenta lo dicho en el parágrafo 2º del artículo 179 trascrito, el trabajo dominical es:
•    Ocasional, cuando se laboren hasta dos domingos al mes, caso en el cual, el trabajador a su elección podrá optar por lo dispuesto en el artículo 180, que determina el derecho a un día de descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, cual sería el recargo de que trata el numeral 1º del artículo 179, a elección del trabajador.
•    Habitual, cuando se laboren más de dos domingos al mes, caso en el cual, en virtud de lo expresado por el artículo 181 trascrito, el trabajador tiene “…derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, luego, el trabajador que labora habitualmente los domingos, tendría derecho a un descanso compensatorio remunerado por cada dominical laborado, además del pago del recargo de que trata el numeral 1º del artículo 179.

En cuanto al descanso remunerado en otros días de fiesta, determina el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo:

Remuneración.
1.    Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
2.    Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.
Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes.
3.    Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior”.

Por lo anterior, quien labore ocasionalmente los días domingo o festivos (días de descanso obligatorio), tiene derecho un descanso compensatorio remunerado, o a la retribución en dinero, que correspondería al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día, a elección del trabajador; Quien labore habitualmente los días domingo o festivos (días de descanso obligatorio), tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, y además, al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día.

Se aclara que para el trabajo dominical habitual, corresponde a un día de descanso compensatorio, por cada día de descanso obligatorio laborado, en una jornada que no supere la máxima legal diaria, que corresponde a ocho horas.

A manera de ejemplo, tenemos:

Salario Mínimo 2012:    $566.700
Diario:            $566.700 / 30 = $18.890
Valor dominical:        $18.890 X 1.75% = $33.057,50

10. ¿El tiempo del almuerzo, hace parte de la Jornada de Trabajo?
Inicialmente debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

Artículo 167. Distribución de las horas de trabajo.
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.
El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”.

Por lo anterior, la Jornada de Trabajo deberá distribuirse al menos en dos secciones, y ese tiempo de descanso, no hace parte de la jornada de trabajo. Estas interrupciones o pausas, usualmente se presentan en el tiempo destinado para la ingesta de alimentos que toma el trabajador, de acuerdo con los tiempos dispuestos por el empleador.

¿Cuáles son las prestaciones a las que por obligación tiene derecho un empleado?


Parar efectos de terminar las prestaciones sociales a cargo de los empleadores es importante anotar que algunas de ellas han sido asumidas por el sistema de seguridad social.

Estas prestaciones son: pensiones de vejez, invalidez y muerte, el auxilio económico y asistencial por enfermedad general y maternidad, el auxilio económico y asistencial por la licencia de maternidad y el auxilio económico y asistencial por accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como al auxilio funerario.

Como consecuencia de lo anterior todas las demás prestaciones establecidas en la ley laboral son a cargo del patrono.

1) Prima legal de Servicios. Por medio de la cual se le reconoce al trabajador 15 días de salario antes del 30 de junio de cada año y otros 15 días de salario en el mes de diciembre antes del 20 de diciembre de cada año.

2) Auxilio de Cesantía y los intereses a la misma. Esto es que al trabajador se le reconocerá y otorgará un mes de salario por cada año de servicios, auxilio que se deberá consignar antes del 15 de febrero de cada año. Por su parte los intereses corresponden al 12% del valor de la cesantía y se entregarán al trabajador antes del 31 de enero de cada año.

3) Calzado y vestido de labor. Así todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos le deberá ser entregado 3 uniformes al año durante los meses de abril, agosto y diciembre.

4) Otorgar el descanso remunerado por lactancia.

5) Seguro de vida colectivo.
Clave
El subsidio familiar ahora también es asumido por las Cajas de Compensación y ya no se encuentran a cargo del empleador.

No obstante, en caso de que el patrono no afilie a sus trabajadores al sistema de seguridad social y a las cajas de compensación deberá pagar las prestaciones económicas y asistenciales en las mismas condiciones de calidad y cantidad que las que le hubieran otorgado si estuviera debidamente afiliado. 

AUTORIDADES QUE APLICAN LA LEY LABORAL.

Las normas laborales contenidas en el Código Laboral, como las normas de Seguridad Social, aplican para toda relación nacida en el país, sin importar que el trabajador sea extranjero o que la labor se desarrolle en otro país.

Prevalecen las leyes colombianas si el contrato es celebrado en el país, sin importar la nacionalidad de la empresa o del trabajador.
Primero veamos las normas:
“Código Sustantivo del Trabajo Art. 2º, Aplicación Territorial. El presente código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.” (Subrayado nuestro)
“Constitución Política. Art. 4, Inciso 2º. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las Leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.
“Código Régimen Político y Municipal. Art. 57. Las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive a los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes, salvo respecto de éstos, los derechos concedidos por los tratados públicos.”
“Código Civil. Art. 18. La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia.”
Como se observa de manera reiterada, además, la Constitución Política como norma superior, ya nos está diciendo que tanto los colombianos como los extranjeros, deben cumplir el mandato superior y las leyes colombianas, entre estas leyes, las laborales y las de seguridad social.
En ese orden de ideas, podemos decir que si la relación laboral nació (se contrató) en Colombia, no importa si el trabajador es nacional o extranjero, ni tampoco importa que el empleador sea de origen nacional o extranjero (persona natural o jurídica), siempre se aplicarán las normas laborales y de seguridad social colombianas, por el hecho de haber hecho la contratación o celebración en territorio colombiano.

TRABAJADOR VINCULADO EN COLOMBIA PERO ES TRASLADADO A OTRO PAÍS

En éste caso, sigue rigiendo las normas laborales, pues así la persona haya sido trasladada al extranjero, su vinculación (condiciones, obligaciones y derechos) se dio con normas colombianas, las cuales se mantendrán, así al trabajador lo trasladen por muchos meses o años para China, Japón o a la misma Patagonia.
Incluso, si dicho trabajador estando en el extranjero, termina su contrato por cualquier causa, los efectos serán los descritos en el Código Laboral Colombiano (extraterritorialidad de la ley colombiana) y por ende, en cualquier caso, de ser necesario interponer una demanda, ésta debe ser presentada ante los Jueces Laborales de Colombia.
Lo anterior significa, que para las relaciones laborales, se excluye la regla general, donde prima el lugar donde la labor se debió cumplir, pues como anota la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Casación del 17 de febrero de 1987 “… la aplicación exegética de la tesis del lex loci solutionis (ley del lugar donde la labor se haya cumplido), conlleva a situaciones de desamparo para el trabajador, como lo sería el tener que recurrir a la legislación de los distintos países en donde laboró para reclamar sus derechos, lo que es engorroso por motivos de dinero y distancias, y que aun esos derechos reclamados no estén contemplados en los ordenamientos jurídicos de esas naciones.
Así mismo, se rompería la unidad contractual por cuanto que cada Estado debería invocar su derecho por el periodo allí trabajado. Ello sería injusto ya que el asalariado está obligado a cumplir su trabajo en el sitio territorial que le sea asignado por la empresa. …obvio es concluir que la controversia frente a ese contrato desatada, debe ser resuelta por los jueces colombianos como asunto de su exclusiva y plena competencia...”

Caso en el que aplicarían las leyes laborales de otro país

Podríamos dar dos ejemplos en los que se aplicarían las leyes laborales de un país extranjero, pero la aplicarían los respectivos jueces de dichos países, nunca los nuestros:
·         La empresa norteamericana de noticias CNN contrata a un periodista colombiano que vive en Bogotá, para que presente noticias, debiéndose trasladar a Estados Unidos.
·         La empresa norteamericana de Carros Chevrolet, contrata en Nueva York, a un ingeniero de nacionalidad China, quien es enviado a Colombia a que revise unos procesos de producción.
En los dos ejemplos, las normas laborales son las estadounidenses y por ende, los jueces en caso de controversia, son los estadounidenses. Como se dice popularmente “los jueces colombianos no tienen velas en ese entierro”, así el periodista sea colombiano o el ingeniero chino y hayan prestado sus servicios en Colombia.

PARA QUÉ LE SIRVE A USTED SEÑOR TENDERO EL DERECHO LABORAL?

·         En la contratación de personal para su empresa
·         En la elaboración de su reglamento interno
·         Para respetar las leyes laborales y cumplirlas, evitando con ello gastos extras y sanciones para su empresa
·         Para darle a sus empleados y obreros temporales o fijos, una remuneración y trato justos y equitativos.
·         Para conservar el equilibrio y la buena imagen de su empresa.

CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS
1.   Qué término de duración tiene el contrato con cada uno de sus empleados?
2.   Cuáles son sus deberes como patrono?
3.   Qué suma de las que usted paga a un obrero, son salarios¿
4.   Qué es salario en especie? Cuáles son las deducciones permitidas por la ley?
5.   Qué es un contratista?
6.   Qué parte del salario es inembargable?
7.   Qué debe pagar el patrono, cuando despide al obrero injustamente? Cuantos días por cada año? Por qué debe pagarlo?

QUÉ SABE USTED SEÑOR TENDERO?

1.   QUÉ ES CONTABILIDAD Y CUÁNTAS CLASES DE CONTABILIDAD HAY?
2.   CUÁLES SON LAS CLASES DE CONTABILIDADES Y A QUÉ EMPRESAS SE APLICA?
3.   CUÁL ES EL ORIGEN DE LA CONTABILIDAD?
4.   PARA QUÉ SIRVE LA CONTABILIDAD?


VISITEN EL LINK
http://www.unicef.org/paraguay/spanish/aprendamos.pdf, para prevenir desastres y amenazas ecológicas.

MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO DE EMERGENCIA

Enviado por cochex figueras

En caso de sismos

En caso de incendios

Una emergencia

Terremoto

Siniestros

Anexos

Cada familia, escuela, empresa o institución debe tener un plan de emergencia.

Desarrollar un plan para ti y su familia, por si acaso. También debe haber políticas vigentes en el trabajo y la escuela. Ejercicios de desalojo y actuación frente a emergencias frecuentes . Estar familiarizado con el área donde  vives o trabajas, y mantener un mapa de carreteras cerca para seguir el movimiento temporal de los boletines meteorológicos.

En primer lugar, desarrollar un Plan Familiar para Desastres. Aquí están algunas sugerencias:

Conozca los lugares más seguros para buscar refugio, independientemente de su ubicación en el trabajo, la escuela, la calle etc.

Entender los términos básicos del tiempo y los signos de peligro relacionados con las condiciones climáticas. La práctica del plan que ha desarrollado con su familia a menudo.

Averigüe qué tipo de desastres pueden ocurrir , y cómo responder a ellos.

Conozca las señales de advertencia de su comunidad y planes de evacuación.

Elija dos lugares para su familia reunirse en casos de emergencia- (1) un lugar fuera de su casa para una emergencia, como incendios, y (2) un lugar lejos de su vecindario en caso de que no pueden regresar a sus hogares.

Elija un amigo "fuera de área" como contacto con su "familia " para que todo el mundo pueda llamar o reunirse en ese lugar en caso de que la familia se separe.

Plan de qué hacer si le dicen que evacue.

Tienen características de seguridad en su casa, tales como detectores de humo y extintores de incendios, la estructura es sismo-resistente?.

Pídale a su familia a aprender las medidas de seguridad básicas, como la reanimación cardiopulmonar y primeros auxilios.

Enséñeles cómo usar un extintor de incendios.

Enseñe a los niños cómo y cuándo llamar a los servicios de emergencia a nivel regional vía CANTV o via celular (*1 MOVILNET, 911 MOVISTAR, 112 DIGITEL, 171 EMERGENCIA=  En Venezuela).

Mantenga sus suministros para desastres listos.

Guarde los documentos importantes de la familia en un recipiente impermeable.

Mantenga un kit de desastres más pequeños en el maletero de su coche.

Un equipo (o bolso) para desastres debe contener los siguientes elementos:

Una manta o saco de dormir para cada persona.

Los medicamentos recetados.

Radio AM FM a batería y telefono celular.

Linterna.

Baterías adicionales.

Botiquín de primeros auxilios.

Cambio de ropa y calzado para cada persona.

Un juego extra de llaves de su vehículo.

Tarjeta de crédito o  efectivo.

Artículos especiales para bebés, ancianos, o familiares discapacitados.

Alimentos no perecederos.

Agua envasada  de tres días de agua (un galón por persona por día.)

Alimentos para animales de compañía.

El agua embotellada en el juego, que debe ser reemplazado cada seis meses.

 Las medidas de seguridad ante casos de emergencias de origen natural o antrópicos, pone a conocimiento general, las medidas de seguridad que deben tomarse antes, durante y después de éstos.

En caso de sismos

 Acciones de Prevención

Manténgase libre de obstáculos, que le puedan lastimar o caer encima.

 Identifique cuales son las zonas de seguridad y rutas de evacuación.

 Tenga una mochila para emergencias, fácil de llevar en casos de evacuación.

No utilice los ascensores para salir.

  2. Acciones durante la Emergencia

Conserve la calma en todo momento e infunde serenidad a los demás.

Aléjese de las ventanas, lámparas u objetos que puedan rodar o caer en la vía de evacuación.

Al evacuar hágalo en orden ¡no corra; camine! tenga precaución al usar las escaleras; cúbrase la cabeza con ambas manos o con algún objeto resistente.

Si no puede salir, ubíquese en una de las Zonas de Seguridad previamente identificadas, hasta la evacuación.

  3.  Acciones Inmediatas después del Sismo

Revise si el inmueble es aún habitable y prepárese para las réplicas del sismo inicial.

Para comunicarse, use mensajes de texto. Llame por teléfono solo si es necesario y por breves instantes.

En lo posible, evite mover personas heridas o con fracturas, sin ayuda profesional; salvo que corran peligro de lesiones mayores.

En caso de emergencia llame al 116 (Bomberos) o al 105 (Policía Nacional).  

En caso de incendios

Acciones durante la Emergencia

Conserva la calma.

Utiliza el extintor más cercano para combatir el fuego. Si el fuego es de origen eléctrico, no intentes apagarlo con agua.

Si tu ropa se incendia, rueda en el piso y cúbrete con una manta para apagar el fuego.

Antes de abrir alguna puerta, verifique que la chapa no esté caliente; si lo está, no la abra.

Si hay humo, colócate lo más cerca posible del piso y desplázate a gatas. Si es posible, tápate la nariz y boca con un trapo húmedo.

No utilices el ascensor.

En caso que el fuego obstruya las salidas, no desesperes. Colócate en el sitio más seguro y espera que te rescaten.

SISMOS.

Los sismos son perturbaciones súbitas en el interior de la tierra que dan origen a vibraciones o movimientos del suelo; la causa principal y responsable de la mayoría de los sismos (grandes y pequeños) es la ruptura y fracturamiento de las rocas en las capas más exteriores de la tierra. Como resultado d un proceso gradual de acumulación de energía debido a los fenómenos geológicos que deforman la superficie de la tierra, dando lugar a las grandes cadenas montañosas.

UN INCENDIO

 es una ocurrencia de fuego no controlada que puede abrasar algo que no está destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras y a seres vivos La exposición de los seres vivos a un incendio puede producir daños muy graves hasta la muerte, generalmente por inhalación de humo o por desvanecimiento producido por la intoxicación y posteriormente quemaduras graves.

Para que se inicie un fuego es necesario que se den conjuntamente tres componentes: combustible, oxígeno y calor o energía de activación, lo que se llama Triángulo del fuego.

Riesgo de incendio en edificios 

Las normativas sobre Protección de Incendios clasifican el riesgo que presenta cada tipo de edificio según sus características, para adecuar los medios de prevención.

El riesgo atiende a tres factores:

Ocupación: mayor o menor cantidad de gente y conocimiento que tienen los ocupantes del edificio.

Continente: atiende a los materiales con que está construido el edificio, más o menos inflamables, así como a la disposición constructiva, especialmente la altura que, si es grande, dificulta tanto la evacuación como la extinción.

Contenido: materias más o menos inflamables.

Según estos factores, el riesgo se clasifica en Ligero, Ordinario y Extraordinario.

Una emergencia

 es una situación fuera de control que se presenta por el impacto de un desastre.

La "Protección Civil" de Venezuela, en el artículo 4, por ejemplo, la define como: "Cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atenciónprimaria o de emergencias de la localidad."

Aparece cuando, en la combinación de factores conocidos, surge un fenómeno o suceso que no se esperaba, eventual, inesperado y desagradable por causar daños o alteraciones en las personas, los bienes, los servicios o el medio ambiente, sin exceder la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

Tipos de emergencias 

Existen muchos tipos de emergencias, cada uno de los cuales tiene que ser tratado de una forma determinada por las autoridades competentes. Algunos de los tipos más buenas del mundo:

Emergencia ecológica de importancia mundial 

Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas.

Por ejemplo:

Derrame de petróleo;

Alteraciones en las barreras caloríferas causadas por el calentamiento global.

ataque de marcianos

Emergencia causada por intervenciones andrógenas 

Situaciones derivadas de la ocurrencia de fenómenos hidro-meteorológicos extremos, en locales donde existen obras construidas por el hombre.

Por ejemplo:

La llegada de una avenida excepcional a un embalse que tiene limitaciones en sus descargas para no causar daños aguas abajo, y el operador se ve obligado a sobrepasar este límite para no poner en riesgo la presa, cuya ruptura causaría una catástrofe aun mayor;

El desarrollo de incendios forestales en bosques próximos a áreas pobladas.

Emergencia sanitaria 

Se denomina emergencia sanitaria a situaciones de epidemias o pandemias. las emergencias sanitarias comúnmente son originadas en los hogares de las personas bien sea por falta de aseo o naturalmente, de nuestros hogares se producen enfermedades de nivel de emergencia sanitaria tales como: Dengue, Escabiosis, etc.

Emergencia sanitaria también alcanza las plagas como lo son: ratas, cucarachas, pulgas, piojos, moscas y zancudos; los cuales deben ser atendidos por el respectivo ministerio de salud o departamentos para la salud de cada ciudad o comunidad.

Emergencias complejas 

Situaciones de desastre que envuelven innumerables factores de violencia o turbación de tipo político, militar civil.

también se conoce como emergencias de estudio las cuales debido a su origen es difícil saber por que se origino este tipo de emergencia que pueden envolver a una población, ciudad, país, continente e incluso el mundo entero.

Terremoto

El origen de los terremotos se encuentra en la acumulación de energía que se produce cuando los materiales del interior de la Tierra se desplazan, buscando el equilibrio, desde situaciones inestables que son consecuencia de las actividades volcánicas y tectónicas, que se producen principalmente en los bordes de la placa.

Aunque las actividades tectónica y volcánica son las principales causas por las que se generan los terremotos, existen otros muchos factores que pueden originarlos: desprendimientos de rocas en las laderas de las montañas y el hundimiento de cavernas, variaciones bruscas en la presión atmosférica por ciclones e incluso la actividad humana. Estos mecanismos generan eventosde baja magnitud que generalmente caen en el rango de micro sismos, temblores que sólo pueden ser detectados por sismógrafos.

Medidas ANTES del Terremoto:

·        Contrate los servicios de un profesional capacitado para verificar si la construcción de la vivienda se ajusta a las disposiciones locales a este respecto.

·        Compruebe si la casa se ha edificado sobre terreno firme, no de relleno.

·        Inspecciones toda la casa a los efectos de prevenir incendios.

·        Las botellas de gasolina u otro líquido inflamable se colocarán en el fondo de un estante para que no se caigan.

·        No pongan en los estantes objetos que se puedan caer fácilmente.

·        Asegúrese que no se volcarán las bombonas de gas.

·        Inspecciones sistemáticamente las cocinas.

·        Provéase de un extintor de incendios con suficiente capacidad.

·        Prepare con anticipación una salida de emergencia que no tenga obstáculo alguno.

Medidas DURANTE el Terremoto:

"Sea cual fuese el lugar en que usted se encuentre ¡No se aterrorice ni pierda la serenidad, Conserve la calma!"

En el interior de un Local:

·        Permanezca dentro del local. Si sale corriendo se expone a caer por las escaleras, a encontrarse bloqueado en un ascensor.

·        Protéjase debajo de algún mueble pesado, tal como escritorios, mesas, bancos, aléjese de las vidrieras, ventanas, entre otros.

En el lugar de Trabajo:

·        Proceda de acuerdo con la tarea de urgencia que se le haya asignado.

·        Compruebe que no se haya originado ningún incendio en el sector en que usted se encuentre. Si empieza alguno trate de extinguirlo inmediatamente.

·        Aténgase a las instrucciones del personal encargado de la prevención de incendios.

·        Deje de utilizar de inmediato cualquier objeto o equipo peligroso que tenga llama.

En el lugar Público:

·        ¡No se deje llevar por el pánico! Es peligroso apresurarse hacia la salida. Procure protegerse bajo el marco de una puerta o contra una pared interior. Cuando cese el temblor salga sin correr del local.

Medidas DESPÚES del Terremoto:

·        Averiguar si se ha producido algún incendio en el sitio donde se encuentre.

·        No utilice velas, fósforos, ni otra llama sin protección durante el temblor.

·        Inspeccione las instalaciones de agua, gas y electricidad.

·        Si han sufrido daños las cañerías principales, cierre la llave de paso del agua.

·        Sin apresuramiento. Salga del edificio hacia los espacios abiertos, tenga cuidado si han caído pedazos del techo u otros escombros.

·        Diríjase a espacios libres, no realice ningún recorrido por la ciudad.

·        No se acerque a los edificios que han sufrido daño.

·        Si está conduciendo un vehículo vaya despacio y escuche atentamente la información sobre el tráfico transmitida por radio.

Siniestros

El Siniestro lo podemos definir como la manifestación del riesgo asegurado; es un acontecimiento que origina daños concretos que se encuentran garantizados en la póliza hasta determinada cuantía, obligando a la Aseguradora a restituir, total o parcialmente, al Asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato del seguro.

LLUVIAS E INUNDACIONES

Escuche la radio y ponga atención a las predicciones meteorológicas.

Protéjase sobre todo después del anuncio de aumentos en el nivel de las aguas.

Localice los puntos más altos de la zona donde se encuentra.

Diríjase hacia ellos en caso de posible riada.

Aléjese de cauces de barrancos, ramblas y torrentes y de sus puentes.

Cerciórese de que su residencia no se encuentra en un cauce seco por el que pueda pasar una riada.

Dentro de un edificio:

Cierre bien los agujeros de puertas y ventanas y salidas de ventilación.

Coloque los documentos importantes, objetos valiosos, alimentos y agua potable así como los animales domésticos en puntos elevados y sitúe los productos peligrosos en lugares protegidos.

Desconecte el interruptor general de la luz.

No baje a los subterráneos y no permanezca en sitios bajos.

En un vehículo:

No estacione a la orilla de ríos o en cauces de barrancos, ramblas, torrentes y sus puentes ni cerca de ellos.

Nunca cruce con su vehículo vados que salvan barrancos u otros tramos de carretera si están inundados, la fuerza del agua podría arrastrarle.

Ante fuertes lluvias, circule con preferencia por rutas principales y autopistas y aminore la velocidad. Si tiene problemas de visibilidad a causa de la lluvia, deténgase en el arcén señalizando su situación.

TORMENTA

Refúgiese: la mejor protección es quedarse en casa.

Cierre puertas y ventanas.

Escuche los boletines meteorológicos difundidos por la radio.

No deje nada fuera; los objetos que el viento pueda arrastrar podrían convertirse en proyectiles peligrosos.

Desconecte el interruptor general de la luz.

DESPRENDIMIENTOS

Infórmese de las zonas con peligro de desprendimientos o deslizamientos de laderas. Si atraviesa una zona con peligro de desprendimiento, pase con cuidado y poco a poco.

Si circula por autopistas, carreteras o pistas forestales con riesgo de desprendimientos, conduzca con cuidado.

OLA DE FRÍO

Adopte precauciones:

Lleve ropa y calzado adecuado para las bajas temperaturas.

Evite prendas ajustadas para que el aire circule entre la piel y la ropa actuando como aislante.

Póngase una sobre otra, varias prendas de ropa ligera y cálida mejor que una sola de un único tejido.

Protéjase el rostro y la cabeza. Evite la entrada de aire frío en los pulmones. No realice ejercicios físicos excesivos puesto que el frío no es bueno para la circulación sanguínea. Para la familia:

Tenga una reserva de la medicación que requiera regularmente algún miembro de la familia. Los niños deben estar alejados de estufas y braseros.

Para las personas de edad avanzada y enfermos de corazón no es conveniente salir a la calle porque el frío ejerce sobre el corazón una tensión extra y existe el riesgo de sufrir un ataque cardíaco.

Para su casa:

Revise los tejados y bajadas de agua, los cierres de las ventanas y las puertas en contacto con el exterior.

Debe tener en casa: velas, linternas con pilas de repuesto, estufa y cocina de camping. Desconecte todos los aparatos eléctricos que no sean necesarios.

Procure que las estufas de carbón, eléctricas y de gas estén alejadas de visillos y cortinas.

Evite la intoxicación producida por braseros de carbóno estufas de leña, carbón o gas en lugares cerrados sin renovación de aire.

Mantenga un grifo ligeramente abierto a fin de evitar la rotura por congelación de las tuberías.

Anexos



Leer más:
 http://www.monografias.com/trabajos96/medidas-preventivas-caso-emergencia/medidas-preventivas-caso-emergencia.shtml#ixzz33cYK6Wtq



Insisto mucho en que pongan  cuidado en su entorno, a sus viviendas, a sus familias, al clima, la ecología, el planeta y sus habitantes y pongan siempre todos los mandatarios en su lista de programa de inversión todo aquello que tenga que ver con protección, cuidado, respeto,  preservación, mejoramiento y saneamiento del hábitat y de los seres. El pueblo de Dios en todo el planeta debe también contribuir con ayudas comunitarias y no siendo indiferentes. Recuerden que es TODOS PARA EL UNO Y EL UNO PARA TODOS. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. Martha Lucía.