ATIENDA SU TIENDA. LOS PASOS QUE SE DAN EN LA
ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO. Marzo 26 de 2014, 12:55 M. Buenas
y santas tardes y semana, familia. Los pasos que deben darse para dicha
administración son:
1.
CONSIGNACIÓN
DEL BIEN INMUEBLE: es el punto de partida del proceso inmobiliario y para
obtenerla es necesario, efectuar primero la consecución del mismo, mediante la utilización
de las fuentes de consignación que le permitirán aumentar la eficiencia y
productividad de su empresa.
a. ESFERA DE INFLUENCIA: es la más poderosa de
las fuentes de consignación. Cada persona es el centro de un círculo de
influencia, la cual incluye a los conocidos que pueden enviarles negocios como:
el farmaceuta, los amigos, su abogado, médico, familiares o vecinos, entre
otros.
Para el buen manejo de esta fuente, de
consignaciones, es necesario preparar un sistema para contactarlos, llevar una
lista de contactos, clasificarla y usarla.
b. PROPIEDAD INDEPENDIENTE: existen propietarios
que arriendan directamente, ofrezca sus servicios y las grandes ventajas que
puede prestar con su trabajo profesional. Sea persistente y trate siempre de
mantener una atmósfera exitosa y receptiva. Para obtener la consignación, su
método de acercamiento debe inspirar confianza y llevar al propietario a
reconocer los beneficios de utilizar los servicios de un administrador de
bienes inmuebles, profesional.
c. EL CULTIVO DE CONSIGNACIONES: consiste en un
método activo de concentrar sus esfuerzos, para obtener consignaciones en un
grupo de inmuebles de determinada área no necesariamente geográfica. Seleccione
el área, recoja información básica de cada propietario (nombre, dirección,
teléfono, datos personales, profesión, hijos, intereses especiales, hobbies,
entre otros), póngase en contacto con cada uno de ellos, visítelo, dé una
imagen profesional, envíe una nota de agradecimiento, mantenga contacto
frecuente.
d. EXPLORACIÓN ENFOCADA: se tiene el cliente y
están determinadas sus necesidades. Ahora, busque el inmueble solicitado. Para eso,
localice inmuebles específicos que cumplan con los requisitos, sea que estén o
no para el arriendo, converse con el propietario y pregúntele si estaría
interesado en arrendar su casa o si sabe de alguien que quiera hacerlo. Explique
que tiene un cliente interesado, clasificado y aprobado, que desea ocupar un
inmueble similar al que visita. Nunca utilice este sistema sin tener un cliente
verdadero.
DEBE RECORDAR SIEMPRE: planear su presentación,
sea profesional y brinde esa imagen, para lograrlo:
1.
Determine
las preocupaciones del propietario.
2.
Explique
por qué debe consignar el bien inmueble en su empresa, los servicios que
brinda, su capacidad, profesionalismo, tarifas y demás características.
3.
Hable sobre
precio, problemas y dudas que pueda tener el propietario y explíquele las condiciones
del mercado, entre otros.
4.
Demuestre
un sincero y real interés en las necesidades del cliente.
REGLA DE ORO: el mejor método de conseguir nuevas consignaciones
inmobiliarias, es prestar un servicio eficiente que deje plenamente satisfecho
al cliente. Así mantendrá un crecimiento efectivo en su empresa. Combine las
fuentes de consignaciones y esté siempre preparado-a.
2.
ENTREGA
DE SOLICITUDES: si la forma de publicitar, contactar y obtener las
consignaciones, ha tenido acogida; se presentará el arrendatario interesado y
se inicia su estudio comercial con el formulario de solicitud, el cual una vez
aprobado, será la base para la elaboración y firma del contrato de
arrendamiento. Al entregar la solicitud, lleve un control con la fecha, nombre,
dirección y teléfono del solicitante y el inmueble para el cual retire la
solicitud. Indique que los nombres de los solicitantes deben ser iguales a los
que aparecen en el documento de identificación. Explique que no se reintegra el
valor del estudio de la solicitud en ningún caso. Si la solicitud se aplaza o
no se aprueba, comunique al interesado inmediatamente. Explíquele el trámite a
seguir, adjudicado el inmueble y firmado el contrato de arrendamiento,
aproveche el control de solicitudes e informe a los clientes que retiraron y
presentaron solicitud para el mismo inmueble, ofreciéndoles otros con
características similares al que salió del mercado.
3.
CONTROL
DE INMUEBLES DEMANDADOS EN ARRIENDO: se debe llevar un formato para anotar los
inmuebles que deseen los clientes, cuando sus necesidades no se ajusten a ninguno
de los inmuebles que la empresa tiene para arrendamiento. Llene el formato con
el nombre, dirección, teléfono, presupuesto, clase y características del bien
deseado y cada vez que recibe una nueva consignación, revise el control, para
ver si alguna demanda se acomoda al inmueble consignado, proceda a hacer la
respectiva oferta. Recuerde además la búsqueda de inmuebles “enfocada”.
4.
ENTREGA
DEL INMUEBLE AL ARRENDATARIO: para entregar el inmueble al arrendatario, deben
estar culminadas los siguientes requisitos:
1.
Haber firmado
todos los contratantes.
2.
Haber efectuado
el primer pago.
Envíe al inventarista o encargado de
inventarios con el cliente, recuerde que debe llevar el aparato telefónico, si
no tiene en el inmueble. La persona encargada de hacer la entrega, debe llenar
un formado de inventario detallado, haciendo firmar la copia al arrendatario
que se le entregará con la copia del contrato. El inventariador debe llevar
siempre, por prevención, un reporte de reparaciones, si hay daños los anotará
en el inventario y en el reporte. Una vez efectuados los arreglos necesarios,
elabore un anexo al inventario, en el cual conste que las reparaciones o nuevas
instalaciones, fueron hechas a satisfacción del inquilino y éste debe firmarlo
en señal de aprobación.
TRABAJO: averigüe sobre control de pagos,
mantenimiento y reparaciones, desocupación del inmueble, solicitud de
desocupación, controles internos y fundamentación legal, sobre este tema.
NO MATARÁS.
El quinto
mandamiento defiende el derecho a la vida. Mandamiento corto, pero muy
importante.
CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA TERCERA
PARTE
LA VIDA EN CRISTO
LA VIDA EN CRISTO
SEGUNDA SECCIÓN
LOS DIEZ MANDAMIENTOS
LOS DIEZ MANDAMIENTOS
CAPÍTULO SEGUNDO
«AMARÁS A TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO»
«AMARÁS A TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO»
ARTÍCULO 5
EL QUINTO MANDAMIENTO
EL QUINTO MANDAMIENTO
«NO MATARÁS» (EX 20, 13).
«Habéis oído que se dijo a los antepasados:
“No matarás”; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo
aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal» (Mt 5, 21-22).
2258 “La vida humana
ha de ser tenida como sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción
creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador,
su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término;
nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo
directo a un ser humano inocente” (Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instr. Donum vitae,
intr. 5).
El testimonio de la historia sagrada
2259 La Escritura, en
el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn 4, 8-12), revela, desde los comienzos
de la historia humana, la presencia en el hombre de la ira y la codicia, consecuencias
del pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo de sus semejantes.
Dios manifiesta la maldad de este fratricidio: “¿Qué has hecho? Se oye la
sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos
de este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu
hermano” (Gn 4, 10-11).
2260 La alianza de Dios
y de la humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como
don divino y de la existencia de una violencia fratricida en el corazón del
hombre:
«Y yo os prometo reclamar vuestra propia
sangre [..] Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre
vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre» (Gn 9, 5-6).
El Antiguo Testamento consideró siempre la
sangre como un signo sagrado de la vida (cf Lv 17, 14). La validez de esta enseñanza
es para todos los tiempos.
2261 La Escritura
precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: “No quites la vida del inocente y
justo” (Ex 23, 7). El
homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del
ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La ley que lo
proscribe posee una validez universal: obliga a todos y a cada uno, siempre y
en todas partes.
2262 En el Sermón de la
Montaña, el Señor recuerda el precepto: “No matarás” (Mt 5, 21), y añade el rechazo absoluto de
la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos
presentar la otra mejilla (cf Mt 5, 22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5, 44). El mismo no se defendió y dijo
a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt 26, 52).
La legítima defensa
2263 La legítima
defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición
de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. “La acción de
defenderse [...] puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de
la propia vida; el otro, la muerte del agresor” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64,
a. 7). “Nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los que uno sólo es
querido, sin embargo el otro está más allá de la intención” (Santo Tomás de
Aquino, Summa theologiae, 2-2,
q. 64, a. 7).
2264 El amor a sí mismo
constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo
hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es
culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un
golpe mortal:
«Si para defenderse se ejerce una violencia
mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza
la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita [...] y no es necesario
para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar
matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia
vida que por la de otro» (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7).
2265 La legítima
defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es
responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al
agresor en la situación de no poder causar prejuicio. Por este motivo, los que
tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el
uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su
responsabilidad.
2266 A la exigencia de
la tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la
difusión dem comportamientos lesivos de los derechos humanos y las normas
fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el
derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La
pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la
culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un
valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público
y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en
la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable.
2267 La enseñanza
tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la
identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte,
si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor
injusto las vidas humanas.
Pero si los medios incruentos bastan para
proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se
limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones
concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona
humana.
Hoy, en efecto, como consecuencia de las
posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo
inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la
posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario
suprimir al reo «suceden muy [...] rara vez [...], si es que ya en realidad se
dan algunos» (EV 56)
El homicidio voluntario
2268 El quinto
mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario.
El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que
clama venganza al cielo (cf Gn 4, 10).
El infanticidio (cf GS 51), el fratricidio, el parricidio, el
homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos
naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no
pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias
autoridades.
2269 El quinto
mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral
prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la
asistencia a una persona en peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de
hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa
injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y
mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen
indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf Am 8, 4-10).
El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se
está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de
manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de causarla.
EL ABORTO
2270 La vida humana
debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la
concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver
reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho
inviolable de todo ser inocente a la vida (cf Congregación para la Doctrina de
la Fe, Instr. Donum vitae, 1, 1).
«Antes de haberte formado yo en el seno
materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado» (Jr 1, 5).
«Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era
yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra» (Sal 139, 15).
2271 Desde el siglo
primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta
enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir,
querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
«No matarás el embrión mediante el aborto, no
darás muerte al recién nacido» (Didajé, 2, 2; cf. Epistula Pseudo Barnabae, 19,
5; Epistula ad Diognetum 5, 5; Tertuliano, Apologeticum, 9, 8).
«Dios [...], Señor de la vida, ha confiado a
los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de
modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el
máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son
crímenes abominables» (GS 51, 3).
2272 La cooperación
formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena
canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el
aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por
el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no
pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la
gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien
se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2273 El derecho
inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la
sociedad civil y de su legislación:
“Los derechos inalienables de la persona deben
ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad
política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos
ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado:
pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del
acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso
recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la
integridad física desde la concepción hasta la muerte” (Congregación para la
Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).
“Cuando una ley positiva priva a una categoría
de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado
niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al
servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más
débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho [...] El
respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a
quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para
toda deliberada violación de sus derechos” (Congregación para la Doctrina de la
Fe, Instr. Donum vitae 3).
2274 Puesto que debe
ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser
defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo
posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico
prenatal es moralmente
lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se
orienta hacia su protección o hacia su curación [...] Pero se opondrá
gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de
sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la
existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe
equivaler a una sentencia de muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instr. Donum vitae 1, 2).
2275 Se deben
considerar “lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que
respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos
desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus
condiciones de salud o su supervivencia individual” (Instr. Donum vitae 1, 3).
«Es inmoral [...] producir embriones humanos
destinados a ser explotados como “material biológico” disponible» (Instr. Donum vitae 1, 5).
“Algunos intentos de intervenir en el
patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la
producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades
prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser
humano, a su integridad y a su identidad” (Instr. Donum vitae 1, 6).
La eutanasia
2276 Aquellos cuya vida
se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las
personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida
tan normal como sea posible.
2277 Cualesquiera que
sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la
vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de
suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un
homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto
del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de
buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y
excluir siempre (cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Iura et bona).
2278 La interrupción de
tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados
a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar
el “encarnizamiento terapéutico”. Con esto no se pretende provocar la muerte;
se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente,
si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los
derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses
legítimos del paciente.
2279 Aunque la muerte
se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma
no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar
los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede
ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni
como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los
cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad
desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.
EL SUICIDIO
2280 Cada cual es
responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. Él sigue siendo su
soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y a conservarla
para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no
propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella.
2281 El suicidio
contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su
vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor
del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las
sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El
suicidio es contrario al amor del Dios vivo.
2282 Si se comete con
intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio
adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al
suicidio es contraria a la ley moral.
Trastornos psíquicos graves, la angustia, o
el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir
la responsabilidad del suicida.
2283 No se debe
desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte.
Dios puede haberles facilitado por caminos que Él solo conoce la ocasión de un
arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado
contra su vida.
EL RESPETO DEL ALMA DEL PRÓJIMO: EL ESCÁNDALO
2284 El escándalo es la
actitud o el comportamiento que induce a otro a hacer el mal. El que
escandaliza se convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra la virtud y
el derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El escándalo
constituye una falta grave si, por acción u omisión, arrastra deliberadamente a
otro a una falta grave.
2285 El escándalo
adquiere una gravedad particular según la autoridad de quienes lo causan o la
debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta maldición: “Al
que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le
cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos y le
hundan en lo profundo del mar” (Mt 18,
6; cf 1 Co 8, 10-13). El escándalo es grave
cuando es causado por quienes, por naturaleza o por función, están obligados a
enseñar y educar a otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y
fariseos: los compara a lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).
2286 El escándalo puede
ser provocado por la ley o por las instituciones, por la moda o por la opinión.
Así se hacen culpables de escándalo quienes
instituyen leyes o estructuras sociales que llevan a la degradación de las
costumbres y a la corrupción de la vida religiosa, o a “condiciones sociales
que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una
conducta cristiana conforme a los mandamientos del Sumo legislador” (Pío XII, Mensaje radiofónico, 1
junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los empresarios que imponen
procedimientos que incitan al fraude, de los educadores que “exasperan” a sus
alumnos (cf Ef 6, 4; Col 3, 21), o de los que, manipulando la
opinión pública, la desvían de los valores morales.
2287 El que usa los
poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace
culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha
favorecido. “Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel por
quien vienen!” (Lc 17, 1).
EL RESPETO DE LA SALUD
2288 La vida y la salud
física son bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos
racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el bien común.
El cuidado
de la salud de los ciudadanos
requiere la ayuda de la sociedad para lograr las condiciones de existencia que
permiten crecer y llegar a la madurez: alimento y vestido, vivienda, cuidados
de la salud, enseñanza básica, empleo y asistencia social.
2289 La moral exige el
respeto de la vida corporal, pero no hace de ella un valor absoluto. Se opone a
una concepción neopagana que tiende a promover el culto del cuerpo, a sacrificar
todo a él, a idolatrar la perfección física y el éxito deportivo. Semejante
concepción, por la selección que opera entre los fuertes y los débiles, puede
conducir a la perversión de las relaciones humanas.
2290 La virtud de la
templanza conduce a evitar
toda clase de excesos, el abuso de la comida, del alcohol, del tabaco y de
las medicinas. Quienes en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de
velocidad, ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las
carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables.
2291 El uso de la droga inflige muy graves daños a la salud y
a la vida humana. Fuera de los casos en que se recurre a ello por
prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta grave. La producción
clandestina y el tráfico de drogas son prácticas escandalosas; constituyen una
cooperación directa, porque incitan a ellas, a prácticas gravemente contrarias
a la ley moral.
El respeto de la persona y la investigación
científica
2292 Los experimentos
científicos, médicos o psicológicos, en personas o grupos humanos, pueden
contribuir a la curación de los enfermos y al progreso de la salud pública.
2293 Tanto la
investigación científica de base como la investigación aplicada constituyen una
expresión significativa del dominio del hombre sobre la creación. La ciencia y
la técnica son recursos preciosos cuando son puestos al servicio del hombre y
promueven su desarrollo integral en beneficio de todos; sin embargo, por sí
solas no pueden indicar el sentido de la existencia y del progreso humano. La
ciencia y la técnica están ordenadas al hombre que les ha dado origen y
crecimiento; tienen por tanto en la persona y en sus valores morales el sentido
de su finalidad y la conciencia de sus límites.
2294 Es ilusorio
reivindicar la neutralidad moral de la investigación científica y de sus
aplicaciones. Por otra parte, los criterios de orientación no pueden ser
deducidos ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad que puede
resultar de ella para unos con detrimento de otros, y, menos aún, de las
ideologías dominantes. La ciencia y la técnica requieren por su significación
intrínseca el respeto incondicionado de los criterios fundamentales de la
moralidad; deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos
inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme al designio y la
voluntad de Dios.
2295 Las
investigaciones o experimentos en el ser humano no pueden legitimar actos que
en sí mismos son contrarios a la dignidad de las personas y a la ley moral. El
eventual consentimiento de los sujetos no justifica tales actos. La
experimentación en el ser humano no es moralmente legítima si hace correr
riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la integridad física o
psíquica del sujeto. La experimentación en seres humanos no es conforme a la
dignidad de la persona si, por añadidura, se hace sin el consentimiento
consciente del sujeto o de quienes tienen derecho sobre él.
2296 El trasplante de órganos es conforme a la ley moral si los
daños y los riesgos físicos y psíquicos que padece el donante son
proporcionados al bien que se busca para el destinatario. La donación de
órganos después de la muerte es un acto noble y meritorio, que debe ser
alentado como manifestación de solidaridad generosa. Es moralmente inadmisible
si el donante o sus legítimos representantes no han dado su explícito
consentimiento. Además, no se puede admitir moralmente la mutilación que deja
inválido, o provocar directamente la muerte, aunque se haga para retrasar la
muerte de otras personas.
EL RESPETO DE LA INTEGRIDAD CORPORAL
2297 Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante
la amenaza, ejercen intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente
ilegítimos. El terrorismo,
amenaza, hiere y mata sin discriminación; es gravemente contrario a la justicia
y a la caridad. Latortura, que usa de violencia física o moral, para
arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se
oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la
dignidad humana. Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden
estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones
directamente voluntarias de
personas inocentes son contrarias a la ley moral (cf Pío XI, Cart enc. Casti connubii: DS
3722).
2298 En tiempos
pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de
autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin
protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios
tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura. Junto a
estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia
y misericordia; prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes
se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias para el
orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona humana. Al
contrario, estas prácticas conducen a las peores degradaciones. Es preciso
esforzarse por su abolición, y orar por las víctimas y sus verdugos.
EL RESPETO A LOS MUERTOS
2299 A los moribundos
se han de prestar todas las atenciones necesarias para ayudarles a vivir sus
últimos momentos en la dignidad y la paz. Deben ser ayudados por la oración de
sus parientes, los cuales cuidarán que los enfermos reciban a tiempo los
sacramentos que preparan para el encuentro con el Dios vivo.
2300 Los cuerpos de los
difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la
resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal (cf Tb 1, 16-18), que honra a los hijos de
Dios, templos del Espíritu Santo.
2301 La autopsia de los
cadáveres es moralmente admisible cuando hay razones de orden legal o de
investigación científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es
legítimo y puede ser meritorio.
La Iglesia permite la incineración cuando con
ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC can. 1176, § 3).
LA PAZ
2302 Recordando el
precepto: “No matarás” (Mt 5,
21), nuestro Señor pide la paz del corazón y denuncia la inmoralidad de la
cólera homicida y del odio:
La ira es un deseo de venganza. “Desear la
venganza para el mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito”; pero es
loable imponer una reparación “para la corrección de los vicios y el
mantenimiento de la justicia” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 158,
a. 1, ad 3). Si la ira llega hasta el deseo deliberado de matar al prójimo o de
herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la caridad; es pecado
mortal. El Señor dice: “Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será
reo ante el tribunal” (Mt 5,
22).
2303 El odio voluntario es contrario a la caridad.
El odio al prójimo es pecado cuando se le desea deliberadamente un mal. El odio
al prójimo es un pecado grave cuando se le desea deliberadamente un daño grave.
“Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persigan,
para que seáis hijos de vuestro Padre celestial...” (Mt 5, 44-45).
2304 El respeto y el
desarrollo de la vida humana exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de
guerra y no se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no
puede alcanzarse en la tierra, sin la salvaguardia de los bienes de las
personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto de la
dignidad de las personas y de los pueblos, la práctica asidua de la
fraternidad. Es la “tranquilidad del orden” (San Agustín, De civitate Dei 19, 13). Es obra de la justicia (cf Is 32, 17) y efecto de la caridad (cf GS 78, 1-2).
2305 La paz terrenal es
imagen y fruto de la paz de
Cristo, el “Príncipe de la paz” mesiánica (Is 9, 5). Por la sangre de su cruz, “dio
muerte al odio en su carne” (Ef 2,
16; cf Col 1, 20-22), reconcilió con Dios a los
hombres e hizo de su Iglesia el sacramento de la unidad del género humano y de
su unión con Dios. “El es nuestra paz” (Ef 2, 14). Declara “bienaventurados a los
que construyen la paz” (Mt 5,
9).
2306 Los que renuncian
a la acción violenta y sangrienta y recurren para la defensa de los derechos
del hombre a medios que están al alcance de los más débiles, dan testimonio de
caridad evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y
obligaciones de los otros hombres y de las sociedades. Atestiguan legítimamente
la gravedad de los riesgos físicos y morales del recurso a la violencia con sus
ruinas y sus muertes (cf GS 78).
EVITAR LA GUERRA
2307 El quinto
mandamiento condena la destrucción voluntaria de la vida humana. A causa de los
males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta
constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina nos libre de
la antigua servidumbre de la guerra (cf GS 81).
2308 Todo ciudadano y
todo gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras.
Sin embargo, “mientras exista el riesgo de
guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza
correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se
podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa” (GS 79).
2309 Se han de
considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza
militar. La gravedad de semejante decisión somete a esta a condiciones
rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
— Que el daño causado por el agresor a la
nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
— Que todos los demás medios para poner fin a
la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.
— Que se reúnan las condiciones serias de
éxito.
— Que el empleo de las armas no entrañe males
y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los
medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación
de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales
enumerados en la doctrina llamada de la “guerra justa”.
La apreciación de estas condiciones de
legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del
bien común.
2310 Los poderes públicos
tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la
defensa nacional.
Los que se dedican al servicio de la patria
en la vida militar son servidores de la seguridad y de la libertad de los
pueblos. Si realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien
común de la nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79).
2311 Los poderes
públicos atenderán equitativamente al caso de quienes, por motivos de
conciencia, rehúsan el empleo de las armas; éstos siguen obligados a servir de
otra forma a la comunidad humana (cf GS 79).
2312 La Iglesia y la
razón humana declaran la validez permanente de la ley moral durante los conflictos
armados. “Una vez estallada desgraciadamente la guerra, no todo es lícito
entre los contendientes” (GS 79).
2313 Es preciso respetar
y tratar con humanidad a los no combatientes, a los soldados heridos y a los
prisioneros.
Las acciones deliberadamente contrarias al
derecho de gentes y a sus principios universales, como asimismo las
disposiciones que las ordenan, son crímenes. Una obediencia ciega no basta para
excusar a los que se someten a ella. Así, el exterminio de un pueblo, de una
nación o de una minoría étnica debe ser condenado como un pecado mortal. Existe
la obligación moral de desobedecer aquellas decisiones que ordenan genocidios.
2314 “Toda acción
bélica que tiende indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de
amplias regiones con sus habitantes, es un crimen contra Dios y contra el
hombre mismo, que hay que condenar con firmeza y sin vacilaciones” (GS 80). Un riesgo de la guerra moderna
consiste en facilitar a los que poseen armas científicas, especialmente
atómicas, biológicas o químicas, la ocasión de cometer semejantes crímenes.
2315 La acumulación de armas es para muchos como una manera
paradójica de apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven en ella el más
eficaz de los medios, para asegurar la paz entre las naciones. Este
procedimiento de disuasión merece severas reservas morales. La carrera de
armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar las causas de guerra, corre
el riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas fabulosas en la fabricación
de armas siempre más modernas impide la ayuda a los pueblos indigentes (cf PP 53), y obstaculiza su desarrollo. El
exceso de armamento multiplica las razones de conflictos y aumenta el riesgo de
contagio.
2316 La
producción y el comercio de armas atañen
hondamente al bien común de las naciones y de la comunidad internacional. Por
tanto, las autoridades tienen el derecho y el deber de regularlas. La búsqueda
de intereses privados o colectivos a corto plazo no legitima empresas que
fomentan violencias y conflictos entre las naciones, y que comprometen el orden
jurídico internacional.
2317 Las injusticias,
las desigualdades excesivas de orden económico o social, la envidia, la
desconfianza y el orgullo, que existen entre los hombres y las naciones,
amenazan sin cesar la paz y causan las guerras. Todo lo que se hace para
superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz y evitar la guerra:
«En la medida en que los hombres son
pecadores, les amenaza y les amenazará hasta la venida de Cristo, el peligro de
guerra; en la medida en que, unidos por la caridad, superan el pecado, se
superan también las violencias hasta que se cumpla la palabra: “De sus espadas
forjarán arados y de sus lanzas podaderas. Ninguna nación levantará ya más la
espada contra otra y no se adiestrarán más para el combate” (Is 2, 4)» (GS78).
2318 “Dios [...] tiene en su mano el alma de todo
ser viviente y el soplo de toda carne de hombre” (Jb 12, 10).
2319 Toda
vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte, es sagrada,
pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios
vivo y santo.
2320 Causar
la muerte a un ser humano es gravemente contrario a la dignidad de la persona y
a la santidad del Creador.
2321 La
prohibición de causar la muerte no suprime el derecho de impedir que un injusto
agresor cause daño. La legítima defensa es un deber grave para quien es
responsable de la vida de otro o del bien común.
2322 Desde
su concepción, el niño tiene el derecho a la vida. El aborto directo, es decir,
buscado como un fin o como un medio, es una práctica infame (cf GS 27), gravemente contraria a
la ley moral. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito
contra la vida humana.
2323 Porque
ha de ser tratado como una persona desde su concepción, el embrión debe ser
defendido en su integridad, atendido y cuidado médicamente como cualquier otro
ser humano.
2324 La
eutanasia voluntaria, cualesquiera que sean sus formas y sus motivos,
constituye un homicidio. Es gravemente contraria a la dignidad de la persona
humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.
2325 El
suicidio es gravemente contrario a la justicia, a la esperanza y a la caridad.
Está prohibido por el quinto mandamiento.”
2326 El
escándalo constituye una falta grave cuando por acción u omisión se induce
deliberadamente a otro a pecar.”
2327 A
causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, debemos hacer
todo lo que es razonablemente posible para evitarla. La Iglesia implora así:
“del hambre, de la peste y de la guerra, líbranos Señor”.
2328 La
Iglesia y la razón humana afirman la validez permanente de la ley moral durante
los conflictos armados. Las prácticas deliberadamente contrarias al derecho de
gentes y a sus principios universales son crímenes.
2329 “La
carrera de armamentos es una plaga gravísima de la humanidad y perjudica a los
pobres de modo intolerable” (GS 81).
2330 “Bienaventurados
los que construyen la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios” (Mt 5, 9).
"NO MATARÁS"
(EX 20.13)
¿Cuál es el
sentido de este mandamiento? Es el que el texto declara: "está prohibido
matar". Pero aquí surge un problema. En muchos lugares de la Biblia, la
propia ley de Dios manda matar (Ex 21, 12-17) .Se mata mucho en la Biblia.
Ciudades enteras son destruidas y sus habitantes masacrados: (Jos 6, 21;
8,24-25). Y todo eso se hacía en nombre de Dios. Y al mismo tiempo se dice:
"no matarás" ¿Cómo entender esta contradicción? El problema continúa
hasta hoy. La Biblia dice: "no matarás". Pero también: "quién
hiere a otro y le causa la muerte, morirá" (Ex 21' 12). En nombre de este
mandamiento se apresa a los criminales que matan. Pero los grandes criminales
que matan a millares y hasta a millones de personas en nuestras latitudes,
andan sueltos y hasta son honrados. En nombre de la defensa de los
"valores cristianos de nuestra civilización"; ellos no tienen miedo
de masacrar a una población indefensa para defenderla de lo que ellos llaman
"el comunismo ateo". Hubo incluso eclesiásticos que bendijeron las
armas que iban a matar al pueblo de Vietnam. El Dios de los cristianos dice
"NO MATARAS" y en nombre de su Dios, los cristianos continúan
matando. ¿Cómo entender esta contradicción?
Al comienzo de
esta conversación, conviene notar una cosa que vale también para los otros
mandamientos. El texto dice: "no matarás". A primera vista, los
mandamientos se dirigen a cada individuo en particular. En realidad es al
contrario; los mandamientos se dirigen, en primer lugar, al pueblo como tal, a
la nueva comunidad que se formó allá en el desierto, después de la salida de
Egipto. No es solamente el individuo que no puede matar. Es el propio pueblo
que no puede matar. O sea, por el quinto mandamiento, el propio pueblo estaba
obligado a crear un nuevo orden social en el que ya no se mate como se mataba
en Egipto. Generalmente, al explicar el quinto mandamiento sólo se piensa en los
individuos criminales que matan. No se piensa en el sistema y organización
equivocada del pueblo que mata mucho más. Vamos a ver esto más de cerca.
En Egipto, como en
todos los países, el Faraón decretaba leyes que mandaban castigar a los
individuos que mataban. Por eso, Moisés, que había matado a un fiscal, tuvo
miedo y se fugó (Ex 2, 15). Pero el sistema con que el Faraón gobernaba el
país, no respetaba la vida del pueblo y mataba a todos los que fuesen
contrarios a sus intereses. Por ejemplo, el miedo de que el creciente aumento
del número de oprimidos fuera a crear problemas para la seguridad del Estado,
llevó al Faraón a decretar la muerte de todos los niños recién nacidos de los
israelitas (Ex l' 10-16) . El miedo de perder la producción del pueblo esclavizado
llevó al Faraón a decretar mayor opresión (Ex 5, 6-9), al punto de transformar
la propia situación del pueblo en una situación de muerte: "Les amargaron
la vida con duros trabajos" (Ex 1, 14), "gimiendo bajo el peso de la
esclavitud" (Ex 2, 23). La preocupación de mantener su dominio sobre los
pueblos vecinos, llevó al Faraón a crear un ejército fuerte para aplastar en
sangre las revueltas de los pueblos dominados por ellos. Es lo que la historia
nos cuenta. En una palabra, a pesar de mandar castigar a los asesinos, el
propio Faraón asesinaba mucho más. Pero él no era castigado. ¿Por qué? Porque
era considerado como dueño de la vida y de la muerte de sus súbditos. Podía
disponer de ellos como quería. Quien mataba cumpliendo las órdenes del Faraón no
era inculpado ni era procesado. El asesino tenía la protección de la ley, en
tanto que el inocente asesinado que daba sin la protección de la ley.
La ley servía a la
muerte, no a la vida. La vida del pueblo era amenazada y destruida, sin ninguna
defensa. En Egipto, la ley que prohibía matar castigaba sólo a los criminales
comunes, a los individuos que mataban. No castigaba al sistema, a la
organización, que mataba mucho más. El sistema tenía hasta la protección de la
ley, y la inmunidad ante ella.
Los pobres y
oprimidos no tenían a quién recurrir. No había ley que los defendiese. Ninguno
escuchaba su clamor. Sólo Dios, Yavé. El quinto mandamiento responde a este
clamor del pueblo y quiere luchar por su causa.
El Faraón no
consiguió que todos obedeciesen sus órdenes. No consiguió que la enseñanza de
su escuela penetrase en la cabeza de todo el pueblo oprimido. Las parteras del
pueblo de Moisés, por ejemplo, no admitían que el Faraón fuese el dueño de la
vida y de la muerte del pueblo. Eran rebeldes y no obedecían las órdenes del
gobierno. No mataban a los niños, cuya muerte había sido decretada por el
Faraón (Ex 1, 17). ¿Por qué? Porque en el pueblo de Moisés comenzó a nacer una
convicción contraria. Para ellos, ni el Faraón ni el rey ni ningún jefe podía declararse
dueño de la vida y de la muerte; el Señor absoluto de todo era Yavé, el Dios
del pueblo. Para el pueblo de Moisés, el Faraón no pasaba de ser un criminal;
su policía y su ejército no eran más que una banda de asesinos; su ley no
pasaba de ser una mentira. Pues el sistema del Faraón no favorecía la vida,
pero sí la muerte. Una vez liberado de la "casa de la esclavitud", el
pueblo tenía que organizarse de tal manera que la vida fuese respetada al
máximo: "no matarás".
El quinto
mandamiento defiende el derecho que todos tienen a la vida. Este derecho es tan
importante, que todo aquél que no respeta el derecho del otro a la vida y lo
mata a propósito, ya no merece vivir. "Quien hiere a otro y le causa la
muerte, será muerto" (Ex 21, 12). Dice otro texto: "cual- quiera que
derrame sangre humana, su sangre será derramada, porque Dios creó al hombre a
imagen suya" (Gen 9, 6). La vida es un don de Dios, el mayor don de Dios.
Debe ser respetada como se respeta la imagen del propio Dios. El atentado
contra la vida es lo mismo que un atentado contra Dios. Ahora bien, este
respeto por la vida debe aparecer, de manera bien concreta, en la organización
de la comunidad que se formó allá en el desierto, luego de la salida de Egipto.
Por eso dice el mandamiento: "No matarás". Tarea difícil...
El pueblo comenzó
a realizar esta tarea creando leyes para educar a sus hijos en el respeto a la
vida. El objetivo de estas leyes no era la defensa de los intereses de los
grandes, como hacía el Faraón, sino que era la defensa del derecho a la vida de
los pequeños y de los débiles (Ex 22, 20-26).
Fue un largo
proceso, en que hubo muchos errores y fallas descritas en la Biblia, pues el
pueblo liberado no era un pueblo santo. Todavía no tenía las ideas bien claras
en la cabeza. Ellos mezclaban el respeto por la vida con el odio a sus enemigos
y con el deseo de venganz3. Identificaban la voluntad de Yavé con la ley
antigua que decía "ojo por ojo, diente por diente". Usaban los
métodos violentos del Faraón para imponer a los otros su fe en el Dios que
escucha el clamor de los oprimidos. Por eso cometieron grandes injusticias,
practicaron crímenes sin número. Las ideas no estaban claras, pero se fueron
aclarando poco a poco, en la medida en que el pueblo caminaba, a tientas y a
ciertas, haciendo revisiones, recomendaciones siempre de nuevo. Algunas veces,
la enseñanza de la escuela del Faraón surgía de nuevo en su cabeza y cubría el
cielo de nubes oscuras. El sistema de rnuerte volvía a dominar la vida del
pueblo, sobre todo después que ellos mismos pidieron un rey que reinase sobre
ellos (1 Sam 12, 6-25).
Finalmente,
después de casi dos mil años de caminar, después de muchas denuncias por parte
de los profetas, después de una larga y dolorosa educación, Jesús vino a
revelar al pueblo todo el alcance y todo el sentido del quinto mandamiento. El
dice: "saben que se dijo a sus antepasados: no matarás, y el que mate será
llevado ante la justicia. Yo les digo más: cualquiera que se enoje contra su
hermano comete un delito, y el que lo trate de cretino merecería responder ante
el Tribunal Supremo" (Mt 5, 21-22). Según Jesús, sólo observa plenamente
la ley de Dios aquél que llegue a arrancar desde dentro de sí mismo todo
aquello que puede llevarlo al asesinato, rabia, insulto, maldición (Mt 5, 22).
O sea, sólo observa plenamente la ley de Dios aquél que llega a la plenitud del
amor a Dios y al prójimo. Los diez mandamientos son "educadores del
pueblo". Son como "pedagogo" que conduce a Cristo (Gal 3, 24).
Jesús ayudó al
pueblo a hacer una revisión de los grandes errores del pasado. Jesús lo llevó a
un mayor respeto por la vida. Este respeto por la vida pide que se vaya más
allá de la ley que dice: "ojo por ojo, diente por diente" (Mt 18,
22). Jesús mismo dio ejemplo y perdonó a aquéllos que lo mataron (Lc 23, 34).
Jesús criticó la mentalidad que decía: "Ama a tu prójimo y guarda rencor a
tu enemigo" (Mt 5, 46) El nos mandó amar a los enemigos y rezar por
aquellos que nos persiguen {Mt 5, 44). Con su vida y palabra Jesús señaló el
objetivo del quinto mandamiento: "Yo vine para que tengan vida y
encuentren la plenitud" (Jn 10' 10).
Jesús observó el
quinto mandamiento y vivió bien concretamente el respeto por la vida. Escuchaba
el clamor del pueblo abandonado, privado de su derecho a la vida. Convivía con
los enfermos, los pobres, los hambrientos, los pecadores, los marginados, los
condenados de la tierra. Se opuso al sistema de muerte montado por los fariseos
y por los sacerdotes de aquel tiempo; pero perdonó y acogió a aquel malhechor
que estaba clavado junto a El en la cruz. Jesús no condenaba sólo los crímenes
de los individuos, condenaba también y ante todo el falso sistema, que mataba
mucho más. El mismo, siendo inocente, fue condenado por el sistema de muerte y
murió como un pobre, gritando y clamando al Dios de la vida (Mc 15, 37). Creyó
que Dios es un Dios de vivos y no de muertos (Mt 22, 32), un Dios que escucha
el clamor de los pobres. y por esto venció a la muerte, venció al mundo (Juan
5, 4), pues Dios lo resucitó. En una palabra, Jesús mostró que el camino para
llegar a la observancia perfecta del quinto mandamiento es imitar al propio
Dios (Mt 5, 44-45-48), que es el Dios de la vida.
Actualmente
existen naciones que se vanaglorían de haber abolido la pena de muerte. Pero el
sistema de organización de estas naciones continúa matando a millares por el
hambre, por el desempleo, por la falta absoluta de condiciones para vivir, por
los escuadrones de la muerte que actúan impunemente, por las leyes que no
defienden la vida sino sólo los intereses de los grandes. Estas naciones son
transgresoras del quinto mandamiento; da lo mismo que hayan abolido la pena de
muerte. Estas naciones no sirven a la vida, sino a la muerte. Por su parte, el
pueblo de Dios, ¿qué hace? ¿Cómo vive y aplica el quinto mandamiento que dice:
"no matarás"?
SEGÚN EL
CONOCIMIENTO ESPIRITISTA QUE DEBE APLICARSE COMO NORMA PARA NO PERDER EL ALMA:
NO MATARÁS PORQUE…cuando matan a otro, son sus espíritus quienes mueren para siempre,
en la eternidad. El asesinado por vosotros, sólo cambia de vestido y pasa a
morar en la eternidad con el Creador y la corte celestial.
Recuerden que les
he dicho que el único que reencarna es la Trinidad en todas y cada una de las
moléculas y átomos que conforman la creación, por lo tanto, reencarnación
individual de un espíritu o ser específico, no la hay, una vez encarnados aquí,
jamás volvemos, pero nuestra esencia y obras, quedan en quienes nos suceden y
nuestros espíritus vuelven a formar parte del Creador, en el verdadero plano
espiritual.
Las investigaciones
hechas por los espiritistas, los trabajos de recorridos espirituales y todo lo
que tiene que ver con desdoblamiento, recorridos y aprendizaje espiritual en la
supuesta universidad de los espíritus; todo eso lo han realizado, en el pasado,
lo realizan y lo realizarán en el plano espectral, copiado por Satán, para
engañar a los incautos, que creen que es tan fácil, entrar en el verdadero
plano espiritual. Para entrar el verdadero plano espiritual no hay necesidad de
desdoblarse, aprender brujería, ni ventaja alguna. Materia y espíritu han
estado, están y deberán estar siempre unidos. Por eso mismo, no hay necesidad
de entrar en éxtasis, ni ningún estado somático raro, para integrar el cuerpo
material y el espiritual, pues esa es nuestra verdadera naturaleza: cuerpo,
mente y espíritu, deben siempre estar unidos y nunca separarse por ningún
motivo ni para desdoblarse y fisgar o dañar a otros.
OBSERVACIONES:
recuerden que pueden aprender todo sobre el conocimiento espiritista pero lo
investigado sobre mediumnidad, desdoblamiento, recorridos espirituales,
consultas espirituales y todo lo que signifique intromisión en el plano
espectral o de éste hacia el material, no es permitido porque desequilibra la
creación, a sus seres y por ende al Creador y desata más violencia, caos e
indiferencia entre los seres humanos, MUCHO CUIDADO.
En EL LIBRO DE LOS ESPÍRITUS páginas 410 en adelante, aprenderán todo lo
concerniente a NO MATAR, CRUELDAD, GUERRA, PENA DE MUERTE Y VIOLENCIA entre
otros. En el siguiente link encuentran
todas las obras de Allan Kardec concernientes a toda su vida dedicada al
espiritismo y encontrarán de otros autores:
Adanes y Evas, aquí aprenderán más sobre sus espíritus, os indico a
todos sin excepción en todo el planeta, que se dediquen a estudiar estos textos,
haciendo a un lado lo que os he indicado, para que veáis por qué no deben
seguir fomentando más violencia, guerras, penas de muerte y maldad, sin
importar el tipo de religión, política o inclinaciones que tengan. Todos sin
excepción, son hijos y hermanos en Yahveh Jesús, por eso, para todas las
decisiones y acciones en sus vidas, sin importar el cargo o de lo que se trate,
nunca deben olvidar que son FAMILIA y como tal deben tratar de no matar, ni
dañar a su propia sangre y carne en YAHVEH Dios de dioses y Rey de Reyes. Se
deben corregir, mas no matar. A los presos políticos, debe dejárselos libres
porque no han cometido ningún delito, tienen derecho a su libre elección y
manifestación, al tenerlos prisioneros, les están vulnerando sus derechos
humanos, NO LO HAGAN MÁS. Cuídense y cuiden a sus hermanos, quiéranse, ayúdense
y no se olviden que son: FAMILIA, la ÚNICA FAMILIA de YAHVEH JESÚS. Mucho
cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.