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martes, 20 de noviembre de 2012

PECADO ORIGINAL; ¿POR QUÉ BUSCAR EL CAMINO DE LA LUZ?; PARA QUÉ FALLAN, HACEN LEYES, DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, SI LOS MISMOS QUE LAS HACEN, LOS VIOLAN; QUÉ DEBE HACERSE EN LITIGIOS TERRITORIALES; SINTETIZANDO


PECADO ORIGINAL. Noviembre 20 de 2012, 1:27 P.M. Buenas y santas tardes. Fue el cometido por Adán y Eva al violar lo dicho por Dios en Génesis 2, 16-17; 3. 2-7; 3,8-19.  El pecado del primero hombre y la primera mujer, consistió en la curiosidad y la desobediencia. El árbol de la vida es el libro del Destino. El árbol de la ciencia del bien y del mal, es aquel lugar del cerebro del Creador o de la creación donde se encuentran todos los conocimientos de la naturaleza benigna y la maligna del universo en su totalidad.

Al comienzo de la creación, el hombre y la mujer, podían acceder material y espiritualmente al lugar donde tiene Dios guardados todos sus conocimientos y secretos. Es como tener una biblioteca y advertirle al hombre y la mujer, que pueden leer todos los libros, menos aquel que enseña a diferenciar la naturaleza mala de la buena.

El demonio los tentò, ellos fueron débiles porque ya habían abierto espacio en su corazón a la curiosidad, querían saber qué era el bien y el mal. Al desobedecer y conocer las dos naturalezas, dejaron entrar en su ser la naturaleza maligna y simultáneamente entró la maldad en todos los seres y astros nacidos y pòr nacer en el universo. Quedó todo esto impreso en el ADN de todos los seres y astros de la creación.

Con el bautizo de Jesús, al establecer el bautizo para todos los hombres, se venció al pecado original y se dá origen a la primera resurrección: todo bautizado es aceptado y acepta su condición de hijo de Dios.

La segunda resurrección, nos la dio Jesús con su pasión, muerte y resurrección. Al darnos la oportunidad de acceder de nuevo a la vida eterna perdida por la desobediencia de Adán y Eva. Podemos vivir y morir en paz, porque sólo dejamos nuestro cuerpo material y entramos al cuerpo espiritual del Creador, para vivir con Él eternamente.

El bautizo fue inspirado a la Iglesia católica, por el Espíritu Divino. Dios Hijo, es sólo uno, su bautizo fue único y para todos; como partes de su ser debemos ser bautizados, bañando la entrada del cordón Divino, (formado por los cordones del Dios Padre mente e inteligencia y el Dios Espíritu Santo, o espiritual y cordón de vida), con agua y óleo benditos en el nombre de la santa Trinidad: Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo.

Aunque seamos hijos en su hijo Divino, no merecemos recibir el bautizo igual que Él, en el río y de cuerpo completo. Como partes de su ser, al recibirlo en la cabeza y las extremidades, queda bañada nuestra entidad, con su luz y su Divino Ser.

El bautismo es hecho por apóstoles en todos los rangos, un ser de menor categoría puede hacerlo con autorización del apóstol mayor Jesús cuando sea urgente hacerlo y se pide la autorización a Jesús y al Espíritu de Yahveh Jesús. Gén. 2,17; 3,6; 8,21; Sal. 50,7; Ef. 2,1-5; Rom. 3,5-23; 5,12-19; 7,8-17.

¿POR QUÉ BUSCAR EL CAMINO DE LA LUZ?
Todo ser humano, debe orientar su vida material a la búsqueda constante de la perfección y ala conservación de su naturaleza benigna y su condición de santidad. Con el sacrificio del Dios vivo, el camino de la luz, se obtiene a través de Él. Él es el camino, la verdad y la luz, para obtener la salvación eterna: JESÚS.

No basta sólo con creer en Él y seguirle, debéis arrepentiros, creer en Él y nunca más volver a pecar. Debéis cumplir los mandamientos, dar amor y cuidar de vuestros hermanos con mucho respeto. Sólo así, cuando cruzamos del plano material al espiritual, nos podemos encontrar con Jesús, Dios único y verdadero, el camino, la verdad y la luz.

PARA QUÉ FALLAN, HACEN LEYES, DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, SI LOS MISMOS QUE LAS HACEN, LOS VIOLAN. Noviembre 19/12, 7:35 A.M. Según fallo del CIJ se concede mediante la ley de costumbre consuetudinaria el derecho sobre los cayos, pero se le limita el acceso al patrimonio marítimo al pueblo soberano de Colombia. Ninguna norma marítima, civil o de cualquier índole, tiene derecho a violar fallos anteriores, derechos fundamentales constitucionales y los contemplados en la carta de la ONU y en la declaración interamericana de Derechos humanos.

Amén de los derechos civiles y bienes obtenidos por documento y por la ley de costumbre de uso de recursos como: aguas, suelos y el espacio aéreo. Lo cual quiere decir que al otorgar y reconocer por ley de costumbre la propiedad de los cayos a la Isla de San Andrés y al pueblo soberano colombiano, la CIJ debió respetar por encima de las leyes del mar de la ONU, los derechos patrimoniales universales de uso, usufructo y costumbre de los habitantes de Colombia sobre los cayos y el mar que han estado usando por más de 2 siglos y sobre todo debió respetar los derechos humanos contemplado en la carta de Declaraciòn universal de los mismos de la ONU.

Es un fallo contradictorio, donde se reconoce la CIJ como una entidad falta de consistencia, permanencia en el tiempo con equidad y justicia y sobre todo falta de integridad en la aplicación y respeto a los fallos anteriores, emitidos por ella misma y violación a sus propias leyes de derechos universales. Con dicho fallo está violando los derechos contemplados en la carta universal de DDHH de la ONU en sus numerales: 1; 2,1-2; 7/ 13,1; 17,1: Derecho a la propiedad individual y colectiva. 17,2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad; 28. También viola la Carta Americana sobre derechos humanos en los asuntos del mismo género de la carta universal de la ONU. Viola el pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales en sus partes y artículos: parte II artículo 5,2; parte III artículo 6,1; parte IV art. 25; entre otras.

El fallo del CIJ está violando el art. 17 de la carta de derechos humanos universal en su totalidad. Ha violado los derechos individuales de cada uno de los habitantes y pescadores de Colombia y el archipiélago de San Andrés y por ende ha violado los derechos de todos los colombianos al privarlos arbitrariamente de luna propiedad que han tenido por más de 200 años, pasivamente, sin molestar a sus vecinos y ejerciendo dominio y posesión como dueño único. Características propias de ciudadanos y gentes de bien, que administran su propiedad según la ley. Han cuidado de ella, la han mejorado y gozado de ella libre y sanamente, por más de 200 años.

Por las leyes de posesión y dominio civiles acostumbrado y consuetudinario, tanto la masa continental de los callos como sus millas marinas que ha estado dominando y aprovechando durante más de 2 siglos, la república de Colombia, sin que nadie mostrara derecho real titular sobre esos territorios, lo convierte en dueño único de todo lo que ha poseído hasta el meridiano 82 por la ley de costumbre consuetudinaria porque no violentó a nadie, ni nadie se le opuso durante los primeros 20 años de dicha posesión y dominio.

Si desde el tratado inicial entre países con Nicaragua quedó claro que el archipiélago con todo lo que le pertenecía era de Colombia, aunque no establecieron límites, fueron los gobernantes de Nicaragua los que entregaron su propiedad bajo firma y al no fijar fronteras, las fronteras las han fijado durante más de 2 siglos los colombianos hasta el meridiano 82 cuidando y usando todos los recursos de suelo y mar. Luego de estar posesionados en su territorio y aguas soberanas, los ciudadanos colombianos han sido molestados en su propiedad por los nicaragüenses arbitrariamente, en una propiedad que sus mismos mandatarios entregaron.

A los magistrados de la CIJ y las potestades de la ONU, les convoco a respetar los derechos de posesión, uso y dominio inherentes a los ciudadanos de todo el planeta, a respetar los tratados iniciales y validarlos con la costumbre de uso y administración de sus poseedores y a no recibir ni valer más procesos de ninguna índole parecida a ésta, para que no se ven llamados a irrespetar sus propios fallos y no incurran en contravenciones o contradicciones, en pro de satisfacer a todos por el bien de la mal llamada LEY SALOMÓNICA. La justicia juzga, no reparte lo que ya no es repartible, como en el caso colombiano y con el tratado Esguerra Bárcenas queda demostrado su propiedad porque los nicaragüenses la cedieron y callaron ante el hecho. Pretender desconocer documentos, la costumbre hecha ley y los derechos universales humanos y americanos, es pasar por encima de las leyes nacionales, los pactos regionales, tratados internacionales y sobre todo por encima de los derechos fundamentales de los pueblos y el derecho inalienable a la propiedad individual y colectiva, con sus correspondientes derechos de usufructo y respeto por el bien ajeno.

TODO PUEBLO ES SOBERANO Y TIENE DERECHO A NO SER EXPROPIADO NI MOLESTADO POR NADIE, POR EL USO Y DISFRUTE DE LOS BIENES POSEÍDOS POR MÁS DE 20 AÑOS. LA COSTUMBRE CONSUETUDINARIA SE VOLVIÓ LEY DE PLENO DERECHO Y ADEMÁS APOYADA POR UN TRATADO INICIAL, QUE HA QUEDADO COMPLETO CON SUS LÍMITES POR EL TERRITORIO ADMINISTRADO Y USADO.


QUÉ DEBE HACERSE EN LITIGIOS TERRITORIALES:
1.       Si se tiene un tratado ya firmado o aunque no lo tengan y llevan 20 años cumplidos usando mar y terrenos libremente y de manera pasiva, sólo deben enviar copia del tratado o testimonios notariales de protocolo, un derecho de petición con las pruebas de su permanencia, los límites que han estado utilizando y el cuidado y uso del bien reclamado, sin interrupción de nadie por más de 20 años; a la CIJ, ésta rápidamente estudiará los documentos y entregará la sentencia con la prescripción adquisitiva de dominio con todos los usos y costumbres de que han gozado a sus propietarios, sin mediación de terceros.
2.       Si se trata de diferencias limítrofes como Israel y Palestina, debe contemplarse cómo era la división geopolítica del estado de Israel inicial y el de Palestina y cómo están ahora y llegar a un consenso de repartición equitativa de lo que les quede por dirimir del conflicto.


SINTETIZANDO: en el caso de Colombia el juicio es nulo de pleno derecho, porque tiene más de 2 siglos de estar administrando y usando su propiedad y cada Estado es soberano y el pueblo que lo conforma tiene raíces y derechos integrales en las áreas hasta el meridiano 82 utilizados durante todo ese tiempo. Ya para qué dijo el loro: a Dios lo de Dios y al César lo que le pertenece por derecho comprado y ganado con el tiempo. Por ahora acaten lo ordenado mientras se anula la sentencia y se les respetan sus DDHH universales adquiridos por tratado y ley de costumbre consuetudinaria.

Como hijos del Creador y partes de esta creación deben respetarse a sí mismos, a los demás y los derechos propios y de los demás. No sigan aceptando litigios por ambición de otros y violando los derechos de los pueblos en pro de otros pueblos , no lo hagan más. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.