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lunes, 17 de febrero de 2014

ENCARNACIÓN, NACIMIENTO, CRUCIFIXIÓN, MUERTE Y RESURRECCIÓN. NUESTROS ACTOS O LOS DE LOS OTROS, GENERAN REACCIÓN. FLACA MEMORIA O CONCIENCIA CIEGA? FALTA DE FORTALEZA MENTAL. AMOR NO VIOLENCIA. MANERAS DE EVALUAR.. ATIENDA SU TIENDA. CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES PÚBLICOS. DESHUMORACIÓN Y SISTEMAS SALUDABLES EN EL SER HUMANO. EL POR QUÉ NO QUEDARSE CÉLIBES O SOLOS-AS. JERARQUÍAS EN EL REINO DE DIOS. A LOS DUDOSOS O INSEGUROS. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Febrero 15 de 2014, 11:50 A.M. Buenos y santos días y semana familia. Publicado febrero 17/14. Esto es lo que estamos viviendo:

SOFONÍAS 3,8 por tanto, esperadme –Dice el Señor Yahveh Jesús-, hasta el día en que me levante como testigo. Porque mi determinación es reunir a las naciones, juntar a los reinos, para derramar sobre ellos mi enojo, todo el ardor de mi ira. Por el fuego de mi celo será consumido el mundo entero.

RESTAURACIÓN ESPIRITUAL. 9. Entonces yo daré labios limpios a los pueblos, para que todos invoquen el nombre del Señor Yahveh Jesús y le sirvan de común acuerdo….
12. Dejaré en medio de ti un pueblo manso y humilde, que confiará en el nombre del Señor Yahveh Jesús.
13. El remanente de Israel no cometerá injusticia, ni dirá mentira, ni en su boca se hallará lengua engañosa. Serán apacentados y dormirán y no habrá quién los atemorice.

ENCARNACIÓN, NACIMIENTO, CRUCIFIXIÓN, MUERTE Y RESURRECCIÓN: éstas son las fases o etapas que debe atravezar todo ser animado de cualquier género, especie y familia, en la creación. Todos los seres buenos y malos, desde las altas, hasta las jerarquías inferiores, deben tomar carne y nacer en el plano material, para desempeñar su misión de vida elegida por él o ella, sea ésta buena omala.

Según el destino que elija cada ser, será lo que reciba durante su vida material, al final de ella, todos sin excepción, por más evolucionados que estén, pasan por todas las fases enunciadas: encarnan, nacen, sufren o son crucificados, mueren y resucitan a vida eterna o son llevados a la nada.

Aquellos que no sufren estas fases, sobre todo la de crucifixión, es porque o son enfermos mentales o posesos y ya no es su cruz, sino la de sus deudos o están tan evolucionados, que al ser tan espirituales, la carga del mundo material, les es leve, por la fortaleza espiritual adquirida.

NUESTROS ACTOS O LOS DE LOS OTROS, GENERAN REACCIÓN: no os olvidéis que todo lo que hagáis, penséis u omitáis os genera reacción buena o mala, según vuestros actos e ideas. Por eso, debemos aprender a manejar nuestros miedos, temores, sospechas y debilidades.

No se debe temer lo desconocido, pero tampoco, debéis ser temerarios. Todo lo que hagáis o indaguéis, hacedlo con cautela y con mucho respeto, hacia los seres, el Creador y su creación.

FLACA MEMORIA O CONCIENCIA CIEGA?: muchos de vosotros os olvidáis de los momentos de rebeldía, maldad y flaqueza o debilidad, que habéis padecido y cuando os llega el retorno de vuestros actos, le echáis la culpla a otros y al primero que culpáis es al Creador, menos a vosotros mismos. Por eso os he indicado y os indico: interiorizaros, aprended primero sobre vuestras interioridades, vuestras características, inclinaciones, sentimientos, acciones y aspiraciones y una vez que os conozcáis bien, podéis integraros y convivir con el hábitat y la familia de Yahveh Jesús. Sólo de ese modo, dejaréis de cullpar a otros de vuestros errores y consecuencias, asumiréis vuestros errores y no os dejaréis manipular de los que os quieran robar a cambio de falsos tratamientos o manipularos con su verborrea, para que entreguéis vuestra voluntad en sus manos y os dejéis manejar, como lo hace el titiritero con sus títeres.

FALTA DE FORTALEZA MENTAL: cuidáos mucho más, en los momentos de flaqueza, confusión, temor o debilidad mental y sobre todo, cuidáos de sentir miedo, temor o ser débiles ante los deseos, manipulaciones o tramas de los otros. Porque desde el instante en que os invade el miedo o el temor, reconocéis a otro como más poderoso que Dios y en ese momento, lo cambiáis a El y su protección, por nada, porque nadie fuera de El, os podrá proteger y hacer permanecer en la eternidad.

No sintáis temor por las supuestas brujerías que otros os hacen, porque a veces es ese temor el que realmente los enferma. En lugar de ello, busquen ayuda no de un brujo, sino de un sanador sacerdote o laico, especialista en males del espíritu y la mente o sea un psicólogo espiritual, espiritualista o exorcizólogo. Un iridiólogo, quirólogo, energético o estudioso de los chacras y mantras, os podrá sanar o remitir al profesional que os pueda curar. Pero sobre todo, antes de buscar ayuda externa, curen internamente sus temores, no sea que lo que sienten y sospechan que otros les hacen, sea producto de sus malos pensamientos, mala conciencia o una materialización de vuestros miedos y temores. No alimentéis el poder mental de los otros, ni capitulen ante él, con vuestra debilidad mental, aprendan a tener conciencia de su propio ser, a volverse fuertes y firmes en sus valores y convicciones buenos, para que su identidad sea la de un verdadero e inalterable hijo de Dios.

AMOR NO VIOLENCIA. Cuando para demostrar amor, recurran a la violencia en forma de celos, envidia o sevicia, caed en cuenta que eso no es verdadero amor, ése es un odio a sí mismos solapado, un repudio a vuestro apocamiento; el cual, como no se interiorizan para ver de dónde sale ese desorden de sentimientos, lo reflejan en los seres que están cerca, aquellos que dicen amar. Los maltratan y dañan, muchas veces; hasta ocasionarles la muerte. El celo no es malo, cuando se trata de cuidar, respetando la libertad y la privacidad de cada ser. El celo es malo, cuando se quiere esclavizar al otro u otra, coartarle su libre albedrío y obligarlo a aceptar amores, situaciones y actos, contra su voluntad. Un hijo de Dios, no se obliga ni obliga a otros a nada. Respeta a los otros y así mismo, con todas sus características, emociones e identidad.

Por eso os indico a potestades y al pueblo de Dios, no confundan un celo bueno con el malo, no digan amar a su pueblo y generen agresiones y violencia, contra quienes dicen amar y proteger o contra quienes se supone según su compromiso y labor que deben cuidar y hacer prosperar.

Aquellas potestades que por sus manejos autócratas generen daños y muerte a su pueblo, coarten la libertad de expresión, comunicación y el libre albedrío de su pueblo, no están bien de su psiquis ni son aptos para mandar, son seres ególatras, que se echan el cuento de su endiosamiento y dejan de ver a su pueblo como seres humanos y los tratan con maldad y ensañamiento abusando de su poder. Cuando por culpa de los mandatarios, los pueblos sean manejados despóticamente, con iniquidad e injusticia social, es el momento de que intervengan a dichos gobiernos, sin más consultas y sin pedir permiso, tanto la ONU con la CPI, como las coaliciones veedoras de los derechos humanos en todo el planeta.

Os indico claramente: todo pueblo que se encuentre estancado, reprimido, pasando hambre y necesidades, censurado y violentado actualmente por sus mandatarios  y con retraso en relación al avance del resto del planeta en la atención a los derechos de todos; debe ser liberado de ese flagelo de inmediato, sin conciliación y esto es lo que haréis:

La ONU y el papa, le enviarán un oficio al presidente o autócrata del país reprimido, para que en el lapso de 24 horas, o cambia, respeta a su pueblo y lo trata bien o si el daño ocasionado es irreversible y por su culpa ha habido tan sólo 1 muerto por su prepotencia, lo conminen a abandonar el cargo ipso facto y a presentarse a juicio ante la ONU y la CPI por crímenes de lesa humanidad y todos, desde el presidente o autócrata hacia abajo, hasta los empleados directos responsables, deberán pagar la misma pena, junto con los secuaces o países que los apoyan o apoyaren en sus desmanes. ¡NO MÁS REPRESIÓN NI ABUSO, DEL HOMBRE CONTRA EL HOMBRE¡.

Sino se presentan voluntariamente, las fuerzas militares del país del cual es el autócrata, la INTERPOL, el FBI, la CÍA y/o todas las agencias de inteligencia del planeta, deberán capturarlos, como los criminales que son. Igual que deberán hacer de inmediato con todas las potestades a cualquier nivel, que se hayan, han o se están enriqueciendo a costa de su pueblo, esto también es un crimen de lesa humanidad, porque le han robado el derecho al bienestar integral del pueblo de Dios.

Esto quiere decir que desde alcaldes ladrones hasta presidentes ladrones, deberán ser juzgados, encarcelados y despojados de sus cargos y de lo robado, lo cual pueden corroborar por medio de un estudio minucioso de sus finanzas antes, durante y después del cargo. Así, hasta aquellos que se han ido con los bolsillos llenos desde hace más de 20 años hasta ahora, también deben ser juzgados, no prescribe el delito, ni el enriquecimiento ilícito.

También es hora que las inspecciones laborales comiencen a visitar negocio por negocio públicos, privados o mixtos; para constatar que sí les están pagando los sueldos y prestaciones legales y la dotación completa a los empleados en todo el planeta. ¡NO MÁS EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE CONTRA EL HOMBRE, NUNCA MÁS¡.

MANERAS DE EVALUAR:  para evitar seguir entregando a la sociedad seres dañinos entre los buenos, primero que todo, debéis hacer énfasis en los valores morales y espirituales, porque son propios de la esencia de la creación y las características que harán un universo funcional.

Les dejarán tener su creencia en su Dios personal y no les coartarán su derecho al libre albedrío bueno, a comunicarse y opinar con respeto, con sinceridad y sin tragar entero, sin olvidar la cortesía al hacerlo; esto es muy importante en la formalción de su personalidad como individuo.

Se les hará conocer la historia en todas las clases, ciencias, religiones, fases, estratos, todo lo vivido y las vivencias en el planeta, de todos sus seres; para que al conocerla no repitan los errores y mejoren los logros de los antecesores y sobre todo os hago énfasis en que las evaluaciones, deberán hacerse desde ya hacia el futuro siempre así: 20% memorizante para que recuerden las bases o fundamentos de cada ciencia, conocimiento y materia que se evalúe, 50% recursiva y deductiva, y 30% práctica.

Éste es el secreto por el cual no sóis todos innovadores, porque la educación global en su mayoría, hasta ahora os ha enseñado a memorizar todo y aplicar al pie de la letra lo aprendido. No os ha enseñado mucho a investigar, a ser recursivos y mucho menos, habéis adquirido la destreza de ser deductivos e innovadores, en base a lo que existe y podrá ser con vuestras ideas.

Váis a ver que evaluando de este modo y enseñando de manera que todo el planeta sea una fuente de aprendizaje abierto para todas las ciencias, se va a obtener un mejor desarrollo integral en cada individuo dicente, en la comunidad y el planeta en general. Por ejemplo: le dáis un problema matemático a un alumno y le piden dar distintas clases de soluciones, lo dejan que busque respuestas y ayudas en todos lados, hasta el maestro es una fuente de ayuda, cuando los evalúen. Déjenlos que busquen las soluciones en cualquier lado, por internet y con cualquier persona, le señalan una hora de inicio y el tiempo de entrega, y los dejan en libertad de obrar; al final, verán lo recursivos y maravillosos que se van volviendo, las nuevas generaciones, porque no se les reprime y se les incentiva la iniciativa y el manejo de recursos integrales.

Os indico a todos y las potestades, evaluaros de ese modo, interna y externamente, así podrán mejorar su rendimiento interno y externo, por el bien de todos.


ATIENDA SU TIENDA. CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES PÚBLICOS.
BIEN PÚBLICO

Un bien público es, desde el punto de vista jurídico, aquél que pertenece o es provisto por el Estado a cualquier nivel: gobierno central, municipal o local a través de empresas estatales, municipales y, en general, a través de todos aquellos organismos que forman parte del sector público. Desde el punto de vista económico, es "un bien que está disponible a todos y del cual el uso por una persona no substrae del uso por otros".1

Esta concepción se remonta al Derecho romano, en el cual la Res publica ('cosa pública' o 'administración, asuntos políticos en general') hacia referencias a las propiedades de la Antigua Roma o sus ciudadanos en conjunto -tales como las fuentes de agua de la ciudad, las calles, etc. La influencia de esta acepción se ha extendido con algunas modificaciones hasta el presente, por ejemplo,Andrés Bello escribe (en relación a los “bienes nacionales”): “Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos”.2 Nótese que en esa definición Bello utiliza dos criterios: la propiedad es estatal, el usufructo es general a los habitantes.

En el presente esta concepción perdura principalmente en la tradición Legal, la de la Ciencia política y la de la Economía política. Así, en esas áreas en general se entiende por dominio público el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública, destinados al uso público.

CONCEPTO ECONÓMICO
En la economía contemporánea el significado del término es diferente. Una definición que corresponde al sentido generalmente aceptado de bien público o bien público puro (James M. Buchanan) en esa disciplina, es ofrecida por Elinor OstromUn bien que está disponible a todos y del cual el uso por una persona no substrae del uso por otros.3
Esto se expresa en términos técnicos diciendo que el bien en cuestión es un bien económico cuya naturaleza conlleva que es no rival y no excluyente. Un bien es no rival cuando su uso por una persona en particular no perjudica o impide el uso simultáneo por otros individuos -por ejemplo: una señal de Radio (medio de comunicación)- y es no excluyente cuando no se puede impedir su usufructo por usuarios potenciales o reales.

Muchos economistas clasificarían los bienes públicos como siendo un caso especial o subcategoria de los bienes comunes.4 Sin embargo, conviene notar que la definición estrictamente no hace referencia al sistema de propiedad: un bien sera de uso público -en esta concepción- irrespectivamente de quien lo posea, siempre y cuando su uso “esté disponible a todos y del cual el uso por una persona no substrae del uso por otros”. Por ejemplo -aun cuando no el mejor- la señal de radio mencionada está disponible a quien sea que tenga acceso a un receptor, pero la propiedad de la empresa emisora no es necesariamente ni comunal ni estatal.

NO RIVALIDAD
La rivalidad en el consumo de un producto implica que el consumo por parte de un individuo impide el uso por otros. Por ejemplo, el uso de un martillo por alguien impide que sea usado al mismo tiempo por algún otro -a pesar que ese otro lo podría usar en el futuro- Algunos bienes rivales son, adicionalmente, consumibles: Así, si un individuo se come un pastel, no queda pastel para ningún otro, ya que ya se lo comió. En ambos sentidos, el uso de un bien rival reduce la disponibilidad para otros.

Se dice que no existe rivalidad en el consumo de un producto o servicio, cuando el consumo que un individuo realiza de ese bien no impide ni reduce la cantidad disponible para el consumo de otras personas. Por tanto, de manera simultánea o no, varios individuos pueden consumir las mismas unidades del bien sin que se resienta el consumo de los otros. La Defensa nacional constituye el ejemplo más claro de ausencia de rivalidad en el consumo de un producto. La defensa nacional entendida como garantía y protección frente a un hipotético enemigo exterior, es un bien que ofrece el Estado a la ciudadanía y alcanza por igual a todos los ciudadanos del territorio y el que un individuo de un país esté protegido por la defensa nacional, no implica menores garantía para otro ciudadano. La no rivalidad en el consumo de la defensa nacional no implica que todos las personas valoren internamente por igual el servicio, de hecho es muy probable que las demandas de defensa nacional sean muy variadas entre los habitantes de un territorio. Lo que la no rivalidad significa es que la existencia de un ejército equipado significa una garantía igual para todos ciudadanos del país.5

Cuando un recurso es ilimitado, como el aire, no es necesario economizarlo ya que toda la población puede disfrutar de él sin dejar de ser consumido por otra persona y, además, está disponible de forma gratuita. Por este motivo, no pueden ser comercializados por ninguna empresa.

Esto es precisamente lo que ocurre con los bienes públicos, un tipo especial de bienes que por sus especiales características no pueden ser comprados ni vendidos en el mercado y de los cuales disfrutan todos los ciudadanos sin distinción y que por lo general son suministrados por el estado. Pero, ¿cuáles son estos bienes?

¿QUÉ SON LOS BIENES PÚBLICOS?
Imagina que estás desempleado en un momento determinado y que por ese motivo no estás pagando los impuestos correspondientes al trabajo. En un momento determinado, estás paseando por tu ciudad pero, cada vez que pasas por debajo de una farola se apaga la luz. Sería raro ¿verdad? Tú no estás pagando por ese servicio y por ello te lo están privando. Pues bien, por este motivo existen los llamados bienes públicos.
Los bienes públicos tienen dos características principales: por un lado, los bienes han de ser no rivales en su consumo, es decir, que el uso y/o disfrute de uno de estos bienes por un determinado consumidor no ha de verse afectado por el uso y disfrute por un consumidor o usuario adicional. Este podría ser el caso de una emisora de radio, que puede ser escuchada por varios oyentes al mismo tiempo y, sin embargo, el consumo de una tarta por varios comensales reduce la porción de tarta a repartir.
Por otro lado, la exclusión tiene que ver con la imposibilidad de excluir del consumo de un determinado bien a nadie porque no pague, puesto que no es posible discriminar mediante precio quién puede y quién no hacer uso de ellos. Tal es el caso del alumbrado público, que es disfrutado por todos los ciudadanos de una determinada localidad independientemente de que hayan aportado o no a su financiación.
Precisamente, esta última característica es una de las consecuencias más importantes de los bienes públicos, lo que en economía se define como el problema del polizón. Al no ser factible la exclusión de aquellos consumidores que no han pagado, los bienes públicos benefician por igual tanto a aquellos usuarios que han pagado como a aquellos que no han contribuido a su financiación, o bien han contribuido en menor medida.

LOS BIENES PÚBLICOS Y LA GESTIÓN PRIVADA
Nosotros, como ciudadanos y, por ende, contribuyentes que somos, estamos continuamente disfrutando de los bienes públicos que gestiona el estado y que son financiados por nuestros impuestos. El ejemplo más común es el de la defensa nacional, un servicio de protección ciudadana que a todos nos garantiza la seguridad y del que es muy difícil excluir a una persona en concreto. Por lo general, este tipo de servicios está gestionado y administrado desde la Administración Pública, bien sea desde el Estado Central o bien desde subdivisiones de éste.

En realidad, cualquier bien público puede ser gestionado de manera privada y discriminado mediante precio. Pensemos en una autopista. Bien es cierto que el uso de la misma por un determinado vehículo no impide el uso por otros vehículos pero, al introducir un precio (en forma de peaje) estamos disuadiendo el consumo de esta vía por los usuarios de la misma. Sin embargo, a nadie se le impide tomar una ruta alternativa para llegar a su destino. Son los llamados bienes públicos no puros. Esta división puede hacerse de la siguiente manera:

Bienes públicos puros: son los bienes públicos por definición, es decir, aquellos en los que tanto la característica de exclusión como la de no rivalidad son características puras del mismo. Por ejemplo, la seguridad nacional o bien el alumbrado público.
Bienes públicos no puros: son aquellos en los que se puede excluir del consumo del mismo a algunas personas, normalmente mediante la aplicación de un precio, habiendo alternativas privadas que satisfacen la misma necesidad mediante precios. Tales son los casos de la educación o la sanidad.

Evidentemente, todas estas definiciones son difíciles de aplicar a la vida real, en especial la de los bienes públicos puros. Todos los bienes o servicios, incluyendo la seguridad o la justicia, son susceptible de ser ofrecidos por empresas privadas y, por tanto, discriminando mediante precio; de hecho, en muchas ocasiones, es más eficiente que sean las empresas privadas las que lo gestionen.
En cualquier caso, los bienes públicos suelen estar ofrecidos donde la iniciativa privada no llega. La demanda de estos bienes públicos de una persona coincide con el total; en el caso del alumbrado público, estará encendido independientemente de que por esa zona pasen 1.000 o 2 personas. Y es que los bienes públicos son consumidos por todos los ciudadanos, independientemente de la renta. Estos son, precisamente, los bienes públicos. Estos bienes se presentan en distintas clases, como son:

BIENES DE USO PÚBLICO: están en cabeza de la nación, pero todos los habitantes de su territorio pueden utilizarlos o usarlos, son imprescriptibles, inalienables e inembargables algunos y otros lo pueden ser, hasta cierto punto. Entre ellos están: vías de comunicación, puentes, túneles, plazas públicas, parques recreacionales, aeropuertos, entre otros.
BIENES FISCALES: pertenecen al Estado por medio de su entes territoriales. Son enajenables y embargables, pero no prescriptibles.
BIENES BALDÍOS: son bienes rurales de la nación, que no han tenido dueño anteriormente y que se pueden adjudicar a los particulares.
BIENES VACANTES: son inmuebles sobre los que alguna vez se ejerció la propiedad privada, pero que están sin dueño aparente o conocido.
BIENES MOSTRENCOS: son muebles que tuvieron dueño particular, pero que se encuentran abandonados material y jurídicamente y no se sabe quién es su dueño.

Dentro del sector inmobiliario se estudian todas las características de los bienes inmuebles, la manera de conservarlos y de hacerlos producir réditos a sus dueños, según la ley y la equidad.



Tres características fundamentales diferenciadoras de los bienes públicos respecto a los privados:
Conjunción en la oferta
Imposibilidad de aplicar el principio de exclusión
Existencia de efectos externos


CONJUNCIÓN DE LA OFERTA O NO RIVALIDAD EN EL CONSUMO
Característica de indivisibilidad, que se encuentra en los escritos de los autores marginalistas continentales del cambio voluntario (es importante destacar inicialmente que la indivisibilidad característica de los bienes públicos, lo es en tanto a sujetos que pueden disfrutar de una misma unidad del bien).
Con posterioridad, tanto R.A. Musgrave (1969) como Peston (1972) ha tan referido la misma propiedad como la no rivalidad en el consumo, en el sentido de que si un sujeto i consume un bien público, esto no impide el consumo de otro sujeto j del mismo bien en igual cantidad.
El problema esencial de la conjunción en la oferta es que la utilización del bien por un sujeto adicional no eleva los costes, esto es, los costes marginales de utilización por un sujeto adicional son nulos.

Para P. A. Samuelson, en fin, la conjunción en la oferta es la nota esencial que caracteriza a los bienes que él denomina colectivos.


LA NO APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EXCLUSIÓN
EI funcionamiento del mercado respecto a los bienes privados se hace operativo a través del llamado principio de exclusión (esto es, todo sujeto que no pueda o no quiera pagar el precio de un bien o servicio se verá excluida de su utilización o disfrute). Fuerza al sujeto a mostrar sus preferencias por medio del precio.
R. Musgrave (1959) ha sido quien más ha insistido en el hecho de que en los bienes públicos el principio de exclusión no es aplicable.

Posibles interpretaciones:
Imposibilidad física de exclusión: la simple existencia y pertenencia  de un individuo a un grupo implica el disfrute del bien (defensa nacional, medio ambiente…)
Imposibilidad técnica: físicamente cabría una posibilidad de excluir de su disfrute a quienes no pagasen el precio correspondiente, pero o bien el estado de la técnica no permite tal exclusión o bien comportaría grandes costes (uso de la vía pública..)
La inaplicabilidad estricta del principio de exclusión: Se trata de bienes en los que se produce una suerte de oferta del tipo «sin posibilidad de ajuste cantidad-precio».


Efectos Externos

En los bienes públicos la existencia de externalidad positiva en el consumo se presenta en toda su extensión.

Un bien público polar es una pura externalidad, en el sentido de que la utilidad de un sujeto A aumenta por el consumo de un bien X por parte de otro sujeto B en la misma medida en que aumentaría si fuese el propio sujeto A quien consumiera el bien X.


SOBRE CONTRATACIÓN. Los contratos, deben contener requisitos de validez y de existencia para que produzcan los efectos previstos por la ley. Son requisitos para la existencia del contrato:

La manifestación de la voluntad de las partes o consentimiento.
Objeto al que se dirige la manifestación de voluntad.
Creación, modificación o extinción de relaciones de derecho.
Solemnidad (casos especiales).

TRABAJO: investigue los requisitos para la validez del contrato. Aplique todo lo que aprende a su vida integral, a  su negocio o empleo.

DESHUMORACIÓN Y SISTEMAS SALUDABLES EN EL SER HUMANO: para que el ser humano, se conserve sano, todos sus sistemas deben trabajar con normalidad, cuando alguno tiene problemas, se inicia su disfunción o cese de actividades y se necesita de un especialista en salud, para que recupere su ritmo y trabajo normal.

Esto mismo pasa con el sistema de fertilidad y sexual de los seres, cuando no funciona normalmente, se atrofia y llega a desequilibrar hasta la psiquis del ser animal, para eso existen los ginecólogos, urólogos y sexólogos, además del pastor religioso, para que les diga qué hacer que no comprometa su salud, ni su alma.

EL POR QUÉ NO QUEDARSE CÉLIBES O SOLOS-AS: a todos los seres humanos, se le generan toxinas o malos humores dentro de su ser. Así como el sistema excretor expulsa las heces y la orina, lo que le sobra y no necesita el cuerpo humano, éste necesita deshumorar su sistema sexual también, así que no sólo funciona para prolongar la especie, sino también, para botar ese semen masculino o femenino que sobra en el cuerpo humano.

Por eso, no se recriminen, ni se condenen por ser eso: SERES HUMANOS, CON FUNCIONES NORMALES, en todo su ser, que les permite estar sanos integralmente.

Cuando los padres no puedan enseñar a sus hijos o los sacerdotes o pastores, por sus creencias o usos, todo lo condenen, acudan al sexólogo, para que les enseñe la manera adecuada, higiénica y saludable para deshumorar si están célibes; con mucho respeto por la intimidad de cada quien y sin dañar su salud. Por eso es que hasta al papa se le ha indicado, que puede casarse si quiere, para que pueda deshumorar saludablemente en compañía de su esposa.

 Para vuestro saber, los apóstoles casados, durante su peregrinación en la tierra, después de Jesús y durante su presencia en el planeta, nunca se divorciaron, ni dejaron solas a sus esposas, cuando iban de paso, por donde estaban sus familias, yacían con sus esposas y copulaban con ellas, como deben hacerlo los cónyuges, con amor y respeto. Pues como algunos hijos de Yahveh Jesús dicen y en muchos ocurre: ESOS POLVOS SE VAN A LA CABEZA Y EMPIEZAN LAS ABERRACIONES, LAS ALUCINACIONES, LOS VICIOS, LA MALICIA Y LA VULGARIDAD. Aunque no se debe dejar de lado el que el mucho trabajo o mucha oración, ayudan a controlar de buena manera la naturaleza humana y los fuegos sexuales.

Todo fue creado perfecto y para complementarse en el caso de la pareja, lo que lo daña, es la malicia, el abuso, la ignorancia, el endiosamiento, la malicia y la vulgaridad. Obrad pues en consecuencia, como debe ser. Siempre acorde con vuestra naturaleza buena, cuidando de vuestra salud, con decencia y respeto a la privacidad de todos y del todo, a todo nivel y en toda circunstancia.

JERARQUÍAS EN EL REINO DE DIOS: ya sabéis como cada ser es parte del todo y contiene a mismo tiempo al todo en su ser. Hoy os haré énfasis en lo correcto en cuanto a la vida y comportamiento en Jesús. Estas son las jerarquías en cuanto a religión o creencias:

IGLESIA UNIVERSAL O CATÓLICA: enseña y cuida la aplicación de las leyes naturales y naturaleza del universo, que es la encarnación de Jesús.

Por ello, la iglesia católica, no la deben mirar como religión o creencia, es parte inseparable de la creación y el Creador: Yahveh Jesús o Jesús. Sin importar las creencias o inexistencia de ellas, los usos y costumbres de los seres humanos, todos, vayan o no a misa, son católicos, es parte ireemplazable en vuestro dogma de vida en todos los seres del planeta y la creación. Está en vuestra esencia y vosotros en la esencia del Creador y su iglesia.

Una vez sabida esta verdad, os queda entendido que sin importar vuestras creencias religiosas o de toda índole, todos, debéis y podéis ir a la iglesia católica y sus templos y sentir que estáis en la Casa del Padre Creador: Yahveh Jesús. Sóis y seréis siempre, ¡bienvenidos¡ y en cada lugar que esté la católica, será vuestra propia casa, como hijos de Dios que sóis, sin discriminación.

Así que os indico a todos los jefes de todos los niveles, clases y religiones y al pueblo de Dios en general, acudid y reuniros por lo menos el sábado y/o el domingo con todos vuestros fieles y hermanos en los templos católicos de vuestros lugares, por lo menos una vez en la semana, que sea vuestro día de descanso o los dos días del fin de semana con vuestras familias. Porque es vuestra casa madre, la casa matriz del Reino de Dios, la que os reúne a todos. Los cultos y demás religiones e inclinaciones, tienen sucursales o agencias de esta casa madre o matriz del Padre. Ésa es la jerarquía de Jesús: el Reino de Dios.

A LOS DUDOSOS O INSEGUROS: cuando no sepan si son objeto de brujería o ventaja, os aconsejo hacer lo siguiente cada 6 meses o cada vez que tengáis manifestaciones inusuales:

Comprar las 3 verbenas y la ruda de castilla, desnudarse en el baño y darse una pela de cabeza a pies con ella por todo el cuerpo, sin dejarse marcas. Echar las ramas en una bolsa plástica. Reunir otras ramas de lo mismo y darle una pela a la casa desde el fondo del patio hasta el frente de la casa por arriba, abajo, a la derecha, y a la izquierda, sin olvidar empezar por la pared o el lado de atrás.

También deben pegar debajo de los muebles y encima de estos, sólo agitando fuerte al aire, sin necesidad de dañarlos, conforme van pasando en su camino hacia la puerta de la calle. Cogen lo que queda de las ramas y toda la basura que queda y la echan en la misma bolsa donde colocaron las de la limpieza personal y la echan a la basura. A continuación cocinan ruda, manzanilla, saúco y romero, le agregan 9 gotas de agua bendita, 9 gotas de óleo santo y se ayudan con los extractos: espanta espíritu, contra envidia, rechaza daño, contra maleficio y quita hechizo 9 gotas de cada uno, lo hierven, lo dejan reposar y le echan el riego a la casa del fondo al frente hasta la puerta de la calle, luego lo devuelven siempre mirando hacia la puerta de la calle, hasta el fondo de la casa o hasta donde termina la sala.

Repiten riegos y baños cada 6 meses o cada que se sientan pesados los hacen por 3 días y a la casa le pegan, si sienten manifestaciones anormales mínimo cada 6 meses o cuando se presente el fenómeno paranormal.

En las iglesias o templos y sitios grandes, sólo azotan el piso y el aire hacia arriba, hacia abajo y hacia los lados, empezando desde la pared del fondo siempre. No olviden dar siempre gracias a Dios al comenzar y al terminar la limpieza espiritual.


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Para el concepto de derechos fundamentales a todo ser humano, véase Derechos humanos.

 La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.
ONU: Fundamento de las normas internacionales de derechos humanos.1

HISTORIA
En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del "derecho natural". Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la "Habeas Corpus Act" (Ley de hábeas corpus) y la "Bill of Rights" (Declaración de Derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
En 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados "Códigos de Malinas" que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado "Declaración Universal de Derechos del Hombre", conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.


PROCESO DE ELABORACIÓN
En virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas creó la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, formado por 18 representantes de Estados miembros de la ONU, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.


El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS
La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.


PREÁMBULO
El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por tanto una importante fuente interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que serían incluidos en el texto definitivo.
El tercer considerando destaca un régimen de Derecho como esencial para la protección de los derechos humanos. Es tan importante la construcción de una sociedad donde los ciudadanos puedan disfrutar sus derechos, sin que sea necesario recurrir al supremo recurso de la rebelión si hay una situación extrema de tiranía u opresión que exige esta respuesta por parte de los ciudadanos:
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión
;
El cuarto considerando afirma la importancia de promover la amistad entre las naciones, sorprende su brevedad y falta de concreción, debido a que en el momento histórico de la redacción de la Declaración ya había comenzado la guerra fría, quedando esa cuestión relegada:
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
El quinto considerando toma nota del compromiso que los pueblos asumieron al fundar las Naciones Unidas en San Francisco (EE. UU.), en 1942 la Carta de las Naciones Unidas menciona los derechos humanos en siete lugares de su texto expresamente. Este considerando reconoce que el compromiso surge de los pueblos como tales:
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad
El sexto considerando va dirigido a los Estados miembros de Naciones Unidas, a los gobiernos y su decisión de trabajar para lograr el respeto universal y efectivo de los derechos humanos.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre
Artículos 1 y 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículos 3 al 27
Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue:
Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]
Artículos 4, 5 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículos 13.2 y 17.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica [...]
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria [...]
Artículos del 28 al 30
Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Importancia de la declaración
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1976.2 Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales. Así mismo el texto adquiere rango constitucional en algunos países, como es el caso de Argentina:
Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; (...); en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Artículo 75, inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina (1994)
Estos derechos universales son los que se deben respetar después de la ley de Dios y luego hacia abajo sigue la Constitución de cada país, la cual debe hacer respetar los derechos humanos. Por eso todo el que genere pérdidas de vidas es reo por lesa humanidad. Recuerden siempre cuidarse de sí mismos y de sus hermanos. Mucho cariño y bendiciones a todos.Gracias benditos. Martha Lucía.