ATIENDA SU TIENDA. QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL. Buenas
y santas tardes y semana, familia. Junio 25 de 2013, 4:39 P.M. Art. 28 del
Código de Comercio: deberán inscribirse en el registro mercantil:
1.
Las personas que ejerzan
profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como comisionistas,
corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeros, quienes
lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;
2.
Las capitulaciones matrimoniales y las
liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de
ellos sea comerciante;
3.
La interdicción judicial pronunciada
contra comerciantes; las providencias en que se imponga a éstos la prohibición
de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del
proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de
ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el
ejercicio del comercio y en general, las incapacidades e inhabilidades
previstas en la ley para ser comerciante.
4.
Las autorizaciones que, conforme a la
ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio y la revocación de las
mismas;
5.
Todo acto en virtud del cual se
confiere, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o
negocios del comerciante;
6.
La apertura de establecimientos de
comercio y de sucursales y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de
los mismos o su administración;
7.
Los libros de contabilidad, los de
registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como
los de juntas directivas de sociedades mercantiles.
8.
Los embargos y demandas civiles
relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;
9.
La constitución, adiciones o reformas
estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la
designación de representantes legales y liquidadores y su remoción. Las compañías
vigiladas por la Superintendencia de sociedades deberán cumplir además de
formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales
que regulan dicha vigilancia y
10.
Los demás actos y documentos cuyo
registro mercantil ordene la ley.
Vayan estudiando el capítulo de
Empresa y clases de empresa.
COMBATA EL DESEMPLEO EFICAZMENTE. CONSECUENCIAS DEL PROBLEMA.
-
Aumento de la inseguridad social, porque
al no poder estas personas ganarse su sustento honradamente, se ven obligadas
por la ausencia de moral y valores y las necesidades de sus familias a robar y
en casos extremos a quitarle la vida a sus semejantes.
-
Al no haber nuevas industrias, el sector
económico de la región, es lun poco estático, sin posibilidad de cambio
inmediato, ya que realidad es, que existe mucha importación y es más baja la
exportación.
-
Muerte de niños, ancianos y algunos
otros componentes de estas familias, porque no tienen recursos, con los cuales
acceder a una buena alimentación y atención oportuna de su salud.
OPCIONES DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA.
-
Crear una COOPERATIVA DE DESEMPLEADOS,
agrupándolos por actividades así:
1.
Los artesanos, en la división de
productos artesanales
2.
Los confeccionistas, bordadores,
tejedores y lenceristas, en la división de diseño, confección y producción de
ropas en general para el hogar y las personas.
3.
Los ebanistas, carpinteros, pintores y
talladores, en la división de fabricación y reparación de muebles y artículos para
el hogar y la industria en general.
4.
Los profesionales de la salud, en la
división de asistencia y seguridad social.
5.
Los profesores, instructores y tutores
en general, en los distintos institutos, colegios, universidades y academias cooperativas,
que serán creadas con fines educativos.
6.
Los campesinos, se sectorizarán en:
ganaderos, agricultores, apicultores, especies menores, granjas para prácticas
escolares y universitarias, toda labor que tenga que ver con el trabajo
agrícola.
7.
Los recicladores en la división de
reciclaje de los distintos materiales como papel, plásticos, fibras y vidrios
entre otros.
8.
Los abogados, contadores,
administradores de empresas, asesores en cualquier rama profesional,
arquitectos, ingenieros, electricistas, constructores, soldadores, plomeros,
mecánicos, conductores, aseadores y vigilantes. Toda profesión susceptible de
prestación de servicios, en la división de contratistas, consultorías y
prestación de servicios.
MOTIVOS
VERDADEROS PARA AMAR Y CASARSE. Cuando vean que en una pareja de
cónyuges, la esposa trabaja y el esposo se encarga del hogar, o que la esposa
es acaudalada y el esposo pobre o viceversa, no es motivo para que dejen de
amarse o se separen, como tampoco es base primordial del matrimonio el que
ambos cónyuges tengan dinero, buena posición económica, social y cultural.
Lo más importante en toda relación entre parejas que sean
cónyuges de hecho o de derecho divino, es que se amen, se entiendan y se apoyen,
por eso reprendo a aquellos miembros de las comunidades o de las sociedades, a
los criticones, envidiosos, abogados, jueces, fiscales, potentados, mafiosos o
de cualquier índole que les gusta meterse en las relaciones entre parejas,
porque no les parece que por cualquier motivo, razón o circunstancia, la esposa
deba llevar la carga económica del hogar y el esposo no tenga o no pueda con
ella.
No sólo se ayuda a tener un hogar o una familia con los
valores materiales o siendo del mismo estrato socioeconómico, también se
contribuye a ello, con el amor, la presencia, el apoyo espiritual y los valores
de la pareja en su convivencia como tal.
Por eso cuando se separen, no se olviden que el otro les
ayudó a ser felices durante algún tiempo y fue el polo a tierra que los ayudó a
avanzar, con su presencia en el hogar y con el amor y el apoyo espiritual y
mental. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.