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miércoles, 26 de marzo de 2014

ATIENDA SU TIENDA. LOS PASOS QUE SE DAN EN LA ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO. NO MATARÁS. SEGÚN EL CONOCIMIENTO ESPIRITISTA QUE DEBE APLICARSE COMO NORMA PARA NO PERDER EL ALMA. NO MATARÁS PORQUE…


ATIENDA SU TIENDA. LOS PASOS QUE SE DAN EN LA ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO. Marzo 26 de 2014, 12:55 M. Buenas y santas tardes y semana, familia. Los pasos que deben darse para dicha administración son:

1.   CONSIGNACIÓN DEL BIEN INMUEBLE: es el punto de partida del proceso inmobiliario y para obtenerla es necesario, efectuar primero la consecución del mismo, mediante la utilización de las fuentes de consignación que le permitirán aumentar la eficiencia y productividad de su empresa.

a.   ESFERA DE INFLUENCIA: es la más poderosa de las fuentes de consignación. Cada persona es el centro de un círculo de influencia, la cual incluye a los conocidos que pueden enviarles negocios como: el farmaceuta, los amigos, su abogado, médico, familiares o vecinos, entre otros.
Para el buen manejo de esta fuente, de consignaciones, es necesario preparar un sistema para contactarlos, llevar una lista de contactos, clasificarla y usarla.
b.   PROPIEDAD INDEPENDIENTE: existen propietarios que arriendan directamente, ofrezca sus servicios y las grandes ventajas que puede prestar con su trabajo profesional. Sea persistente y trate siempre de mantener una atmósfera exitosa y receptiva. Para obtener la consignación, su método de acercamiento debe inspirar confianza y llevar al propietario a reconocer los beneficios de utilizar los servicios de un administrador de bienes inmuebles, profesional.
c.   EL CULTIVO DE CONSIGNACIONES: consiste en un método activo de concentrar sus esfuerzos, para obtener consignaciones en un grupo de inmuebles de determinada área no necesariamente geográfica. Seleccione el área, recoja información básica de cada propietario (nombre, dirección, teléfono, datos personales, profesión, hijos, intereses especiales, hobbies, entre otros), póngase en contacto con cada uno de ellos, visítelo, dé una imagen profesional, envíe una nota de agradecimiento, mantenga contacto frecuente.
d.   EXPLORACIÓN ENFOCADA: se tiene el cliente y están determinadas sus necesidades. Ahora, busque el inmueble solicitado. Para eso, localice inmuebles específicos que cumplan con los requisitos, sea que estén o no para el arriendo, converse con el propietario y pregúntele si estaría interesado en arrendar su casa o si sabe de alguien que quiera hacerlo. Explique que tiene un cliente interesado, clasificado y aprobado, que desea ocupar un inmueble similar al que visita. Nunca utilice este sistema sin tener un cliente verdadero.

DEBE RECORDAR SIEMPRE: planear su presentación, sea profesional y brinde esa imagen, para lograrlo:

1.   Determine las preocupaciones del propietario.
2.   Explique por qué debe consignar el bien inmueble en su empresa, los servicios que brinda, su capacidad, profesionalismo, tarifas y demás características.
3.   Hable sobre precio, problemas y dudas que pueda tener el propietario y explíquele las condiciones del mercado, entre otros.
4.   Demuestre un sincero y real interés en las necesidades del cliente.

REGLA DE ORO: el mejor método de conseguir nuevas consignaciones inmobiliarias, es prestar un servicio eficiente que deje plenamente satisfecho al cliente. Así mantendrá un crecimiento efectivo en su empresa. Combine las fuentes de consignaciones y esté siempre preparado-a.

2.   ENTREGA DE SOLICITUDES: si la forma de publicitar, contactar y obtener las consignaciones, ha tenido acogida; se presentará el arrendatario interesado y se inicia su estudio comercial con el formulario de solicitud, el cual una vez aprobado, será la base para la elaboración y firma del contrato de arrendamiento. Al entregar la solicitud, lleve un control con la fecha, nombre, dirección y teléfono del solicitante y el inmueble para el cual retire la solicitud. Indique que los nombres de los solicitantes deben ser iguales a los que aparecen en el documento de identificación. Explique que no se reintegra el valor del estudio de la solicitud en ningún caso. Si la solicitud se aplaza o no se aprueba, comunique al interesado inmediatamente. Explíquele el trámite a seguir, adjudicado el inmueble y firmado el contrato de arrendamiento, aproveche el control de solicitudes e informe a los clientes que retiraron y presentaron solicitud para el mismo inmueble, ofreciéndoles otros con características similares al que salió del mercado.
3.   CONTROL DE INMUEBLES DEMANDADOS EN ARRIENDO: se debe llevar un formato para anotar los inmuebles que deseen los clientes, cuando sus necesidades no se ajusten a ninguno de los inmuebles que la empresa tiene para arrendamiento. Llene el formato con el nombre, dirección, teléfono, presupuesto, clase y características del bien deseado y cada vez que recibe una nueva consignación, revise el control, para ver si alguna demanda se acomoda al inmueble consignado, proceda a hacer la respectiva oferta. Recuerde además la búsqueda de inmuebles “enfocada”.
4.   ENTREGA DEL INMUEBLE AL ARRENDATARIO: para entregar el inmueble al arrendatario, deben estar culminadas los siguientes requisitos:
1.   Haber firmado todos los contratantes.
2.   Haber efectuado el primer pago.
Envíe al inventarista o encargado de inventarios con el cliente, recuerde que debe llevar el aparato telefónico, si no tiene en el inmueble. La persona encargada de hacer la entrega, debe llenar un formado de inventario detallado, haciendo firmar la copia al arrendatario que se le entregará con la copia del contrato. El inventariador debe llevar siempre, por prevención, un reporte de reparaciones, si hay daños los anotará en el inventario y en el reporte. Una vez efectuados los arreglos necesarios, elabore un anexo al inventario, en el cual conste que las reparaciones o nuevas instalaciones, fueron hechas a satisfacción del inquilino y éste debe firmarlo en señal de aprobación.

TRABAJO: averigüe sobre control de pagos, mantenimiento y reparaciones, desocupación del inmueble, solicitud de desocupación, controles internos y fundamentación legal, sobre este tema.  

NO MATARÁS.
El quinto mandamiento defiende el derecho a la vida. Mandamiento corto, pero muy importante.

CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA TERCERA PARTE
LA VIDA EN CRISTO
SEGUNDA SECCIÓN
LOS DIEZ MANDAMIENTOS
CAPÍTULO SEGUNDO
«AMARÁS A TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO»
ARTÍCULO 5
EL QUINTO MANDAMIENTO
«NO MATARÁS» (EX 20, 13).
«Habéis oído que se dijo a los antepasados: “No matarás”; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal» (Mt 5, 21-22).
2258 La vida humana ha de ser tenida como sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae,  intr. 5).
El testimonio de la historia sagrada
2259 La Escritura, en el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn 4, 8-12), revela, desde los comienzos de la historia humana, la presencia en el hombre de la ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio: “¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano” (Gn 4, 10-11).
2260 La alianza de Dios y de la humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como don divino y de la existencia de una violencia fratricida en el corazón del hombre:
«Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre [..] Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre» (Gn 9, 5-6).
El Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado de la vida (cf Lv 17, 14). La validez de esta enseñanza es para todos los tiempos.
2261 La Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: “No quites la vida del inocente y justo” (Ex 23, 7). El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal: obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes.
2262 En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: “No matarás” (Mt 5, 21), y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5, 22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5, 44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt 26, 52).
La legítima defensa
2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. “La acción de defenderse [...] puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7). “Nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los que uno sólo es querido, sin embargo el otro está más allá de la intención” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7).
2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal:
«Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita [...] y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro» (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7).
2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar prejuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.
2266 A la exigencia de la tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión dem comportamientos lesivos de los derechos humanos y las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable.
2267 La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.
Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy [...] rara vez [...], si es que ya en realidad se dan algunos» (EV 56)
El homicidio voluntario
2268 El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (cf Gn 4, 10).
El infanticidio (cf GS 51), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.
2269 El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf Am 8, 4-10).
El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de causarla.
EL ABORTO
2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 1, 1).
«Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado» (Jr 1, 5).
«Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra» (Sal 139, 15).
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
«No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido» (Didajé, 2, 2; cf. Epistula Pseudo Barnabae, 19, 5; Epistula ad Diognetum 5, 5; Tertuliano, Apologeticum, 9, 8).
«Dios [...], Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables» (GS 51, 3).
2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
“Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).
“Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho [...] El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).
2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación [...] Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 1, 2).
2275 Se deben considerar “lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual” (Instr. Donum vitae 1, 3).
«Es inmoral [...] producir embriones humanos destinados a ser explotados como “material biológico” disponible» (Instr. Donum vitae 1, 5).
“Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad” (Instr. Donum vitae 1, 6).
La eutanasia
2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre (cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Iura et bona).
2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el “encarnizamiento terapéutico”. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.
2279 Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.
EL SUICIDIO
2280 Cada cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. Él sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y a conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella.
2281 El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo.
2282 Si se comete con intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la ley moral.
Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida.
2283 No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que Él solo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida.
EL RESPETO DEL ALMA DEL PRÓJIMO: EL ESCÁNDALO
2284 El escándalo es la actitud o el comportamiento que induce a otro a hacer el mal. El que escandaliza se convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra la virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El escándalo constituye una falta grave si, por acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta grave.
2285 El escándalo adquiere una gravedad particular según la autoridad de quienes lo causan o la debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta maldición: “Al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo del mar” (Mt 18, 6; cf 1 Co 8, 10-13). El escándalo es grave cuando es causado por quienes, por naturaleza o por función, están obligados a enseñar y educar a otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara a lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).
2286 El escándalo puede ser provocado por la ley o por las instituciones, por la moda o por la opinión.
Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a la corrupción de la vida religiosa, o a “condiciones sociales que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana conforme a los mandamientos del Sumo legislador” (Pío XII, Mensaje radiofónico, 1 junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los empresarios que imponen procedimientos que incitan al fraude, de los educadores que “exasperan” a sus alumnos (cf Ef 6, 4; Col 3, 21), o de los que, manipulando la opinión pública, la desvían de los valores morales.
2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. “Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien vienen!” (Lc 17, 1).
EL RESPETO DE LA SALUD
2288 La vida y la salud física son bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el bien común.
El cuidado de la salud de los ciudadanos requiere la ayuda de la sociedad para lograr las condiciones de existencia que permiten crecer y llegar a la madurez: alimento y vestido, vivienda, cuidados de la salud, enseñanza básica, empleo y asistencia social.
2289 La moral exige el respeto de la vida corporal, pero no hace de ella un valor absoluto. Se opone a una concepción neopagana que tiende a promover el culto del cuerpo, a sacrificar todo a él, a idolatrar la perfección física y el éxito deportivo. Semejante concepción, por la selección que opera entre los fuertes y los débiles, puede conducir a la perversión de las relaciones humanas.
2290 La virtud de la templanza conduce a evitar toda clase de excesos, el abuso de la comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables.
2291 El uso de la droga inflige muy graves daños a la salud y a la vida humana. Fuera de los casos en que se recurre a ello por prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta grave. La producción clandestina y el tráfico de drogas son prácticas escandalosas; constituyen una cooperación directa, porque incitan a ellas, a prácticas gravemente contrarias a la ley moral.
El respeto de la persona y la investigación científica
2292 Los experimentos científicos, médicos o psicológicos, en personas o grupos humanos, pueden contribuir a la curación de los enfermos y al progreso de la salud pública.
2293 Tanto la investigación científica de base como la investigación aplicada constituyen una expresión significativa del dominio del hombre sobre la creación. La ciencia y la técnica son recursos preciosos cuando son puestos al servicio del hombre y promueven su desarrollo integral en beneficio de todos; sin embargo, por sí solas no pueden indicar el sentido de la existencia y del progreso humano. La ciencia y la técnica están ordenadas al hombre que les ha dado origen y crecimiento; tienen por tanto en la persona y en sus valores morales el sentido de su finalidad y la conciencia de sus límites.
2294 Es ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios de orientación no pueden ser deducidos ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad que puede resultar de ella para unos con detrimento de otros, y, menos aún, de las ideologías dominantes. La ciencia y la técnica requieren por su significación intrínseca el respeto incondicionado de los criterios fundamentales de la moralidad; deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme al designio y la voluntad de Dios.
2295 Las investigaciones o experimentos en el ser humano no pueden legitimar actos que en sí mismos son contrarios a la dignidad de las personas y a la ley moral. El eventual consentimiento de los sujetos no justifica tales actos. La experimentación en el ser humano no es moralmente legítima si hace correr riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la integridad física o psíquica del sujeto. La experimentación en seres humanos no es conforme a la dignidad de la persona si, por añadidura, se hace sin el consentimiento consciente del sujeto o de quienes tienen derecho sobre él.
2296 El trasplante de órganos es conforme a la ley moral si los daños y los riesgos físicos y psíquicos que padece el donante son proporcionados al bien que se busca para el destinatario. La donación de órganos después de la muerte es un acto noble y meritorio, que debe ser alentado como manifestación de solidaridad generosa. Es moralmente inadmisible si el donante o sus legítimos representantes no han dado su explícito consentimiento. Además, no se puede admitir moralmente la mutilación que deja inválido, o provocar directamente la muerte, aunque se haga para retrasar la muerte de otras personas.
EL RESPETO DE LA INTEGRIDAD CORPORAL
2297 Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo, amenaza, hiere y mata sin discriminación; es gravemente contrario a la justicia y a la caridad. Latortura, que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana. Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral (cf Pío XI, Cart enc. Casti connubii: DS 3722).
2298 En tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición, y orar por las víctimas y sus verdugos.
EL RESPETO A LOS MUERTOS
2299 A los moribundos se han de prestar todas las atenciones necesarias para ayudarles a vivir sus últimos momentos en la dignidad y la paz. Deben ser ayudados por la oración de sus parientes, los cuales cuidarán que los enfermos reciban a tiempo los sacramentos que preparan para el encuentro con el Dios vivo.
2300 Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal (cf Tb 1, 16-18), que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo.
2301 La autopsia de los cadáveres es moralmente admisible cuando hay razones de orden legal o de investigación científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio.
La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC can. 1176, § 3).
LA PAZ
2302 Recordando el precepto: “No matarás” (Mt 5, 21), nuestro Señor pide la paz del corazón y denuncia la inmoralidad de la cólera homicida y del odio:
La ira es un deseo de venganza. “Desear la venganza para el mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito”; pero es loable imponer una reparación “para la corrección de los vicios y el mantenimiento de la justicia” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 158, a. 1, ad 3). Si la ira llega hasta el deseo deliberado de matar al prójimo o de herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la caridad; es pecado mortal. El Señor dice: “Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal” (Mt 5, 22).
2303 El odio voluntario es contrario a la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando se le desea deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave cuando se le desea deliberadamente un daño grave. “Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial...” (Mt 5, 44-45).
2304 El respeto y el desarrollo de la vida humana exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de guerra y no se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin la salvaguardia de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la práctica asidua de la fraternidad. Es la “tranquilidad del orden” (San Agustín, De civitate Dei 19, 13). Es obra de la justicia (cf Is 32, 17) y efecto de la caridad (cf GS 78, 1-2).
2305 La paz terrenal es imagen y fruto de la paz de Cristo, el “Príncipe de la paz” mesiánica (Is 9, 5). Por la sangre de su cruz, “dio muerte al odio en su carne” (Ef 2, 16; cf Col 1, 20-22), reconcilió con Dios a los hombres e hizo de su Iglesia el sacramento de la unidad del género humano y de su unión con Dios. “El es nuestra paz” (Ef 2, 14). Declara “bienaventurados a los que construyen la paz” (Mt 5, 9).
2306 Los que renuncian a la acción violenta y sangrienta y recurren para la defensa de los derechos del hombre a medios que están al alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los otros hombres y de las sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y morales del recurso a la violencia con sus ruinas y sus muertes (cf GS 78).
EVITAR LA GUERRA
2307 El quinto mandamiento condena la destrucción voluntaria de la vida humana. A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf GS 81).
2308 Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras.
Sin embargo, “mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa” (GS 79).
2309 Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a esta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
— Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
— Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.
— Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
— Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la “guerra justa”.
La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común.
2310 Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional.
Los que se dedican al servicio de la patria en la vida militar son servidores de la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79).
2311 Los poderes públicos atenderán equitativamente al caso de quienes, por motivos de conciencia, rehúsan el empleo de las armas; éstos siguen obligados a servir de otra forma a la comunidad humana (cf GS 79).
2312 La Iglesia y la razón humana declaran la validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados. “Una vez estallada desgraciadamente la guerra, no todo es lícito entre los contendientes” (GS 79).
2313 Es preciso respetar y tratar con humanidad a los no combatientes, a los soldados heridos y a los prisioneros.
Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales, como asimismo las disposiciones que las ordenan, son crímenes. Una obediencia ciega no basta para excusar a los que se someten a ella. Así, el exterminio de un pueblo, de una nación o de una minoría étnica debe ser condenado como un pecado mortal. Existe la obligación moral de desobedecer aquellas decisiones que ordenan genocidios.
2314 “Toda acción bélica que tiende indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de amplias regiones con sus habitantes, es un crimen contra Dios y contra el hombre mismo, que hay que condenar con firmeza y sin vacilaciones” (GS 80). Un riesgo de la guerra moderna consiste en facilitar a los que poseen armas científicas, especialmente atómicas, biológicas o químicas, la ocasión de cometer semejantes crímenes.
2315 La acumulación de armas es para muchos como una manera paradójica de apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven en ella el más eficaz de los medios, para asegurar la paz entre las naciones. Este procedimiento de disuasión merece severas reservas morales. La carrera de armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar las causas de guerra, corre el riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas fabulosas en la fabricación de armas siempre más modernas impide la ayuda a los pueblos indigentes (cf PP 53), y obstaculiza su desarrollo. El exceso de armamento multiplica las razones de conflictos y aumenta el riesgo de contagio.
2316 La producción y el comercio de armas atañen hondamente al bien común de las naciones y de la comunidad internacional. Por tanto, las autoridades tienen el derecho y el deber de regularlas. La búsqueda de intereses privados o colectivos a corto plazo no legitima empresas que fomentan violencias y conflictos entre las naciones, y que comprometen el orden jurídico internacional.
2317 Las injusticias, las desigualdades excesivas de orden económico o social, la envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen entre los hombres y las naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las guerras. Todo lo que se hace para superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz y evitar la guerra:
«En la medida en que los hombres son pecadores, les amenaza y les amenazará hasta la venida de Cristo, el peligro de guerra; en la medida en que, unidos por la caridad, superan el pecado, se superan también las violencias hasta que se cumpla la palabra: “De sus espadas forjarán arados y de sus lanzas podaderas. Ninguna nación levantará ya más la espada contra otra y no se adiestrarán más para el combate” (Is 2, 4)» (GS78).
2318 “Dios [...] tiene en su mano el alma de todo ser viviente y el soplo de toda carne de hombre” (Jb 12, 10).
2319 Toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo.
2320 Causar la muerte a un ser humano es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador.
2321 La prohibición de causar la muerte no suprime el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño. La legítima defensa es un deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del bien común.
2322 Desde su concepción, el niño tiene el derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como un medio, es una práctica infame (cf GS 27), gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana.
2323 Porque ha de ser tratado como una persona desde su concepción, el embrión debe ser defendido en su integridad, atendido y cuidado médicamente como cualquier otro ser humano.
2324 La eutanasia voluntaria, cualesquiera que sean sus formas y sus motivos, constituye un homicidio. Es gravemente contraria a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.
2325 El suicidio es gravemente contrario a la justicia, a la esperanza y a la caridad. Está prohibido por el quinto mandamiento.
2326 El escándalo constituye una falta grave cuando por acción u omisión se induce deliberadamente a otro a pecar.
2327 A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, debemos hacer todo lo que es razonablemente posible para evitarla. La Iglesia implora así: “del hambre, de la peste y de la guerra, líbranos Señor”.
2328 La Iglesia y la razón humana afirman la validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados. Las prácticas deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales son crímenes.
2329 “La carrera de armamentos es una plaga gravísima de la humanidad y perjudica a los pobres de modo intolerable” (GS 81).
2330 “Bienaventurados los que construyen la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios” (Mt 5, 9).

"NO MATARÁS" (EX 20.13)
¿Cuál es el sentido de este mandamiento? Es el que el texto declara: "está prohibido matar". Pero aquí surge un problema. En muchos lugares de la Biblia, la propia ley de Dios manda matar (Ex 21, 12-17) .Se mata mucho en la Biblia. Ciudades enteras son destruidas y sus habitantes masacrados: (Jos 6, 21; 8,24-25). Y todo eso se hacía en nombre de Dios. Y al mismo tiempo se dice: "no matarás" ¿Cómo entender esta contradicción? El problema continúa hasta hoy. La Biblia dice: "no matarás". Pero también: "quién hiere a otro y le causa la muerte, morirá" (Ex 21' 12). En nombre de este mandamiento se apresa a los criminales que matan. Pero los grandes criminales que matan a millares y hasta a millones de personas en nuestras latitudes, andan sueltos y hasta son honrados. En nombre de la defensa de los "valores cristianos de nuestra civilización"; ellos no tienen miedo de masacrar a una población indefensa para defenderla de lo que ellos llaman "el comunismo ateo". Hubo incluso eclesiásticos que bendijeron las armas que iban a matar al pueblo de Vietnam. El Dios de los cristianos dice "NO MATARAS" y en nombre de su Dios, los cristianos continúan matando. ¿Cómo entender esta contradicción?
Al comienzo de esta conversación, conviene notar una cosa que vale también para los otros mandamientos. El texto dice: "no matarás". A primera vista, los mandamientos se dirigen a cada individuo en particular. En realidad es al contrario; los mandamientos se dirigen, en primer lugar, al pueblo como tal, a la nueva comunidad que se formó allá en el desierto, después de la salida de Egipto. No es solamente el individuo que no puede matar. Es el propio pueblo que no puede matar. O sea, por el quinto mandamiento, el propio pueblo estaba obligado a crear un nuevo orden social en el que ya no se mate como se mataba en Egipto. Generalmente, al explicar el quinto mandamiento sólo se piensa en los individuos criminales que matan. No se piensa en el sistema y organización equivocada del pueblo que mata mucho más. Vamos a ver esto más de cerca.
En Egipto, como en todos los países, el Faraón decretaba leyes que mandaban castigar a los individuos que mataban. Por eso, Moisés, que había matado a un fiscal, tuvo miedo y se fugó (Ex 2, 15). Pero el sistema con que el Faraón gobernaba el país, no respetaba la vida del pueblo y mataba a todos los que fuesen contrarios a sus intereses. Por ejemplo, el miedo de que el creciente aumento del número de oprimidos fuera a crear problemas para la seguridad del Estado, llevó al Faraón a decretar la muerte de todos los niños recién nacidos de los israelitas (Ex l' 10-16) . El miedo de perder la producción del pueblo esclavizado llevó al Faraón a decretar mayor opresión (Ex 5, 6-9), al punto de transformar la propia situación del pueblo en una situación de muerte: "Les amargaron la vida con duros trabajos" (Ex 1, 14), "gimiendo bajo el peso de la esclavitud" (Ex 2, 23). La preocupación de mantener su dominio sobre los pueblos vecinos, llevó al Faraón a crear un ejército fuerte para aplastar en sangre las revueltas de los pueblos dominados por ellos. Es lo que la historia nos cuenta. En una palabra, a pesar de mandar castigar a los asesinos, el propio Faraón asesinaba mucho más. Pero él no era castigado. ¿Por qué? Porque era considerado como dueño de la vida y de la muerte de sus súbditos. Podía disponer de ellos como quería. Quien mataba cumpliendo las órdenes del Faraón no era inculpado ni era procesado. El asesino tenía la protección de la ley, en tanto que el inocente asesinado que daba sin la protección de la ley.
La ley servía a la muerte, no a la vida. La vida del pueblo era amenazada y destruida, sin ninguna defensa. En Egipto, la ley que prohibía matar castigaba sólo a los criminales comunes, a los individuos que mataban. No castigaba al sistema, a la organización, que mataba mucho más. El sistema tenía hasta la protección de la ley, y la inmunidad ante ella.
Los pobres y oprimidos no tenían a quién recurrir. No había ley que los defendiese. Ninguno escuchaba su clamor. Sólo Dios, Yavé. El quinto mandamiento responde a este clamor del pueblo y quiere luchar por su causa.
El Faraón no consiguió que todos obedeciesen sus órdenes. No consiguió que la enseñanza de su escuela penetrase en la cabeza de todo el pueblo oprimido. Las parteras del pueblo de Moisés, por ejemplo, no admitían que el Faraón fuese el dueño de la vida y de la muerte del pueblo. Eran rebeldes y no obedecían las órdenes del gobierno. No mataban a los niños, cuya muerte había sido decretada por el Faraón (Ex 1, 17). ¿Por qué? Porque en el pueblo de Moisés comenzó a nacer una convicción contraria. Para ellos, ni el Faraón ni el rey ni ningún jefe podía declararse dueño de la vida y de la muerte; el Señor absoluto de todo era Yavé, el Dios del pueblo. Para el pueblo de Moisés, el Faraón no pasaba de ser un criminal; su policía y su ejército no eran más que una banda de asesinos; su ley no pasaba de ser una mentira. Pues el sistema del Faraón no favorecía la vida, pero sí la muerte. Una vez liberado de la "casa de la esclavitud", el pueblo tenía que organizarse de tal manera que la vida fuese respetada al máximo: "no matarás".
El quinto mandamiento defiende el derecho que todos tienen a la vida. Este derecho es tan importante, que todo aquél que no respeta el derecho del otro a la vida y lo mata a propósito, ya no merece vivir. "Quien hiere a otro y le causa la muerte, será muerto" (Ex 21, 12). Dice otro texto: "cual- quiera que derrame sangre humana, su sangre será derramada, porque Dios creó al hombre a imagen suya" (Gen 9, 6). La vida es un don de Dios, el mayor don de Dios. Debe ser respetada como se respeta la imagen del propio Dios. El atentado contra la vida es lo mismo que un atentado contra Dios. Ahora bien, este respeto por la vida debe aparecer, de manera bien concreta, en la organización de la comunidad que se formó allá en el desierto, luego de la salida de Egipto. Por eso dice el mandamiento: "No matarás". Tarea difícil...
El pueblo comenzó a realizar esta tarea creando leyes para educar a sus hijos en el respeto a la vida. El objetivo de estas leyes no era la defensa de los intereses de los grandes, como hacía el Faraón, sino que era la defensa del derecho a la vida de los pequeños y de los débiles (Ex 22, 20-26).
Fue un largo proceso, en que hubo muchos errores y fallas descritas en la Biblia, pues el pueblo liberado no era un pueblo santo. Todavía no tenía las ideas bien claras en la cabeza. Ellos mezclaban el respeto por la vida con el odio a sus enemigos y con el deseo de venganz3. Identificaban la voluntad de Yavé con la ley antigua que decía "ojo por ojo, diente por diente". Usaban los métodos violentos del Faraón para imponer a los otros su fe en el Dios que escucha el clamor de los oprimidos. Por eso cometieron grandes injusticias, practicaron crímenes sin número. Las ideas no estaban claras, pero se fueron aclarando poco a poco, en la medida en que el pueblo caminaba, a tientas y a ciertas, haciendo revisiones, recomendaciones siempre de nuevo. Algunas veces, la enseñanza de la escuela del Faraón surgía de nuevo en su cabeza y cubría el cielo de nubes oscuras. El sistema de rnuerte volvía a dominar la vida del pueblo, sobre todo después que ellos mismos pidieron un rey que reinase sobre ellos (1 Sam 12, 6-25).
Finalmente, después de casi dos mil años de caminar, después de muchas denuncias por parte de los profetas, después de una larga y dolorosa educación, Jesús vino a revelar al pueblo todo el alcance y todo el sentido del quinto mandamiento. El dice: "saben que se dijo a sus antepasados: no matarás, y el que mate será llevado ante la justicia. Yo les digo más: cualquiera que se enoje contra su hermano comete un delito, y el que lo trate de cretino merecería responder ante el Tribunal Supremo" (Mt 5, 21-22). Según Jesús, sólo observa plenamente la ley de Dios aquél que llegue a arrancar desde dentro de sí mismo todo aquello que puede llevarlo al asesinato, rabia, insulto, maldición (Mt 5, 22). O sea, sólo observa plenamente la ley de Dios aquél que llega a la plenitud del amor a Dios y al prójimo. Los diez mandamientos son "educadores del pueblo". Son como "pedagogo" que conduce a Cristo (Gal 3, 24).
Jesús ayudó al pueblo a hacer una revisión de los grandes errores del pasado. Jesús lo llevó a un mayor respeto por la vida. Este respeto por la vida pide que se vaya más allá de la ley que dice: "ojo por ojo, diente por diente" (Mt 18, 22). Jesús mismo dio ejemplo y perdonó a aquéllos que lo mataron (Lc 23, 34). Jesús criticó la mentalidad que decía: "Ama a tu prójimo y guarda rencor a tu enemigo" (Mt 5, 46) El nos mandó amar a los enemigos y rezar por aquellos que nos persiguen {Mt 5, 44). Con su vida y palabra Jesús señaló el objetivo del quinto mandamiento: "Yo vine para que tengan vida y encuentren la plenitud" (Jn 10' 10).
Jesús observó el quinto mandamiento y vivió bien concretamente el respeto por la vida. Escuchaba el clamor del pueblo abandonado, privado de su derecho a la vida. Convivía con los enfermos, los pobres, los hambrientos, los pecadores, los marginados, los condenados de la tierra. Se opuso al sistema de muerte montado por los fariseos y por los sacerdotes de aquel tiempo; pero perdonó y acogió a aquel malhechor que estaba clavado junto a El en la cruz. Jesús no condenaba sólo los crímenes de los individuos, condenaba también y ante todo el falso sistema, que mataba mucho más. El mismo, siendo inocente, fue condenado por el sistema de muerte y murió como un pobre, gritando y clamando al Dios de la vida (Mc 15, 37). Creyó que Dios es un Dios de vivos y no de muertos (Mt 22, 32), un Dios que escucha el clamor de los pobres. y por esto venció a la muerte, venció al mundo (Juan 5, 4), pues Dios lo resucitó. En una palabra, Jesús mostró que el camino para llegar a la observancia perfecta del quinto mandamiento es imitar al propio Dios (Mt 5, 44-45-48), que es el Dios de la vida.
Actualmente existen naciones que se vanaglorían de haber abolido la pena de muerte. Pero el sistema de organización de estas naciones continúa matando a millares por el hambre, por el desempleo, por la falta absoluta de condiciones para vivir, por los escuadrones de la muerte que actúan impunemente, por las leyes que no defienden la vida sino sólo los intereses de los grandes. Estas naciones son transgresoras del quinto mandamiento; da lo mismo que hayan abolido la pena de muerte. Estas naciones no sirven a la vida, sino a la muerte. Por su parte, el pueblo de Dios, ¿qué hace? ¿Cómo vive y aplica el quinto mandamiento que dice: "no matarás"?

SEGÚN EL CONOCIMIENTO ESPIRITISTA QUE DEBE APLICARSE COMO NORMA PARA NO PERDER EL ALMA: NO MATARÁS PORQUE…cuando matan a otro, son sus espíritus quienes mueren para siempre, en la eternidad. El asesinado por vosotros, sólo cambia de vestido y pasa a morar en la eternidad con el Creador y la corte celestial.

Recuerden que les he dicho que el único que reencarna es la Trinidad en todas y cada una de las moléculas y átomos que conforman la creación, por lo tanto, reencarnación individual de un espíritu o ser específico, no la hay, una vez encarnados aquí, jamás volvemos, pero nuestra esencia y obras, quedan en quienes nos suceden y nuestros espíritus vuelven a formar parte del Creador, en el verdadero plano espiritual.

Las investigaciones hechas por los espiritistas, los trabajos de recorridos espirituales y todo lo que tiene que ver con desdoblamiento, recorridos y aprendizaje espiritual en la supuesta universidad de los espíritus; todo eso lo han realizado, en el pasado, lo realizan y lo realizarán en el plano espectral, copiado por Satán, para engañar a los incautos, que creen que es tan fácil, entrar en el verdadero plano espiritual. Para entrar el verdadero plano espiritual no hay necesidad de desdoblarse, aprender brujería, ni ventaja alguna. Materia y espíritu han estado, están y deberán estar siempre unidos. Por eso mismo, no hay necesidad de entrar en éxtasis, ni ningún estado somático raro, para integrar el cuerpo material y el espiritual, pues esa es nuestra verdadera naturaleza: cuerpo, mente y espíritu, deben siempre estar unidos y nunca separarse por ningún motivo ni para desdoblarse y fisgar o dañar a otros.

OBSERVACIONES: recuerden que pueden aprender todo sobre el conocimiento espiritista pero lo investigado sobre mediumnidad, desdoblamiento, recorridos espirituales, consultas espirituales y todo lo que signifique intromisión en el plano espectral o de éste hacia el material, no es permitido porque desequilibra la creación, a sus seres y por ende al Creador y desata más violencia, caos e indiferencia entre los seres humanos, MUCHO CUIDADO.

En EL LIBRO DE LOS ESPÍRITUS páginas 410 en adelante, aprenderán todo lo concerniente a NO MATAR, CRUELDAD, GUERRA, PENA DE MUERTE Y VIOLENCIA entre otros.  En el siguiente link encuentran todas las obras de Allan Kardec concernientes a toda su vida dedicada al espiritismo y encontrarán de otros autores:

Adanes y Evas, aquí aprenderán más sobre sus espíritus, os indico a todos sin excepción en todo el planeta, que se dediquen a estudiar estos textos, haciendo a un lado lo que os he indicado, para que veáis por qué no deben seguir fomentando más violencia, guerras, penas de muerte y maldad, sin importar el tipo de religión, política o inclinaciones que tengan. Todos sin excepción, son hijos y hermanos en Yahveh Jesús, por eso, para todas las decisiones y acciones en sus vidas, sin importar el cargo o de lo que se trate, nunca deben olvidar que son FAMILIA y como tal deben tratar de no matar, ni dañar a su propia sangre y carne en YAHVEH Dios de dioses y Rey de Reyes. Se deben corregir, mas no matar. A los presos políticos, debe dejárselos libres porque no han cometido ningún delito, tienen derecho a su libre elección y manifestación, al tenerlos prisioneros, les están vulnerando sus derechos humanos, NO LO HAGAN MÁS. Cuídense y cuiden a sus hermanos, quiéranse, ayúdense y no se olviden que son: FAMILIA, la ÚNICA FAMILIA de YAHVEH JESÚS. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.