Translate

Mostrando entradas con la etiqueta Freud. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Freud. Mostrar todas las entradas

lunes, 19 de mayo de 2014

ATIENDA SU TIENDA. LA LEY DEL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS CARACTERÍSTICAS. EL ACOSO LABORAL. LO IMAGINARIO Y LO SIMBÓLICO : EL DEBATE ENTRE CORNELIUS CASTORIADIS Y JACQUES LACAN. DEL GRUÑIDO AL E-MAIL: EL IMPACTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PSIQUISMO HUMANO

ATIENDA SU TIENDA. LA LEY DEL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS CARACTERÍSTICAS. Mayo 19 de 2014, 1:30 P.M. Buenas y santas tardes y semana, querida familia. Hoy aprenderán más o tendrán noción sobre lo que tiene que ver con el contrato laboral, el acoso sexual y lo que a la luz de los expertos en psicoanálisis y psiquiatría, tiene que ver con lo verdaderamente real e imaginario, espero que os sean de provecho, estas enseñanzas:

CONTRATO DE TRABAJO
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones

TITULO II
DEL CONTRATO DE TRABAJO EN GENERAL

Capítulo I
Del contrato y la relación de trabajo
ARTÍCULO 21 (Contrato de trabajo). Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

ARTÍCULO 22 (Relación de trabajo). Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

ARTÍCULO 23 (Presunción de la existencia del contrato de trabajo). El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

ARTÍCULO 24 (Efectos del contrato sin relación de trabajo). Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, se juzgarán por las disposiciones del derecho común, salvo lo que expresamente se dispusiera en esta ley.
Dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un (1) mes de la remuneración que se hubiere convenido, o la que resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente.

Capítulo II
De los sujetos del contrato de trabajo
ARTÍCULO 25 (Trabajador).Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.

ARTÍCULO 26 (Empleador). Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

ARTÍCULO 27 (Socio-empleado). Las personas que, integrando una sociedad, presten a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia. Exceptúanse las sociedades de familia entre padres e hijos. Las prestaciones accesorias a que se obligaren los socios, aun cuando ellas resultasen del contrato social, si existieran las modalidades consignadas, se considerarán obligaciones de terceros con respecto a la sociedad y regidas por esta ley o regímenes legales o convencionales aplicables.

ARTÍCULO 28 (Auxiliares del trabajador). Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos serán considerados como en relación directa con el empleador de aquél, salvo excepción expresa prevista por esta ley o los regímenes legales o convencionales aplicables.

ARTÍCULO 29 (Interposición y mediación -Solidaridad). Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.
Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas.(texto según leyes 21.297 y 24.013)

ARTÍCULO 29 Bis. El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la seguridad social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la convención colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria. (según ley 24.013)

ARTÍCULO 30 (Subcontratación y delegación -Solidaridad). Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones; copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social. (según ley 25.013)

ARTÍCULO 31 (Empresas subordinadas o relacionadas -Solidaridad). Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.


Capítulo III
De los requisitos esenciales y formales del contrato de trabajo
ARTÍCULO 32 (Capacidad). Los menores desde los dieciocho (18) años y la mujer casada, sin autorización del marido, pueden celebrar contrato de trabajo.
Los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18), que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella misma capacidad.
Los menores a que se refiere el párrafo anterior que ejercieren cualquier tipo de actividad en relación de dependencia, se presumen suficientemente autorizados por sus padres o representantes legales, para todos los actos concernientes al mismo.

ARTÍCULO 33 (Facultad para estar en juicio). Los menores, desde los catorce (14) años, están facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, con la intervención promiscua del Ministerio Público. (texto según ley 21.297)

ARTÍCULO 34 (Facultad de libre administración y disposición de bienes). Los menores desde los dieciocho (18) años de edad tienen la libre administración y disposición del producido del trabajo que ejecuten, regidos por esta ley, y de los bienes de cualquier tipo que adquirieran con ello, estando a tal fin habilitados para el otorgamiento de todos los actos que se requieran para la adquisición, modificación o transmisión de derechos sobre los mismos.

ARTÍCULO 35 (Menores emancipados por matrimonio). Los menores emancipados por matrimonio gozarán de plena capacidad laboral.

ARTÍCULO 36 (Actos de las personas jurídicas). A los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo, aparezcan como facultados para ello.


Capítulo IV
Del objeto del contrato de trabajo
ARTÍCULO 37 (Principio general). El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

ARTÍCULO 38 (Servicios excluidos). No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos.

ARTÍCULO 39 (Trabajo ilícito). Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintieran, toleraran o regularan a través de los mismos.

ARTÍCULO 40 (Trabajo prohibido). Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.
La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.

ARTÍCULO 41 (Nulidad del contrato de objeto ilícito). El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley.

ARTÍCULO 42 (Nulidad del contrato de objeto prohibido - Inoponibilidad al trabajador). El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.

ARTÍCULO 43 (Prohibición parcial). Si el objeto del contrato fuese sólo parcialmente prohibido, su supresión no perjudicará lo que del mismo resulte válido, siempre que ello sea compatible con la prosecución de la vinculación. En ningún caso tal supresión parcial podrá afectar los derechos adquiridos por el trabajador en el curso de la relación.

ARTÍCULO 44 (Nulidad por ilicitud o prohibición - Su declaración). La nulidad del contrato por ilicitud o prohibición de su objeto tendrá las consecuencias asignadas en los artículos 41 y 42 de esta ley y deberá ser declarada por los jueces, aun sin mediar petición de parte. La autoridad administrativa, en los límites de su competencia, mandará cesar los actos que lleven aparejados tales vicios.


Capítulo V
De la formación del contrato de trabajo

ARTÍCULO 45 (Consentimiento). El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes.

ARTÍCULO 46 (Enunciación del contenido esencial -Suficiencia). Bastará, a los fines de la expresión del consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, o lo que se conceptúe habitual en la actividad de que se trate, con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos.

ARTÍCULO 47 (Contrato por equipo - Integración). Cuando el contrato se formalice con la modalidad prevista en el artículo 101 de esta ley, se entenderá reservada al delegado o representante del grupo de trabajadores o equipo, la facultad de designar las personas que lo integran y que deban adquirir los derechos y contraer las obligaciones que se derivan del contrato, salvo que por la índole de las prestaciones resulte indispensable la determinación anticipada de los mismos.


Capítulo VI
De la forma y prueba del contrato de trabajo

ARTÍCULO 48 (Forma). Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares.

ARTÍCULO 49 (Nulidad por omisión de la forma). Los actos del empleador para cuya validez esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo exigieran una forma instrumental determinada se tendrán por no sucedidos cuando esa forma no se observare. No obstante el vicio de forma, el acto no es oponible al trabajador.

ARTÍCULO 50 (Prueba). El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de esta ley.

ARTÍCULO 51 (Aplicación de estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo). Cuando por las leyes, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo se exigiera algún documento, licencia o carné para el ejercicio de una determinada actividad, su falta no excluirá la aplicación del estatuto o régimen especial, salvo que se tratara de profesión que exija título expedido por la autoridad competente. Ello sin perjuicio que la falta ocasione la aplicación de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con los respectivos regímenes aplicables.

ARTÍCULO 52 (- Libro especial - Formalidades - Prohibiciones). Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:
Individualización íntegra y actualizada del empleador.
Nombre del trabajador.
Estado civil.
Fecha de ingreso y egreso.
Remuneraciones asignadas y percibidas.
Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.
Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
Los que establezca la reglamentación.

Se prohíbe:
Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
Dejar blancos o espacios.
Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.
Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.

ARTÍCULO 53 (Omisión de formalidades). Los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cada caso los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescritas en el artículo 52 o que tengan algunos de los defectos allí consignados.

ARTÍCULO 54 (Aplicación a los registros, planillas u otros elementos de contralor). La validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor, exigidos por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, queda sujeta a la apreciación judicial según lo prescrito en el artículo anterior.

ARTÍCULO 55 (Omisión de su exhibición). La falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo de libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.

ARTÍCULO 56 (Remuneraciones - Facultad de los jueces). En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso.

ARTÍCULO 57 (Intimaciones - Presunción). Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles. (texto según ley 21.297)

ARTÍCULO 58 (Renuncia al empleo - Exclusión de presunciones a su respecto). No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.

ARTÍCULO 59 (Firma - Impresión digital). La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada, con motivo del contrato de trabajo. Se exceptúan aquellos casos en que se demostrara que el trabajador no sabe o no ha podido firmar, en cuyo caso bastará la individualización mediante impresión digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del mismo.

ARTÍCULO 60 (Firma en blanco - Invalidez - Modos de oposición). La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y éste podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales.

ARTÍCULO 61 (Formularios). Las cláusulas o rubros insertos en formularios dispuestos o utilizados por el empleador, que no correspondan al impreso, la incorporación a los mismos de declaraciones o cantidades, cancelatorias o liberatorias por más de un concepto u obligación, o diferentes períodos acumulados, se apreciarán por los jueces, en cada caso, en favor del trabajador.


Capítulo VII
De los derechos y deberes de las partes
ARTÍCULO 62 (Obligación genérica de las partes). Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

ARTÍCULO 63 (Principio de la buena fe). Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto a celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.

ARTÍCULO 64 (Facultad de organización). El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.(texto según ley 21.297)

ARTÍCULO 65 (Facultad de dirección). Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.(texto según ley 21.297)

ARTÍCULO 66 (Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo). El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.(texto según ley 21.297)

ARTÍCULO 67 (Facultades disciplinarias - Limitación). El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.(texto según ley 21.297)

ARTÍCULO 68 (Modalidades de su ejercicio). El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.

ARTÍCULO 69 (Modificación del contrato de trabajo- Su exclusión como sanción disciplinaria). No podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 70 (Controles personales). Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medio de selección automática destinados a la totalidad del personal. Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.

ARTÍCULO 71 (Conocimiento). Los sistemas, en todos los casos, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación. (texto según ley 21.297)

ARTÍCULO 72 (Verificación). La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador. (texto según ley 21.297)

ARTÍCULO 73 (Prohibición). El empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales. (texto según ley 21.297)

ARTÍCULO 74 (Pago de la remuneración). El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley.

ARTÍCULO 75 (Deber de seguridad). 1.El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
2.Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas. ((texto según ley 24.557)

ARTÍCULO 76 (Reintegro de gastos y resarcimiento de daños). El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.

ARTÍCULO 77 (Deber de protección - Alimentación y vivienda). El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refacciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.

ARTÍCULO 78 (Deber de ocupación). El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber. Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquéllas para las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio.
Se reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su desempeño o transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo. (texto según ley 21.297)

ARTÍCULO 79 (Deber de diligencia e iniciativa del empleador). El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan. No podrá invocar en ningún caso el incumplimiento de parte del trabajador de las obligaciones que le están asignadas y del que se derive la pérdida total o parcial de aquellos beneficios, si la observancia de las obligaciones dependiese de la iniciativa del empleador y no probase el haber cumplido oportunamente de su parte las que estuviesen a su cargo como agente de retención, contribuyente u otra condición similar.

ARTÍCULO 80 (Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo). La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.
Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. (texto según ley 21.297)

ARTÍCULO 81 (Igualdad de trato). El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador. (texto según ley 21.297)

ARTÍCULO 82 (Invenciones del trabajador). Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste, aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen. Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, son propiedad de empleador. Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto.

ARTÍCULO 83 (Preferencia del Empleador - Prohibición -Secreto). El empleador deberá ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros, si el trabajador decidiese la cesión de los derechos a la invención o descubrimiento, en el caso del primer párrafo del artículo 82 de esta ley. Las partes están obligadas a guardar secreto sobre las invenciones o descubrimientos logrados en cualquiera de aquellas formas.

ARTÍCULO 84 (Deberes de diligencia y colaboración). El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.

ARTÍCULO 85 (Deber de fidelidad). El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.

ARTÍCULO 86 (Cumplimiento de órdenes e instrucciones). El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.

ARTÍCULO 87 (Responsabilidad por daños). El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 88 (Deber de no concurrencia). El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.

ARTÍCULO 89 (Auxilios o ayudas extraordinarias). El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.


Capítulo VIII
De la formación profesional
(agregado por ley 24.576)
Artículo..: La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los trabajadores y trabajadoras.

Artículo..: El empleador implementará acciones de formación profesional y/o capacitación con la participación de los trabajadores y con la asistencia de los organismos competentes del Estado.

Artículo..: La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a los requerimientos del empleador, a las características de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que le provea el empleador para dicha capacitación.

Artículo..: La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y de capacitación profesional.

Artículo..: La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente ante innovaciones de base tecnológica y organizativa de la empresa, podrá solicitar al empleador la implementación de acciones de formación profesional para la mejor adecuación del personal al nuevo sistema.

Artículo..: En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en él o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.

Artículo..: El trabajador tendrá derecho a una cantidad de horas del tiempo total anual del trabajo, de acuerdo a lo que se establezca en el convenio colectivo, para realizar, fuera de su lugar de trabajo actividades de formación y/o capacitación que él juzgue de su propio interés.


Textos filosóficos, sociológicos, psicoanalíticos y políticos para el pensamiento crítico. El autor de todos los textos es Luis Roca Jusmet ( lroca13@gmail.com )
miércoles, 30 de abril de 2014

EL ACOSO LABORAL.
El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término inglés mobbing: ‘asediar’, ‘acosar’, ‘acorralar en grupo’,1 es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador.

Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros ("acoso horizontal", entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos" y hasta agresiones físicas, en los casos más graves. Una situación de acoso muy prolongada en el tiempo, además de enfermedades o problemas psicológicos, puede desembocar, en situaciones extremas, en el suicidio de la víctima.
Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales (necesidad de extorsión, ambición de poder, de riquezas, posición social, mantenimiento del statu quo, etc.)
El término mobbing (del verbo inglés to mob, con el significado antes aludido) proviene de la etología, ciencia que estudia el comportamiento de los animales, sobre todo del campo de la ornitología, donde la conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros consiste en el atosigamiento continuado a un enemigo más grande, con frecuencia un ave rapaz. Estos comportamientos en la naturaleza terminan frecuentemente, o bien con la huida, o con la muerte del animal acosado por varios otros.
El científico sueco Heinz Leymann investigó el fenómeno en la década de 1980, y fue quien utilizó por primera vez el término mobbing para referirse al problema. Otros autores destacados en el estudio del acoso moral y del mobbing son la francesa Marie-France Hirigoyen y el españolIñaki Piñuel y Zabala.
La incidencia poblacional del acoso laboral se calcula que se encuentra entre el 10 y el 15 % del total de los trabajadores en activo.2

Concepto[editar]
Diferencias con el síndrome de burnout y el estrés[editar]
El acoso laboral como riesgo psicosocial podría ser confundido con otra manifestación patológica laboral denominada 'síndrome del trabajador quemado', o burnout. Sin embargo no representan el mismo fenómeno, pues literalmente el burn-out significa "estar quemado" o desgastado por circunstancias actitudinales o características inherentes a la profesión o el trabajo, el cual genera en el trabajador una intensa demanda en el aspecto emocional, exigencia muy común entre maestros o enfermeras, por citar dos ejemplos.
El mobbing también es confundido con el estrés y tiene paralelismos en sus manifestaciones con el acoso escolar, al que se asemeja en gran medida. En la mayoría de los casos, tanto en el acoso escolar como en el laboral, las estrategias que utilizan los acosadores o mobbers son sutiles, como se ha visto más bien de índole psicológica, pues la intención es no dejar rastro o huella del acoso. Lo que se pretende es hacer pasar al acosado, o mobbed, por incompetente, improductivo o problemático y, de paso, no poder ser acusados de nada, debido a la difícil demostrabilidad de una agresión de tipo psicológico.
A tales efectos, una táctica muy común es la provocación continuada, a través de la cual se intenta que la víctima, debido precisamente a la tensión o estrés a que vive sometida, acabe "explotando" y, en un arranque de ira, traicionándose a sí misma, bien de palabra o acto, con lo que ya se ha logrado el pretexto para el castigo o la expulsión, y así el acosador puede lavarse las manos.
En este sentido, en una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Santander se establece un «concepto uniforme de mobbing». Este juzgado entiende por mobbing «aquella presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración».3
El mobbing puede desembocar en enfermedad profesional, es decir, derivada del trabajo, aunque tanto autoridades como empresas se muestran muy reacias a admitir esta circunstancia como tal.
Carácter objetivable del acoso laboral[editar]
El acoso laboral, al producirse, siempre debe ser comprobable. A pesar de que puede llegar a utilizar tácticas muy sutiles y que las conductas de acoso llegan a tener un carácter clandestino, por no dejar excesivas huellas externas, ni contar con testigos dispuestos a revelar lo que han presenciado, el ámbito de la evaluación del acoso en el trabajo debe ser prioritariamente algo objetivo y no meramente subjetivo.
Su definición correcta implica establecer y objetivar el carácter real y fehaciente de una serie de comportamientos que, a pesar de que son habitualmente negados por quienes los practican, se pueden establecer o acreditar externamente por testigos, registros, grabaciones o documentos.
Tales indicadores objetivables muestran que el mobbing no se encuentra tan solo en una especie de mente paranoide o autorreferencial de las víctimas, sino que las conductas de hostigamiento que lo originan existen en la realidad, incluso fuera del espacio laboral, trascendiendo a la familia, el hogar y los círculos sociales que frecuenta la persona.
Características del mobbing[editar]
Según el profesor Iñaki Piñuel y Zabala son estrategias habituales en el acoso laboral las siguientes:
Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar ("hasta que se aburra y se vaya").
Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de forma diferente, trasladarle a puestos inferiores, rebajarle el sueldo).
Ignorarle ("hacerle el vacío") o excluirlo, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia ("ninguneándolo") o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste ("como si fuese invisible").
Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.; o simplemente no tomarlas en cuenta bajo cualquier pretexto.
Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.
Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.
Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
Animar a otros compañeros/jefes a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.2
El mobbing maternal[editar]
No siempre el acoso tiende a la eliminación del compañero o subordinado incómodo. Frecuentemente lo que pretende quien acosa es mostrar a la víctima o a los demás su poder, y hacerlo mediante la destrucción de aquel al que va a victimizar. Incluso marcar o mostrar un ejemplo de lo que puede ocurrirle a alguien.
El llamado "mobbing maternal" o, más propiamente, acoso contra las mujeres embarazadas, es uno de estos casos en los que no se busca la destrucción de la víctima de forma directa, sino que a pesar de que lo anterior se consiga igualmente, lo que se busca más inmediata y directamente es mostrar un ejemplo de lo que le puede pasar a "la que se atreva a" quedarse embarazada. Es un tipo castigo ejemplarizante que debe servir de aviso para otras mujeres que observan lo que le ocurre a la víctima y que de este modo no se atreven ya a quedarse embarazadas.
Según datos de la "Fundación Madrina", la mitad de las mujeres que ellos atienden han sufrido mobbing en el momento en que se han quedado embarazadas.
El Estudio Cisneros-XI, elaborado por el profesor Iñaki Piñuel y Zabala, recoge que:
- El 18 % de las trabajadoras denuncian que en su organización se producen presiones contra las mujeres por causa de su maternidad.
- El 8 % de las trabajadoras acosadas refieren como causa principal del mobbing su maternidad.
- El 16 % de las trabajadoras acosadas lo son por reclamar derechos laborales que les corresponden.
- El 16 % de las trabajadoras acosadas denuncian acoso simplemente por el hecho de ser mujeres.
Partes implicadas[editar]
Perfil habitual de la víctima[editar]
Personas que tienen mayor probabilidad de ser envidiadas por sus características personales, sociales o familiares (por su éxito social, su buena fama, inteligencia, apariencia física).
El mobbing suele afectar a trabajadores perfectamente válidos y capaces, bien valorados y creativos. Muy frecuentemente se trata de adultos reconocidos por sus cualidades, de forma que suelen estar, paradójicamente, entre los mejores de la organización.
En otros casos se debe a haberse resistido la víctima a participar, colaborar o a "mirar a otro lado" mientras se producían "enjuagues", es decir, por aquello que conocen o han presenciado.
Otro perfil es el de aquellos que presentan un exceso de ingenuidad y buena fe y que no saben hacer frente desde el principio a aquellos que pretenden manipularlos o perjudicarlos.
También se elige a la víctima debido a su "juventud", orientación sexual, ideología política, religión, procedencia geográfica, etc.
Es muy frecuente que se seleccione a las víctimas entre personas que presenten un factor de mayor vulnerabilidad personal, familiar o social (inmigrantes, discapacitados, enfermos, víctimas de violencia doméstica, mujeres u hombres atractivos...). En estos casos la posibilidad de hacer frente a los acosadores disminuye, viéndose facilitada la impunidad de éstos.
Las víctimas, pues, suelen ser personas con elevada ética, honradez y rectitud, así como con un alto sentido de la justicia. Personas con alguna característica que los distingue, como las ya apuntadas (jóvenes, mujeres, minorías...). Personas altamente capacitadas. Personas populares, líderes natos. Personas con una elevada capacidad empática, sensibilidad o comprensión del sufrimiento ajeno. Personas con situaciones personales o familiares altamente satisfactorias. Personas en situaciones de alta vulnerabilidad, etc.4
Perfil del acosador[editar]

El fin último del acosador es el "asesinato psicológico" de la víctima, y el motivo principal encubrir la propia mediocridad, todo ello debido al miedo y la inseguridad que experimentan los acosadores hacia sus propias carreras profesionales. De este modo se puede desviar la atención o desvirtuar las situaciones de riesgo para ellos, haciendo de las víctimas verdaderos chivos expiatorios de las organizaciones. La mera presencia de la víctima en el lugar de trabajo desencadena, debido a sus características diferenciales, una serie de reacciones inconscientes, causadas por los problemas psicológicos previos que presentan los hostigadores. En otras ocasiones, el temor procede de la amenaza que supone para éstos el conocimiento por parte de la víctima de situaciones irregulares, ilegales o de fraudes.
Los agentes tóxicos del acoso son en la mayoría de los casos los superiores o jefes, apoyados a menudo por "esbirros" o "sicarios". También hay muchos acosadores entre los propios compañeros de la víctima, y se calcula que, en un 4 % de casos, el mobbing es de tipo ascendente, es decir, del subordinado al superior.
Es frecuente la actuación de los acosadores en grupos o bandas de acoso, y los actos de hostigamiento suelen ser, como se ha visto, gritos, insultos, reprensiones constantes, humillaciones, falsas acusaciones, amenazas, obstaculizaciones, "bromitas", motes... Todo lo cual puede desembocar en el auténtico linchamiento psicológico de la víctima, que si es practicado entre todos los trabajadores es muy difícil de probar, por lo que el "asesinato psicológico" habrá resultado perfecto.5
La exposición a estas conductas de hostigamiento reales y observables no es algo casual sino plenamente causal o intencional puesto que quien acosa intenta, con mayor o menor consciencia de ello, un daño o perjuicio para quien resulta ser el blanco de esos ataques, muy especialmente el amilanamiento y la quiebra de su resistencia psicológica a medio plazo. Todo proceso de acoso psicológico en el trabajo tiene como objetivo intimidar, reducir, aplanar, apocar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a anularla, someterla o eliminarla de la organización, que es el medio a través del cual el acosador canaliza y satisface una serie de impulsos y tendencias psicopáticas.
No es infrecuente encontrar (aunque no es siempre el caso) que esa necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suelen presentar los hostigadores, procede de una serie de tendencias psicopatológicas o de personalidades mórbidas o premórbidas. Estas psicopatías corresponden a autopromotores aberrantes, maquiavélicos, narcisistas o paranoides, que aprovechan la situación que les brindan los entornos más o menos turbulentos o desrregulados de las modernas organizaciones para cebarse sobre sus víctimas.
Con todo, los agresores abusan y se prevalen corrientemente de su posición de poder jerárquico formal, pero del mismo modo recurren a su poder de tipo informal (los "poderes fácticos") dentro de la organización para remediar sus frustraciones a través de la violencia psicológica sobre otros, compensar sus complejos o dar rienda suelta a sus tendencias más agresivas y antisociales.
Profesiones más afectadas[editar]
Son profesionales más frecuentemente afectados los funcionarios y el personal laboral contratado de las administraciones públicas (central, regional o local), los profesores investigadores de las universidades públicas y privadas, los trabajadores de la enseñanza primaria, media o universitaria, informáticos, auditores, los trabajadores de la salud, cuidadores de guarderías y escuelas infantiles, personal de hostelería y turismo, personal de bancos e instituciones financieras, oficiales de marina mercante, así como los miembros de organizaciones denominadas ideológicas (instituciones y organizaciones caritativas o religiosas, partidos políticos, sindicatos). En general, todo el sector de los servicios resulta afectado en mayor proporción.6
Ejemplos[editar]
Según la "Plataforma contra la corrupción y el acoso en la universidad pública española", el acoso laboral en este ámbito es muy frecuente. Laendogamia, el acoso y el caciquismo no es que sean frecuentes en la universidad española: son su modus vivendi habitual, afirma Guillem Bou, miembro fundador de esta plataforma.7
La empresa France Télécom está siendo investigada por los numerosos suicidios registrados recientemente entre los trabajadores de esta empresa. La empresa, que quería reducir plantilla pero no podía despedir a muchos trabajadores por ser funcionarios, llevó a cabo una campaña de desmotivación de los mismos para conseguir que renunciaran voluntariamente a su trabajo. Se investiga si el estrés y depresióngeneral que se generó fue tan grande que cuarenta y seis de los trabajadores afectados se suicidaron y otros quince lo intentaron.8 9
Consecuencias psicológicas y laborales[editar]
Lento deterioro de la confianza en sí misma y en sus capacidades profesionales por parte de la víctima.
Proceso de desvaloración personal.
Desarrollo de la culpabilidad en la víctima (la propia familia suele cuestionarla sobre su comportamiento).
Creencia de haber cometido verdaderamente errores, fallos o incumplimientos.
Somatización del conflicto: enfermedades físicas (por ejemplo, dolor de cabeza o síndrome de intestino irritable).
Insomnio, ansiedad, estrés, angustia, irritabilidad, hipervigilancia, fatiga, cambios de personalidad, problemas de relación con la pareja,depresión.
Inseguridad emocional, torpeza, indecisión, conflictos con otras personas e incluso familiares.
Mella en la autoestima.
Bajas laborales que el acosador suele aprovechar contra el trabajador, acusándolo de bajo rendimiento.10
Otras consecuencias:
Agresividad de la víctima con la familia.
Aumento de la conflictividad con la familia.
Aumento de las enfermedades de los hijos y problemas escolares.
Retraimiento con la familia y amigos.
Abandono de los amigos y rechazo por parte del entorno de la víctima, cansados de la "obsesión" con el problema laboral. «No te quejes, que nosotros no estamos mejor: el "puteo" va con el sueldo».
Falta de apoyo de los familiares ante los intentos de la víctima de hacer frente a la situación, legal o psicológicamente.
Estigmatización social en los sectores de actividad laboral próximos.11
El desenlace habitual de la situación de acoso laboral suele significar la salida de la víctima de la organización de manera voluntaria o forzosa. Otras consecuencias pueden ser el traslado, o incluso el pase a situación de incapacidad permanente. La recuperación definitiva de la víctima suele durar años y, en casos extremos, no se recupera nunca la capacidad de trabajo.
Afirma Iñaki Piñuel que «En muchos casos, el mobbing persiste incluso después de la salida de la víctima de la empresa, con informes negativos o calumniosos a futuros empleadores, eliminando así la empleabilidad externa de la víctima. Se trata de una especie de re-mobbing».6
Legislación por países[editar]
España[editar]
Artículo principal: Acoso laboral (España)
En el Código Penal de España, el acoso laboral está tipificado dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral. Se entiende por tal: «El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad».
La reforma también trata de dar respuesta penal a la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso, en la mayoría de los casos con fines especuladores, como cuando se trata de forzar a alguien a irse de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada.
El acoso se regula expresamente como una forma de coacción que, de probarse, acarrea penas de «un año y nueve meses a tres años de prisión, o multa de 18 a 24 meses».12 13
En junio de 2011, en virtud de la resolución del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de 05/05/2011, el gobierno aprobó un reglamento para regular el acoso laboral en la Administración. De acuerdo con dicha resolución, actuaciones como mantener a un funcionario sin trabajo u ordenarle tareas inútiles; reprenderle reiteradamente delante de otras personas; difundir rumores falsos sobre su profesionalidad o vida privada; tomar represalias si ha protestado por la organización del trabajo, etc., serán consideradas acoso laboral.1415
Bolivia[editar]
En Bolivia, la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, prohíbe todo tipo de acoso laboral. Sección III, Artículo 49.
Se han llevado a cabo juicios a nivel Tribunal Constitucional de la Justicia en los que las víctimas de acoso laboral salieron favorecidas.
La Defensoría del Pueblo también defiende este tipo de causas y los casos que son presentados reciben trato justo.
Uruguay[editar]
En la República Oriental del Uruguay no existe ley específica al respecto. Sí protección genérica a nivel constitucional y mediante normas internacionales ratificadas por el país. El parlamento tiene a estudio tres proyectos de ley, dos en Cámara de Representantes y uno en Cámara de Senadores. Los proyectos a estudio de la Cámara de Representantes fueron ingresados por su orden, el primero en el año 2009 y el segundo en el 2012 y el tercero ingresó al Senado el 31 de julio de 2013.16
Colombia[editar]
En la República de Colombia se expidió la ley 1010 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Respuesta activa al mobbing[editar]
Según Iñaki Piñuel, el reproche más frecuente que se dirigen a sí mismas las víctimas del acoso laboral es «no haber hecho frente a tiempo al problema. La negación del problema suele ser el primer y principal obstáculo para comenzar a darle respuesta y solución», de manera que se pretende hacer frente cuando ya es demasiado tarde. Esta negación o inhibición ante el problema se produce cuando el afectado percibe, sí, «una amenaza extraordinaria para su integridad», pero «cuyo afrontamiento efectivo es percibido como extremadamente doloroso». Se deja pasar el tiempo con la ilusión de que éste lo remedia todo, pero la experiencia práctica apunta a todo lo contrario: lo que se produce en realidad es el «enquistamiento» del problema. Por tanto, es muy necesario plantar cara de manera decidida desde el primer momento, ya que «el mecanismo destructivo del hostigamiento psicológico no puede operar cómodamente contra una víctima activa y asertiva que da respuestas. [...] El acosador requiere para su actuación de la "paralización" de la víctima desde el principio y que ésta no haga nada. El mecanismo perverso delmobbing requiere y cuenta con esta parálisis». De esta manera, se aconseja al trabajador y a las organizaciones que lo apoyan:
Tomar conciencia del derecho a la dignidad en el trabajo.
Labor preventiva.
Información.
Asistencia, apoyo y entrenamiento en la respuesta activa por parte de especialistas.
Evitar a toda costa el retraso en la solución del problema.
Este retraso en el afrontamiento activo del problema, así como la llamada "reacción poliánica" ('no querer ver el mal', 'no pensar mal', 'no criticar', 'no hacer daño a nadie'), para Iñaki Piñuel, lo único que consiguen es facilitar el camino al acosador hacia nuevas agresiones y nuevas víctimas.17
Según Nora Rodríguez, otras acciones recomendables son: ser menos previsible, actuar con decisión cuando alguien evite el contacto directo y solo se vale de indirectas, no discutir inútilmente ni recurrir a amenazas, no implicar a otros gratuitamente con sus comentarios y mantenerse firme y hablar siempre delante de testigos.18
Estrategias personales para superar el mobbing[editar]
Identificar el problema del mobbing como tal: formarse e informarse sobre el problema.
Documentar y registrar las agresiones de que se es objeto desde el inicio.
Hacer públicas las agresiones que se reciben en la intimidad y en secreto y comunicarlas a compañeros, jefes, directivos, asesores, pareja, amigos y familiares.
Desactivarse emocionalmente: evitar reaccionar ante los ataques.
Controlar y canalizar la ira y el resentimiento, ya que la ira es la aliada del acosador: evitar explosiones de ira.
Hacer frente al mobbing: el afrontamiento hace recular al hostigador, que es cobarde en el fondo.
Dar respuesta a las calumnias y críticas destructivas con asertividad (sin pasividad ni agresividad).
Proteger los datos, documentos y archivos del propio trabajo y guardar todo bajo llave, desconfiando de las capacidades manipulativas de los hostigadores.
Evitar el aislamiento social: salir hacia afuera y afrontar socialmente la situación del acoso.
Rechazar la inculpación sin aceptación ni justificación mediante la extroyección de la culpabilidad.
No intentar "convencer" o "cambiar" al hostigador.
No caer en la inhibición: contar a otros el acoso. Hablar del tema del acoso, comunicarlo, escribirlo, relatarlo, etc.
Desarrollar la empleabilidad propia: incrementar la formación y capacitación profesional.
Ir conscientemente el acosado a la baja laboral o a la renuncia voluntaria antes de permitir ser destruido psíquicamente.
Solicitar desde el principio asesoramiento psicológico especializado.
Solicitar consejo legal para hacer valer y defender los derechos propios.
Desarrollar la "autoestima autónoma" como vacuna contra el acoso.
Desarrollar el poder curativo del humor.
Permitirse llorar por el daño propio, como medio de desahogo.
Perdonar al acosador, como forma de liberación final.19

LO IMAGINARIO Y LO SIMBÓLICO : EL DEBATE ENTRE CORNELIUS CASTORIADIS Y JACQUES LACAN
 La tradición psicoanalítica proporciona un material fundamental y único para trabajar el tema del imaginario. Pero Cornelius Castoriadis señala el papel  paradójico de Freud respecto al tema. Éste no habla nunca del imaginario ni parece conceder ningún lugar a la imaginación en el aparato psíquico. Pero el concepto está presente de una forma implícita en toda su obra, sobre todo a partir del papel clave que atribuye a la fantasía. Freud se convierte así para Castoriadis en el descubridorvergonzante del imaginario : por una parte nos proporciona el material más valioso para entender esta realidad psíquica, aunque no lo nombra y lo presenta de una forma completamente dispersa. Castoriadis dice irónicamente que Freud reprime la palabra imaginario porque está dominado por el paradigma positivista, heredero de la metafísica realista tradicional aristotélica, que tiene como base la idea de identidad.

Es Jacques Lacan quien trata por primera vez emn la tradición psicoanalítca el tema y lo hará explícita y elaborada. El psiquiatra y psicoanalista francés plantea, a partir de la conferencia que dio en París el año 1953, su teoría de los tres registros: lo simbólico, el imaginario y lo real Para decirlo rápido, lo que hace Lacan es considerar que el psiquismo humano se mueve en tres niveles diferentes, uno de los cuales corresponde a lo simbólico ( El lenguaje y la ley , lo que podemos decir y lo que tenemos prescrito hacer ), otro al imaginario ( lo que podemos representarnos a través de la imagen ) y otro a lo real, que viene a ser el residuo del proceso de simbolización ( que no es otro del de la socialización). El Lacan clásico (que es el de los Escritos y de los diez primeros seminarios) planteará diversos sentidos de la noción de imaginario, que por otra parte no se puede separar ni de sus concepciones de lo simbólico, ni de lo real ni de la fantasía. Lacan considera que el imaginario cumple una función clave en la formación de la noción de yo, teniendo en cuenta que este término (moi en francés) es diferente del de sujeto je en francés), ya que el primero se corresponde con el campo del imaginario y el segundo con el campo de lo simbólico. El imaginario tiene que ver con el yo en su doble aspecto de imagen corporal (a partir de la superficie reflejada en el espejo ) y del precipitado de identificaciones que se forman a partir de los rasgos de aquellas figuras que tienen una influencia sobre nosotros en la infancia. Lacan definirá precisamente el cuerpo como un organismo con una imagen, lo cual implica que sólo el ser vivo que se capta a sí mismo y puede desarrollar una imagen de sí es el que podemos decir que tiene un cuerpo. Y aquí digo tiene y no es porque si hablamos para Lacan lo hacemos como el sujeto del habla, de la enunciación y éste no es otro que un sujeto vacío. En este punto Lacan ya plantea una polémica evidente con Sartre al no aceptar su antagonismo entre el imaginario y la percepción. La unidad perceptiva de uno mismo se consigue a través de la imagen especular, que Lacan considera uno de los núcleos básicos del imaginario. Pero esta vinculación no sirve para entender el imaginario como algo capaz de abrirnos al conocimiento de nosotros mismos. Lo considera como un señuelo: es el engaño de la autoimagen que nos oculta nuestra propia división, nuestra escisión interna fundamental. El segundo sentido que da Lacan al imaginario tiene que ver con nuestra relación con el semejante, con el modo como el otro aparece como un rival con el que mantenemos una lucha por el prestigio. Se trata de dos sujetos que quieren ser reconocidos e imponer su deseo al otro. Lacan recicla toda la enseñanza de Alexander Kojève, que tanto influyó en su generación partir de su lectura de la dialéctica del amo y el esclavo de Hegel. Esta relación dual es para Lacan un círculo vicioso que lleva a la destrucción. Necesita la intervención de una mediación que no es otra que la del lenguaje y que nos permite superar el imaginario y elevarnos a lo simbólico. Nuevamente volvemos a contraponer a Lacan con Sartre, ya que el horizonte de libertad del que hablaba éste último sólo es posible para Lacan desde el lenguaje (lo simbólico) que es el que nos permite una distancia que impide que nos dejemos atrapar por la identificación con una imagen idealizada de nosotros mismos (el imaginario). 
 Hay también otro sentido que Lacan planteará desde su tercer seminario que es el de vincular el registro imaginario con el significado de las palabras. Esto quiere decir que el lenguaje tiene una estructura formal basada en el significante y en sus leyes internas que nos remite a lo simbólico, mientras que el significado es algo volátil que se mantiene desde el imaginario.Pero desde el año 1963 Jacques Lacan va introduciendo matices que acabarán adquiriendo forma en la conferencia que pronunció el año 1974 en Roma llamada “La Tercera” en la que reformula su concepción los tres registros a través de su nueva teoría de los nudos ( representada por la figura de los tres anillos enlazados entrelazados entre sí, a la que le da el nombre de nudo borromeo) que les da una especie de consistencia ontológica ; lo simbólico es el significante, el imaginarioes el yo corporal y lo real es el resto, lo que un puede ser dicho ni representado. Este real va adquiriendo para Lacan una importancia progresiva y casi obsesiva, que le conduce a una especulación casi esotérica relacionada con su topología delnudo borromeo, en la que no entraré porque desborda los planteamientos de este estudio. Pero sí comentaré algunos aspectos tratados en el seminario que abre esta etapa y que es uno de los más importantes y difíciles de Lacan: el seminario 11, dictado en el año 1963-64, en el que critica a su amigo Merleau-Ponty cuando éste afirma que el sujeto de la percepción es el cuerpo .Lacan afirma que la percepción no tiene sujeto, ya que no hay ninguna entidad que pueda unificarla. El yo es una ilusión y el cuerpo es una imagen, por lo que el único sujeto que somos es el que nos permite hablar, este sujeto vacío de la enunciación, que existe por y para el lenguaje y que tiene solo cuerpo y percepción en un sentido simbólico en el momento en que puede enunciarlas. Otra cuestión importante planteada en este seminario es de la mirada cómo intención siempre presente en lo que vemos, cómo una especie de mancha que proyectamos en el objeto percibido. Slavoj Žižek, un filósofo contemporáneo muy interesante y polémico, desarrollará desde esta intuición lacaniana toda su teoría epistemológica sobre lo que él llama la visión de paralaje. Los humanos, dice, siempre estamos en el cuadro de la percepción, por lo que la objetividad es imposible, ya que no nos incluye. No podemos ser nunca el Ojo que estaría fuera de la realidad que percibe y que sólo podría ser el de Dios, que es la ilusión de Descartes. La noción de mirada en Lacan tiene también otra dimensión, que para mí es la más certera, que es la que señala la incompletud de la imagen, en el sentido de que nuestra mirada está siempre distorsionada por algo invisible, por un agujero que es consecuencia de nuestra propia carencia básica una vez nos inscribimos en lo simbólico y perdemos la relación inmediata y natural con las cosas. Octave Mannoni, algo más tarde e influenciado por Lacan, formulará una teoría del imaginario en la que lo considerará como el espacio psíquico de la Otra escena, una especie de trastienda del psiquismo que condiciona de forma inconsciente nuestra relación con la realidad. Esta intuición me parece fundamental para entender el imaginario como una realidad psíquica clave que actúa desde la mente de forma oculta. 
Cornelius Castoriadis construirá la que quizás sea la teoría más elaborada sobre el imaginario, totalmente polémica con Lacan. Lo que plantea es radical: el imaginario, que él adjetiva como radical, es ni más ni menos que la matriz constituyente a partir de la cual percibimos, pensamos y actuamos, tanto a nivel individual como social. Lo simbólico(vinculado por Lacan al lenguaje y a la ley) será una sola de una de sus manifestaciones (al igual que la fantasía) mientras que la noción lacaniana de lo real quedará eliminado de su apuesta teórica. La percepción será en cierta forma un efecto de esteimaginario radical, ya que aparece como el que permite dar un sentido a lo visible y por tanto estructurarlo como tal. Hay así una configuración de la realidad externa a partir de un flujo de representaciones, ligados a afectos y deseos que es el que constituye justamente el imaginario. Castoriadis cuestionará radicalmente la contraposición entre percepción e imagen mentaltal como la plantea la fenomenología, aunque aceptando su crítica tanto al empirismo como al racionalismo. Lo hará criticando una noción que considera que está en la base de todas estas concepciones erróneas que es la de representación. Éste término nos con engaña desde su etimología, ya que sugiere que re-presentar es volver a hacer presente alguna cosa que está ausente. Considera que lo que hay detrás de este planteamiento es un paradigma identitario que genera un fetichismo de la realidad, ya que se concibe a ésta como una entidad independiente y separada de la percepción.

Cuestiona así que podamos separar totalmente lo que aparece como objeto exterior de lo que ponemos nosotros como sujetos. El mundo lo configuramos desde una subjetividad que posibilita darle un significado desde los conceptos a partir de los que reunimos y separamos los objetos. Son categorías mentales desde las que efectuamos una ordenación lógica de los conjuntos que clasifican los objetos percibidos. Este proceso es, por otra parte, consustancial al lenguaje. Éste es el presupuesto de la representación, ya que a partir de las palabras formulamos las representaciones. Pero el lenguaje es una convención y el concepto una elaboración abstracta que remite a algo más profundo, que es el imaginario radical (flujo de imágenes vinculados a afectos y a intenciones). El lenguaje es, por tanto, un código de significaciones pero la matriz de estas significaciones está en el imaginario radical. Éste es el magma de imágenes-afectos-intenciones que funciona como un haz indefinido de remisiones indeterminables que van de una a otra. Pero hay que dejar claro, dice Castoriadis, que las representaciones siempre designan algo que está fuera de ella, un objeto externo a nosotros y que es la referencia objetiva. Pero ésta sólo adquiere sentido a través de las nuestras interpretaciones. Con este último planteamiento se desmarca de cualquier deriva solipsista, que acabaría considerando la realidad como una creación de nuestra mente. Pero si la percepción humana es una imagen, es decir una representación que sólo puede formarse en y por la psique hay que saber de dónde saca los materiales externos de los que se nutre. La respuesta que da es que la psique es un proceso formativo y es necesario remontarse a la biografía del sujeto humano para entenderla. Hay en los orígenes una criatura biológica que se transforma en un ser humano a través de este imaginario radical que constituye lo más arcaico y profundo del psiquismo socializad. Es el flujo representativo/ afectivo/ intencional que funciona como una especie de magma primario desde donde aparecerán todas las formaciones mentales posteriores. La criatura humana es en sus inicios una monada psíquica aislada que se abre a los otros a través de un juego dialéctico de proyecciones e introyecciones. A través de ambas expulsamos imaginariamente algunas cosas hacia fuera e interiorizamos otras hacia adentro. 

 
Pero para entender este imaginario radical debemos contextualizarlo en una sociedad concreta y no entenderlo como un proceso individual. Éste imaginario social funciona como un filtro incluso al nivel de la percepción. Hace posible que una percepción e imposibilita otra, por lo que hay que considerar que determina la percepción como una red instituida que determina como reales sólo determinadas entidades singulares. Hay que subrayar que este imaginario social tiene un carácter histórico, que es el que genera todas las condiciones del decir y del hacer que aparecen como posibles en una sociedad determinada. También genera las producciones sociales como las leyes, las instituciones, la ideología. Las significaciones imaginarias, tanto a nivel social como individual, son el haz de remisiones alrededor de las cuales cobra un sentido para nosotros una percepción y que nos permite figurar, organizar y dar sentido al mundo y a nuestra acción sobre él. La sociedad elabora su propio mundo y con él su propia representación. Cada sociedad discrimina lo que es real y lo que no lo es: lo que es información, lo que es ruido y lo que no es nada. Selecciona automáticamente cómo se elabora la información, cuál es el valor que tiene y cuál es la respuesta que le corresponde. Pero este imaginario social no es algo abstracto sino un universal concreto.


Para Castoriadis Lacan se equivoca al separar los tres registros. Lo que Lacan llama lo simbólico es para Castoriadis una de las dimensiones de lo imaginario, su parte normativo. La ley de la que habla Lacan como elemento clave de lo simbólico solo es la parte imperativa de lo imaginario. Por otra parte Castoriadis considera que Lacan da excesiva importancia al lenguaje ( el otro elemento de lo simbólico) y en realidad el lenguaje es un sistema de signos a través del cual expresamos lo imaginario.


 Acabaré dando mi opinión. Me parece que este imaginario radical de Castoriadis existe y que lo normativo puede incluirse en él. pero la lengua sí que es una estructura diferente, con sus reglas y sus significantes. los significados, como dice Lacan, forman parte de lo imaginario. Podríamos llamarlo el imaginario lingüístico. Pero el cuerpo, aunque pueda ser imaginado o verbalizado, no pertenece nunca al imaginario. Me parece que Terry Eagleton tiene razón cuando entiende lo Real lacaniano, como lo biológico, como lo corporal en definitiva. Más allá de lo imaginario, más allá de lo simbólico, está el cuerpo. Cuerpo que nace, que goza, que sufre y que muere. Más allá de las diferencias culturales, simbólicas e imaginarias, es este real.


DEL GRUÑIDO AL E-MAIL: EL IMPACTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PSIQUISMO HUMANO
Autor:
Francisco Traver Torras

Psiquiatra.
Director general del hospital provincial de Castellon

Introducción
Antes que leer o escribir, estuvo el contar, el relatar o el escenificar. Todo para comunicarse, para ampliar los horizontes, para describir realidades y para trasmitir experiencias, visitar mundos inhóspitos o anticipar peligros mediante la capacidad constructora de mundos del lenguaje. Lenguajes callados (preverbales) y lenguajes hablados (verbales) a disposición de la manía comunicativa de los humanos, pero ¿sólo comunicativa? Esta pregunta nos lleva de cabeza a hacernos otra en clave genérica ¿Para qué hablamos los humanos?.
Se dirá con celeridad y cierta ingenuidad, que lo hacemos para comunicarnos, mi impresión sin embargo es que no es toda la verdad, porque para comunicarnos ya tenemos, el gruñido, la mueca, o el gesto. ¿Para qué necesitamos la sintaxis?. ¿Para qué el lenguaje? ¿Para qué tan amplio vocabulario? ¿Qué necesitamos nombrar de forma tan precisa del mundo más allá del imperativo, o el interrogativo?. Si el lenguaje se desarrolló para obtener una mayor comunicación y hacerla más precisa o como se dice ahora para integrar la complejidad ¿podemos concluir desde el punto de vista evolutivo, que estamos en mejores condiciones comunicacionales que nuestros antepasados de Neanderthal, que nunca pudieron superar un tosco sistema de señales preverbales?. La manía logorreica del hombre parece indicar que nos encontramos ante una actividad humana fundamental, pero ¿sirve el lenguaje a algún otro fin distinto al comunicacional?. ¿Hablamos por alguna otra razón distinta al hacernos entender?. Y más ¿qué queremos hacer entender?.
El mismo hecho de querer comunicar algo a alguien permite suponer que hay algo previo, que preexiste y que pretendemos comunicar. Ese algo que preexiste es el pensamiento. ¿Puede existir pensamiento sin lenguaje?. Es difícil de imaginar un proceso cognitivo dislocado del lenguaje, aun el más primitivo, sin embargo hay que hacer notar que cualquier emisión de señal comunicacional procede y es en si misma también un lenguaje preverbal. Si existe un "lenguaje" que articule estos procesos preverbales, es algo que pertenece a lo mistérico. Trate usted de explicar racionalmente el qué significa esa música que está oyendo en este momento y se hallará con esta dificultad. Es imposible explicar (traducir) los lenguajes preverbales al lenguaje verbal. Afortunadamente no nos hace ninguna falta porque disponemos de un registro emocional que nos permite eludir el sistema cognitivo y "comprender sin pensar", un proceso que llamamos intuición y también corazonada, quizá para distinguirlo gráficamente de todo proceso racional consciente.
Este procedimiento nos permite apresar y jerarquizar significados por medio de las emociones, y propicia una comprensión gestáltica, global y total de cualquier percepción, connotándola o tiñéndola afectivamente. (la importancia de este fenómeno se verá mas adelante) El lenguaje no sirve sólo para comunicar-se sino también para pensar, sin lenguaje no hay pensamiento. No me estoy refiriendo al lenguaje hablado, claro está, dado que un sordomudo puede pensar, me refiero más bien al lenguaje como matriz de significados distintos en cada idioma según su sintaxis. De manera que hablamos no sólo para comunicarnos sino también para saber qué pensar acerca de las cosas, para enriquecer de matices nuestra percepción siempre tosca y rudimentaria de la realidad, pegoteada al determinismo puro, para ir más allá de la tempestad de movimientos. Hablamos y a veces escribimos o leemos lo que otros escribieron para entendernos a nosotros mismos, como nos enseñaron los maestros de la curación por la palabra.
Cualquier forma de psicoterapia o interacción entre humanos se sostiene sobre la logorrea o la charla sin objetivos definidos ( el hablar por hablar, como decía Seferis). Dado que hablamos, entendemos como pensamos, pero también, -atención- nos confundimos y confundimos a los demás de cómo pensamos. Hablar sirve tanto para entenderse como para confundirse, esta es la esencia equívoca del lenguaje. La alienación que propicia cualquier símbolo. El símbolo que nos separa del determinismo puro y nos permite ser más fuertes en nuestro control sobre la naturaleza, es también un artefacto que nos conduce al error y al malentendido. Porque pensar y hablar son sinónimos de interpretar, nombrar lo ausente y permutar lo real por un símbolo que le es adjudicado por medio de un consenso social. Porque podemos hablar, podemos, mentir, engañar, disimular, fingir, callar. No todo en el lenguaje es ganancia evolutiva sin más al grito, la onomatopeya, al gemido o al susurro, desde el punto de vista de la precisión comunicativa, al menos es cierto que hay algún tributo que pagar a las ganancias de su adquisición. El lenguaje en cierto modo es un exceso de equipaje para el hombre y algunos autores creen que la esquizofrenia es desde el punto de vista evolutivo la representante nosológica más importante de este tributo.
Por otra parte es evidente que las dificultades en la lectoescritura y en el habla son los huéspedes infantiles mas frecuentes en nuestras avanzadas culturas de este rastro que el lenguaje deja en nuestros cerebros plásticos. Bien, ya hemos dicho que el lenguaje nos permite comunicar y pensar pero ¿Podemos sentir sin lenguaje?. Hasta un niño podría contestar esta pregunta, pero es muy posible que los sentimientos sin lenguaje quedaran fuera del control de eso que llamamos conciencia. El lenguaje permite amortiguar las emociones, neutralizarlas, trivializar las, disolverlas. Sin lenguaje la carga emocional de nuestra colisión con los eventos de la vida seria tal que nos llevaría a vivir continuamente presa de ataques de estados de animo invisibles procedentes de las pasiones instintivas: moriríamos paralizados por el pánico o agitados por la cólera o la ira.
Eso que llamamos conciencia anida mas que probablemente en la corteza cerebral, esa parte del cerebro reciente que nos humaniza es precisamente la ganancia del lenguaje. Verbigracia, mediante los sinónimos disolvemos y desparramamos (mediante la metonimia y la metáfora) los efectos de esas pasiones: la pena, depresión, aflicción, morriña, añoranza, nostalgia, tristeza, melancolía son afectos sinónimos que no significan exactamente lo mismo, ni tienen los mismos correlatos cognitivos ni glandulares. Así mientras la pena es un sentimiento inmediato, duro, probablemente desgajado de una causa, la nostalgia es un sentimiento dulce, incluso recreativo o placentero que induce a un estado de ensoñación muy distinto al anterior que sugiere mas bien un estado de anergia o de angustia anérgica. No es lo mismo pensar que se tiene una depresión que sentirse triste. La depresión es una enfermedad, la tristeza es un sentimiento del que se conoce su origen, su relación con alguna cosa de la vida y por tanto su propósito y también los mecanismos para aliviarla.
Tener una depresión es quedar apresado en una concepción médica del mundo y por tanto más allá del albedrío del sujeto. Esa es otra de las condiciones del lenguaje: su carácter de cárcel, de imposibilidad de comunicar cualquier pensamiento, deseo o anhelo. Todo no puede ser dicho, porque no todo tiene el acceso a la conciencia garantizado y además todo debe ser dicho según las leyes gramaticales de esa matriz que llamamos lenguaje. En este sentido el lenguaje es necesariamente convencional, parece que sólo podemos fiarnos plenamente de él cuando describimos la realidad, hacemos preguntas o dámos órdenes, pero es poco de fiar cuando nos comunicamos con otros significativos emocionalmente hablando o cuando tratamos de expresar emociones. Parece que estas interfieren gravemente en nuestra capacidad de pensar y hablar y son más fáciles de expresar extra que verbalmente. No lo digo solo por el tartamudeo de los tímidos o la confusión torpe del enamorado, sino por la invalidez crónica del cerebro racional para traducir emociones al lenguaje verbal de una forma inteligible y transmisible, esta incapacidad hizo posible y necesario el arte en el devenir humano, como instrumento de expresión de lo-que-no-puede-decirse.
Por ultimo no hace falta decir que necesitamos órganos fonatorios en perfecto estado y un área cerebral (área de Broca) sana para el procesamiento del lenguaje. Esta imposibilidad metafísica del lenguaje para nombrar el todo, es la base de la cualidad interpretativa del mismo. Todos sabemos aunque parecemos ignorarlo a menudo que el lenguaje es aproximado, que precisa una relectura, y de una constante repetición, como hacemos con la publicidad, con la enseñanza o en psicoterapia. Repetir y traducir. Hay que traducirle al niño o al paciente lo que en realidad quiere decir cuando dice esto o aquello. Detrás de la máscara del lenguaje adivinamos intenciones ocultas, pasiones latentes. La conducta tiene un valor de señal, o de comunicación más certera que el lenguaje con ser un lenguaje preverbal o analógico. Todos los terapeutas aprenden durante su entrenamiento a dudar de las intenciones expresadas por los pacientes o las auto justificaciones constantes de los mismos cuando tratan de interpretarse a si mismos y de atender más a su conducta que a su discurso.
La conducta de una persona nos informa más y mejor de sus intenciones, que todos los discursos que puede pronunciar, aun siendo sincero y pretendiendo ser auténtico. La racionalización y la negación son dos mecanismos descritos por el psicoanálisis precisamente para describir este fenómeno de continuas justificaciones o ningunos puntos ciegos en la percepción de significados. Existe un orden en el lenguaje de continua justificación del mismo con el fin de mantener indemne el predominio de la razón sobre la emoción a pesar de la conciencia que todos tenemos de que la razón (el lenguaje verbal) está sometida a grandes y pequeños equívocos.
Tecnologias que cambiaron la comunicación
Citaré por orden de aparición cronológica algunas tecnologías que sin ninguna duda han transformado la comunicación entre humanos, haciéndola más rápida, ágil y ubicua, pero que tambien modificaron al mismo tiempo nuestro juicio de la realidad o al menos nuestro concepto de la génesis del juicio sobre la realidad, es decir la manera en que construimos o discriminamos lo verdadero de lo imaginario. ¿Podemos afirmar que estas tecnologías, por ejemplo la Televisión, son inocuas desde el punto de vista de la Salud Pública?¿Influyen en nuestro comportamiento, en nuestras expectativas o en nuestro ideal de vida? ¿Podemos hablar de adicción a estas tecnologias?¿Han modificado nuestra conducta o nuestra percepción de los fenómenos sociales?¿Contemplar una película pornográfica, equivale a tener un coito?. ¿Seria plausible sentirse culpable "como si" se hubiera cometido adulterio, al visionar un video pornografico en 3D o en RV? ¿Nuestros pacientes del próximo siglo, podrán sentirse culpables, por mantener relaciones adulteras en e-mail?¿Son la TV o los videojuegos inductores de conductas antisociales en los adolescentes?.
Lo virtual como ficción vivida
Evidentemente el hombre se ha caracterizado desde el principio de los tiempos por una busqueda de refugios en lo imaginario, para propiciar o posibilitar su huida controlada de la realidad y el acceso a realidades distintas a su cotidianeidad. Leer una novela de aventuras equivale a vivir esa aventura, ver una pelicula de terror equivale a sentir miedo, las de suspense mantienen nuestra atención de principio a fin en busca de un desenlace. Los mas osados han "viajado" con la ayuda de las drogas por mundos modificados o alterados por la ingestión de algunas de estas drogas, sobre todo los psicodislepticos del tipo del LSD. A partir de estas experiencias, como también de otras más domésticas como los sueños o la ensoñación diurna, el hombre huye de la realidad agobiante y busca refugio en mundos imaginarios y/o virtuales.
Lo imaginario se infiltra en el territorio perceptivo del individuo de forma electiva y placentera aun a sabiendas de que es imaginario, otras veces no puede mantenerse un control sobre este infiltrado que acaba inundando la experiencia consciente: son los estados alterados de conciencia. El cerebro procesa la información imaginaria "como si" se tratara de información perceptiva objetiva extraída de la realidad o al menos de una manera muy parecida, manteniendo en algún lugar una lejana guia que le permite discriminar la diferencia entre la realidad real y la realidad ficticia o imaginada. Esta facultad de discriminación se llama juicio de la realidad y puede afectarse por varias razones, la mas común es la psicosis o la intoxicación por substancias, otra forma de afectación comunmente aceptada es la disminución del nivel de conciencia, como sucede en los delirios orgánicos. Por ultimo existen alteraciones de esta capacidad que son precisamente las que nos interesan desde el punto de vista terapéutico en las técnicas de RV. Para averiguar como pueden influir esta tecnologías en nuestra percepción y conducta tenemos que hacernos previamente una serie de preguntas:
¿Cómo discriminamos lo real de la ficción? 

O dicho de otra forma:

¿Cómo atribuimos realidad a lo real y no realidad a lo imaginario?
Por ejemplo qué sucede cuando mantenemos una conversación telefónica,
¿por qué adjudicamos realidad a esta conversación si no podemos ver a nuestro interlocutor?.
¿Es posible mantener el juicio de la realidad indemne sin la presencia de un interlocutor con quién mantenemos una conversación?
¿Podemos mantener el buen juicio de la realidad sin la presencia de un interlocutor que nos sustrae cualquier información analógica, como sucede en las relaciones epistolares? La presencia fisica de un partenaire no es necesaria para que exista una comunicación, pero
¿qué modificaciones se han producido en nuestro juicio de la realidad, para que podamos seguir comunicándonos con un interlocutor ausente?.

Televisión.
Y en TV, ¿cómo discriminamos la realidad de la ficción? O lo que es realidad de la realidad que podemos ver en TV, por ejemplo en los informativos. Nos distanciamos mediante la critica y la despersonalización. Pero entonces ¿qué diferencias de actitud tenemos ante la ficción y los reportajes que están reproduciendo una realidad?. O mejor ¿hay alguna diferencia emocional en nuestra percepción de una película de terror y un fusilamiento en masa ejecutado en directo en un informativo?. Quizá la respuesta a esta pregunta esté en la evidencia de que el hombre moderno tiene la expectativa creada de que en TV va a ver escenas que en otro medio le resultaran insoportables y que existe una progresiva desensibilización a estas escenas. Además sabemos que estamos en un registro distinto al real por lo siguiente: Gracias a la memoria, recordamos que enchufamos la televisión. Gracias a la percepción difusa sabemos directamente que estamos mirando la televisión y no una escena de la vida real. Hay datos de la realidad que desconfirman la realidad televisada. Nuestra expectativa racional nos dice que entre nuestros intereses no está el ir a la guerra o subir en globo y parece que esta expectativa está en la base de nuestra discriminación, si hay una guerra o un viaje en globo retransmitido. Es evidente que nuestra capacidad de identificación es mayor cuanto mayor sea nuestra expectativa de aproximarnos a las conductas que vemos en TV. Primero recuerdo, después el sistema de alerta de la conciencia me mantiene operando con algunas variables del ambiente que distraen mi atención de la TV y mantiene un centinela cognitivo en estado de alerta. Por ultimo la distancia emocional me mantiene lejos de la aventura de ficción mediante mecanismos de contraidentificación.
¿Pero qué sucede cuando la ficción se aproxima a mi estructura emocional desiderativa?¿Cómo discrimino entonces?. Se debilitan más mis controles racionales y me identifico con lo que veo, sin embargo aun sé que lo que estoy viendo es ficción. ¿Pero cómo lo sé? Mi memoria esta sana y recuerdo que estoy viendo la TV y como en la situación anterior mi atención está constantemente recibiendo estímulos periféricos que me recuerdan que estoy viendo TV, procedentes de mi centinela cognitivo.
Peliculas
Aun así reacciono emocionalmente "como si" lo que estoy viendo fuera real, río, lloro, tengo miedo, siento ternura, me excito o tiemblo de emoción. Me encuentro pues disociado. Aun más ,si mi estructura es fóbica o paranoide los entornos aterradores me excitarán aunque sepa que son ficticios. Del mismo modo, si mi estructura es sentimental o histeroide los entornos hiperemotivos me harán llorar, tanto más cuanto más próximo a mi problemática personal se encuentre el dilema de los héroes de la película, aun manteniendo indemne el juicio de la realidad, sabiendo que lo que estoy viendo es imaginario. Cuanto menos diferenciado sea el espectador más influenciable resultará.
Mas fácil será ponerle en situación experimental de sugestión. Superando los controles de la memoria y la conciencia. Del mismo modo en las personas ancianas que tienen un problema organico-cerebral pueden llegar a confundir la realidad con la ficción, al disminuir su nivel de conciencia como sucede en los casos de delirium o en los errores cognitivos de los ancianos, por otra parte muy frecuentes en la senilidad. Una variable entonces es "la luminosidad de la conciencia", otra variable es la sugestionabilidad. Cuanto más realidad haya en la ficción mas creíble resultará y más inundación de realidad inducirá. Las conductas y las creencias se contaminan y se trasmiten por sugestión. Por eso cualquier cosa que vemos en TV por ejemplo es adjudicado a dos registros: la ficción y la realidad, sin embargo la realidad es procesada también como ficción, precisamente por la desensibilización tecnológica que sufre el hombre moderno. Cuando vemos un reportaje que es real, en el sentido de que ha sucedido o está sucediendo en este momento, caso de los informativos ¿Cómo hacemos para seguir comiendo, o charlando, tratándose a veces de asesinatos o de escenas extraordinariamente duras?.
Del mismo modo, lo que hacemos es el mecanismo inverso nos disociamos o despersonalizamos el suceso como si fuera realmente una ficción del estilo de una película, así podemos seguir comiendo o charlando sin prácticamente tener ninguna respuesta fisiológica ni psicológica de rechazo o de repugnancia. Naturalmente este es un proceso de desensibilización cultural que necesita de un aprendizaje. Por tanto somos capaces de discriminar hasta cierto punto lo que es real de lo que es ficción si los controles de nuestra conciencia no esta averiados y lo que estamos viendo no se corresponde internamente con ninguna expectativa habitual (baja correspondencia interna, según Brickman).
Cine en 3D
Y también por el contrario somos capaces de cerrar las compuertas a percepciones que pongan en cuarentena nuestra tranquilidad interna mediante mecanismos igualmente emocionales de distanciamiento, despersonalización, escisión o supresión. Por ultimo podemos cerrar los ojos. Anulando las aferencias visuales cuando todos estos mecanismos fallen y pretendamos anular sensaciones desagradables como las que suceden a veces contemplando escenas en 3D que implican incluso a la sensibilidad interoceptiva o cenestésica.

La percepción visual es enormemente potente en el ser humano y nuestro cerebro es capaz de: 

1)Concluir lo inconcluso
2)Atiende solo un nivel por vez(conflicto figura-fondo)
3) La respuesta fisiológica es coherente con la percepción visual.
De manera que la estrategia de disminuir la aferencia visual es la única forma de protegerse en el caso de personas muy emotivas o fácilmente sugestionables que no sean capaces de discriminar psicológicamente lo real de lo ficticio. Pero la cosa se complica cuando además existe la posibilidad de interactuar con la maquina como sucede en los videojuegos o en Internet.
Videojuegos
Podemos matar aunque sepamos que estamos matando marcianitos que no son reales. Sabemos que no es un asesinato. Pero también matamos piezas en el ajedrez o las damas, ¿es el mismo fenómeno?. No. Porque la maquina opera como un arbitro, nos corrige, nos refuerza, y la vivencia de realidad es muy superior a los juegos de mesa, máxime cuándo se perfeccionan hasta el paroxismo las figuras humanas contra la que podemos luchar.
Además en los videojuegos es común la despersonalización del enemigo como subrazas, infrahumanos o civilizaciones a medio camino entre los extra y los subterrestres. Los videojuegos potencian la tendencia del hombre a dividir el mundo entre los iguales (no semejantes) sino idénticos y los distintos representantes de la ignominia y por tanto no-humanos. La violencia y el exterminio de estos estaría en ciertas circunstancias permitida pues al fin y al cabo, no se mata a nadie en realidad, aunque ciertamente se dan muchas ideas para ello, en concordancia con los prejuicios universales del hombre (la xenofobia, por ejemplo).
.Sexualidad virtual
¿Las relaciones por e-mail, los chats, las conversaciones eróticas y las visitas a lupanares internauticos , ¿son reales? o mejor ¿que grado de atribución de realidad les adjudicamos? Creo que este tipo de relaciones virtuales son para algunas personas enormemente excitantes porque permiten mantener el anonimato, que es lo mismo que decir que sacralizan la despersonalización. Las relaciones epistolares o telefónicas nunca se corresponden afectivamente, no ocupan el mismo lugar en la jerarquía simbólica que las relaciones de carne y hueso, porque en ellas la relación diádica se expresa en un vinculo que precisa del reconocimiento de un sujeto y un objeto, mientras que en las relaciones por Internet, se puede mantener la ficción relativa de que no existe objeto, dado que el partenaire no es más que una hipótesis sin confirmar.
Todo es sujeto y por tanto cualquier gratificación es posible, pues no existe "otro" a quién corresponder, eludiéndose así la mutualidad, enorme problema para lidiar en las relaciones diádicas. Son pues relaciones imaginarias (en tanto que prescinden del objeto) de la misma estirpe que la relación perversa del voyeur, del exhibicionista o del fetichista que se excita con un zapato femenino.
Recuérdese en todo caso que la pornografía se caracteriza por: 

1)Sexualidad explícita con especial atención a los fenómenos fisiológicos.
2)Despersonalización de la pareja
3)Prácticas sesgadas
4)Inexistencia del vinculo
5)Preferencia por el silencio y el anonimato
6)Negación de urgencias vitales y despreocupación de las amenazas del entorno: hambre, sed, hijos, enfermedades.
7)Preocupación extrema por el cuerpo y sobreestimación de lo fálico.
8)Búsqueda compulsiva de excitación
9)Repetición
10)Alienación 

La sexualidad en este nivel de exigencia cumple con las características para darse en situaciones "virtuales" como el teléfono erótico e Internet, aunque tiene el inconveniente de la imposibilidad de su consumación lo que es precisamente lo que le da valor añadido para algunas personas, que reniegan del intercambio diádico o lo temen, por las consecuencias de la evaluación del partenaire. En cualquier caso lo que se plantea es si es correcto semánticamente llamarle a eso relaciones sexuales, pero en cualquier caso, doy por demostrado que el usuario discrimina perfectamente lo que es el sexo por Internet de lo que es un coito real con una pareja real, aunque lo prefiera.
Epistolares
Las relaciones epistolares sufrieron un enorme descrédito con la llegada del teléfono, pero durante el siglo XIX fueron la forma de comunicación de preferencia entre la ciudadanía culta. Gran parte de las relaciones amorosas y noviazgos se establecieron por misiva. Dando lugar incluso a géneros literarios muy sofisticados: el epistolar. La escritura se ha relacionado en cierto modo con la catarsis y es posible que la hipergrafia sea una de las formas de esclarecimiento emocional en dilemas complejos. La escritura puede ser una forma de psicoterapia previncular y algún aspecto curativo debe de tener si se observa la obsesividad con la que muchas personas afectas de problemática psicológica o psiquiátrica la utilizaron con el fin de enfrentar más que resolver problemas personales, de dudoso éxito clínico, pero afortunado para la literatura y el arte en general. Véase el caso de Kafka y las "Cartas a mi padre", como ejemplo del género epistolar y la más que probable función psicoterapéutica de evacuación de la agresión, decepción y critica que se desprende de esas misivas. El e-mail es la reedición de la escritura de cartas, aunque mas impersonal pues no incluye la traza o el rastro personal de una escritura. Equivale a la escritura a maquina, y no representa en este sentido más novedad que la inmediatez y la diversificación de destinatarios de un mismo texto lo que multiplica las posibilidades de encontrar auditorio.
El paso al acto
La distancia entre el juego banal y la experiencia física directa en la realidad es transitada por demasiadas personas para ser tomada a broma. Todo es bastante inocente excepto cuando se pasa al acto. En dejar de matar marcianitos para matar escolares como recientemente sucedió en una escuela de secundaria en Colorado. Pasar de visionar videos pornográficos y atacar sexualmente a la vecina de al lado o enamorarse de una colega de e-mail a la que no conocemos más que por su estilo literario, concertar una cita y con toda probabilidad quedar desengañados. ¿Son este tipo de conductas inducidas por estas tecnologías? ¿Es la violencia una mimetización de lo que vemos en TV, como piensa Bandura (1965)?
¿Cuál es en todo caso el salto cualitativo que existe entre ambos fenómenos?: Una de las variables que se ha reportado con más frecuencia es el numero de horas que se le dedique a cualquiera de estas "aficiones". Beber con moderación no es sinónimo de alcoholismo, ver la TV de forma moderada no afecta la salud mental de nadie y utilizar Internet de forma inteligente para obtener información o distracción adicional es un hecho de evidente progreso para el conocimiento. ¿Pero donde está el limite? Y ¿somos todos igualmente vulnerables a sucumbir o enloquecer como D. Quijote hiciera a partir de la lectura de novelas de caballerías?. Así y todo parece ser que vemos todos demasiada TV (unos 10 años) para una persona que viva 70 . Es evidentemente demasiada TV. Otra variable es el grado de interferencia que tengan estas "distracciones" o actividades en la vida real y en el proceso de socialización. Las personas que tienen dificultades para relacionarse con personas de carne y hueso tienden a refugiarse en mundos virtuales y carecen o pueden haber sido incapaces de hacer buenos aprendizajes a tiempo distorsionando muchos conceptos y "paranoidizando" su repertorio vital o encontrando justificaciones y racionalizaciones adicionales a un sentimiento difuso de persecución o de exclusión.
El gusto por los juegos de ordenador o de rol, la programación informática o navegar por Internet son evidentemente actividades en cierto modo "esquizoides", que se hacen a solas (o en grupos de iniciados) y que se oponen a las actividades de grupo, a los deportes, y a la competencia con los semejantes en relaciones fisicas o intelectuales , que en cualquier caso requieren un partenaire. El gusto por la soledad, que otrora se materializaba por vocaciones religiosas, actividades solitarias o deportes como la navegación o la espeleología parecen haber cedido el paso al ordenador como nuevo amo al que adorar. Existen algunas ventajas añadidas, como la evitación fóbica de las dificultades en el grupo, la omnipotencia del manejo de una nueva técnica en la que sobresalir, oportunidades para la maldad, creando virus, para destruir ordenadores ajenos, o robar datos o programas de otros mediante trucos de "hacking". En suma un nuevo catalogo de actividades antisociales no reguladas aun por la Ley que permiten un cierto estatus de impunidad. Y quizá nuevas categorías psiquiátricas aun no filiadas por el DSM.
Sin embargo todas estas cuestiones que han sido propagadas desde hace años no terminan de esclarecer el fenómeno, que en mi opinión todavía se encuentra oscurecido por la cuestión principal que planteaba al principio del articulo y es ¿como discriminamos la realidad de lo virtual?, que es lo mismo que preguntarse de qué modo opera la responsabilidad moral sobre nuestros actos, sobre todo en los actos que supuestamente se derivan del mal uso de las nuevas tecnologías. Con respecto al e-mail y a las relaciones que pueden propiciarse a través de Internet creo que la inmediatez, la ilusión de la complementariedad del partenaire y la ambigüedad del medio, van a propiciar no pocas sorpresas en el futuro. Efectivamente la comunicación vía Internet supone una novedad sobre cualquier otra relación.
La relación epistolar a la que se parece, carece de inmediatez, existe un periodo de latencia entre la recepción y la emisión de un respuesta, por lo que siendo como es una comunicación no presencial, desagrega el estimulo de la respuesta, constituyendo esta, la base de su escasa adicción y también la escasísima apariencia de realidad que se le otorga subjetivamente a este tipo de comunicación. También la comunicación telefónica es una comunicación no presencial, aunque aquí el factor realidad es mucho más potente a la vez que la ilusión de cercanía. Me atrevo a decir que la comunicación por Internet se parece más a la comunicación telefónica que a la comunicación epistolar. En el futuro es posible que la voz sea incluida en la comunicación por Internet dando por supuesto un mayor realismo a las comunicaciones que se producen por esa vía. Sin embargo creo que el factor de anonimato es mucho mayor en la escritura que en la conversación telefónica, porque cuando uno habla se oye a sí mismo y por tanto se autocensura con más facilidad que cuando escribe. Escribir y hablar pertenecen definitivamente a registros diferentes. Por la misma razón que es más fácil hablar con una pareja que ante un gran auditorio. Aquí se expone el cuerpo, allá la voz, es decir equivalentes del yo, de la identidad.
Por tanto el e-mail es en principio un medio retórico y despersonalizado, donde cabe cualquier discurso, no se expone el cuerpo, ni la voz, es decir donde se mantiene (ilusoriamente) el anonimato y por tanto la despersonalización del partenaire (como sucede en la pornografía) lo que puede propiciar relaciones perversas del tipo del voyeurismo o quizá de una nueva parafilia aun no filiada.. En Internet además se genera una complicidad especial, de personas que "comparten o creen compartir un medio especial" de comunicación lo que hace aumentar el sentimiento de solidaridad o la percepción de compartir un mismo destino, como sucede a las personas en situación de guerra o de penalidades compartidas y que será mucho mayor a medida que la comunicación se refine y permita multicomunicarse con varios partenaires y compartir experiencias sensoriales de navegación virtual.
En la comunicación presencial existen claves interpretativas de las intenciones del otro, a partir de señales analógicas que nos permiten -con un gran margen de error- orientarnos con nuestros interlocutores a partir de hipótesis de tipo subliminal o preverbal, sentimos simpatía o antipatía, cercanía o dificultades para empatizar con determinadas personas, quizá guiados más por el prejuicio, que por razones racionales, pero a las que adjudicamos instantáneamente el estatuto de verdad absoluta y que jamás ponemos en tela de juicio, entre otras cosas porque la realidad que percibimos no precisamos ponerla en cuarentena a cada momento. Estamos convencidos de que la realidad que percibimos es la realidad-real. Sin embargo en las relaciones virtuales (personas que no se conocen, en comunicación constante, automática, instantánea y no presencial), actuamos desprovistos de esas señales que hacen que nos podamos orientar con respecto al partenaire al que no conocemos y no podemos por tanto relacionar con nada conocido y por tanto confiable, próximo, personal y cálido o por el contrario, poco de fiar, ajeno, impersonal y frio, actitudes que son evaluadas casi imperceptiblemente en las relaciones cuerpo a cuerpo.
Damos por descontado que nuestro "partenaire" se acopla, es igual a la imagen que construimos en nuestra mente y despreciamos los datos que nos desmienten o contradicen esta hipótesis. Nuestro parteneire es sólo esto: una hipótesis. Construimos en nuestra mente un sujeto y luego lo intentamos hacer coincidir con el partenaire virtual. Una vez realizada esta operación el paso al acto está servido. Paso al acto que podrá ser con el mismo "partenaire virtual" o con otro que semánticamente remita a él, es un fenómeno muy parecido a lo que en psicoanalisis se llama "acting out trasferencial.". es decir la actuación de un tensión erótica en alguien distinto del terapeuta con el fin de liberarse de la misma y que se generó en la propia trasferencia y que está prohibida en la propia definición de la relación. Las relaciones virtuales o en Internet cuando adquieren matices eróticos se parecen mucho a la situación trasferencial es tanto en cuanto las relaciones fisicas son imposibles, lo que es lo mismo que decir que están prohibidas (son un tabú fáctico), provocado por la distancia o la imposibilidad de viajar ,pero en cualquier caso un tabú.
Esta imposibilidad de acceder carnalmente al partenaire es insoportable para muchas personas que prefieren romper la relación en este punto, otras por el contrario continuarán manteniendo la relación en un nivel de actividad mas bajo de intensidad emocional e intentaran tomar distancia del partenaire que seguirá insistiendo (al verse abandonado virtualmente) en mantener una relación ideal (como la de antes). Sin embargo es un punto sin retorno. Las parejas virtuales, a veces inician romances presenciales, pactados de antemano. Es obvio señalar que pueden darse enormes decepciones, a pesar de haber intercambiado señas de identidad fisica como las fotografias. El deseo se opone tozudamente a la realidad y ninguna fotografia podrá desmentir la imagen que ya se formó a "imagen y semejanza" del deseo del partenaire.
Conclusiones
Dicho de un modo resumido las relaciones virtuales reproducen las relaciones reales. En ellas puede darse cualquier fenómeno que pueda existir en una relación convencional y o presencial. a pesar de discriminbar perfectamente entre lo real y lo virtual los operadores parecen funcionar "como si" lo virtual o lo imaginario fuera real. El centinela cognitivo que todos mantenemos operativo en alguna parte de nuestro sistema reticular se comporta de un modo bastante tosco y no parece procesar las ordenes necesarias para dar al resto de nuestro sistema perceptivo la señal de error y disimula dejando pasar el engaño, a pesar de ser consciente del mismo.
La realidad virtual propiamente dicha
Hemos hablado hasta ahora del lenguaje hablado y de las modificaciones que introducen el cuento, el relato, la fantasia y tambien las modificaciones que las nuevas tecnologias como el cine, la TV o el telefono introdujeron en la comunicación y la interacción entre los humanos. Ahora vamos a estudiar la realidad virtual propiamente dicha es decir, los entornos virtuales simulados por ordenador. La clave de la cuestión a mi modo de ver se encuentra en entender cómo opera la mente ante un entorno de RV. Entendiendo como RV a un entorno cibernético que reproduce visual, auditiva y sensorialmente percepciones que se darian si el sujeto se encontrara realmente en esa situación. Mas sofisticado aun será la percepción de olores, texturas y cenestesias, aunque estos entornos no están comercializados de forma masiva es de esperar que en los proximos años sustituyan a la TV convencional o al menos al cine convencional que visionamos en nuestro hogar, al telefono y al correo electronico. En el ámbito clinico es sabido que desde hace algún tiempo se encuentran disponibles entornos virtuales para el tratamiento de algunas fobias, por ejemplo la fobia a volar.
Versiones de bajo nivel de estas técnicas se encuentran comercializadas en forma de juegos de simulación de vuelo, muy sofisticados en su mayoria pero que no permiten la categorización de realidad virtual. La RV es un juego altamente sofisticado que añade percepciones sensoriales que aumentan el realismo de esa percepción disminiyendo el control consciente del nuestro juicio de la realidad. Toda fobia precisa de la exposición continua y significativa para poderse modificar y en este sentido se entendió que la fobia a volar podía curarse sin necesidad de subir al paciente a un avión. Bastaba con hacer lo mismo pero en un entorno controlado, un laboratorio de RV donde se reprodujera el entorno temido con la ventaja suplementaria de poder regular a voluntad las variables y observar las respuestas fisiológicas y cognitivas introduciendo técnicas sugestivas de modificación de pensamientos, etc. La primera pregunta que se plantearon los investigadores era si la exposición en un laboratorio virtual equivalía a la exposición en un ambiente real. Si la respuesta era si, el laboratorio virtual podía servir para tratar la fobia a volar como anteriormente había servido para entrenar pilotos sin necesidad de gastar carburante.
Si la respuesta era no, había que investigar por qué el paciente no respondía del mismo modo en un ambiente virtual que en uno real o mejor qué hacia que discriminara que el ambiente virtual era no-real y por tanto inerte desde el punto de vista de la exposición. Pues bien, lo que parece verdaderamente curiosos es que para los pacientes fóbicos , los ambientes virtuales eran percibidos "como si" fueran reales, mientras que los pacientes-usuarios normales eran capaces de discriminar mejor cuando se hallaban ante un ambiente virtual y uno real, todo lo cual redunda en una eficacia terapéutica extraordinaria para los ambientes virtuales que eran capaces de operar como escenarios alternativos de exposición para los pacientes fóbicos. Dicho de otra manera los entornos claustrofóbicos son sólo claustrofóbicos, para los que ya son claustrofóbicos. Cuando existe una alta correspondencia entre la emoción y la percepción, es sólo entonces cuando la realidad virtual puede ser beneficiosa para un paciente (al ser equivalente a la experiencia real) en su correlato emocional, cognitivo y fisiológico. En este sentido hay quien piensa que la RV es la psicoterapia del futuro.
Hasta el momento se han desarrollado entornos muy genéricos para el tratamiento de las fobias simples (Hoffmann), mediante técnicas de exposición. El mismo grupo de Hoffmann en Seattle ha desarrollado otros entornos para el tratamiento del dolor postquemaduras mediante técnicas de distracción. Y menos conocidos y evaluados están siendo en estos momentos los desarrollos del grupo de Castellón (España) liderados por Cristina Botella y enfocados al tratamiento de los trastornos alimentarios , y mas específicamente a los trastornos del esquema corporal de las anoréxicas o dismorfofobia, mediante técnicas de confrontación, donde parece que el ordenador, como arbitro neutral, es un juez mucho mas aceptable para las pacientes que cualquier otro interlocutor. En el futuro existirán entornos posiblemente personalizados, adaptados a la biografía del usuario , a sus temores y sus complejos.
El paciente navegará por entornos hostiles y claustrofóbicos, amenazadores, eróticos o tediosos aportando nuevas claves sobre el malestar humano, sobre la angustia, el miedo y la paranoia y quizá aportando también claves definitivas sobre la discriminación de nuestro juicio de la realidad y quien sabe si entre ellas también una receta para explicar la psicosis o al menos para amortiguar sus efectos devastadores.
Bibliografía
Guerrero J. (1996). Realidad virtual, la última frontera. Madrid: Abeto Editorial,; 20-61.
Botella C., Baños R.M., Perpiña C., Ballester R. (1998). Realidad virtual y tratamientos psicológicos. en Análisis y Modificación de Conducta, , Vol. 24, Nº93, 5-26.
Riva,G., Melis, Y. , Bolzoni, M. ( 1997). Treating Body-image disturbances, , Communications of the ACM, 40, 69-71.
Perpiñá C., Botella, C. , Baños R., Marco H., Alcañiz M. Quero, S. ). Body image and virtual reality in eating disorders: exposure by virtual reality is more effective than the classical body image treatment ?. VR and Mental Health Symposium, in Medicine meets virtual reality. San Francisco (USA) 20- 23 Enero de 1999.
Perpiña C., Botella C. , Baños R. .Desarrollo de escenarios clínicamente significativos para el tratamiento de la distorsión de la imagen corporal en los trastornos alimentarios. II Congreso de la Asociación Española de Psicología Clínica y Psicopatología.
HSU, L.K.G. (1990). Eating disorder. New york: Guilford Press.
Fulford, K. W. M. , Howse, K. (1993). Ethics of research with psychiatric patients: principies, problems and the primary responsibilities of researchers. Journal of Medical Ethics,; 19: 85-91.
Virilio P. (1999 ),La bomba informática. Cátedra. Madrid. 11-28.
Rusell B. ( 1969), La perspectiva científica. Ariel Barcelona. 144-153.
Eco Umberto: (1997) Kant y el ornitorrinco . Lumen
Brickman.P (1978) It is real?.En harvey W.Ickes y R.F. Kidd (eds). New directions in atribution research (vol 2) Hillsdale:Erlbaum.
Bandura,A (1965). Influence of model´s reinforcement contingencies on the acquisition and perfomance of imitative responses. Journal of personality and social Psicjology, 1,589-595.
Tart,CT (1991) On the use of computer-generates realities:a response to Begelman. Dissociation,4,216-217

SINTETIZANDO: Finalmente, vemos que cada ser humano, según su misión de vida buena o mala elegida, será su percepción general, sobre lo bueno y lo malo y la manera como podrá desenvolverse en todos los campos de su vida material. Además su manera de comunicarse, expresarse y utilizar a los medios es sui generis, porque cada individuo es un universo chiquito con sus características, inclinaciones y modus operandi propios. Recuerden mirar siempre en su interior para que cuando miren hacia afuera, observen con cariño, altruismo y misericordia a los demás y sus situaciones, sin juzgar, procurando ayudar siempre. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCÍA.