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lunes, 6 de octubre de 2014

LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y MALTRATO A LOS HOMBRES. EVANGELIO DEL DÍA. EL AMOR MÁS GRANDE DEL UNIVERSO

LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y MALTRATO A LOS HOMBRES. Octubre 6 de 2014, 1:10 P.M. Buenas y santas tardes y semana, querida familia. Infortunadamente, en el ámbito mundial, no sólo existe violencia de género, también existe violencia intrafamiliar no sólo contra los niños, los ancianos, los hombres, las mujeres, sino también contra los que tienen problemas de identidad sexual como los homosexuales, sin contar con los que son de diversas razas, costumbres y credos.

Es importante que las legislaciones de todos los países y de la ONU, propendan a frenar todos estos actos de intolerancia y discriminación a todo nivel socioeconómico y cultural, con las legislaciones que den protección, para todos los seres del planeta, con el fin de conseguir que haya un verdadero respeto por los seres humanos y sus mascotas e incluso los vegetales y que sean bien tratados en todo momento, lugar y circunstancia, por todos. Ahora os dejo leyendo el material que he recogido en varios links, respecto a la violencia intrafamiliar y la violencia contra los hombres.

ENTRA EN VIGENCIA NUEVA LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La normativa busca ampliar el espectro para que se investiguen los casos de agresiones contra las mujeres por parte de familiares, así como los de inasistencia alimentaria. En el 2011 se reportaron 43.989 casos de violencia física de pareja.

Este martes el Gobierno y la Fiscalía General de la Nación presentan la nueva ley contra la violencia intrafamiliar, la 1542 de 2012, que modifica los criterios para tratar este delito.
 
La nueva norma contempla también la inasistencia alimentaria, y en principio aumenta las garantías para las mujeres víctimas de abusos y agresiones.

El cambio más significativo es que se considera la violencia intrafamiliar como un delito no conciliable y del cual la víctima no puede desistir. Es decir, no puede haber retractación de la persona afectada.
 
Además, cualquier persona que se entere de un hecho de violencia intrafamiliar o contra la mujer puede ahora denunciarlo, y las autoridades pueden iniciar de oficio la investigación de este tipo de casos. Cosa que no ocurría antes, pues se requería que el propio afectado denunciara.
 
La nueva ley contra la violencia intrafamiliar fue impulsada por la bancada de las mujeres en el Congreso y acaba de ser sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, quien la presentará este martes en compañía del fiscal general (encargado) Jorge Fernando Perdomo, y el director de la Policía Nacional, el mayor José Roberto León Riaño.

UN PROBLEMA SOCIAL
Cristina Plazas, alta consejera para la Equidad de la Mujer, dijo en junio pasado, en entrevista con SEMANA, que en el 2011 hubo 43.989 casos de violencia física de pareja reportados. De esa cifra, el 85 por ciento de las víctimas son mujeres. (Ver: "Nunca lograremos la paz si existe violencia en los hogares").
 
Por esta razón, explica Plazas, “la violencia intrafamiliar no es un asunto de orden privado (sino) de órdenes social y público”, que merece ser concebida como “un problema estructural de la sociedad”.
 
ALGUNOS CASOS QUE CONMOCIONARON AL PAÍS
La violación, la tortura y el asesinato de Rosa Elvira Cely, ocurridos en el Parque Nacional en mayo pasado, causaron conmoción y repudio de la ciudadanía. Pero sólo es uno de los casos más recientes de los cientos de episodios de violencia intrafamiliar y contra la mujer que se presentan en todo el país cada año. Semana.com recuerda algunos casos emblemáticos en los que mujeres fueron asesinadas a manos de sus parejas:

-ERIKA CECILIA YENNERIS GUTIÉRREZ:
Un campesino de Ibagué encontró en una bolsa negra una cabeza humana. Luego las autoridades hallaron más restos de un cuerpo. La necropsia estableció que la víctima era Erika Cecilia Yenneris Gutiérrez, esposa del coronel de la Policía Joaquín Aldana, comandante Operativo del Tolima, que ostentaba un historial impecable en su institución. Aldana, victimario de su esposa, se entregó a las autoridades y fue condenado a 33 años de prisión.

-ALEJANDRA DÍAZ LEZAMA:
El exconcejal de Bogotá Vladimir Melo fue procesado por la muerte de Alejandra Díaz Lezama. Melo dijo que su esposa había sido asesinada en un intento de robo, pero en el juicio en su contra se determinó que el cabildante había contratado tres personas para que la mataran.
 
-CLARENA ACOSTA:
El empresario barranquillero Samuel Viñas llegó en la madrugada del primero de enero del 2010 a la residencia de su esposa, Clarena Acosta, con la que ya había iniciado el proceso de divorcio. Clarena se encontraba en una reunión familiar para recibir el año nuevo en compañía de los dos hijos de la pareja, entre otras personas. Viñas ingresó a la habitación de Clarena y le propinó dos disparos en la cabeza, y le causó la muerte. Fue condenado a 42 años y nueve meses de prisión.

-VIVIAN PAOLA URREGO PULIDO:
Javier Giovanni Ceballos Murcia le propinó 28 puñaladas a su esposa, Vivian Urrego, que le causaron la muerte. El ataque se produjo en un centro comercial de la capital de la República. La mujer ya había sido víctima de maltratos por parte de su pareja, razón por la que había decidido abandonarlo en compañía de su bebé de ocho meses. Angélica Urrego, hermana de la víctima, repudió que Ceballos podría verse beneficiado con una rebaja de la pena por negociar un acuerdo con la Fiscalía.

LEY No; 1542 de 2012 "POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 906 DE 2004, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL."
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 10. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos I delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y II desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, ¡i tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.
Artículo 2°. Suprímanse del numeral 2, del artículo 74 de la Ley 906 de ¡
2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar Ce. P. artículo 229); e inasistencia alimentaria (e. P. artículo 233).
En consecuencia, la pena privativa de la libertad por la comisión del delito de ¡ violencia intrafamiliar será la vigente de cuatro (4) a ocho (8) años con los aumentos previstos en el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.
Artículo 3°. Adiciónese al artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de
Procedimiento Penal, el siguiente parágrafo:
Parágrafo. En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres consagrada en el artículo 7° literal b) de la Convención de Belém do Pará, ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995. !
Artículo 4°. Adiciónese un inciso al numeral 4 del artículo 38 A de la ley 599 de I 2000, del siguiente tenor: .
-~Para la verificación del cumplimiento de este presupuesto, en los delitos de violencia intrafamiliar, la decisión del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad deberá ser precedida de un concepto técnico favorable de un equipo interdisciplinario de medicina legal.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su
promulgación, deroga y modifica en lo pertinente el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011 y las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
-(Jc~ Manuel CORZO ROMÁN
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
Emilio R~TE O DAJUD
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
GAVIRIA MUÑOZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jesus Alfonso RODRIGUEZ CAMARGO LEY NO:­1542 -----------------­
"POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTíCULO 74 DE LA LEY 906 DE 2004,
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL"
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
. PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 5 de julio de 2012
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \ .
\" IJ\, 'NJ\\1 .¡')\1 rVV\J\-l.M.~ JUÁN\CARLOS\ESGUERRA PORTOCARRERO
LA MINISTRA SALUD Y PROTECCiÓN L,

LEY 294 DE 1996.

Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

TITULO I.

OBJETO, DEFINICION Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto desarrollar el artículo 42, inciso 5, de la Carta Política, mediante un tratamiento integral de las diferentes modalidades de violencia en la familia, a efecto de asegurar a ésta su armonía y unidad.

Art. 2.- La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Para los efectos de la presente Ley, integran la familia: Los cónyuges o compañeros permanentes;
El padre y la madre de familia aunque no convivan en un mismo hogar; Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos. Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.

Art. 3.- Para la interpretación y la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:
Primacía de los derechos fundamentales y reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad. Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y, por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas; La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar; La igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer; Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de sus opiniones.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás. La preservación de la unidad y la armonía entre los miembros de la familia, recurriendo para ello a los medios conciliatorios legales cuando fuere procedente. La eficacia, celeridad, sumariedad y oralidad en la aplicación de los procedimientos contemplados en la presente ley.
El respeto a la intimidad y al buen nombre en la tramitación y resolución de los conflictos intrafamiliares.

TITULO II.

MEDIDAS DE PROTECCION.

Art. 4.- Toda persona que en el contexto de una familia sea víctima de daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, pedir al juez de familia o promiscuo de familia, promiscuo municipal o civil municipal, si faltare el de familia, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente.
En los procesos de divorcio o de separación de cuerpos por causal de maltrato, el juez podrá decretar cualquiera de las medidas de protección consagradas en esta ley.
Parágrafo. Cuando en el domicilio de la persona agredida hubiere más de un despacho judicial competente para conocer de esta acción, la petición se someterá a reparto dentro de la hora siguiente a su presentación.

Art. 5.- Si el Juez determina que el solicitante o un miembro del grupo familiar ha sido víctima de violencia o maltrato, emitirá mediante sentencia una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier conducta similar contra la persona ofendida. El Juez podrá imponer, además, según el caso las siguientes medidas:
Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia.
En la misma sentencia se resolverá lo atinente a la custodia provisional, visitas y cuota alimentaria en favor de los menores y del cónyuge si hubiere obligación legal de hacerlo.
Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor, cuando éste ya tuviere antecedentes en materia de violencia intra-familiar.
En todos los casos de violencia el Juez ordenará al agresor el pago, con sus propios recursos, de los daños ocasionados con su conducta, en los cuales se incluirán los gastos médicos, sicológicos y siquiátricos; los que demande la reparación o reposición de los muebles o inmuebles averiados, y los ocasionados por el desplazamiento y alojamiento de la víctima si hubiere tenido que abandonar el hogar para protegerse de la violencia.
Cuando la violencia o el maltrato revista gravedad y se tema su repetición, el juez ordenará una protección especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio cono en su lugar de trabajo si lo tuviere.

Art. 6.- Cuando el hecho objeto de la queja constituyere delito o contravención, el juez remitirá las diligencias adelantadas a la autoridad competente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de protección consagradas en esta ley.

Art. 7.- El incumplimiento de las medidas de protección dará lugar a las siguientes sanciones:
Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición.
Si el incumplimiento de las medidas de protección se repitiere en el plazo de dos (2) años, la sanción será de arresto entre (30) y cuarenta y cinco (45) días.
En el caso de incumplimiento de medidas de protección impuestas por actos de violencia o maltrato que constituyeren delito o contravención, al agresor se le revocarán los beneficios de excarcelación y los subrogados penales de que estuviere gozando.

Art. 8.- Todo comportamiento de retaliación, venganza o evasión de los deberes alimentarios por parte del agresor, se entenderá como incumplimiento de las medidas de protección que le fueron impuestas.

TITULO III.

PROCEDIMIENTO.

Art. 9.- La petición de medida de protección podrá ser presentada personalmente por el agredido, por cualquier otra persona que actúe en su nombre, o por el defensor de familia cuando la víctima se hallaré en imposibilidad de hacerlo por sí misma.
La petición de una medida de protección podrá formularse por escrito, en forma oral o por cualquier medio idóneo para poner en conocimiento del juez los hechos de violencia intrafamiliar, y deberá presentarse a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su acaecimiento.

Art. 10.- La petición de medida de protección deberá expresar con claridad los siguientes datos: Nombre de quien la presenta y su identificación, si fuere posible; Nombre de la persona o personas víctimas de la violencia intrafamiliar; Nombre y domicilio del agresor; Relato de los hechos denunciados, y Solicitud de las pruebas que estime necesarias.

Art. 11.- Recibida la petición, si estuviere fundada en al menos indicios leves, el Juez competente dictará dentro de las cuatro horas hábiles siguientes una medida provisional de protección en la cual conminará al agresor para que cese todo acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa contra la víctima, so pena de hacerse acreedor a las sanciones previstas en esta ley para el incumplimiento de la medida de protección. Contra la medida provisional de protección no procederá recurso alguno.

Art. 12.- Radicada la petición, el Juez citará al acusado para que comparezca a una audiencia que tendrá lugar entre los cinco (5) y diez (10) días siguientes a la presentación de la petición. A esta audiencia deberá concurrir la víctima.
La notificación de citación a la audiencia se hará personalmente o por aviso fijado a la entrada de la residencia del agresor.

Art. 13.- El agresor podrá presentar descargos antes de la audiencia, y proponer fórmulas de avenimiento con la víctima, e igualmente solicitar pruebas, que se practicarán durante la audiencia.

Art. 14.- Antes de la audiencia y durante la misma, el Juez deberá procurar por todos los medios legales a su alcance, fórmulas de solución al conflicto intrafamiliar entre el agresor y la víctima, a fin de garantizar la unidad y armonía de la familia, y especialmente que el agresor enmiende su comportamiento. El Juez en todos los casos, propiciará el acercamiento y el diálogo directo entre las partes para el logro de acuerdos sobre la paz y la convivencia en la familia. En la misma audiencia el Juez decretará y practicará las pruebas que soliciten laa partes y las que de oficio estime conducentes.

Art. 15.- Si el agresor no compareciere, sin justa causa, a la audiencia se entenderá que acepta los cargos formulados en su contra. Si la víctima no compareciere, se entenderá que desiste de la petición, excepto si la víctima fuere un menor de edad o un discapacitado, casos en los cuales no podrá haber desistimiento.

Art. 16.- La sentencia del juez se dictará al finalizar la audiencia y será notificada a las partes en estrados. Si alguna de las partes estuviere ausente, se le notificará mediante aviso, telegrama o por cualquier otro medio idóneo. De la actuación se dejará constancia en acta, de la cual se entregará copia a cada una de las partes.
En ningún caso las notificaciones ocasionarán gastos para las partes.

Art. 17.- El juez que expidió la orden de protección mantendrá la competencia para la ejecución y el cumplimiento de las medidas de protección.
Las sanciones por incumplimiento de las medidas de protección se impondrán en audiencia, luego de haberse practicado las pruebas pertinentes y oídos los descargos de la parte acusada.
La providencia que imponga las sanciones por incumplimiento de la orden de protección será motivada y notificada personalmente en la audiencia o mediante aviso, y contra ella procederá el recurso de apelación ante el superior funcional, el cual se concederá en el efecto devolutivo.

Art. 18.- Serán aplicables al procedimiento previsto en la presente Ley las normas procesales contenidas en el Decreto 2591 de 1991, en cuanto su naturaleza lo permita.

Art. 19.- Los procedimientos consagrados en la presente Ley no sustituyen ni modifican las acciones previstas en la Constitución y en la Ley para la garantía de los derechos fundamentales, ni para la solución de los conflictos jurídicos intrafamiliares.

TITULO IV.

ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DEL MALTRATO.

Art. 20.- Las autoridades de Policía prestarán a la víctima de maltrato intrafamiliar toda la ayuda necesaria para impedir la repetición de esos hechos, remediar las secuelas físicas y sicológicas que se hubieren ocasionado y evitar retaliaciones por tales actos. En especial tomarán las siguientes medidas: Conducir inmediatamente a la víctima hasta el centro asistencial más cercano, aunque las lesiones no fueren visibles; Acompañar a la víctima hasta un lugar seguro o hasta su hogar para el retiro de las pertenencias personales, en caso de considerarse necesario para la seguridad de aquella; Asesorar a la víctima en la preservación de las pruebas de los actos de violencia, y d) Suministrarle la información pertinente sobre los derechos de la víctima y sobre los servicios gubernamentales y privados disponibles para las víctimas del maltrato intrafamiliar.
Parágrafo. Las autoridades de policía dejarán constancia de lo actuado en un acta de la cual se entregará copia a la persona que alegue ser víctima del maltrato. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta sancionable con destitución.

Art. 21.- En la orden provisional de protección y en la definitiva se podrá solicitar a los hogares de paso, albergues, ancianatos o instituciones similares que existan en el Municipio, recibir en ellos a la víctima, según las condiciones que el respectivo establecimiento estipule.

TITULO V.
 DE LOS DELITOS CONTRA LA ARMONIA Y LA UNIDAD DE LA FAMILIA.
 Art. 22.- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá en la prisión de uno (1) a dos (2) años.

Art. 23.- MALTRATO CONSTITUTIVO DE LESIONES PERSONALES. El que mediante violencia física o síquica, trato cruel o intimidatorio o degradante, cause daño en el cuerpo o en la salud sicológica a un integrante de su grupo familiar, incurrirá en la pena privativa de la libertad prevista para el respectivo delito, aumentada de una tercera parte a la mitad.
Parágrafo. Para los efectos de este artículo, obligar o inducir al consumo de sustancias sicotrópicas a otra persona o consumirlas en presencia de menores, se considera trato degradante.

Art. 24.- MALTRATO MEDIANTE RESTRICCION A LA LIBERTAD FISICA. El que mediante la fuerza y sin causa razonable restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar, incurrirá en arresto de uno a seis (6) meses y en multa de uno (1) a diez y seis (16) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando este hecho no constituya delito sancionado con pena mayor.

Art. 25.- VIOLENCIA SEXUAL ENTRE CONYUGES. El que mediante violencia realice acceso carnal o cualquier acto sexual con su cónyuge, o quien cohabite o haya cohabitado, o con la persona que haya procreado un hijo, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años. La acción penal por este delito sólo procederá por querella de la víctima.

Art. 26.- No procederá el beneficio de excarcelación ni la libertad condicional, cuando cualquiera de los delitos contemplados en esta ley se cometiere en violación de una orden de protección. En la sentencia que declare una persona responsable de hecho punible cometido contra un miembro de su familia, se le impondrá la obligación de cumplir actividades de reeducación o readiestramiento.

Art. 27.- Las penas para los delitos previstas en los artículos 276, 277, 279, 311 y 312 del Código Penal, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

TITULO VI.
 POLITICA DE PROTECCION DE LA FAMILIA.
 Art. 28.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar diseñará políticas, planes y programas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar. Igualmente, las autoridades departamentales y municipales podrán conformar Consejos de Protección Familiar para adelantar estudios y actividades de prevención, educación, asistencia y tratamiento de los problemas de violencia intrafamiliar dentro de su jurisdicción.

Art. 29.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá integrar un Banco de Datos sobre violencia intrafamiliar, para lo cual todas las autoridades encargadas de recibir las denuncias y tramitarlas, actualizarán semestralmente la información necesaria para adelantar investigaciones que contribuyan a la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar.

Art. 30.- Autorízase al Gobierno Nacional para que realice las apropiaciones presupuestales necesarias para el desarrollo de esta ley.

Art. 31.- La presente Ley rige a partir de su promulgación.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 16 de julio de 1996.

En la actualidad cuando hablamos de violencia de género siempre se nos viene a la cabeza la imagen de una mujer maltratada  y, aunque en la inmensa mayoría de los casos esto es así, también debemos ser conscientes de que los hombres también sufren malos tratos por parte de sus parejas, bien sean físicos o psicológicos.

Al parecer en nuestro Código Penal no se trata de la misma manera la violencia de género si quien la sufre es un hombre en lugar de una mujer, esto nos da a entender que existe una desigualdad aparente. Normalmente ocurre que cuando estos hombres llegan a una comisaría  a denunciar  los hechos, los agentes de policía suelen considerarlo como una denuncia falsa o al menos no se le da la gravedad que debería exigirse a una situación de este tipo. Esto llega a ser tan evidente para los hombres maltratados que en Facebook hay un perfil llamado Apoyo a los hombres maltratados olvidados por la Ley de Violencia de Género.

  Como en el caso de la violencia de género contra la mujer, también existen asociaciones que ayudan a hombres que son o han sido maltratados por sus  parejas o sus ex parejas. En concreto, en nuestro país, existe la Asociación de Hombres Maltratados de España que proporciona ayuda psicológica y asesoría jurídica. Como además esto no ocurre solo en nuestro país, existe una revista digital con el nombre de Hombres Maltratados.es de nacionalidad argentina. 

Según algunas opiniones la situación podría ser tal que "la cifra de hombres maltratados en España es similar a la de mujeres". De ser esto así, la desigualdad no sólo se produce en el código penal, también los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto tratan de muy distinta forma los casos según el género de la víctima.

  ¿Piensas que debe estar regulado de la misma forma en el código penal la violencia de genero ya sea la víctima una mujer o un hombre?  ¿Qué piensas sobre las asociaciones de hombres maltratados?
Entrada realizada por Vanesa Segura Romero.
PUBLICADO POR IGUALES 3000 A LAS 6:53 P. M.  
El ingreso de nuevos casos de violencia al Ministerio Público son constantes, ya por día ingresan entre uno a dos, y a veces tres
El Potosí.- Las agresiones contra personas de sexo masculino se tornan en constante crecimiento en la capital potosina; ya de forma psicológica o física. Y la protagonista es la mujer.
Sin embargo, según datos estadísticos ofrecidos por la fiscal de materia, Marianel Colque Iporre, de nueve denuncias de maltrato físico dos son contra hombres y las demás a personas del sexo opuesto.
“Las agresiones han ido incrementándose, de nueve casos que ingresan a despacho, dos son de violencias de mujeres contra el varón”, dijo.
La Ley 348 no es integral, es decir, que la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre sin Violencia no protege al varón, subrayó.
Por el momento, el Ministerio Público –por el principio de igualdad y equidad– también protege al varón de la agresión que pueda sufrir, tal como establece el artículo 35 de la Ley 348.
“Esta ley no prevé (la protección al varón), tiene ese vacío jurídico, pero nosotros por principio de igualdad y equidad, estamos poniendo las medidas de protección también hacia los varones”, sentenció.
Consultada si los hombres están desprotegidos por esta ley, la fiscal de materia dijo: “prácticamente, sí, por esta ley sí. Solamente la ley refiere al agresor y no así a la agresora”.
Otro dato que le preocupa a la representante del Ministerio Público es la agresión de los hijos hacía los progenitores, ya sea varón o mujer, y por diversos factores, en su mayoría, económico.
La Ley 348 solamente protege a la mujer ya que la norma incorpora al Feminicidio como delito en el Código Penal con un castigo de 30 años de cárcel sin derecho a indulto.
Además, se establecieron 17 formas de violencia física, sexual, psicológica y económica que serán investigadas de oficio por el Ministerio Público puesto que estos delitos ahora serán de orden público.


LA CREACIÓN DE OFICINAS
A casi tres meses de la promulgación de la Ley 348 en el país (8 de marzo de 2013), no existe una oficina propia adónde denunciar los maltratos físicos y psicológicos contra la mujer y hombre.
La norma prevé la creación de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv), una oficina en el Ministerio Público y juzgados especiales para resolver los temas de violencia. Pero hasta hoy no existe nada.
La asignación de ítems para fiscales y tribunales explícitamente para casos de violencia y la creación de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, cuya función será auxiliar, investigar, identificar y aprehender a los presuntos agresores. Asimismo, el funcionamiento de servicios de atención integral, servicios integrados de justicia plurinacional en cada municipio, además de casas de acogida y refugios temporales.


GUILLERMO DANIEL OLMO | MADRID 
Actualizado Miércoles , 25-11-09 a las 11 : 47
En los últimos años la sociedad ha tomado conciencia del grave problema que la violencia doméstica, ejercida por el hombre sobre la mujer, constituye. Año tras año, estadísticas terribles, con decenas de mujeres muertas a manos de sus parejas, sacuden a la opinión pública y centran en el debate en esta lacra, que desde los gobiernos Zapatero se ha intentado atajar a través de la creación de un departamento ministerial específico, el Ministerio de Igualdad que dirige Bibiana Aído, y una ambiciosa Ley Integral contra la Violencia de Género.
Pese a todos los esfuerzos, el fenómeno persiste y es tal su presencia mediática que silencia otro que, por inoportuno, pasa desapercibido: el de los hombres maltratados, varones que son objeto de denuncias falsas de malos tratos o que reciben de ellas maltrato psicológico o incluso físico. La abogada Mercedes Patón está acostumbrada a tratar con esta problemática, cuya existencia reconocen otros juristas que tienen su día a día profesional en los Juzgados de Violencia contra la Mujer. Patón dice que "la ley sólo protege a la mujer, al hombre se le tiene desamparado" y denuncia que "los jueces en estos temas se la cogen con papel de fumar por temor a que la opinión pública se vuelva en su contra y dictan medidas provisionales siempre excesivas.
La ley auspiciada por el Gobierno socialista buscaba terminar con la sangría de los crímenes machistas, pero está teniendo efectos secundarios perniciosos. Patón, que dirige un despacho de abogados especializado en la defensa de hombres maltratados, afirma que "la ley es buena, pero se está haciendo un uso abusivo de ella". Efectivamente, parece que en esta materia se está implantando una cierta mentalidad inquisitorial. Belén, mujer separada, nos cuenta que fue a la Comisaría a denunciar que su ex pareja le había enviado unos mensajes al móvil insultándola. "El policía que me tomó la denuncia me recomendó que cargara más las tintas, que ahora existía un clima muy propicio a este tipo de denuncias. Yo le dije que sólo quería que constara lo que realmente había ocurrido".
«Si la mujer dice que empezó él, el que va detenido es el hombre»pero hay quien sucumbe a la tentación de presentar una denuncia que, por lo general, suele llevar asociadas unas medidas provisionales muy ventajosas. Fuentes jurídicas explican que en un proceso de separación el juez puede tardar en pronunciarse y no siempre está claro en qué sentido. Si media denuncia por malos tratos, lo normal es que llegue la orden de alejamiento y eso implica necesariamente que el varón abandone el domicilio familiar. La abogada Patón se lamenta de que muchos de sus compañeros de profesión son conscientes de estos mecanismos y no dudan en recurrir a ellos. Con todo, al parecer esta no es una tendencia exclusiva de los letrados. "Los abogados y los jueces tenemos mucha culpa de lo que está pasando".
Sin embargo, no son las denuncias falsas la única forma de maltratar a un hombre. "Muchos sufren maltrato psicológico o incluso arañazos y golpes, pero les da vergüenza que se sepa que su mujer les pega. Además, si se animan a ir a la Policía, allí les dicen que se lo piensen bien antes de denunciar porque si la mujer dice que empezó él, el que va detenido es el hombre".
No eran pocos los juristas que dudaron cuando se aprobó la Ley Integral de Medidas para la Protección Contra la Violencia de Género de su viabilidad y constitucionalidad, cuestión esta sobre la que ya se pronunció favorablemente el Tribunal Constitucional. Ahora que el Gobierno ha anunciado su intención de reformarla, de nuevo se han alzado voces críticas, como la del juez de Familia sevillano Fernando Serrano, que vaticina nada menos que "un holocausto" si se endurece la norma.
El debate está servido. ¿Cómo proteger a las mujeres y castigar a los maltratadores sin llevarse por delante todo los derechos de aquellos a quienes aún ampara la presunción de inocencia?

QUIEN DEFIENDE A LOS HOMBRES MALTRATADOS!!
01/06/2009 15:31
Nadie en su sano juicio puede objetar la necesidad de leyes que protejan los derechos de miles de mujeres expuestas a la violencia de género
Escribo esto a raíz de la noticia sobre como las falsas denuncias de una mujer provocaron el arresto de su pareja durante 11 meses. Y al parecer la joyita no va a recibir ningún castigo por el delito!!
Es curiosa la forma en que muchas veces, la ley se va a extremos que limitan en la imbecilidad.
Nadie en su sano juicio puede objetar la necesidad de leyes que protejan los derechos de miles de mujeres expuestas a la violencia de género. Con estas leyes se pretende sobre todo, evitar casos lamentables como mujeres asesinadas, golpeadas y expuestas a un grado de violencia psicológica, que en muchas casos las lleva a vivir una vida que ningún ser humano desea a nadie.
El problema de fondo, sin embargo se produce cuando pasamos de una sociedad y unas leyes laxas frente a la violencia de género, a una sociedad y una legislación que se va al extremo. Es decir pasamos de una situación del dejar hacer, dejar pasar... a una situación en la que en nombre de la defensa de las mujeres, se violan los derechos civiles de la contraparte: Los Hombres!!
El problema de fondo, sin embargo se produce cuando pasamos de una sociedad y unas leyes laxas frente a la violencia de género, a una sociedad y una legislación que se va al extremo
Tal es así, que basta la palabra de una mujer acusando a un hombre de violencia o amenazas de muerte; para que éste termine con sus huesos en prisión. Es realmente acojonante !!, estas en casa y de repente a una fémina se le ocurre joderte la vida acusándote de algo que jamás hiciste, y en el colmo del total desconocimiento del derecho a la presunción de inocencia eres arrestado y si opones resistencia hasta puedes ser esposado y golpeado, por la sola declaración de una supuesta representante del género débil.
¿De qué modo nuestra sociedad esta involucionando hacía formas en las que la igualdad ante la ley, es sólo letra muerta, y los derechos de las personas son pisoteadas en nombre de la supuesta defensa de quienes al igual que los hombres también son capaces de manipular, golpear, humillar y violentar psicológicamente a su contraparte masculina. ?
Defender a la mujer es vital, pero de ningún modo esa defensa debe representar menoscabar los derechos de los varones. Permitir la mentira como arma para lastimar y provocar sufrimiento por parte de las mujeres debe ser castigado con el mismo peso con el que se castiga a un maltratador. Sólo así tendremos la seguridad de que ante la ley todos tenemos los mismos derechos: Hombres Y Mujeres !!.
Es curiosa la forma en que muchas veces, la ley se va a extremos que limitan en la imbecilidad
Mantener leyes con esa naturaleza discriminatoria es una vergüenza y pura gilipollada!!
La legislación venezolana no protege al hombre de la violencia doméstica
En el país no existen estadísticas de hombres maltratados
Los agredidos se abstienen de denunciar por vergüenza. Muchos de los afectados prefieren no acudir a terapias psicológicas y para solucionar el problema, terminan la relación. Existe un vacío legal pues la ley sólo cataloga un delito como violencia doméstica cuando el hombre maltrata a la mujer. No cuando sucede al revés
Erick Lezama  

Cuando Eduardo* se despertó y se paró frente al espejo quiso llorar. No sabía qué hacer al percatarse de que esta vez su esposa había ido mucho más allá: tenía rasguños en los cachetes, un hombro con hematomas y le costaba mover un brazo. Al dolor físico que sentía, se sumó un profundo dolor moral. “¿Y qué digo en el trabajo cuando me pregunten? ¿Que mi mujer me pega? será para que me `jodan´ el resto de mis días. ¿Qué me invento? Seguro hasta los vecinos escucharon”, pensó.

La pelea comenzó cuando él llegó a su casa. “Me había quedado hasta tarde en la oficina y por eso ella estaba brava”. Cuando abrió la puerta su esposa estaba preparada con un bate. “Estaba histérica y cuando le dije que se calmara sentí un batazo en el hombro. Luego se me fue encima, me arañó toda la cara y me golpeó”, recuerda en voz baja. “Es que la verdad a mi aún me da pena, eso ha sucedido en cuatro oportunidades,  he pensado en denunciarla, pero no me atrevo. Yo la quiero”.

Leyes y hombres agredidos. En Venezuela es incorrecto hablar de violencia doméstica cuando una mujer agrede a su pareja. Héctor Tovar, receptor de denuncias de la Jefatura Civil de Caricuao, asegura que la legislación venezolana sólo estipula la violencia doméstica de un hombre a una mujer. Explica que por ello se procede de manera diferente en caso de que se denuncien casos de agresiones en el hogar: “Cuando se trata de violencia hacia la mujer se abre un procedimiento penal, se dictan medidas a favor de la mujer y se remite al agresor a un Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En el caso de que el agredido sea el hombre, se firma una caución conciliatoria para que se respeten”.

*NOMBRE FICTICIO

Jamilé González, abogada adjunta del Ministerio Público, reconoce que se pudiera tratar de un vacío legal, porque si bien al hombre lo protege el Código Penal, no se establece violencia de tipo psicológica, ni exclusivamente doméstica. “Un hombre que sea acosado por su pareja no recibirá protección porque no está establecido como un tipo de violencia penal”, señala.  Asegura que en muchos casos las mujeres se valen del respaldo legal para aprovecharse de los hombres.

Ana Julia Rodriguez, quien agredió a su ex pareja, reconoce que en algún momento se aprovechó de su condición de mujer. “El no iba a hacer nada, sabía que no me podía pegar, no era violento, sólo me decía que me quedara quieta, que no fuera violenta”, recuerda. Asegura que lo hacía conscientemente: “Él quería hacer lo que le daba la gana y yo le daba golpes. Me decía que nunca me iba a pegar, pero  mientras me buscaba yo sí le daba. Yo sabía que no iba a decir nada porque le daba pena.”

La abogada Ana Niño señala que la violencia debe ser atacada desde una perspectiva más amplia. “Es una postura machista dotar de protección sólo a la mujer. Significa reconocer que ella está en situación de minusvalía, que el único que  puede agredir es el `macho´, y eso es desconocer que la mujer también es capaz de acumular agresividad y materializarla”. 

Eduardo no está consciente del vacío legal del que hablan los expertos, pero sabe que por ser hombre las instancias de protección a la víctima no le prestarán atención a su problema. “No quiero denunciarla porque la quiero, y porque seguramente ella llorará y no me harán caso”, asegura convencido de no ir a una Jefatura a denunciarla.

En Venezuela hace cuatro años la situación era diferente: la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, derogada en 2007, sí le brindaba protección al hombre como parte del entorno familiar. En aquella ley se establecían deberes y derechos igualitarios para los cónyuges, pues tenía como objetivo fomentar el buen trato en todos los miembros del núcleo familiar.

No hay instancias de protección al hombre. Las estadísticas de violencia intrafamiliar presentadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en 2005 señalan que los tipos más frecuentes de violencia doméstica en el área Metropolitana de Caracas son la psicológica y la física. En ese estudio, sin embargo, no se aprecia cuántos casos de violencia hacia el hombre se registraron.

Actualmente no existen cifras oficiales que den cuenta de la situación de la violencia hacia el hombre. Organizaciones como Avesa y Plafam, dedicadas a la planificación familiar, tampoco llevan datos precisos de la violencia al hombre: en Plafam, donde existe un programa de violencia basada en género, presumen que en materia de violencia intrafamiliar hay 5% de hombres agredidos.

Para Ana Niño se trata de un círculo vicioso: no hay estadísticas dado que no hay instituciones que se dediquen a ayudar al hombre, y no hay instituciones porque no se puede comprobar estadísticamente que la violencia intrafamiliar hacia el hombre ocurre.

Sin embargo, en algunas regiones venezolanas se ha notado un incremento en las denuncias de hombres agredidos: en Maracaibo, por ejemplo, en lo que va de año se han registrado 15 denuncias de hombres maltratados por sus esposas, mientras que el año pasado se registraron 10.

Incluso, en algunos países se han dado manifestaciones en contra de esta problemática: en Panamá, en el 2007, se llevó a cabo una caravana encabezada por el alcalde de la localidad, en la que hombres aseguraban ser agredidos por sus esposas. En Ámsterdam, Holanda, funciona desde 2008 un centro de atención al hombre agredido, que surgió por el aumento de casos de violencia al género masculino.

Eduardo está convencido de que esta situación es poco común. “Yo he llegado a pensar que esto nada más me pasa a mí, que el único ´pendejo´ que está en esto soy yo. Si sigue así nos tendremos que separar. Es que es muy celosa”.

Ayuda psicológica. La psicóloga Virginia Álvarez asegura que a su consulta no acuden hombres agredidos. “Ir a una consulta psicológica o denunciar la agresión implica mostrar una vulnerabilidad, en este caso a la masculinidad y lo que ello significa en la sociedad”. 

La experiencia de la psicóloga Patricia Valderrama es similar. “Es muy poco probable que un hombre acuda a terapia, pero trabajando en casos de parejas han salido a relucir casos de violencia de la mujer al hombre o de violencia bidireccional”, asegura.

Según Valderrama lo correcto es hablar de violencia doméstica y no de violencia hacia la mujer, pues cree que generalmente la violencia doméstica hacia la mujer se inicia con agresiones de ella hacia el hombre y por tal motivo tiene su cuota de responsabilidad. Álvarez difiere y piensa que el único responsable en una situación de violencia es quien agrede.

Son diversos los mecanismos terapéuticos que existen para solventar situaciones violentas. Valderrama dice que lo importante es que el afectado aprenda a poner límites y a tomar decisiones. Álvarez agrega que también es necesario considerar que algunos casos podrían estar relacionados con problemas neurológicos que tienen su manifestación en la agresividad. Ambas expertas coinciden en que es posible generar cambios en la relación de pareja trabajando sólo con la persona que agrede.

 Álvarez dice que lo más alarmante es que quien agrede tiene historia de ser agredido. Es decir, que un niño que crezca en un ambiente de violencia seguramente repetirá este patrón posteriormente, lo que conlleva a una sociedad más violenta. El informe anual de Cecodap, del 2009, refleja que uno de los tipos de violencia que afecta determinantemente la conducta de los niños, niñas y adolescentes es el intrafamiliar.

Eduardo sabe que los problemas de pareja no son un buen ejemplo para sus hijos. Ellos se han convertido en su motivación para no incrementar la violencia en el hogar.  “Lo que a mi más me preocupa de la situación de violencia en mi hogar es que los chamos pueden ver. Por eso yo me contengo y no le pego”, dice.      
*Se utilizó un nombre falso para proteger la identidad del testimoniante
Publicado por Nolan Rada Galindo en 16:34 

ARRINCONADOS EN EL SILENCIO
Pocos, pero los hombres también son víctimas de maltrato doméstico. Son la excepción que confirma la regla. Pero están ahí. De acuerdo con el Organismo Judicial (OJ), de enero a septiembre del 2012 se atendieron los casos de cuatro mil 455 hombres, contra la abrumadora cifra de 36 mil 172 mujeres. Apenas rondan el 11 por ciento de esa siniestra estadística. Esa es la razón que probablemente explique la ausencia de estudios profundos sobre los casos masculinos e incluso una menor ayuda ante su desgracia.

Aunque en la mayoría de casos la violencia intrafamiliar se ensaña contra las mujeres, también hay reportes de hombres maltratados. Foto Prensa Libre: ÓSCAR RIVAS

Esa minoría también sufre las consecuencias del rechazo social. “Hombres y mujeres son juzgados por su entorno”, dice Delia Castillo Godoy, asesora de la Unidad de la Mujer y Análisis de Género del Organismo Judicial (OJ). “Si una mujer hace una denuncia por maltrato, su misma familia la tacha de desleal. Si lo hace un hombre, se le cataloga de poco hombre, bruto o de que es incapaz de defenderse de una mujer”, explica.
Con Castillo Godoy coincide Amalia Mazariegos, del Instituto de la Defensa Pública Penal: “Nuestro contexto social tiene mucha carga machista. Existe un legado familiar con estructura patriarcal que impide que ellos denuncien a sus parejas, pues tienen temor a ser marginados”.
Lo cierto es que en Guatemala sí hay hombres maltratados por mujeres. El caso de Marco H., de 38 años, residente en Mixco, Guatemala, es ilustrativo. Hasta ahora afirma temer por su vida. “Mi expareja durante seis años me propinó varias palizas”, confiesa, vía teléfono.
Todo empezó como una clásica historia de amor. Cariños durante los primeros meses. Convivencia familiar. Planes para el futuro. Así, hasta que salió a relucir la verdadera personalidad. “No podía contestar llamadas de alguien más, peor si eran de una mujer. Me prohibió ver a mis amigas. Tampoco podía salir a divertirme, a menos que ella fuera conmigo. Luego me borró los números telefónicos de mi celular, incluso el de mis hermanas y mi mamá. Aún así, con el tiempo, accedí a vivir con ella. Creí que así cambiarían las cosas”, narra.
La realidad es que la situación fue de mal en peor. Empezaron los golpes. “Con lo que tuviera en la mano, desde lanzarme un plato hasta agarrar un cuchillo y tratar de usarlo contra mí”. ¿Los motivos? “Celos sin fundamento, principalmente”, asegura.
Cuando Marco H. se presentaba a su lugar de trabajo con un golpe en el rostro, inventaba cualquier excusa. Un accidente, por ejemplo. O solo se limitaba a callar, para no ser objeto de burlas. Eso mismo hace recordar lo que padecen las mujeres maltratadas. Ambos sexos sufren en silencio.
“Pobrecita. Ella es buena y me quiere”. Eso era lo que decía el hombre, separado desde hace ocho meses de su “yugo”, como le llama. “Prometía que no me volvería a pegar. Le creía”, cuenta.

LA JUSTIFICACIÓN
“Prometió no volverme a pegar”. Por ese motivo, en muchos casos, el agredido perdona las acciones de su opresor, a quien teme y quiere. Los expertos en violencia de género saben que eso, inminentemente, terminará en lesiones o muerte.
Marco H. denunció su caso en la Policía. ¿La reacción? Risas. “No creyeron que mi pareja me pegara. No me atendieron. No levantaron un solo dedo. Tuve que darme la vuelta e irme”, recuerda.
Castillo Godoy considera que debe haber un cambio cultural en las entidades del Estado. “Todos tenemos dignidad y merecemos respeto. Las denuncias, sin importar el caso y sin distinción de sexo, se deben atender. Hay que sensibilizar”, expone.
Otro ejemplo es el de Alejandro C. Aún está casado y no se atreve a denunciar, por miedo. Es enjuto y tímido. A su esposa la describe como físicamente fuerte y karateca, cuyas técnicas, dice, las practica contra él. “Cuando estoy fuera de casa, si es necesario, me llama hasta 30 veces hasta que conteste. Quiere saber dónde o con quién estoy”, explica. “No siempre me pega, pero lo que sí sucede a diario es el maltrato psicológico. Me dice que no sirvo para nada, que soy un idiota, poco hombre, o que hubiera sido mejor casarse con alguien más”, relata.

¿POR QUÉ SIGUE CON ELLA? “LA QUIERO”, ASEGURA.
“Es un círculo vicioso. Están tan acostumbrados a la violencia que creen que si su pareja les deja de pegar significa que ya no los quiere”, indica la psicóloga Mildred Valenzuela. “Todo esto es un coctel peligroso. Hombres y mujeres, víctimas y victimarios, lo repiten: dominación, amor, sumisión y miedo. Hay que acabar con eso”, insta.
Alejandro C., aparte del temor, prefiere no denunciar porque cree que su situación no sería tomada en serio.

¿QUÉ HACER?
En Guatemala no existe una ley específica que proteja a los hombres, como sí sucede con las mujeres. Pero esto tiene una explicación: “El maltrato contra ellas se da con más frecuencia. En la Ley contra el Feminicidio se explica que es un fenómeno que se da en el marco de relaciones de poder, entre hombres y mujeres, donde ellos ejercen la autoridad”, comenta Castillo Godoy.
Sin embargo, la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar, que data de 1996, protege a ambos sexos.
Una de las instituciones que brindan acompañamiento a las denuncias recibidas por maltrato intrafamiliar es la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH).
Delia Dávila, directora nacional de procuración de esa entidad, confirma la desproporción estadística de violencia entre ambos sexos. “Durante el 2012 recibimos denuncias de mil 220 mujeres, contra 438 de hombres. Ellos callan porque les da pena o sienten vergüenza de que otros sepan del maltrato que sufren. Prefieren ocultarlo”, explica.
En la PDH se dilucidan casos de todo tipo, desde violencia física hasta psicológica.
En ese lugar, así como en los juzgados de Familia, es frecuente encontrar situaciones en que las mujeres no permiten que sus exparejas vean a sus hijos. Eso también se cataloga como maltrato. “Ellos sufren por esa acción. Aquí se les da seguimiento para que puedan tener acceso a sus hijos, para que los vean y atiendan”, refiere Dávila.
La Procuraduría General de la Nación (PGN) también atiende casos de hombres, en la Unidad de la Mujer, el Adulto Mayor y Personas con Discapacidad. “Las denuncias se trabajan por medio de una ficha de datos donde constan las generalidades de la víctima y la narración de los hechos”, describe el comunicado enviado a esta redacción.
La PGN, aclara el documento, es una instancia conciliadora. Si no se logra resolver el problema, se aconseja a la víctima a acudir con abogados particulares, con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Grupo Guatemalteco de Mujeres o al Instituto de la Defensa Pública Penal.
Otra organización que brinda atención a hombres y mujeres maltratados es el Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar (Propevi), que tiene una línea telefónica especial para atender cualquier caso de maltrato (1515). Las denuncias también se reciben en sus instalaciones, en la 8a. avenida 31-40, zona 11, colonia Las Charcas.
En el 2012, esa institución atendió 76 denuncias de hombres víctimas de violencia doméstica, contra mil 139 casos contra mujeres.
Respecto de quiénes agreden a los hombres, en el 75 por ciento de casos es la conviviente; el 14 por ciento, por su expareja, y el 11 por ciento son producto de “otros familiares”, comenta Mareny Mérida, directora del Propevi, mediante un documento enviado por correo electrónico.
Asimismo, atiende el Ministerio Público (MP), a través de la fiscalía de la Mujer, la cual, de acuerdo a esa misma institución, debería llamarse “de la Familia”, pues reciben todos los casos relacionados con ese tema, incluso de violencia contra hombres.

LOS FALSOS
Existen situaciones en las que los hombres, por canallada, denuncian a sus parejas y muestran golpes o aruños en el rostro y el cuerpo. “Hay que hacer una investigación minuciosa. Algunos de ellos, en efecto, muestran signos de violencia, pero son resultado de la defensa legítima de una mujer a quien agredieron”, cuenta Castillo Godoy.
En cualquier caso, el MP tiene la responsabilidad de investigar y llegar a las últimas consecuencias. Es importante, asimismo, erradicar la violencia intrafamiliar, sea contra hombres o mujeres de cualquier edad.

EL AGENTE 007, MALTRATADO
La violencia de género también sucede “en las mejores familias”. Uno de esos casos fue el de Roger Moore, el legendario protagonista de James Bond, quien tardó casi 65 años en admitir que fue víctima de  malos tratos de parte de su primera esposa, la patinadora Doom Van Steyn,  una relación que mantuvieron entre 1946 y 1953.
Según Moore, hoy de 84 años, su excónyuge lo golpeaba  con una tetera, su arma preferida. Afirmó, además, que aquellas disputas le dejaron profundas cicatrices físicas y mentales.
Hoy, el agente 007 es Embajador de Buena Voluntad de Unicef,  organización desde la cual promueve la erradicación de la violencia intrafamiliar.

SITUACIÓN MUNDIAL
Pocos países en el mundo toman en cuenta el maltrato contra los hombres. Holanda y Noruega son algunas de las excepciones.
Según datos de los ministerios de Salud y Justicia holandeses, el 40 por ciento de   casos de maltrato intrafamiliar son de hombres, aunque solo el 14 por ciento lo denuncia. Por ese motivo, hace cuatro años se abrieron varios centros para atenderlos, repartidos entre Ámsterdam, Rotterdam, La Haya y Utrecht.  Incluso, su gobierno autorizó €2.4 millones,  dirigidos a programas de protección y apoyo que se extenderán hasta el 2015.
“Cuando decidimos hacer visible el maltrato doméstico que padecen los hombres, estábamos ante un problema desconocido para la sociedad; es decir, ante hombres que no se atrevían a denunciar por vergüenza, porque hablar ‘atentaba contra su masculinidad’ y porque estaban convencidos de que no serían escuchados”, señala Cecilia Pérez Yánez, coordinadora del Centro de Ayuda a Víctimas por Violencia de Honor, de la organización Blijf Groep. “Tenemos evidencias suficientes para mostrar que la mujer puede ser tan violenta como el hombre”.
La idea de esos sitios es que los hombres que sufrieron maltrato se integren a la sociedad por medio de talleres de autoestima, cursos de capacitación laboral y programas de acceso a la vivienda. Además, brindan asesoría para que se castigue judicialmente a las agresoras.
En Noruega, en tanto, se ha habilitado un número telefónico especial para que los hombres puedan denunciar este tipo de abusos.
POR ROBERTO VILLALOBOS VIATO / REPORTAJE CENTRAL

SINTETIZANDO: Como pueden observar, no hay una legislación como tal hasta la fecha, que proteja a los hombres, gays y demás seres contra la violencia de género a cualquier nivel y la violencia intrafamiliar. No sigan descuidando esos derechos, es deber de todos, proteger a todos los seres a todo nivel.

EVANGELIO DEL DÍA
Lecturas de hoy Lunes de la 27ª semana del Tiempo Ordinario
Hoy, lunes, 6 de octubre de 2014
PRIMERA LECTURA
Lectura de la carta del apóstol san Pablo a los Gálatas (1,6-12):

Me sorprende que tan pronto hayáis abandonado al que os llamó a la gracia de Cristo, y os hayáis pasado a otro evangelio. No es que haya otro evangelio, lo que pasa es que algunos os turban para volver del revés el Evangelio de Cristo. Pues bien, si alguien os predica un evangelio distinto del que os hemos predicado –seamos nosotros mismos o un ángel del cielo–, ¡sea maldito! Lo he dicho y lo repito: Si alguien os anuncia un evangelio diferente del que recibisteis, ¡sea maldito! Cuando digo esto, ¿busco la aprobación de los hombres o la de Dios? ¿Trato de agradar a los hombres? Si siguiera todavía agradando a los hombres, no sería siervo de Cristo. Os notifico, hermanos, que el Evangelio anunciado por mí no es de origen humano; yo no lo he recibido ni aprendido de ningún hombre, sino por revelación de Jesucristo.
Palabra de Dios

SALMO
Sal 110,1-2.7-8.9.10c


R/. El Señor recuerda siempre su alianza



Grandes son las obras del Señor, 
dignas de estudio para los que las aman. R/.



Justicia y verdad son las obras de sus manos, 
todos sus preceptos merecen confianza: 
son estables para siempre jamás, 
se han de cumplir con verdad y rectitud. R/.



Envió la redención a su pueblo, 
ratificó para siempre su alianza, 
su nombre es sagrado y temible. 
La alabanza del Señor dura por siempre. R/.


EVANGELIO DE HOY
Lectura del santo evangelio según san Lucas (10,25-37):


En aquel tiempo, se presentó un maestro de la Ley y le preguntó a Jesús para ponerlo a prueba: «Maestro, ¿qué tengo que hacer para heredar la vida eterna?»
Él le dijo: «¿Qué está escrito en la Ley? ¿Qué lees en ella?»
Él contestó: «Amarás al Señor, tu Dios, con todo tu corazón y con toda tu alma y con todas tus fuerzas y con todo tu ser. Y al prójimo como a ti mismo.»
Él le dijo: «Bien dicho. Haz esto y tendrás la vida.»
Pero el maestro de la Ley, queriendo justificarse, preguntó a Jesús: «¿Y quién es mi prójimo?»
Jesús dijo: «Un hombre bajaba de Jerusalén a Jericó, cayó en manos de unos bandidos, que lo desnudaron, lo molieron a palos y se marcharon, dejándolo medio muerto. Por casualidad, un sacerdote bajaba por aquel camino y, al verlo, dio un rodeo y pasó de largo. Y lo mismo hizo un levita que llegó a aquel sitio: al verlo dio un rodeo y pasó de largo. Pero un samaritano que iba de viaje, llegó a donde estaba él y, al verlo, le dio lástima, se le acercó, le vendó las heridas, echándoles aceite y vino, y, montándolo en su propia cabalgadura, lo llevó a una posada y lo cuidó. Al día siguiente, sacó dos denarios y, dándoselos al posadero, le dijo: "Cuida de él, y lo que gastes de más yo te lo pagaré a la vuelta." ¿Cuál de estos tres te parece que se portó como prójimo del que cayó en manos de los bandidos?»
Él contestó: «El que practicó la misericordia con él.»
Díjole Jesús: «Anda, haz tú lo mismo.»
Palabra del Señor


PETICIÓN

Señor, quiero amarte en los demás, con todo el corazón, con toda el alma y con todas mis fuerzas. Por eso pido a la santísima Virgen del Rosario, que celebramos hoy, que interceda por mí para que esta oración me ilumine y me ayude a nunca ser indiferente a las necesidades de los demás. 

MEDITACIÓN DEL PAPA FRANCISCO
En cambio el samaritano, cuando vio a ese hombre, “sintió compasión” dice el Evangelio. Se acercó, le vendó las heridas, poniendo sobre ellas un poco de aceite y de vino; luego lo cargó sobre su cabalgadura, lo llevó a un albergue y pagó el hospedaje por él... En definitiva, se hizo cargo de él: es el ejemplo del amor al prójimo. Pero, ¿por qué Jesús elige a un samaritano como protagonista de la parábola? Porque los samaritanos eran despreciados por los judíos, por las diversas tradiciones religiosas. Sin embargo, Jesús muestra que el corazón de ese samaritano es bueno y generoso y que —a diferencia del sacerdote y del levita— él pone en práctica la voluntad de Dios, que quiere la misericordia más que los sacrificios. Dios siempre quiere la misericordia y no la condena hacia todos. Quiere la misericordia del corazón, porque Él es misericordioso y sabe comprender bien nuestras miserias, nuestras dificultades y también nuestros pecados. A todos nos da este corazón misericordioso. El Samaritano hace precisamente esto: imita la misericordia de Dios, la misericordia hacia quien está necesitado. (S.S. Francisco, 14 de julio de 2013). 

REFLEXIÓN 

Muchas lecciones les ha dado Nuestro Señor a los fariseos, pero ninguna tan bella como ésta. Es de esas ocasiones en las que Cristo da a conocer su doctrina y su mandamiento a todos los hombres, y lo hace de manera muy velada.


Amar al prójimo no es muy fácil, porque requiere donarse a los demás, y ese donarse cuesta, porque no a todos los tratamos o queremos de la misma manera. Por ello tenemos que lograr amar a todos por igual, sin ninguna distinción. Quererlos a todos, sin preferir a nadie. Es difícil más no imposible.

Dios nos ha dado el ejemplo al vivir su propia doctrina: "no hay amor más grande que el que da la vida por sus amigos", pero Él no la dio solo por sus amigos, sino también por sus enemigos, y muchos santos han hecho lo mismo.

PROPÓSITO

Imitemos a Cristo en su vida de donación a los demás, y vivamos con confianza y constancia su mandamiento: "vete y haz tú lo mismo".

DIÁLOGO CON CRISTO 

Señor, Tú lo sabes todo: mi debilidad al amar a los demás, especialmente aquellos que están más cerca de mí, porque si hay impaciencia, si hay juicios temerarios, si hay indiferencia, no hay verdadero amor. Ayúdame a crecer en la convicción de que Tú me has creado para amar y servirte en esta vida y que sólo superando mi egoísmo mediante la vivencia del amor, podré gozar de Ti y alabarte eternamente en el cielo.

EL AMOR MÁS GRANDE DEL UNIVERSO. El apóstol mayor, es aquel que aunque pasen los siglos, ha dejado una realidad para toda la eternidad con su inmolación y sacrificio por el bien de toda la creación, como un regalo para la armonía y unión de todas las partes del universo infinito. Sin su sacrificio, todos los componentes del universo, serían ralos, sin trabajar uniformemente por el bien del Todo, sería un universo egoísta, donde desde cada nanosemilla o nanoátomo o ser grande o pequeño, tiraría para donde mejor le conviniera a sus intereses materiales. El sacrificio del Creador, en su venida como Hijo Jesús, es la muestra de amor más grandiosa en toda la eternidad. En virtud de ese sacrificio, hasta el ser más perverso que es Satán, tiene la oportunidad de arrepentirse, cambiar y volverse bueno.

Ahora debéis recordar siempre, que con cada molécula de la creación, el Creador: siente, sufre, llora, goza, ríe, actúa, descansa, trabaja, duerme, se alimenta e interactúa con todos y cada uno de sus seres cada nanosegundo del día, durante toda la eternidad. Es por eso, si como pobres o como ricos, le podéis dar alegría, consejo, ayuda o apoyo, a cada uno de vuestros hermanos o hermanas de cualquier especie o género que podáis ayudar, estaréis devolviendo al Creador una pequeña muestra, del inmenso amor, que segundo, a segundo y día a día, Él nos dá. No olvidéis que no sois enemigos ni contrarios unos a otros, todos somos hermanos,  partes importantes de un mismo ser. Carne y sangre de Yahveh Jesús. Por encima de los credos, razas e inclinaciones, siempre debe primar en las relaciones globales, el sentido de familia de Dios, con justicia, respeto, amor y equidad social.

Con mucho cariño y respeto les recomiendo, a aquellos que dejan que sus mascotas se caguen en los andenes o patios de los vecinos, les recuerdo, que deben tomarse el trabajo de recoger las basuras de sus mascotas, por el bien de la salud de todos. Si no los pueden cuidar, dónenlos a otras familias, que sí los puedan cuidar, como debe ser.

También con mucho respeto les recomiendo a aquellos que dejan que sus hijos vayan con piedras o balones a dañar las paredes y las puertas de sus vecinos, que los controlen. Les recuerdo que para eso está Bienestar Familiar, si no pueden cuidar su prole, denlos en adopción, para que les enseñen valores y a respetar la propiedad privada y la tranquilidad de las demás familias de la vecindad. No olviden que lo que hacen a otros, se les puede devolver. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.