PECADO ORIGINAL. Noviembre 20 de 2012, 1:27 P.M. Buenas y
santas tardes. Fue el cometido por Adán y Eva al violar lo dicho por Dios en
Génesis 2, 16-17; 3. 2-7; 3,8-19. El pecado
del primero hombre y la primera mujer, consistió en la curiosidad y la
desobediencia. El árbol de la vida es el libro del Destino. El árbol de la
ciencia del bien y del mal, es aquel lugar del cerebro del Creador o de la creación
donde se encuentran todos los conocimientos de la naturaleza benigna y la
maligna del universo en su totalidad.
Al comienzo de la creación, el hombre y la mujer, podían acceder material y
espiritualmente al lugar donde tiene Dios guardados todos sus conocimientos y
secretos. Es como tener una biblioteca y advertirle al hombre y la mujer, que
pueden leer todos los libros, menos aquel que enseña a diferenciar la
naturaleza mala de la buena.
El demonio los tentò, ellos fueron débiles porque ya habían abierto espacio
en su corazón a la curiosidad, querían saber qué era el bien y el mal. Al desobedecer
y conocer las dos naturalezas, dejaron entrar en su ser la naturaleza maligna y
simultáneamente entró la maldad en todos los seres y astros nacidos y pòr nacer
en el universo. Quedó todo esto impreso en el ADN de todos los seres y astros
de la creación.
Con el bautizo de Jesús, al establecer el bautizo para todos los hombres,
se venció al pecado original y se dá origen a la primera resurrección: todo
bautizado es aceptado y acepta su condición de hijo de Dios.
La segunda resurrección, nos la dio Jesús con su pasión, muerte y
resurrección. Al darnos la oportunidad de acceder de nuevo a la vida eterna
perdida por la desobediencia de Adán y Eva. Podemos vivir y morir en paz,
porque sólo dejamos nuestro cuerpo material y entramos al cuerpo espiritual del
Creador, para vivir con Él eternamente.
El bautizo fue inspirado a la Iglesia católica, por el Espíritu Divino.
Dios Hijo, es sólo uno, su bautizo fue único y para todos; como partes de su
ser debemos ser bautizados, bañando la entrada del cordón Divino, (formado por
los cordones del Dios Padre mente e inteligencia y el Dios Espíritu Santo, o
espiritual y cordón de vida), con agua y óleo benditos en el nombre de la santa
Trinidad: Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo.
Aunque seamos hijos en su hijo Divino, no merecemos recibir el bautizo
igual que Él, en el río y de cuerpo completo. Como partes de su ser, al
recibirlo en la cabeza y las extremidades, queda bañada nuestra entidad, con su
luz y su Divino Ser.
El bautismo es hecho por apóstoles en todos los rangos, un ser de menor
categoría puede hacerlo con autorización del apóstol mayor Jesús cuando sea
urgente hacerlo y se pide la autorización a Jesús y al Espíritu de Yahveh
Jesús. Gén. 2,17; 3,6; 8,21; Sal. 50,7; Ef. 2,1-5; Rom. 3,5-23; 5,12-19;
7,8-17.
¿POR QUÉ BUSCAR EL CAMINO DE
LA LUZ?
Todo ser humano, debe orientar su vida material a la búsqueda constante de
la perfección y ala conservación de su naturaleza benigna y su condición de
santidad. Con el sacrificio del Dios vivo, el camino de la luz, se obtiene a
través de Él. Él es el camino, la verdad y la luz, para obtener la salvación
eterna: JESÚS.
No basta sólo con creer en Él y seguirle, debéis arrepentiros, creer en Él
y nunca más volver a pecar. Debéis cumplir los mandamientos, dar amor y cuidar
de vuestros hermanos con mucho respeto. Sólo así, cuando cruzamos del plano
material al espiritual, nos podemos encontrar con Jesús, Dios único y
verdadero, el camino, la verdad y la luz.
PARA QUÉ FALLAN, HACEN
LEYES, DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, SI LOS MISMOS QUE LAS HACEN, LOS
VIOLAN. Noviembre 19/12,
7:35 A.M. Según fallo del CIJ se concede mediante la ley de costumbre
consuetudinaria el derecho sobre los cayos, pero se le limita el acceso al
patrimonio marítimo al pueblo soberano de Colombia. Ninguna norma marítima,
civil o de cualquier índole, tiene derecho a violar fallos anteriores, derechos
fundamentales constitucionales y los contemplados en la carta de la ONU y en la
declaración interamericana de Derechos humanos.
Amén de los derechos civiles y bienes obtenidos por documento y por la ley
de costumbre de uso de recursos como: aguas, suelos y el espacio aéreo. Lo cual
quiere decir que al otorgar y reconocer por ley de costumbre la propiedad de
los cayos a la Isla de San Andrés y al pueblo soberano colombiano, la CIJ debió
respetar por encima de las leyes del mar de la ONU, los derechos patrimoniales universales
de uso, usufructo y costumbre de los habitantes de Colombia sobre los cayos y
el mar que han estado usando por más de 2 siglos y sobre todo debió respetar
los derechos humanos contemplado en la carta de Declaraciòn universal de los
mismos de la ONU.
Es un fallo contradictorio, donde se reconoce la CIJ como una entidad falta
de consistencia, permanencia en el tiempo con equidad y justicia y sobre todo
falta de integridad en la aplicación y respeto a los fallos anteriores,
emitidos por ella misma y violación a sus propias leyes de derechos
universales. Con dicho fallo está violando los derechos contemplados en la
carta universal de DDHH de la ONU en sus numerales: 1; 2,1-2; 7/ 13,1; 17,1:
Derecho a la propiedad individual y colectiva. 17,2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad; 28. También viola la Carta Americana sobre
derechos humanos en los asuntos del mismo género de la carta universal de la
ONU. Viola el pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales
en sus partes y artículos: parte II artículo 5,2; parte III artículo 6,1; parte
IV art. 25; entre otras.
El fallo del CIJ está violando el art. 17 de la carta de derechos humanos
universal en su totalidad. Ha violado los derechos individuales de cada uno de
los habitantes y pescadores de Colombia y el archipiélago de San Andrés y por
ende ha violado los derechos de todos los colombianos al privarlos
arbitrariamente de luna propiedad que han tenido por más de 200 años,
pasivamente, sin molestar a sus vecinos y ejerciendo dominio y posesión como
dueño único. Características propias de ciudadanos y gentes de bien, que
administran su propiedad según la ley. Han cuidado de ella, la han mejorado y
gozado de ella libre y sanamente, por más de 200 años.
Por las leyes de posesión y dominio civiles acostumbrado y consuetudinario,
tanto la masa continental de los callos como sus millas marinas que ha estado
dominando y aprovechando durante más de 2 siglos, la república de Colombia, sin
que nadie mostrara derecho real titular sobre esos territorios, lo convierte en
dueño único de todo lo que ha poseído hasta el meridiano 82 por la ley de
costumbre consuetudinaria porque no violentó a nadie, ni nadie se le opuso
durante los primeros 20 años de dicha posesión y dominio.
Si desde el tratado inicial entre países con Nicaragua quedó claro que el
archipiélago con todo lo que le pertenecía era de Colombia, aunque no
establecieron límites, fueron los gobernantes de Nicaragua los que entregaron
su propiedad bajo firma y al no fijar fronteras, las fronteras las han fijado durante
más de 2 siglos los colombianos hasta el meridiano 82 cuidando y usando todos
los recursos de suelo y mar. Luego de estar posesionados en su territorio y
aguas soberanas, los ciudadanos colombianos han sido molestados en su propiedad
por los nicaragüenses arbitrariamente, en una propiedad que sus mismos
mandatarios entregaron.
A los magistrados de la CIJ y las potestades de la ONU, les convoco a respetar
los derechos de posesión, uso y dominio inherentes a los ciudadanos de todo el
planeta, a respetar los tratados iniciales y validarlos con la costumbre de uso
y administración de sus poseedores y a no recibir ni valer más procesos de
ninguna índole parecida a ésta, para que no se ven llamados a irrespetar sus
propios fallos y no incurran en contravenciones o contradicciones, en pro de
satisfacer a todos por el bien de la mal llamada LEY SALOMÓNICA. La justicia
juzga, no reparte lo que ya no es repartible, como en el caso colombiano y con
el tratado Esguerra Bárcenas queda demostrado su propiedad porque los nicaragüenses
la cedieron y callaron ante el hecho. Pretender desconocer documentos, la
costumbre hecha ley y los derechos universales humanos y americanos, es pasar
por encima de las leyes nacionales, los pactos regionales, tratados
internacionales y sobre todo por encima de los derechos fundamentales de los
pueblos y el derecho inalienable a la propiedad individual y colectiva, con sus
correspondientes derechos de usufructo y respeto por el bien ajeno.
TODO PUEBLO ES SOBERANO Y
TIENE DERECHO A NO SER EXPROPIADO NI MOLESTADO POR NADIE, POR EL USO Y DISFRUTE
DE LOS BIENES POSEÍDOS POR MÁS DE 20 AÑOS. LA COSTUMBRE CONSUETUDINARIA SE
VOLVIÓ LEY DE PLENO DERECHO Y ADEMÁS APOYADA POR UN TRATADO INICIAL, QUE HA
QUEDADO COMPLETO CON SUS LÍMITES POR EL TERRITORIO ADMINISTRADO Y USADO.
QUÉ DEBE HACERSE EN LITIGIOS
TERRITORIALES:
1.
Si se
tiene un tratado ya firmado o aunque no lo tengan y llevan 20 años cumplidos
usando mar y terrenos libremente y de manera pasiva, sólo deben enviar copia
del tratado o testimonios notariales de protocolo, un derecho de petición con
las pruebas de su permanencia, los límites que han estado utilizando y el
cuidado y uso del bien reclamado, sin interrupción de nadie por más de 20 años;
a la CIJ, ésta rápidamente estudiará los documentos y entregará la sentencia
con la prescripción adquisitiva de dominio con todos los usos y costumbres de
que han gozado a sus propietarios, sin mediación de terceros.
2. Si se trata de diferencias limítrofes como
Israel y Palestina, debe contemplarse cómo era la división geopolítica del
estado de Israel inicial y el de Palestina y cómo están ahora y llegar a un
consenso de repartición equitativa de lo que les quede por dirimir del
conflicto.
SINTETIZANDO: en el
caso de Colombia el juicio es nulo de pleno derecho, porque tiene más de 2
siglos de estar administrando y usando su propiedad y cada Estado es soberano y
el pueblo que lo conforma tiene raíces y derechos integrales en las áreas hasta
el meridiano 82 utilizados durante todo ese tiempo. Ya para qué dijo el loro: a
Dios lo de Dios y al César lo que le pertenece por derecho comprado y ganado
con el tiempo. Por ahora acaten lo
ordenado mientras se anula la sentencia y se les respetan sus DDHH universales
adquiridos por tratado y ley de costumbre consuetudinaria.
Como hijos del Creador y partes de esta creación
deben respetarse a sí mismos, a los demás y los derechos propios y de los
demás. No sigan aceptando litigios por ambición de otros y violando los
derechos de los pueblos en pro de otros pueblos , no lo hagan más. Gracias
benditos. MARTHA LUCIA.