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lunes, 21 de julio de 2014

A DIOS LO QUE ES DE DIOS Y AL CÉSAR LO QUE ES DEL CÉSAR. DERECHOS QUE OTORGA EL DERECHO DE AUTOR-¿CUÁNTO DURA EL DERECHO DE AUTOR?- 10 RAZONES POR LAS QUE EL COPYRIGTH DEBE DESAPARECER. EVANGELIO DEL DÍA. NECESIDAD DE QUE LOS GOBIERNOS IMPULSEN Y VALOREN MAS LOS DERECHOS INTELECTUALES Y AYUDEN A LOS AUTORES

A DIOS LO QUE ES DE DIOS Y AL CÉSAR LO QUE ES DEL CÉSAR. Julio 21 de 2014, 2:58 P.M. Buenas y santas tardes y semana, querida familia. Es importante que en todos los países del planeta se unifiquen los derechos de autor, se protejan por siempre porque los ingresos e impuestos que dan benefician al Estado y se cuide por siempre la permanencia de propiedad intelectual y moral, dentro de la familia, herederos y/o beneficiarios de los inventores, creadores, autores, músicos e investigadores científicos. Ningún particular o país cuida del patrimonio del difunto igual que un deudo. Debe considerarse igual el derecho de autor o de invención que cualquier otro bien mueble o inmueble heredado.

Todo país o estado debe proteger su patrimonio intelectual y los derechos de autor de sus creadores; sino fueran obtenidos con esfuerzo, sacrificio y tesón, cualquiera podría ser inventor o autor, cuando la realidad demuestra que muy pocos pueden serlo a cabalidad. Por ese motivo os indico para que unifiquen las normas de derechos de autor y derechos de propiedad intelectual con protección desde las ideas mismas, de tal manera que quien lucre de algún modo con el trabajo intelectual e industrial de otro le reconozca por siempre de generación los derechos morales y patrimoniales que tiene sobre los mismos. A su vez todo autor, inventor, diseñador o investigador científico, está obligado a permitir que otros puedan usar los artículos y productos patentados y a producirlos, previo acuerdo de las regalías, ganancias o dinero pactado con sus compradores.

En este link podrán encontrar lo inherente a derechos de autor: http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/MC/GuiaOMPI/Derechos_Autor_C.pdf

DERECHOS QUE OTORGA EL DERECHO DE AUTOR

El derecho de autor ofrece a los autores un conjunto de derechos exclusivos sobre sus obras. “Exclusivos” significa que hay ciertas cosas que sólo los autores pueden hacer con sus obras. En algunos casos, los autores reciben un derecho de remuneración en vez de un derecho exclusivo. En estos casos, el autor puede recibir un pago por el uso de su obra, pero no puede impedir su uso. Tanto los derechos exclusivos como los derechos de remuneración están concebidos para recompensar a los autores por su creatividad, inversión y trabajo, y para animarles a seguir produciendo obras nuevas.

Según el Convenio de Berna, existen dos tipos de derechos de autor:

1)   Derechos económicos – los autores tienen derecho exclusivo a:

a)   reproducir la obra. Esto incluye cualquier forma de reproducción,
b)   tal como fotocopiar, descargar, cargar, imprimir, grabar, fotografiar,
c)   escanear, etc.
d)   traducir la obra a otros idiomas.
e)   adaptar la obra. Esta alteración o transformación normalmente modifica el tipo de obra. Por ejemplo, convertir una novela en película, o animar un dibujo.
f)    El merchandising de personajes (usar el nombre o imagen de un personaje ficticio para vender productos tales como juguetes, camisetas etc.) también puede implicar una forma de adaptación.
g)   Exhibir / representar la obra en público. Por ejemplo, exponer fotografías en una galería de arte, representar una obra delante de un público, o hacer escuchar un CD en una tienda o en un restaurante.
h)   distribuir la obra vendiendo ejemplares al público.
i)     emitir la obra. Por ejemplo, emitiendo una canción por la radio o una película por televisión.
j)     comunicar la obra al público. Por ejemplo, cargando la obra en Internet.

En resumen, una obra protegida por derecho de autor no puede ser reproducida, traducida, adaptada, exhibida o representada en público, ni distribuida, emitida o comunicada al público sin el permiso de su autor. Esto es lo que significa la frase todos los derechos reservados, que aparece en tantas obras.

Existe un límite al derecho de distribución del autor, llamado doctrina de la primera venta. Los detalles específicos de esta regla dependen de las leyes nacionales y pueden, por lo tanto, variar de un país a otro. En general, sin embargo, esta regla significa que el derecho de distribución de cada ejemplar de una obra termina con la primera venta de ese ejemplar. Esto no quiere decir que la persona que compra un ejemplar de la obra tiene derecho a redistribuir ese ejemplar.

Por ejemplo, si compras un CD, se lo puedes ofrecer a un amigo como regalo, o venderlo otra vez en un mercado de segunda mano. No puedes, sin embargo, cargar las canciones del CD en Internet ya que eso requeriría hacer una copia electrónica de las canciones. Aunque puedes redistribuir una copia específica de la obra una vez que la compras, el derecho de reproducción sigue siendo un derecho exclusivo del autor.

2)   Derechos morales – Son los derechos que mantienen un vínculo personal entre los autores y sus obras. Incluyen el derecho a:

a) ser reconocido como autor de una obra (derecho de paternidad). Esto significa que los autores pueden decidir poner sus nombres o no(permanecer anónimos) o poner un nombre ficticio (un seudónimo) en sus obras.
b) oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar al
honor o reputación del autor (derecho de integridad).

¿CUÁNTO DURA EL DERECHO DE AUTOR?
La protección por derecho de autor no dura para siempre.

LA DURACIÓN (PERÍODO DE VIGENCIA) DEL DERECHO DE AUTOR VARÍA SEGÚN:

La ley nacional de cada país
Quién creó la obra
La naturaleza de la obra
En los países miembros del Convenio de Berna, el derecho de autor dura como mínimo la vida del autor más 50 años tras la muerte del mismo. Sin embargo, en muchos países, la protección por derecho de autor dura más que ese período mínimo. Por ejemplo, en EEUU y en otros países de la Unión Europea, la protección por derecho de autor normalmente dura la vida del autor más 70 años tras la muerte de éste.

Los derechos económicos pasan a los herederos del autor tras la muerte de éste. Ellos se convierten en los titulares de los derechos de las obras del autor fallecido. Estos titulares de los derechos siguen recibiendo pagos por la reproducción, traducción, adaptación, representación pública, distribución, emisión y comunicación al público de la obra durante el período de vigencia de la protección por derecho de autor tras la muerte del autor.

Por ejemplo, antes de su muerte en 1937, el autor escocés J. M. Barrie, adjudicó los derechos de autor de su novela, Peter Pan, al Hospital de Great Ormond Street de Londres, como regalo. Este hospital, es, por lo tanto, dueño de los derechos de autor de Peter Pan y tiene el derecho a prohibir / permitir o cobrar por cualquier representación, adaptación y publicación de la historia de Peter Pan.

Los derechos morales suelen durar lo mismo que los derechos económicos, aunque en algunos países duran para siempre. Dependiendo de las leyes nacionales, los derechos morales pueden, a veces, transferirse a los herederos del autor, que aseguran que el autor muerto siga siendo reconocido como autor de sus obras, y que su honor y reputación no se vean perjudicados por las alteraciones de sus obras.

En el caso de obras creadas por más de un autor, el fin del período de vigencia de protección por derecho de autor se calcula a partir de la muerte del último coautor vivo. Por ejemplo, los autores franceses Rene Goscinny y Albert Uderzo crearon colectivamente las viñetas de Asterix. René Goscinny murió en 1977, pero los derechos de autor de estas obras colectivas sólo caducarán a los 70 años de la muerte de Albert Uderzo, el último coautor vivo.

El período de vigencia de la protección para obras anónimas o firmadas con seudónimo se calcula a partir del momento de su publicación. Sin embargo, si la verdadera identidad del autor es conocida a pesar del seudónimo, la protección por derechos de autor tiene la misma duración que para otros autores conocidos (hasta al menos 50 años después de su muerte).

Cuando el autor de una obra es una empresa o una institución y no un individuo, el período de protección del derecho de autor también se calcula a partir del momento de la publicación de la obra.
Finalmente, en la mayoría de los países, las películas y las fotografías tienen períodos de protección diferentes (generalmente más cortos) que los de otras obras.

10 RAZONES POR LAS QUE EL COPYRIGTH DEBE DESAPARECER

1. Los derechos de autor se interponen al avance del internet y las telecomunicaciones libres, así como la libertad de expresión, para que se respeten los derechos de autor, abría que censurar a todo el mundo

2. Copiar no es robar, "imagina que te roban el auto y al día siguiente sigue ahí", tampoco es falsificar porque la copia es idéntica.

3. Las leyes naturales dictan que la empresa debe adecuarse al entorno, por ejemplo Kodak, desapareció porque siguió con las cámaras a rollos, no se adecuó al entorno, el entorno ha cambiado y ahora la información circula libremente en todo el mundo, los de Hollywood quieren cambiar el entorno a su conveniencia, y esto es imposible.

4. El precio de un producto esta en función al su costo de producción, en un bien intangible, el costo de producción tiende a 0, por lo tanto el precio tiende a 0.
 
5. Los copyright nunca o casi nunca pertenecen a los autores, sino a las empresas que compran los derechos por un monto ínfimo, para luego venderlo obteniendo ganancias muy grandes. 

6. para un productor o autor pequeño es imposible competir contra una transnacional que invierte millones en publicidad, así que se ve obligado a vender los derechos y también termina siendo explotado. Además no es conveniente que una empresa tenga tanto poder como para manipular al congreso de un país 

7. Gracias a la libertad de internet y a la cultura de compartir, la población sin muchos recursos económicos tiene acceso a información, educación, cultura, ciencia, software y otros. Si los derechos de autor se cumplieran, solo los ricos tendrían acceso a la educación, y la educación es un derecho de todos.

8. Antes, cuando se descubría una nueva medicina, esta era para beneficio de todo el mundo, Gracias a los derechos de autor ahora cuando un científico descubre un nuevo medicamento, la empresa para la que trabaja le quita el derecho de autor, y esto lo explota a un precio exorbitante, y no permite que el medicamento sea libre, el copyright lucra con al vida humana.

9. Desde siempre los productos "intelectuales" fueron libres, siempre fue así en toda la historia de la humanidad, cuando se invento la electricidad fue para todos, cuando se invento la penicilina, fue para todos, el teorema de Pitágoras no tenia derechos de autor, era patrimonio del mundo, nadie se adueñaba de esto.

10. El artista de vocación no hace arte por ganar dinero, sino porque "le nace del corazón", además el fan legitimo siempre comprara el original (o el que el mismo autor ponga a la venta), por aprecio al autor, no porque le obliguen.

 _                                                                                                                   _     

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.

Entre los suscritos a saber, por una parte ______________, mayor de edad y domiciliado(a) en la ciudad de ___________, identificado(a) como aparece al pie de su respectiva firma; y por la otra, _____________, también mayor de edad y domiciliado en la ciudad de __________, identificado(a) como aparece al pie de su firma , quien actúa en nombre de ______________,  se ha acordado celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Las partes están interesadas en     _______________________________________________ 
2. Debido a la naturaleza del trabajo, se hace necesario que éstas manejen información confidencial y/o información sujeta a derechos de propiedad intelectual, antes, durante y en la etapa posterior.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de clientes, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, pronósticos de negocios, planes de mercadeo e cualquier información revelada sobre terceras personas.
SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD. Las partes acuerdan que cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre ellas en el transcurso de ______________________, será mantenida en estricta confidencialidad. La parte receptora correspondiente sólo podrá revelar información confidencial  a quienes la necesiten y estén autorizados  previamente por la parte de cuya información confidencial se trata. Se considera también información confidencial: a) Aquella que como conjunto o por la configuración o estructuración exacta de sus componentes, no sea generalmente conocida entre los expertos en los campos correspondientes. b) La que no sea de fácil acceso, y c) Aquella información que no esté sujeta a medidas de protección razonables, de acuerdo con las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter confidencial. 
TERCERA. EXCEPCIONES. No habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos: a) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida; b) Cuando la información recibida sea de dominio público y, c) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario. 
CUARTA. DURACIÓN. Este acuerdo regirá durante el tiempo que dure _______________ hasta un término de tres años contados a partir de su fecha. 
QUINTADERECHOS DE PROPIEDAD. Toda información intercambiada es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda. En consecuencia, ninguna de las partes utilizará información de la otra para su propio uso. 
SEXTAMODIFICACIÓN O TERMINACIÓN. Este acuerdo solo podrá ser modificado o darse por terminado con el consentimiento expreso por escrito de ambas partes. 
SÉPTIMAVALIDEZ Y PERFECCIONAMIENTO. El presente Acuerdo requiere para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes.
Para constancia, y en señal de aceptación, se firma el presente acuerdo en ___ ejemplares, por las partes que en él han intervenido, en la ciudad de _________ a los ______ (__) días del mes de _______ de ___________ (200_).

__________________________
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Firma
Firma
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Documento de Identidad
Documento de Identidad
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RECORDAD: A PAPAYA PUESTA, PAPAYA PARTIDA Y PAPAYA COMIDA, por eso cuando vayáis a dar a conocer vuestros inventos o investigaciones, debéis hacer firmar un acuerdo de confidencialidad a los posibles clientes o compradores, para que no os roben vuestras ideas y es bueno que los países protejan las ideas de los innovadores, con los Derechos de autor, porque ha habido muchos avivatos que están lucrando a costa de quienes honradamente trabajaron y fueron timados por estos.


EVANGELIO DEL DÍA.
LECTURAS DE HOY LUNES DE LA 16ª SEMANA DEL TIEMPO ORDINARIO

Hoy, lunes, 21 de julio de 2014
Primera lectura
Lectura de la profecía de Miqueas (6,1-4.6-8):


Escuchad lo que dice el Señor: «Levántate y llama a juicio a los montes, que escuchen los collados tu voz.» 
Escuchad, montes, el juicio del Señor; atended, cimientos de la tierra: El Señor entabla juicio con su pueblo y pleitea con Israel: «Pueblo mío, ¿qué te hice o en qué te molesté? Respóndeme. Te saqué de Egipto, de la esclavitud te redimí, y envié por delante a Moisés, Aarón y María.» 
«¿Con qué me acercaré al Señor, me inclinaré ante el Dios de las alturas? ¿Me acercaré con holocaustos, con novillos de un año? ¿Se complacerá el Señor en un millar de carneros, o en diez mil arroyos de grasa? ¿Le daré un primogénito para expiar mi culpa; el fruto de mi vientre, para expiar mi pecado?» 
«Te han explicado, hombre, el bien, lo que Dios desea de ti: simplemente, que respetes el derecho, que ames la misericordia y que andes humilde con tu Dios.»


Palabra de Dios
Salmo
Sal 49

R/.
 Al que sigue buen camino le haré ver la salvación de Dios

«Congregadme a mis fieles,
que sellaron mi pacto con un sacrificio.»
Proclame el cielo su justicia;
Dios en persona va a juzgar. R/.

«No te reprocho tus sacrificios,
pues siempre están tus holocaustos ante mí.
Pero no aceptaré un becerro de tu casa,
ni un cabrito de tus rebaños.» R/.

«¿Por qué recitas mis preceptos
y tienes siempre en la boca mi alianza,
tú que detestas mi enseñanza
y te echas a la espalda mis mandatos?» R/. 

«Esto haces, ¿y me voy a callar?
¿Crees que soy como tú?
Te acusaré, te lo echaré en cara.
El que me ofrece acción de gracias, ése me honra;
al que sigue buen camino
le haré ver la salvación de Dios.» R/.

EVANGELIO DE HOY
Lectura del santo evangelio según san Mateo (12,38-42):

En aquel tiempo, algunos de los escribas y fariseos dijeron a Jesús: «Maestro, queremos ver un signo tuyo.» 
Él les contestó: «Esta generación perversa y adúltera exige un signo; pero no se le dará más signo que el del profeta Jonás. Tres días y tres noches estuvo Jonás en el vientre del cetáceo; pues tres días y tres noches estará el Hijo del hombre en el seno de la tierra. Cuando juzguen a esta generación, los hombres de Nínive se alzarán y harán que la condenen, porque ellos se convirtieron con la predicación de Jonás, y aquí hay uno que es más que Jonás. Cuando juzguen a esta generación, la reina del Sur se levantará y hará que la condenen, porque ella vino desde los confines de la tierra, para escuchar la sabiduría de Salomón, y aquí hay uno que es más que Salomón.»

Meditación del Papa Francisco

El signo de Jonás, el verdadero, es lo que nos da la confianza para ser salvados por la sangre de Cristo. ¿Cuántos cristianos, cuántos son los que piensan que van a ser salvados solamente gracias a lo que hacen, por sus obras. Las obras son necesarias, pero son una consecuencia, una respuesta al amor misericordioso que nos salva. Sin embargo, las mismas obras, sin este amor misericordioso no sirven. En cambio, el "síndrome de Jonás" tiene confianza solo en su justicia personal, en sus obras. 

Jesús habla entonces de "generación malvada" y "a la pagana, a la reina de Saba, casi la nombra jueza: que se levantará contra los hombres de esta generación". Y esto porque era una mujer inquieta, una mujer que buscaba la sabiduría de Dios.
 
Es así que el "Síndrome de Jonás" nos lleva a la hipocresía, a aquella suficiencia, a ser cristianos limpios, perfectos, "porque hacemos estas obras: cumplimos los mandamientos, todo". Es una gran enfermedad… (Cf. S.S. Francisco, 14 de octubre de 2013, homilía en Santa Marta).

Reflexión 

Los fariseos reclaman un signo a Jesús. Pero Jesús no quiere satisfacer su curiosidad, se niega a darles un signo, excepto el de Jonás. ¡Cuántas veces nosotros también pedimos signos a Dios! Le decimos que no queremos ir a misa el domingo, que no nos interesa confesarnos, a no ser que nos lo pida de manera clara. Reclamamos una señal del cielo. 


Cristo quiere purificar nuestra intención, nos pide hacer el salto de la fe, confiar en su palabra y entregarnos a su voluntad. Él, cuando estaba sufriendo en la Cruz, no vio ningún signo del Padre, no escuchó ninguna voz celeste que le decía "¡Ánimo! ¡Sólo te faltan unos minutos!". Y, sin embargo, perseveró hasta el final.
 

Por otro lado, los signos no nos van a servir si no queremos seguir a Cristo. Los fariseos habían visto muchos milagros y no se dejaron convencer. Es también el caso de los hermanos del rico Epulón en la parábola del pobre Lázaro (Lc 16, 27-31). 
--- 

Cristo no quiere darnos signos, pero nos llama a ser signos de su amor en el mundo. El profeta Jonás fue un signo de conversión para los habitantes de Nínive. Se arrepintieron y cambiaron de vida al escuchar su predicación. Nuestra sociedad se parece a la de Nínive del Antiguo Testamento, poblada por pecadores y gente que no conoce a Dios. Cristo nos manda como sus embajadores en el mundo. 


Propósito 

Entrar en una iglesia y visitar a Cristo para renovarle nuestra adhesión a su voluntad.

Diálogo final 

Señor, ¡soy todo tuyo! Tú me has dado todo lo que tengo y todo lo que soy, el don de la vida, de la gracia bautismal y de mi vocación particular. ¡Hazme entender tu misericordia, que tu amor sea el único signo que necesite para creer en ti! 


HOMILÍA

No creen que siendo príncipes de luz, dotados de sabiduría e inteligencia, es una maldad, miseria y necedad que os sigáis matando por ideas, inclinaciones, tendencias, opiniones, un pedazo de tierra e ideologías equívocas? Acaso vale más todo esto que una vida humana? El planeta es tan grande y la tasa de mortalidad cada día es más alta por los cambios climáticos, que ni por eso ni por nada, debemos matar a otros para sentirnos cómodos en un territorio, zona o lugar. Acaso no recordáis que con esas muertes, sufre el Creador? Es hora de conciliar y aquellos sediciosos que se nieguen a hacerlo deben ser sometidos por la justicia de la tierra que ha sido ordenada por Yahveh, para ello váis a usar más la maña que la fuerza, para que no sigáis matando imprudentemente a seres inocentes.

A todos aquellos civiles y protegidos por el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO que se encuentren en las zonas de guerra, si de verdad sois víctimas y sois inocentes, debéis pedir ayuda a la ONU, para que os lleve a otro lugar más sano y seguro para vosotros y vuestras familias. No os inmoléis por estar aferrados a un pedazo de tierra y polvo, que el planeta tiene mucho donde podéis habitar, sin tanto dolor y fatiga. La patria va con uno a donde se encamine, así como Yahveh, Alá o como lo queráis llamar está dentro de vosotros y alrededor sin importar a donde vais. No tienen tanto dinero de petróleo y otros negocios? Por qué no se unen los emiratos y compran un terreno prolijo de los que no están usando y lo donan en igual cantidad y a partes iguales a Israel y Palestina? O les prestan el dinero por igual, para que se puedan acomodar de una vez por todas y puedan ser buenos hermanos y vecinos? Procurad obrar respetando las leyes de Dios y la naturaleza y no ocasionar tanto daño por vencer a los rebeldes y a los rebeldes, procuren estudiar las verdaderas causas por las cuales siguen peleando y miren si vale la pena perder el alma por estar atado de por vida a ideas y tradiciones asesinas.


NECESIDAD DE QUE LOS GOBIERNOS IMPULSEN Y VALOREN MAS LOS DERECHOS INTELECTUALES Y AYUDEN A LOS AUTORES. 

Hasta ahora después de tanta evolución y modernidad, los estados no se han puesto de acuerdo para ayudar a los autores y creadores, tampoco hay entidades financieras que presten sobre propiedad intelectual, cuando ésta es la que ha impulsado e impulsa la evolución a todo nivel en el planeta y que beneficia por ende al universo. Es hora de que le den la mano y ayuda a los creadores, porque nos cuesta mucho llegar al público por falta de canales de financiación y utilidad como recompensa de nuestra trabajo, mientras que el erario público aumenta a costas de los impuestos y las entradas de dinero que generamos con nuestro esfuerzo y nuestra labor que a veces se vuelve amarga y fatigosa, por más que amemos nuestro oficio y lo hagamos con devoción y amor hacia el todo y hacia todos. Mucho cariño y bendiciones a todos, gracias benditos. MARTHA LUCIA.



viernes, 14 de marzo de 2014

LO QUE DEBE HACERSE PARA QUE HAYA PAZ Y ARMONÍA. POR QUÉ LAS POTESTADES Y PUEBLO DE DIOS, DEBEN RECHAZAR LA VIOLENCIA, EL ROBO, ABUSO, SOBERBIA, ODIO, ENVIDIA Y TODA INCLINACIÓN A LA MALDAD: LA MALDAD ES LA PEOR ENFERMEDAD. ATIENDA SU TIENDA. EL CONTRATO DE MANDATO, CARACTERÍSTICAS, COMPONENTES Y GENERALIDADES. A LA NASA, KOSMOROS Y DEMÁS AGENCIAS AERONÁUTICAS ESPACIALES DEL PLANETA. NO MÁS VIOLENCIA, NI GUERRA ARMADA.

LO QUE DEBE HACERSE PARA QUE HAYA PAZ Y ARMONÍA. Marzo 14 de 2014, 11:55 A.M., escrito en marzo 13/14 a las 5:46 P.M. Buenos y santos días y semana, familia. El pueblo de Dios y las potestades, para entenderse y propender por la paz entre hermanos, deben tener en cuenta lo siguiente, sin importar, la política, religión, cultura, sexo, educación, discriminar de manera alguna y las relaciones sociales en general:

-       Todos, sin excepción, tienen el deber de votar, estén o no de acuerdo con los candidatos o los partidos políticos, es mejor que se vote y no entregar votos en blanco o nulos. Es sano, que aunque crean que ninguno sirve a los propósitos que persigue o quiere obtener el pueblo, escojan el menos malo o aquel que más se acerque al perfil de su candidato deseado, sólo teniendo conciencia para votar por un ser idóneo, con buenos valores, responsabilidad y moral sin tacha, se podrá evitar que lleguen hombres o mujeres al poder que se endiosen y los maltraten, olvidándose que cuando se gobierna, debe ser , un gobierno justo y equitativo para todos, sin importar ningún aspecto, que los diferencie o discrimine. Cuando no voten, no tendrán derecho alguno a reclamar.

-       Recuerden que los políticos y todos los empleados y obreros públicos u oficiales, son remunerados con dineros recaudados, producto de los impuestos pagados por el pueblo de Dios. En síntesis, todos son nuestros empleados. Por eso estamos obligados a votar, nombrar y llenar las vacantes de la manera más adecuada. Sin el pueblo, no hay nombramientos ni potestades, por eso en la relación entre pueblo y potestades, lo primordial ha sido, es y será siempre, que haya amor en la relación, respeto y conciliación en todo momento, circunstancia y lugar. Sólo así, se logra tener una sociedad o familia disfuncional en sus inclinaciones, labores y modus vivendi, pero con excelente funcionalidad en las relaciones interpersonales, que ayudan a que exista un tejido social firme, unido, armónico, equilibrado, feliz y fuerte, que ayude a la buena convivencia, el bienestar general y el progreso de la sociedad inmediata y la sociedad en general del planeta.

-       Las potestades a todo nivel, deben administrar, teniendo como base, las leyes naturales de la creación: amor, respeto, libre albedrío para obrar bien, responsabilidad, humildad, sencillez, tolerancia, comprensión sabiduría y prudencia, para conocerse y administrarse bien y no dejarse ganar por el odio, celos, ambición, envidia, desidia, hipocresía, pereza, falta de innovación para mejorar el grupo y delicadeza en el trato hacia sí mismos y los demás.

Les recuerdo, que al mismo  tiempo que ser pueblo de Dios, todos sin excepción son potestades de otros, de sus hogares y hasta de sí mismos, en muchas facetas de vuestras vidas. Porque  deben cuidar y administrar su propio ser, esto último hace que todos sean seres equilibrados, sanos, amorosos, responsables, apacibles y respetuosos de sí mismos y de los demás.

POR QUÉ LAS POTESTADES Y PUEBLO DE DIOS, DEBEN RECHAZAR LA VIOLENCIA, EL ROBO, ABUSO, SOBERBIA, ODIO, ENVIDIA Y TODA INCLINACIÓN A LA MALDAD: LA MALDAD ES LA PEOR ENFERMEDAD.

El cerebro, es el órgano que maneja el cuerpo humano, cuando una de sus partes está enferma, surgen la maldad y todo tipo de enfermedades que ocasionan desmanes, vicios, caos y violencia entre los seres humanos.

La maldad en cualquiera de sus formas, nace en una parte específica del cerebro según el desequilibrio del cual se trate. Cuando tengan inclinación al mal, son los neurólogos, psicoterapeutas y los guías espirituales según la religión que profesen, quienes deben enseñarles a frenar sus desmanes, vicios o males, hasta desaparecerlos o controlarlos completamente. Os indico a todos: que tanto en los centros educativos, como en las empresas, deben tener personal que psicoanalice a los seres humanos desde pequeños y sus grupos familiares, hasta el día de sus muertes, para que controlen en ellos todo tipo de desorden psicosexual, psicosocial o psicópata y así mejorar la convivencia en el planeta.

Necesitan más profesionales e instalaciones idóneos, que ayuden a controlar estos desórdenes de violencia y maldad, de vicios o locura por ambición o por otros motivos, que dañan el equilibrio social, por estos seres enfermos que a veces son tan mañosos que lleguen hasta a administrar grandes grupos, contagiándoles su violencia, maldad y locura, con lo cual dañan completamente el tejido social de su entorno e inciden de manera indirecta indisponiendo el tejido social y la comprensión entre todos los seres humanos en el planeta.


ATIENDA SU TIENDA. EL CONTRATO DE MANDATO, CARACTERÍSTICAS, COMPONENTES Y GENERALIDADES.

INTRODUCCIÓN

El contrato de mandato reviste de mucha importancia, ya sea por la utilización práctica, económica y social. Al igual que toda otra institución jurídica, producto del hacer humano, con la evolución ha pasado por distintos matices. En el Derecho Romano primitivo no fue conocido el mandato, tal como se concibe ahora, porque las personas con plena capacidad de obligarse solo podían contraer obligaciones por sí y para sí, es decir que una persona que contrataba en interés de otra, primeramente adquiría la cualidades de dueño, acreedor  o deudor según la naturaleza del acto o contrato celebrado, y después transfería esas cualidades al en cargante. Tal sistema no permitía practicidad y rapidez en los negocios.

Fueron factores como, el incremento de las relaciones económicas y la expansión territorial del imperio las causas para que se confiara a otros la gestión de negocios propios que no podían efectuarse personalmente.

Motivados por tales importancias (económica, social y su utilización practica en los negocios del mundo moderno) es lo que requiere un examen detenido y detallado, en un primer lugar es importante tener una breve referencia histórica del mandato, luego contar con un baraje de definiciones sobre el mandato, así como sus  características, se enunciaran a modo de ejemplo, el mandato es un contrato principal, bilateral, puede ser gratuito o remunerado dependerá de cada caso en concreto. También veremos los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen, consecuencias jurídicas más relevantes y finalmente formas de terminación del mandato. Sin olvidar su regulación jurídicas en nuestras leyes. Estos aspectos serán desarrollados en el siguiente trabajo de investigación.

BREVES REFERENCIAS HISTÓRICAS DEL MANDATO

En la historia el contrato de mandato, ha tenido varios cambios, para sobrevivir hasta nuestra época. El mandato tuvo que adaptarse a las circunstancias que le exigían, factores como  la misma evolución del pensamiento humano, el desarrollo económico y social.

En el Derecho Romano primitivo, se exigía que una persona para poderse obligarse con otro necesitaba, la plena capacidad, es decir solo las personas capaces podían obligarse recíprocamente, y solo podían contraer obligaciones por sí y para sí mismas, no podía un tercero contraer una obligan en nombre de otra persona.
Los factores determinantes como, la ampliación de las relaciones económicas y la expansión territorial, estas causas dieron la existencia al hecho que se confiara a otros la gestión de negocios propios que no podían efectuarse personalmente. Mas por falta de normas jurídicas que rigieran el mandato se recurrió a personas que prometían sobre la fe de su palabra y por la amistad que las unían al mandante, realizar fielmente el negocio encomendado, obligándose asimismo a rendir cuentas al mandante.
Así el mandato en su origen era un compromiso de honor, un contrato de buena fe, de confianza, y las consecuencias que generaba se arreglaban conforme a la equidad. Se perfeccionaba en el acto de en que el comitente y mandatario se daban sus manos.

Este acto simbólico dio origen el nombre de mandato, manum- dare o manu-data, que significa testimonio de fidelidad prometida por el mandatario al mandante.

Distintas definiciones de Mandato

Ø  El mandato es un contrato por el cual una persona, da encargo a otra persona, que acepta, de realizar gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones.
Ø  El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandato los actos jurídicos que este le encarga.
Ø  Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.
Ø  El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

SUJETOS QUE INTERVIENEN

1.     Mandante o Comitente
Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo

2.     Mandatario, Apoderado o Procurador
Es la persona que acepta el encargo


OBLIGACIONES DEL MANDANTE Y MANDATARIO

OBLIGACIONES DEL MANDANTE

Obligaciones civiles:
Estas se encuentran señaladas entre los artículos, 1918, 1920, 1921 inc. Primero., las cuales consisten en: proveer al mandatario de lo necesario para el cumplimiento de su encargo; reembolsarle los gastos hechos; pagarle la remuneración pactada o usual, si el mandato no fuere gratuito;  pagarle los anticipos al mandatario con intereses legales; adquirir los derechos y contraer las obligaciones del mandatario cuando este hubiere contratado en su propio nombre en interés y por cuenta y riesgo del mismo mandante y dentro de los límites del mandato.[7]

Responsabilidad civil:
El mandante puede incurrir en culpa contractual y tener responsabilidad civil según el art.1418., así como también por dolo.
Responsabilidad penal: esta puede surgir si el mandato lo hubiere otorgado para perjudicar al mandatario y le causare daños, pérdida u otro menoscabo.

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
Este adquiriré tales obligaciones, siempre que acepte el mandato, la doctrina las divide en:
a)      Obligaciones de cumplir el mandato y
b)      Obligaciones de rendir cuentas del cometido.      


CARACTERÍSTICAS DEL MANDATO

Bilateralidad:
En nuestro derecho el mandato constituye un contrato por naturaleza bilateral, pues sea de carácter gratuito o remunerado (oneroso) siempre se impone a las partes, obligaciones que se pueden considerar de carácter recíproco; tanto así el mandante está obligado para con su mandatario a brindarle todos los insumos necesarios para la realización del mandato; por otra parte el mandatario está obligado a rendirle cuentas al mandante al momento de la terminación del mandato; además por la evolución de la sociedad principalmente en el ámbito económico, el contrato degeneró su naturaleza gratuita en una naturaleza de carácter remunerado u onerosa, salvo las excepciones en que las partes acuerden lo contrario pero aun con tal determinación de forma general se fijan por acuerdo de las partes algún honorario que no representa ningún tipo de remuneración onerosa.

El mandato es, en principio, un contrato unilateral que solo obliga al mandatario, aunque hechos posteriores pueden originar también obligaciones para el mandante, razón por la cual se lo clasifica como "sinalagmático imperfecto". Sin embargo, cuando el mandante ha prometido una remuneración al mandatario, el contrato, según la doctrina dominante —sin que fallen discrepancias— es bilateral.

CONTRATO DE CONFIANZA:
Siendo un contrato que respondiendo a la adaptación de las condiciones económicas a perdido su carácter de gratitud, a un no a degenerado su calidad de un carácter de confianza pues atiende al principio básico de la búsqueda de una persona que nos inspira seguridad en la cual se deposite nuestro nombre, aplicándolo al caso del mandato con una fuerza de carácter de trascendencia judicial o extrajudicial.

EMINENTEMENTE CONSENSUAL:
El mandato constituye un contrato de carácter consensual el cual se perfecciona con el acuerdo de las partes que intervienen en su celebración, pero la doctrina determina ciertas excepciones por las cuales el mandato no se verá perfeccionado si no es por la puesta de algunas formalidades, en atención a dos momentos de su necesidad, los cuales son:

  • En respuesta al cargo que se determina al mandatario: Esto es cuando por atención al cargo que se va a realizar se necesitan formalidades sin las cuales las actuaciones se vuelven nulas o no darán origen a los resultados presupuestados, por ejemplo: El caso del mandato con representación judicial o para mostrarse parte en un proceso para el cual se necesita su estipulación en una escritura pública, el cual debe presentarse ante el tribunal que lo correspondiente.
  • En respuesta al acto en concreto en que versa el mandato: deduciendo entonces en caso que el acto de carácter jurídico a realizar necesite de ciertas formalidades para su perfeccionamiento, se dirá entonces que el mandato se entenderá perfecto cuando las formalidades exigidas por el acto mandado se cumplan, tal es el caso del mandato de constitución o resolución de hipoteca para el cual se requiere una inscripción o una des-inscripción en el registro  de raíces e hipotecas para darse por perfecto.

ES ALEATORIO:
El mandato por naturaleza constituye un contrato aleatorio pues en la puesta en confianza de uno o varios negocios futuros a otra persona, se  pierde la certeza del fruto de los negocios, no es que si los negocios los realizara el mandante tendrían una certeza absoluta de un beneficio, pues esto es también atendible al hecho de que al  momento de determinar al mandatario se busca a la persona más capaz para realizar el manato, sino que en esos casos que la perdida de certeza se coloca en el momento en que se van a realizar los negocios pues estos responden a un tiempo a futuro, por tanto, al mandatario solo se le pueden exigir el pago de indemnizaron por perdidas en un negocio determinado solo cuando esa pérdida se hubiera producido por culpa imputable al mandatario.  
  

INTUITUS PERSONAE:
Es un contrato que se celebra en calidad de la persona del mandatario, por eso se termina con su muerte, pues la realización de actos jurídicos tiene que llevarse a cabo personalmente  por el mandatario.

El mandato es, en principio, "intuitus personae " respecto de ambas partes, lo que tiene consecuencias especialmente en cuanto a la relevancia del error en la persona y en cuanto a la extinción del contrato.

PRINCIPAL:
Pues este contrato no necesita la existencia previa de otro tipo de contrato para su realización

NOMINADO O TIPIFICADO:
Pues esto responde a su ubicación en la legislación abarcando del Art. 1875 hasta el 1890 de nuestro Código Civil.

GRATUITO U ONEROSO:  
Esto sirve para determinar la importancia que afecta al mandatario si obtendrá responsabilidad o no de ser remunerado. Se dice que este contrato podrá ser gratuito cuando así se estipule, de lo contrario por regla general será remunerado.
El mandato es, por su naturaleza, gratuito; pero nada obsta para que se convenga lo contrario.

OTRAS CARACTERÍSTICAS:
El mandato puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo.
El mandato engendra obligaciones principales.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ

Los elementos de existencia y validez del mandato son los mismos del Derecho común y de todos los contratos, pero hacemos algunas referencias al consentimiento, capacidad y objeto en materia de mandato.

OBJETO
O sea el contenido de las declaraciones de voluntad, lícitamente expresadas.
Aunque el mandato puede hacer nacer obligaciones para ambas partes, cada una de las cuales tiene su objeto propio, el objeto del mandato por antonomasia es el acto jurídico (o los actos jurídicos), que el mandante encarga al mandatario y que este se obliga a ejecutar por cuenta de aquel.
El mandato da nacimiento a obligaciones de hacer, que son la realización de uno o varios actos jurídicos.
Se requiere por lo tanto:
  1. La realización de actos jurídicos
  2. La licitud de los actos
  3. La posibilidad jurídica

CONSENTIMIENTO
Que no es otra cosa que las declaraciones reciprocas de la voluntad de los contratantes.
El mandante expresa su voluntad de contratar y posteriormente la acepta el mandatario en forma expresa o tácita. La aceptación expresa, es cuando en algún documento se exterioriza la voluntad del mandatario de aceptar el mandato, sea ésta en la celebración del contrato o diferida a otro tiempo.

Existe una aceptación tácita:
a)      Por el solo hecho de que no lo rehúse dentro de los tres días siguientes
b)      Cuando el mandatario realiza actos en ejercicio del mandato.

CAPACIDAD
Para la celebración del contrato de mandato, el mandante requiere de la capacidad general o sea, la mayoría de edad, que no se trate de los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes.

El mandatario también  tiene que gozar de la capacidad general y especial como el mandante; especial, según el acto de que se trate.

IMPORTANCIA

Su importancia radica en la cesión de la ejecución de ciertos negocios judiciales o extrajudiciales a otra persona, por medio la cual se busca una mayor eficacia en la búsqueda de resultados positivos o gratificantes, ya sea que esta persona sea un profesional en su campo o sea una persona a quien se le posee una gran confianza, en conclusión su importancia es la búsqueda de la eficacia en la obtención de beneficios en un negocio cualquiera.

DIFERENCIAS ENTRE MANDATO Y OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES

DISTINCIÓN ENTRE MANDATO Y PODER
La primera distinción se refiere a la fuente jurídica. El mandato es un contrato; el poder, una declaración unilateral de voluntad. La segunda, en que el poder tiene como objeto obligaciones de hacer, que consiste en la realización de la representación en forma abstracta y autónoma, o sea, la actuación a nombre de otra persona para que los actos efectuados surtan en el patrimonio del representado, de tal manera que relación jurídica vincula directa e inmediatamente al representante con el representado. Por su parte el mandato no es representativo, sin embargo, puede ser lo sí va unido con el otorgamiento de un poder, es decir, el mandato siempre requiere del poder para ser representativo y surta efectos entre mandate y tercero.

DISTINCIÓN ENTRE MANDATO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Estos dos contratos son de gran similitud, ya que el objeto de ambos es la prestación de servicios. La diferencia consiste en que el mandato se refiere a la realización de actos jurídicos; y la prestación de servicios profesionales, a la ejecución  de trabajos que requieren para su desempeño, una preparación técnica y en ocasiones, título profesional.

DISTINCIÓN ENTRE MANDATO Y REPRESENTACIÓN
Mandate y representación son nociones distintas. El mandato, de acuerdo con el Código Civil es un contrato que puede conferir al mandatario el poder de representar al mandante; pero que también puede no conferírselo. De modo pues, que el mandate civil puede ser fuente de representación; Pero no lo es siempre.
Por otra parte, la representación puede tener una fuente distinta del mandato: la ley, decisiones judiciales e incluso actos jurídicos que no constituyen mandato.

DISTINCIÓN ENTRE MANDATO Y ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
El arrendamiento de servicios recae sobre actos materiales mientras que el mandato recae sobre actos jurídicos.
El mandato por lo general lleva la idea de representación lo cual no acontece en el arrendamiento de servicios.
El mandato no lleva la idea que el mandatario este exclusivamente al servicio del mandante ya que son servicios pasajeros mientras que el arrendamiento de servicios por lo general el empleado dedica todo el tiempo al empleador.
No obstante la diferencia de los tipos existe un caso de tipificación dudosa cuando alguien confía a otro un bien pactando la distribución de los frutos del mismo. El interés práctico de la cuestión radica en que si se trata de un mandato, el detentado del bien tiene que sujetarse en el uso del mismo a las instrucciones del mandante.

DISTINCIÓN ENTRE MANDATO Y AGENCIA OFICIOSA
Se diferencian en que el mandato es un contrato y supone voluntad del mandante  en cambio la agencia oficiosa es un cuasicontrato en el cual una persona gestiona los intereses de otra sin tener mandato para ello
Y se parecen en que ambas instituciones van a resultar obligadas en ciertos casos, las personas cuyos negocios se gestionan.

DISTINCIÓN ENTRE MANDATO Y DEPÓSITO
La diferencia esencial reside en que el depositario no tiene otra obligación que la de guardar, con cierto cuidado, las cosas que le entrega el depositante y restituírselas en su oportunidad; mientras que el mandatario recibe cosas del mandante, no para su guarda y cuidado, sino para que las emplee en interés del mandante, en la ejecución del negocio cometido y según las instrucciones de éste.
El depósito es esencialmente gratuito, y por lo mismo, la responsabilidad del depositario es menor que la del mandatario.
Aun cuando ambos tipos contractuales son fáciles de diferenciar, es dudosa la tipificación del contrato por el cual se entrega a una persona una cosa para que cuide de ella y a la vez realice determinados actos jurídicos relativos a la cosa por cuenta de quien se la entrego. En nuestro criterio, la calificación del contrato dependerá de cuál es la prestación principal (mandato con prestación subordinada de depósito o deposito con prestación subordinada de mandate) y en caso de que ninguna de él las sea principal, se estará frente a un caso de contratos combinados o gemelos.

DISTINCIÓN ENTRE MANDATO Y CONTRATO DE TRABAJO
Aunque ambos tipos contractuales evidentemente no coinciden, es frecuente que concurran ambos contratos, debido a que para mejor cumplimiento de las obligaciones del trabajador, su patrono le confiere mandato. Así sucede, por ejemplo, con los sirvientes domésticos en orden a ciertas compras; con los empleados de comercio, factores mercantiles, gerentes, etc. En tales casos, lo que suele existir es un contrato de trabajo con prestación subordinada de mandato.

DISTINCIÓN ENTRE MANDATO Y GESTIÓN DE NEGOCIOS
La diferencia entre los correspondientes tipos legales estriba en que en la gestión de negocios no hay encargo, mientras que en el mandate sí. De allí que las obligaciones del mandante frente al mandatario sean mayores que las del dueño frente al gestor.

FORMAS DE EXTINGUIR EL CONTRATO DE MANDATO

CAUSALES.-
El mandato se extingue por diversas causas. El Art. 1923 las enumera de la forma siguiente:

 Por el desempeño del negocio para que fue constituido: Ej.: Se confiere poder especial para hipotecar y se contrata la hipoteca; termina el contrato.

 Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.

 Por la revocación del mandante: La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona. Si el primer mandato es general y el segundo especial, subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.

 Por la renuncia del mandatario: La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados. De otro modo será razonable de los prejuicios que la renuncia cause al mandante; a menos que se halle en la imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa, o sin grave perjuicio de sus intereses propios.        
                                                                                     

 Por la muerte del mandante o del mandatario: Sabida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones, pero sí de suspenderlas se sigue perjuicio a los herederos del mandante, será obligado a finalizar la gestión principada. Se extingue por muerte de ambos porque es un contrato intuito-personae; el mandante confiere mandato porque tiene confianza en el mandatario, y puede que no lo tenga en sus herederos; y el mandatario lo acepta en consideración a sus herederos.

 Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro: La ley considera que la quiebra o insolvencia del mandante o del mandatario es un hecho que pone fin a la confianza recíproca que debe presidir las relaciones de ambos.

 Por la interdicción del uno o del otro: Que no es más que privar a una persona de la facultad      de administrar sus bienes; si el mandante carece de esta facultad, es lógico que tampoco pueda hacerlo su mandatario, ya que éste sólo manifiesta la voluntad de su mandante. Además, al declararse la interdicción deberá darse al interdicto un curador, y será éste el que entrará a representarlo. En cuanto al mandatario, si ha sido colocado en interdicción es porque carece de aptitudes para manejar sus negocios propios, y es razonable estimar que quien no sabe administrar lo suyo tampoco sabrá hacerlo con lo ajeno.

 Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas; pero las gestiones iniciadas o llevadas a cabo por el mandatario mientras se haya podido ignorar la relevación de las funciones del mandante, serán válidos respecto de terceros de buena fe. En cuanto a los asuntos judiciales en que haya intervenido el mandatario, se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles.

TRABAJO: AVERIGÜE SOBRE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CLASES DE ARRENDAMIENTOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.


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NO MÁS VIOLENCIA, NI GUERRA ARMADA. La violencia y la guerra armada no proceden, ni procederán más entre los seres humanos. De ahora en adelante la guerra será ganada por quien sea más diestro, mejor estratega y más inteligente y sabio que los demás, sin ocasionar muerte ni daños, esto es lo que deben hacer los hijos de Dios entre otras cosas, para poderlo lograr:

1.  Saber enfrentar el conflicto:

a.  Haciendo un llamado a conciliación para que las partes se expresen y lleguen a entenderse.
b.  Una vez en la etapa de conciliación y entendimiento, cesarán las hostilidades entre las partes del conflicto.
c.  De no aceptar ninguna de las partes la etapa de conciliación, será una comisión de DDHH de la ONU, la que evaluará las razones del mismo y optará por apoyar a la parte que esté cumpliendo con el respeto a los DDHH y que siempre haya actuado con justicia y equidad en todo momento. Sopesados los hechos y pruebas, emitirá el concepto que constituirá (avalado por la parte legal afectada y 2 testigos de la vecindad o cercanía de la comunidad, pueblo o nación) terminada la etapa de procedimiento administrativo.
d.  Entregará la decisión a la CPI, a las uniones de derechos humanos y coaliciones de los continentes, a las comisiones inherentes al tema en la ONU y al Consejo de Seguridad de la ONU. Si la parte rebelde o dañina, no cambia y continúa generando daño y muerte, con su mal comportamiento y peores decisiones, a los 3 días de ser notificado el fallo administrativo, el Consejo de Seguridad de la ONU, llamará a derrocar o cambiar los gobiernos o administraciones abusivas.
e.  Cuando haya dificultad para destituir a un delincuente, sociópata o psicópata mandatario, deben utilizar la astucia. Recuerden, se hace más y mejor, siendo astuto, que con violencia, por eso cuando vayan a hacer cualquier manifestación, deben usar su sabiduría y prudencia y llevar a cabo lo siguiente:


1)  Nombrar una persona inteligente, prudente, pacífica y estratega que lidere el grupo.
2)  Elaborar un plan de acción que evite muertos, daños y accidentes, en cuanto a las marchas y manifestaciones.
3)  Unirse a las fuerzas armadas y no dejar que se metan colados a generar caos en sus manifestaciones.
4)  Estar pendientes unos de otros, para si alguno se desmadra, volverlo a pacificar y evitar violencia. En todo momento, serán bien comportados y pacíficos.
5)  Si la contraparte empieza a golpearlos o matarlos, hagan una demanda ante la CPI y la comisión de DDHH de la ONU y soliciten ayuda al Consejo de Seguridad de la ONU para que los ayude a proteger.
6)  Metan con maña y astucia investigadores en el campo enemigo, preferiblemente en los sitios clave: empresa, cafetería, casa, cocina y cuerpo de vigilancia. Los dopan, los sacan y los entregan a las autoridades para que los lleven al psiquiátrico o a la cárcel, donde los rehabiliten y les enseñen a ser mejores seres humanos. Recordad: ante los seres malos que ya sabemos que son como los locos y están enfermos de violencia, no hay que atacarlos de frente, MÁS VALE MAÑA QUE FUERZA y así, os fatigaréis menos y habrán menos: pérdidas de vidas, daños y desequilibrio para todos y el todo. Mucho cariño y bendiciones a todos, cuídense unos a otros con sabiduría, prudencia, mucho amor y respeto. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.