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martes, 13 de mayo de 2014

ATIENDA SU TIENDA. INFLUENCIA EN LOS SECTORES ECONÓMICOS. NO DEJARSE MANIPULAR POR POLÍTICOS. NUEVA TEORÍA SOBRE IMAGEN Y SEMEJANZAS ENTRE HOMBRES, ANIMALES Y VEGETALES

ATIENDA SU TIENDA. INFLUENCIA EN LOS SECTORES ECONÓMICOS. Mayo 13 de 2014, 7:04 A.M. Buenos y santos días y semana, familia.

1.   EN EL SECTOR PRIMARIO: agricultura, ganadería y especies menores, minería y yacimientos: influye en cuanto a la distribución de los terrenos, aptos para estas labores, la zona de influencia socioeconómica, las normas de higiene que debe conservar, los medios de transporte y vías que ha de utilizar, los impuestos y obligaciones que debe pagar y ante quién lo debe realizar entre otras.
2.   EN EL SECTOR SECUNDARIO: industrial, manufacturera: influye en la distribución de la zona industrial, las medidas adecuadas para deshacerse de elementos tóxicos y basuras; en las normas de higiene e industriales adecuadas para evitar accidentes y casos fortuitos de cualquier índole. Las vías y medios de transporte que utilizan, los impuestos y obligaciones que debe pagar y ante quién lo debe realizar, entre otras.
3.   EN EL SECTOR TERCIARIO: comercio y servicios: E.A.T.. entes sin ánimo de lucro o solidarios. Influye en su zona de influencia socioeconómica, la población que va a beneficiar, las divisiones del gobierno con las que va a trabajar bajo su supervisión, las condiciones en que va a cumplir con las normas de higiene, industriales e impositivas y ante quién las debe cumplir, entre otras.

El derecho urbano, tiene influencia sobre todos los sectores de la economía, porque debe velar, por la preservación del medio ambiente, la buena distribución del espacio público, la conservación del hábitat, mediante adecuadas normas de higiene y seguridad industrial y la legislación y recaudo de los impuestos territoriales para el desarrollo económico y el cumplimiento de los planes y programas de los entes municipales, departamentales y nacionales.

ENTIDADES QUE APLICAN EL DERECHO URBANO

MUNICIPIO:
Oficinas de infraestructura y planeación municipal
Rentas municipales
Instituto de desarrollo urbano
Catastro
Industria y comercio
Institutos de vivienda o predios municipales
Gerencia social y bienestar
Secretaría de salud
Registro de instrumentos públicos
Rentas departamentales
Apoyo y desarrollo comunitario
Inspecciones de policía
Fiscalías
Procuradurías
Defensoría del pueblo
Personería municipal
Concejo municipal
Alcaldía municipal
Secretaría del medio ambiente
Secretaría de transporte
Secretaría de gobierno
Secretaría de hacienda
Secretaría de educación
Asesores jurídicos y control interno

DEPARTAMENTO:
 Todas las divisiones anteriores mediante las correspondientes secretarías departamentales, con la supervisión de la Contraloría en los municipios y el departamento.

NACIÓN:
Todos los ministerios, el poder público, el poder judicial, el poder ejecutivo con el Presidente como su jefe, y los organismos de control de rango nacional, e internacional; mediante las embajadas.

¿PARA QUÉ LE SIRVE A USTED SEÑOR TENDERO, EL DERECHO URBANO?

En la consecución de permisos para su negocio
En la matrícula y trámite ante la DIAN y Cámara de comercio
En el pago de impuestos municipales, departamentales y nacionales
Para asesorarse bien sobre el lugar donde quiere construir su vivienda o local
En las diligencias de estudios de suelo, levantamiento planístico, escritura y registro de bienes
En la supervisión y consecución de permisos y asesorías en higiene, bienestar social y seguridad industrial, en general
En la consecución de apoyo de las Juntas de Acción Comunal, si lo necesita
En asesoría jurídica y ayuda legal para recuperación de sus bienes
Para investigar la zona de influencia económica de su negocio
En la consecución de capacitación para su personal
Para presentar proyectos de inversión con o sin ánimo de lucro
En el apoyo inmediato, en caso de accidente, caso fortuito o asonada
Para asesorarse en cuanto a la preservación y cuidado del medio ambiente.

CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS
1.   ¿A qué entidad debo acudir para obtener los permisos de estudio de suelos?
2.   ¿Qué ente municipal vigila el cumplimiento del POT PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL?
3.   ¿Qué ente municipal vigila el cumplimiento de las normas ambientales?
4.   ¿El derecho urbano, le sirve o no a su empresa? ¿Por qué?
5.   Cuando deseo urbanizar, ¿qué leyes o normas, debo considerar para los trámites a realizar?
CIVILES,
URBANAS,
LABORALES,
DE FAMILIA,
PENALES,
ADMINISTRATIVAS,
Ninguna de las anteriores
6.   ¿El derecho urbano, regula las comunidades como Juntas de Acción Comunal, Juntas Administradoras Locales o Confederaciones de Juntas? Sí__ No__ ¿Por qué?

¿QUÉ SABE USTED SEÑOR TENDERO?

1.   ¿Qué es un contrato laboral?
2.   ¿Qué es salario?
3.   ¿Cuáles son los elementos del contrato?
4.   ¿Cuáles son las prestaciones legales?
5.   ¿Qué es salario mínimo legal mensual?
6.   ¿Qué es salario integral?

TRABAJO: qué sabe usted sobre derecho laboral?, está cumpliendo bien con las normas laborales? Sino lo está haciendo, es hora de prevenir sanciones, aplicándolo oportunamente.

NO DEJARSE MANIPULAR POR POLÍTICOS: recuerden que el pueblo de Dios, no debe votar por candidatos corruptos que les guste sacar los trapos cagados de los demás en plena campaña política, en la contienda política, es donde se demuestra quién tiene o no valores y los políticos que demuestren no tenerlos, seguramente cuando se trepen al poder, oprimirán a su pueblo y generarán detrimento patrimonial durante su gobierno. Son esos los que pueden entrar de nuevo el fascismo o totalitarismo, en los países del planeta. Cuando vaya a depositar su voto, mire muy bien qué clase de persona es, cuáles son sus bases morales, cuáles son sus trabajos realizados, su programa de gobierno y lo que se preocupa y ocupa del bienestar de los demás. En resumen, quién los trata como si fueran su verdadera y amada familia. No se dejen engañar.

NUEVA TEORÍA SOBRE IMAGEN Y SEMEJANZAS ENTRE HOMBRES, ANIMALES Y VEGETALES

Por el informe de biólogos y científicos, os habéis informado de las características que han ido descubriendo en todos y cada uno de los individuos del reino animal. También os han dicho de su afinidad o enemistad con los seres humanos.

Ahora, os hablo más a fondo, sobre las características que hacen a los animales semirracionales e irracionales, semejantes en parte o casi en su totalidad a los seres humanos.

Hoy os comunico esta teoría científica, producto de la investigación de casi 30 años, a todos, en el planeta:

TEORÍA SOBRE: SEMEJANZAS ENTRE ANIMAL-HOMBRE Y HOMBRE-ANIMAL. HOMBRE-VEGETAL.

ANIMAL-HOMBRE: así como los seres humanos adquieren cultura, usos, costumbres e idiosincrasia; según el lugar del planeta de donde sean oriundos o habiten regularmente, también los animales irracionales y semirracionales, sufren la misma asimilación en su animalidad. Es así como los perros nativos o residentes en Europa se comportan, comen, viven y expresan, ligeramente o muy distinto a los de los otros continentes.

También es importante denotar las variaciones en las expresiones de los individuos animales, el timbre de la voz, el acento, la manera de correr o expresarse y el manejo de su diario vivir, según la zona o país del planeta del que se trate.

Muchas veces podéis notar que los animales domésticos, se identifican tanto con sus amos, que se parecen a éstos, hasta en ciertos rasgos de su faz y maneras de mover sus extremidades y gestos. Esto sucede en los cuadrúpedos, bípedos y hasta en los alados o con aletas.

Si los observáis con paciencia y sin alertarlos, podéis notar que, desde el acuario, al nido o jaula y hasta los que tienen contacto directo con el hombre, denotan comportamiento, acento, maneras, costumbres, usos y entonación, parecidos o semejantes a los de los hombres que habitan con ellos o a los de los hombres del entorno o zona de su residencia. Los asimilan en todo lo bueno y lo malo.

Son susceptibles o no a parecerse poco o a parecerse más, según el grado de empatía o antipatía, hacia sus amos o vecinos del entorno. Si son o no mimados, podrá determinar el que sean parásitos, remolones, querendones, piadosos, perezosos, pegajosos, parásitos, activos o independientes.

Si los amos son descomplicados para comer, vivir y entenderse consigo mismos y los demás, los animales domésticos que están con ellos, serán y se comportarán igual que sus amos. Si son amables, serán amables. Si sus amos son hoscos, serán hoscos y si sus amos son rezanderos y piadosos, ellos denotarán comportamiento muy parecido al de sus amos.

Es así como en casa de seres agresivos y delincuentes, véis que sus animales son tan matones e insufribles como sus amos, en casa de perezosos, los animales son iguales o si son hiperactivos, se comportan igual. Aunque existen muchos casos en los cuales los animales aprovechan la molicie, pereza y parasitismo de sus amos y se vuelven los que mandan en la casa, son agresivos y llegan a depredar a sus amos.

En síntesis: de acuerdo al lugar del cual sean o habiten los seres animales y aún los vegetales, será su modus vivendi, su comportamiento, la satisfacción de sus necesidades básicas y la reacción o comunicación con los otros seres que los rodean. En las plantas, aunque sean estáticas se puede notar su procedencia, según sus características físicas, el sabor de su savia o zumo, su tamaño, lozanía o también su facilidad de reproducirse o crecer como híbridos combinados con otros vegetales o por sí mismas.

Si analizáis, podéis notar entonces que al igual que el hombre, hay animales: ingenieros, arquitectos, carpinteros, aviadores, cirujanos, obreros, maestros, productores, comunicadores, alimentadores, parásitos, perezosos, intrigantes, violentos, matones, drogadictos, mierderos, traicioneros, médicos, lúdicos, constructores o destructivos entre otros.

HOMBRE-ANIMAL: así como os he dicho que la creación es el mismo Creador que nos contiene a todos: seres y astros en el todo; ahora, os recuerdo, que al contenernos a todos, también es dueño de todas las virtudes y características de todos y cada uno de los seres y astros de la creación.

Al igual que en las semejanzas animal-hombre, en estas de el hombre-animal, son los seres humanos, quienes por admiración, afinidad, contacto o por sus características intrínsecas y extrínsecas; actúan y se parecen a uno, algunos o varios seres animales y aún a algunos vegetales.

Los menos beneficiosos para la creación son:

LOS HOMBRES PEREZOSOS O PARÁSITOS que se parecen: al mono perezoso o ai, a las sanguijuelas, solitarias y parásitos animales aéreos, terrestres o acuáticos. Entre esos hombres perezosos o parásitos están los que no hacen nada, los desdobladores, los brujos-as, los ventajosos, ladrones, hampones, asesinos, extorsionistas, parásitos mantenidos como los gigolós y todos los que viven a expensas de otros o del sudor y la sangre de los demás.

LOS VIOLENTOS, MATONES, RENCOROSOS, ODIADORES Y DAÑINOS EN GENERAL: se parecen a todos los animales venenosos, dañinos, agresivos, depredadores y matreros.

LOS TRAICIONEROS, INTRIGANTES, MENTIROSOS E HIPÓCRITAS: se parecen a una cobra entretenida con el sonido de la flauta, a los perros peligrosos, a las hienas que comunican a la manada para despedazar a la presa mientras sonríen, a los lobos, a las escolopendras con su faz parecida al cien patas de apariencia inocua, pero inicua porque pica durísimo y así de esas características hay muchos parecidos entre estas dos especies hombre-animal.

LOS QUE SON SEGÚN SUS ANIMALES DOMÉSTICOS O PREFERIDOS: los que se identifican tanto con sus mascotas o preferidos que hasta comen lo mismo que ellos y en el plato de las mascotas.

En síntesis: muchos hombres son, se comportan y tienen las mismas costumbres que algún determinado animal, estos son los no tan equilibrados.

Los hombres equilibrados tienen en sí la mayor parte de las características de todos los animales buenos y malos, equilibradas de tal manera, que no muestran inclinación, costumbres o parecido más a una especie o familia que a otra y pueden controlarse y vivir con firmeza, su realidad como seres humanos maduros, sabios e inteligentes.

También es importante saber que todo ser humano es animal de usos y costumbres y por lo tanto, no vive, come, viste, o se comporta igual un indio, que un civilizado, un europeo que un asiático, un africano que un americano o uno de Oceanía que un norteamericano.

Todos son maravillosos por sus características que los hace vestir, hablar, comer, divertirse y relacionarse a su manera. Lo importante y primordial, es que todos y cada uno aprendan a dominar sus animales interiores y especialmente, que maten a su animal: perezoso, violento y parásito o abusador y lo cambie por las características de un animal que: respeta, acata, actúa trabajando por su bien y el de todos, vive en paz y procura que haya paz y amor con respeto, entre todos, por el bien del todo y todos. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCÍA.





lunes, 3 de febrero de 2014

ATIENDA SU TIENDA. CONOZCO SOBRE INMOBILIARIA SEÑOR TENDERO. MANERA DE HACER CONSULTA, EVITAR ATADURAS A CREENCIAS Y GANAR EL SUSTENTO.


ATIENDA SU TIENDA. CONOZCO SOBRE INMOBILIARIA SEÑOR TENDERO. Febrero 3 de 2014, 7:11 A.M. Buenos y santos días y semana, familia. Actividad inmobiliaria, es el objeto social encaminado a la comercialización de los derechos de propiedad de los bienes inmuebles.


EL PROFESIONAL INMOBILIARIO.  En la actualidad profesionales y comerciantes, prefieren ahorrar y capitalizar en tierras y construcciones, que además de su valorización produzcan una renta, invirtiendo en ellas la mayor parte de su patrimonio y considerando esta inversión como la más importante para ellos. De ahí, la importancia de la gestión del Profesional inmobiliario, a quien le es encomendada la administración de estas propiedades en una u otra forma. Es indispensable el estudio sustancial de todas las áreas del conocimiento, relacionadas con este campo. El administrador de bienes inmuebles en arrendamiento, debe tener profundo conocimiento del soporte físico de su actividad: la ciudad, sectorización, sus normas, su plan vial, planes de desarrollo, usos del suelo, entre otros; así como los aspectos legales inherentes a los bienes, la contratación, las normas que regulan el regimen de arrendamientos para lograr un servicio eficiente.


 

La empresa dedicada a la administración de inmuebles, tiende a determinar como su objetivo principal, éste: la administración de inmuebles, aunque en realidad debería ser la VENTA DE UN SERVICIO INMOBILIARIO.


 

El profesional inmobiliario debe tener una capacitación óptima en relaciones humanas, atención de eventos, protocolo, avalúo de bienes raíces, bases jurídicas sobre traspaso, hipoteca y arrendamiento de bienes raíces.

 

 

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO.


RESOLUCIÓN No.  66

La Junta Directiva por unanimidad en su sesión del diecisiete (17) de octubre del año en curso, previo estudio con los Afiliados, aprueba el siguiente Código de Etica del Profesional Inmobiliario así:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO, VINCULADO A LA LONJA DE  PROPIEDAD RAÍZ DE CALI Y VALLE DEL CAUCA.


            PREÁMBULO
El profesional inmobiliario asume en Cali y Valle del Cauca, el ejercicio de actividades vinculadas a los bienes raíces.
Aunque el ejercicio de las actividades pertinentes tiene disciplinas jurídicas particulares,   pueden predicarse, desde los ángulos ético y jurídico, normas mínimas de conducta para los inmobiliarios dedicados a arrendamientos y ventas.

Algunas de esas normas mínimas, que regulan deontológicamente su conducta en relación con la  comunidad, los clientes y los colegas, se expresan en este Código de Ética profesional.

LIBRO 1. DISPOSICIONES NORMATIVAS.

                                                                     TITULO I.

             

                                                 EN RELACIÓN CON LA COMUNIDAD


            ART. 1. Ante todo, el profesional inmobiliario debe reconocer que su actividad se realiza en un medio social,  y que, en conciencia, está obligado a guardar severamente los preceptos que en una u otra forma, regulan su conducta en sociedad: moral, derecho, lealtad y urbanidad.


La primera, porque, racionalmente, le señala por simple deducción lógica los rudimentos de su comportamiento; el segundo, porque le prescribe las reglas que, inspiradas en el sentido de justicia, se encaminan a realizar el bien común; la tercera, porque señala maneras de proceder que dignifican su trato con  los colegas y clientes, y la cuarta porque es un patrimonio de hombres civilizados que debe ser conservado con dedicación y orgullo.

ART. 2. Estos ordenamientos, como conjunto de normas de conducta, obligan ante todo en cuanto a su espíritu. La conciencia en los fines perseguidos y en el modo legítimo de alcanzarlos, debe ser esencial directriz de su observancia. El respeto aparente de sus normas, la interpretación acomodaticia y egoísta, no solo constituyen una violación al orden social y profesional, sino que introducen elementos de disociación.

             

            ART. 3. La profesión del agente inmobiliario es fundamental y útil en el mundo moderno. Exige capacidad y competencia; de allí que el inmobiliario debe conocer la esencia y modalidades de su especialidad. Está obligado a acrecentar su formación, acogiendo  toda nueva enseñanza o información que tenga relación con los servicios que presta, y a buscar la colaboración de los expertos en otras profesiones afines.


Del inmobiliario, como de ningún otro profesional, se puede exigir un dominio universal de cuanto aspecto toca con el objeto de su  profesión. Pero la buena fe y la prudencia en su ejercicio deben indicarle cuanto requiere invocar el auxilio de otros profesionales y no invadir sectores con los cuales tiene una información deficiente o están reservados por la ley a otras profesiones.

ART. 4. El ejercicio de la profesión de agente inmobiliario no es insular. Se desarrolla en medio de la comunidad, y, por ello, además de la satisfacción de los legítimos intereses individuales, debe cumplirse en forma tal que contribuya al desarrollo y bienestar general de la ciudad y la nación.

            ART. 5. El inmobiliario debe prestar toda su colaboración a las autoridades nacionales, seccionales y municipales, individualmente y a través de la Lonja de Cali y Valle del Cauca; Cali y el Departamento son el medio más adecuado para ofrecer y desarrollar sus capacidades en beneficio del mayor número de habitantes, tanto propietarios como inquilinos.


                                                        TÍTULO II.
                                 
                                     EN RELACIÓN CON EL  PUBLICO
                     EN GENERAL Y LOS CLIENTES EN PARTICULAR.

ART. 6. En desarrollo de sus actividades, el profesional inmobiliario debe actuar con diligencia y cuidado. La prudencia, dentro de justos límites y acorde con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es más aconsejable que los actos de audacia. Al profesional inmobiliario se le confían intereses ajenos que deben cuidarse al extremo. Si bien la ley responsabiliza de perjuicios causados por la conducta negligente y descuidada, la simple reparación económica no resarce el daño moral que causa en el medio social y profesional.

            ART. 7.  El conocimiento del medio en que se adelanta su actividad y de las formas usuales de su ejercicio, así como la adecuada y oportuna información de las circunstancias que afectan  la tenencia de los inmuebles, son obligaciones específicas del inmobiliario.


            ART. 8.  En el ejercicio de la profesión, su aptitud para aconsejar a sus clientes habituales y ocasionales, debe ser la más destacada. Por ello no solo debe proceder con seriedad y conocimiento de la materia, sino que debe estar vigilante a rechazar cualquier otro acto o circunstancia que entrañe fraude o engaño, no solo para esos clientes, sino también para terceros.


ART. 9.  La publicidad como medio para captar y  conservar la clientela debe usarse con tal seriedad y claridad que no sea motivo de engaño o de falsas expectativas  que puedan inducir a error al publico en general.

            La claridad en el servicio ofrecido, sin exageraciones, verdades incompletas, o erradas inducciones, es el mejor criterio para su utilización.

             

            ART.  10. El profesional inmobiliario debe cuidar con extremada pulcritud, los dineros que reciba de sus clientes y no le es lícito utilizarlos en su propio beneficio o en interés de terceros. El cliente hace en el profesional inmobiliario un deposito, confiando en  su más extremada buena fe.

             

El cliente debe beneficiarse de toda ventaja obtenida por el profesional inmobiliario. En esta modalidad de administrador e intermediario en negociaciones de bienes raíces, se debe buscar un beneficio adecuado  y justo para el cliente.

ART. 11. No es lícito, en ningún caso, acordar con otro profesional o con un  tercero, formas de obtener ventajas ilegítimas en los negocios que se han recibido en encargo. La colusión, sancionada como delito, es la conducta más indigna que pueda asumir un profesional.
Cuando el profesional inmobiliario debe atender, por solicitud de los eventuales propietarios e inquilinos, asuntos en los cuales se presenten intereses opuestos, debe actuar anteponiendo un alto sentido de equidad.

            ART. 12. El profesional inmobiliario tiene legítimo derecho a una justa remuneración por sus servicios. Debe tener en cuenta, para ello,  las tarifas que prefije  la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca, y las  costumbres comerciales que ya se conocen en la ciudad y en la región.



Adoptadas por el Comité en mención tarifas para las distintas modalidades de consecución de clientes y de administración, no le es lícito apartarse de ellas.

            ART. 13. El profesional inmobiliario está obligado a la reserva profesional. No le es lícito divulgar los hechos que ha conocido por confidencia de sus clientes, máxime si de su divulgación se deriva perjuicio para esos clientes, o para terceros.


                                                        TITULO III.

                 

                                                 EN RELACIÓN CON LOS COLEGAS.


            ART. 14. La buena fe y la lealtad para con sus colegas son las condiciones básicas de un ejercicio libre y honesto de la profesión. No debe olvidar el profesional que su conducta es más exigente en este campo, que en el de su  actividad ordinaria como simple ciudadano.


ART. 15. La colaboración particular con todos y cada uno de sus colegas y la general e institucional con Las Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca, son postulados insustituibles en la búsqueda de mejores resultados en beneficio de  Cali, la Nación, los clientes y la profesión en general.

            ART. 16. Las disposiciones de la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca, en cuanto a las obligaciones y deberes de sus afiliados, obligan en conciencia. A ellas debe atenderse teniendo en cuenta que buscan el mejor y más digno desarrollo de la profesión.


ART. 17. Corresponde a la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca, velar por el fiel cumplimiento de los principios consagrados en este código, como parte de sus disposiciones disciplinarias y atender conforme a sus reglamentos particulares a la imposición de las condignas sanciones a los afiliados que los desconozcan y transgredan.

             

            ART. 18. Integran este código, en tanto que los postulados de la moral son universales y  contribuyen a su cabal interpretación y aplicación, las disposiciones del Código del Profesional Inmobiliario de la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz de Colombia, y las del Código Internacional de Deontología adoptado por la Federación Internacional de Profesiones Inmobiliarias, FIABCI.


                                                         LIBRO II  
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

                                                                 TITULO 1.
  
                                                           DE LAS FALTAS.

Art. 19.  Son faltas contra la dignidad de la profesión:
1.La mala fe en los negocios.
2.La dilapidación de recursos propios y del patrimonio en perjuicio de los clientes propietarios.
3.Permitir el ingreso, al seno de las empresas inmobiliarias o a la profesión, de personas con malos antecedentes  o que no reúnan las condiciones mínimas para estar dentro del sector de los inmobiliarios. O que estén dentro de las listas que la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca lleva con los nombres de los individuos y ex funcionarios que han cometido faltas contra el régimen disciplinario de que se trata en este Código.

ART. 20.  Es  falta contra el decoro profesional el hacer propaganda por anuncios hablados, escritos, televisivos o vía internet, que no se limiten al nombre del inmobiliario, su trayectoria, los éxitos alcanzados y a las reales expectativas que pueda brindar en favor de su eventual clientela.

ART. 21.  Constituyen faltas contra el cliente:
1.No expresarle su franca y completa opinión acerca de algún asunto relacionado con las actividades, cuando le es encomendada la administración de inmuebles.
2.Callar, total o parcialmente, hechos o situaciones, o alterar la información correcta, con el ánimo de desviar la libre decisión sobre la administración de bienes raíces.
3.Comunicar o utilizar indebidamente los secretos que le haya confiado el cliente, salvo que éste lo autorice, o que medie la necesidad de evitar la comisión de un delito.

ART.  22. Son faltas a  la  honradez del profesional inmobiliario:
1.Exigir u obtener remuneración o beneficios desproporcionados a labor administrativa, con aprovechamiento de la necesidad, de la ignorancia o de la inexperiencia del cliente.
2.Cobrar gastos o expensas irreales.
3.Retener dineros, bienes o documentos suministrados  para las distintas gestiones preliminares o de administración, o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente, o demorar sin justificación la comunicación de este recibo.
4.Utilizar tales dineros, bienes o documentos  en provecho propio o de un tercero.
5.No rendir al cliente en forma oportuna, las cuentas de su administración y manejo de bienes.
6.Negarse a extender recibos de pago de comisiones, honorarios o de gastos, en su debida oportunidad, o cuando le sean solicitados.

ART. 23. Son faltas contra la debida diligencia profesional:
1.La demora sin justificación alguna de la iniciación o prosecución de las gestiones de administración de bienes que le han sido encomendados.
2.El dejar de hacer las diligencias oportunas propias de la actuación profesional de administración de inmuebles.
3.El abandono de la gestión inmobiliaria que le es propia.

ART. 24. Constituyen faltas contra la lealtad profesional:
1.Realizar directamente o por interpuesta persona, y en cualquier forma, gestiones encaminadas o a sustituir a un colega en asuntos de administración, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio buscando, con ello, el que se le dé el encargo de la administración a otro inmobiliario.
2.Aceptar la gestión profesional de administración a sabiendas de que ya le ha sido encomendada a otro profesional inmobiliario, salvo que medie la renuncia o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.
3.Propiciar la elusión o el retardo del pago de las comisiones, honorarios y derechos debidos a un colega.

ART. 25. El inmobiliario que cometa cualquiera de estas faltas, incurrirá en amonestación privada, censura pública, suspensión o exclusión de la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca.

                                                        TITULO II

                                         DE LA REHABILITACIÓN.

ART. 26. El profesional excluido del seno de la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca, podrá ser rehabilitado por la Junta Directiva de la institución de acuerdo con los estatutos  de ésta.
   

                                               DISPOSICIÓN FINAL. 

ART. 27. Este Código de Ética comienza a regir al día siguiente de su aprobación por parte de la Junta Directiva de la Institución, y tendrá fuerza normativa interna para todos los miembros de la Institución rectora.


Comuníquese a todos los Afiliados de la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca.


Dado en Santiago de Cali, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del  año dos mil uno (2001). 


SIGIFREDO RESTREPO ZULUAGA
Presidente




AGENTE INMOBILIARIO

Son agentes inmobiliarios las personas naturales, físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual y retribuida, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias relacionadas con: la compra-venta, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de sus derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos.
En cada país la actividad se rige por una ley particular, hasta el momento no hay una ley que regule los temas inmobiliarios a nivel mundial, esto a pesar que muchos agentes inmobiliarios realizan transacciones en países diferentes al cual se encuentra su sede principal.
En Cataluña para poder ejercer como agentes inmobiliarios debemos estar inscritos obligatoriamente en el Registro de Agentes Inmobiliarios, registro que tiene como finalidad favorecer la transparencia en el sector inmobiliario y garantizar la protección a los consumidores. La compra, la venta y la valoración de inmuebles implican una profesionalización específica, profunda y rigurosa.
Pueden ejercer como agentes inmobiliarios:
·         Los agentes de la propiedad inmobiliaria que cumplen los requisitos de calificación profesional establecidos por su normativa específica y por la presente Ley.
·         Todas las personas físicas o jurídicas que tengan la capacitación profesional requerida y cumplan las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles.
Los agentes inmobiliarios, para poder ejercer, deben:
·         Disponer de un establecimiento abierto al público a tal efecto, salvo que la comercialización de los servicios inmobiliarios se efectúe a distancia por vía electrónica o telemática, en cuyo caso debe acreditarse una dirección física del agente responsable.
·         Estar en posesión de la capacitación profesional que se les exija legalmente. En caso de tratarse de personas jurídicas, la capacitación es exigible a los administradores o, en su caso, a los miembros del consejo de administración.
·         Constituir y mantener una garantía, con vigencia permanente, que les permita responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora hasta que las pongan a disposición de los destinatarios. Para determinar el importe de la garantía es preciso tener en cuenta el número de establecimientos que cada agente mantenga abiertos al público. Por reglamento pueden establecerse las modalidades que puede adoptar y los criterios de fijación del riesgo que debe cubrir dicha garantía. En el caso de los agentes colegiados o asociados, la garantía puede constituirse por medio del colegio o asociación profesional a que pertenezcan.
·         Constituir y mantener una póliza de responsabilidad civil, con vigencia permanente, que les permita responder del ejercicio de la actividad mediadora. El capital que ha de asegurar la póliza debe determinarse por reglamento, teniendo en cuenta el número de establecimientos que cada agente mantenga abiertos al público. La póliza de seguro puede ser individual o bien, en el caso de los agentes colegiados o asociados, la póliza colectiva que tenga concertada el colegio o la asociación profesional a que pertenezcan.


Agentes inmobiliarios virtuales
Existen en la actualidad, mediante el uso de las tecnologías de la comunicación e internet, agentes inmobiliarios virtuales, los cuales se materializan a través de sitios web, en los cuales hay dos actores principales: los oferentes y los demandantes de propiedades. Estos espacios proporcionan un lugar de encuentro para intercambiar contactos de quienes quieren vender, alquilar, comprar propiedades. De esta manera, se crea un nuevo espacio virtual que pertenece al dueño de la pagina web, quien podría conceptualizarse como un agente inmobiliario virtual.

TRABAJO EN CASA: averigüe conceptos sobre el sector inmobiliario, aplique los conocimientos a su relación inmobiliaria.

MANERA DE HACER CONSULTA, EVITAR ATADURAS A CREENCIAS Y GANAR EL SUSTENTO. Os he dicho sobre los brujos,brujas, adivinos en general, ahora os digo sobre lo que llamáis paranormal.

Nada ni nadie existe en la creación que podáis considerar o llamar: paranormal, sobrenatural o extraño; lo único que aplica es desconocido. Todo lo que existe en el universo, por ser creatura y parte del mismo y su Creador, es normal y natural.

Por eso, para el futuro, no se llamarán parapsicólogos los que estudian los fenómenos y sucesos poco conocidos, comunes o aparentemente anormales; os llamaréis: Maestros psicoespirituales, psicología espiritual o espipsicología, porque las áreas que deben hacer parte de esa carrera o profesión son: control mental propio, psicología, botánica, energética, iridiología, quirología, cartología o tarotología, relaciones humanas, salud ocupacional, espiritualidad, técnicas de sanación y teología. Será una carrera que enseñe al ser humano a ser libre de tabús, fetiches, ídolos y usos, que sea un ser completamente sano y sin ningún miedo o temor en su tridimensión.

Con la iridiología, quirología, cartología y tarotología, detectarán las enfermedades que aquejan a quien consulta. Con la cartología y tarotología, detectarán qué o quién está ocasionando el mal y a qué profesional deben remitir al paciente. Usarán la astrología para indicar, cuidados preventivos contra malas energías, posesiones, maleficios o rezos malditos. Aprenderán a cruzar los cuerpos, para protegerlos de matones y brujos, no a cerrarlos, porque cualquiera los puede abrir de nuevo.

Los espiritistas se llamarán por siempre espiritualistas y las labores que aprenderán como tales, son: a limpiar el aura de malas energías igual que los energéticos con ramas, o con las manos desde la cabeza hasta los pies; botánica, a exorcizar también, y expulsar demonios. Los clarividentes y mánticos, formularán y aprenderán a detectar posesiones, enfermedades puestas u ocultas y los remitirán a los profesionales que los curen.

Los de control mental: aprenderán y enseñarán sólo eso, a controlar los sentimientos, naturaleza mala y negaciones del propio yo. No a controlar o invadir la mente e intimidad de los otros.

Los gnósticos usarán sus poderes sensitivos, para ayudar a detectar presencia esotérica mala, posesiones y enfermedades raras u ocultas. Pueden seguir aumentando la percepción de sus sentidos con las vocales que no propicien poderes que invadan la intimidad de los demás. Que el respeto prevalezca en todos los campos y planos de vuestras vidas.

Procuren no mandarles talismanes ni fetiches a sus pacientes o clientes, no les formen más ataduras, procuren sólo usar los cuarzos o minerales para ayudarlos a equilibrar sus energías, sin más cosas hechas por el hombre, es el hombre con sus pensamientos, sus inventos de ataduras, modos y usos, el que crea sus propias ataduras espirituales, para sí mismo y los demás. No lo hagan más, porque pueden quedar sus almas comprometidas y perderse para siempre, adanes y evas. Todos tienen derecho a ganarse el sustento, pero háganlo con responsabilidad, cuidando de sus almas y de las almas de sus hermanos.

Para todos: antes de iniciar cualquier tipo de actividad, consulta, labor o trabajo, no olviden conectarse con el Creador, con oración y dar las gracias al terminar el trabajo de cada día.

POR QUÉ NO HAY NADA PARANORMAL O SOBRENATURAL. Porque en la creación todo ser, astro, acción y reacción; tienen su origen, su razón de ser y su fin. Por eso, al ser seres o actos detectables por el cuerpo, la mente o el espíritu o los 3 juntos: el ser integral; no son paranormales, ni sobrenaturales, porque son parte íntima y natural del cuerpo de la creación y su Creador. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.