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viernes, 14 de marzo de 2014

LO QUE DEBE HACERSE PARA QUE HAYA PAZ Y ARMONÍA. POR QUÉ LAS POTESTADES Y PUEBLO DE DIOS, DEBEN RECHAZAR LA VIOLENCIA, EL ROBO, ABUSO, SOBERBIA, ODIO, ENVIDIA Y TODA INCLINACIÓN A LA MALDAD: LA MALDAD ES LA PEOR ENFERMEDAD. ATIENDA SU TIENDA. EL CONTRATO DE MANDATO, CARACTERÍSTICAS, COMPONENTES Y GENERALIDADES. A LA NASA, KOSMOROS Y DEMÁS AGENCIAS AERONÁUTICAS ESPACIALES DEL PLANETA. NO MÁS VIOLENCIA, NI GUERRA ARMADA.

LO QUE DEBE HACERSE PARA QUE HAYA PAZ Y ARMONÍA. Marzo 14 de 2014, 11:55 A.M., escrito en marzo 13/14 a las 5:46 P.M. Buenos y santos días y semana, familia. El pueblo de Dios y las potestades, para entenderse y propender por la paz entre hermanos, deben tener en cuenta lo siguiente, sin importar, la política, religión, cultura, sexo, educación, discriminar de manera alguna y las relaciones sociales en general:

-       Todos, sin excepción, tienen el deber de votar, estén o no de acuerdo con los candidatos o los partidos políticos, es mejor que se vote y no entregar votos en blanco o nulos. Es sano, que aunque crean que ninguno sirve a los propósitos que persigue o quiere obtener el pueblo, escojan el menos malo o aquel que más se acerque al perfil de su candidato deseado, sólo teniendo conciencia para votar por un ser idóneo, con buenos valores, responsabilidad y moral sin tacha, se podrá evitar que lleguen hombres o mujeres al poder que se endiosen y los maltraten, olvidándose que cuando se gobierna, debe ser , un gobierno justo y equitativo para todos, sin importar ningún aspecto, que los diferencie o discrimine. Cuando no voten, no tendrán derecho alguno a reclamar.

-       Recuerden que los políticos y todos los empleados y obreros públicos u oficiales, son remunerados con dineros recaudados, producto de los impuestos pagados por el pueblo de Dios. En síntesis, todos son nuestros empleados. Por eso estamos obligados a votar, nombrar y llenar las vacantes de la manera más adecuada. Sin el pueblo, no hay nombramientos ni potestades, por eso en la relación entre pueblo y potestades, lo primordial ha sido, es y será siempre, que haya amor en la relación, respeto y conciliación en todo momento, circunstancia y lugar. Sólo así, se logra tener una sociedad o familia disfuncional en sus inclinaciones, labores y modus vivendi, pero con excelente funcionalidad en las relaciones interpersonales, que ayudan a que exista un tejido social firme, unido, armónico, equilibrado, feliz y fuerte, que ayude a la buena convivencia, el bienestar general y el progreso de la sociedad inmediata y la sociedad en general del planeta.

-       Las potestades a todo nivel, deben administrar, teniendo como base, las leyes naturales de la creación: amor, respeto, libre albedrío para obrar bien, responsabilidad, humildad, sencillez, tolerancia, comprensión sabiduría y prudencia, para conocerse y administrarse bien y no dejarse ganar por el odio, celos, ambición, envidia, desidia, hipocresía, pereza, falta de innovación para mejorar el grupo y delicadeza en el trato hacia sí mismos y los demás.

Les recuerdo, que al mismo  tiempo que ser pueblo de Dios, todos sin excepción son potestades de otros, de sus hogares y hasta de sí mismos, en muchas facetas de vuestras vidas. Porque  deben cuidar y administrar su propio ser, esto último hace que todos sean seres equilibrados, sanos, amorosos, responsables, apacibles y respetuosos de sí mismos y de los demás.

POR QUÉ LAS POTESTADES Y PUEBLO DE DIOS, DEBEN RECHAZAR LA VIOLENCIA, EL ROBO, ABUSO, SOBERBIA, ODIO, ENVIDIA Y TODA INCLINACIÓN A LA MALDAD: LA MALDAD ES LA PEOR ENFERMEDAD.

El cerebro, es el órgano que maneja el cuerpo humano, cuando una de sus partes está enferma, surgen la maldad y todo tipo de enfermedades que ocasionan desmanes, vicios, caos y violencia entre los seres humanos.

La maldad en cualquiera de sus formas, nace en una parte específica del cerebro según el desequilibrio del cual se trate. Cuando tengan inclinación al mal, son los neurólogos, psicoterapeutas y los guías espirituales según la religión que profesen, quienes deben enseñarles a frenar sus desmanes, vicios o males, hasta desaparecerlos o controlarlos completamente. Os indico a todos: que tanto en los centros educativos, como en las empresas, deben tener personal que psicoanalice a los seres humanos desde pequeños y sus grupos familiares, hasta el día de sus muertes, para que controlen en ellos todo tipo de desorden psicosexual, psicosocial o psicópata y así mejorar la convivencia en el planeta.

Necesitan más profesionales e instalaciones idóneos, que ayuden a controlar estos desórdenes de violencia y maldad, de vicios o locura por ambición o por otros motivos, que dañan el equilibrio social, por estos seres enfermos que a veces son tan mañosos que lleguen hasta a administrar grandes grupos, contagiándoles su violencia, maldad y locura, con lo cual dañan completamente el tejido social de su entorno e inciden de manera indirecta indisponiendo el tejido social y la comprensión entre todos los seres humanos en el planeta.


ATIENDA SU TIENDA. EL CONTRATO DE MANDATO, CARACTERÍSTICAS, COMPONENTES Y GENERALIDADES.

INTRODUCCIÓN

El contrato de mandato reviste de mucha importancia, ya sea por la utilización práctica, económica y social. Al igual que toda otra institución jurídica, producto del hacer humano, con la evolución ha pasado por distintos matices. En el Derecho Romano primitivo no fue conocido el mandato, tal como se concibe ahora, porque las personas con plena capacidad de obligarse solo podían contraer obligaciones por sí y para sí, es decir que una persona que contrataba en interés de otra, primeramente adquiría la cualidades de dueño, acreedor  o deudor según la naturaleza del acto o contrato celebrado, y después transfería esas cualidades al en cargante. Tal sistema no permitía practicidad y rapidez en los negocios.

Fueron factores como, el incremento de las relaciones económicas y la expansión territorial del imperio las causas para que se confiara a otros la gestión de negocios propios que no podían efectuarse personalmente.

Motivados por tales importancias (económica, social y su utilización practica en los negocios del mundo moderno) es lo que requiere un examen detenido y detallado, en un primer lugar es importante tener una breve referencia histórica del mandato, luego contar con un baraje de definiciones sobre el mandato, así como sus  características, se enunciaran a modo de ejemplo, el mandato es un contrato principal, bilateral, puede ser gratuito o remunerado dependerá de cada caso en concreto. También veremos los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen, consecuencias jurídicas más relevantes y finalmente formas de terminación del mandato. Sin olvidar su regulación jurídicas en nuestras leyes. Estos aspectos serán desarrollados en el siguiente trabajo de investigación.

BREVES REFERENCIAS HISTÓRICAS DEL MANDATO

En la historia el contrato de mandato, ha tenido varios cambios, para sobrevivir hasta nuestra época. El mandato tuvo que adaptarse a las circunstancias que le exigían, factores como  la misma evolución del pensamiento humano, el desarrollo económico y social.

En el Derecho Romano primitivo, se exigía que una persona para poderse obligarse con otro necesitaba, la plena capacidad, es decir solo las personas capaces podían obligarse recíprocamente, y solo podían contraer obligaciones por sí y para sí mismas, no podía un tercero contraer una obligan en nombre de otra persona.
Los factores determinantes como, la ampliación de las relaciones económicas y la expansión territorial, estas causas dieron la existencia al hecho que se confiara a otros la gestión de negocios propios que no podían efectuarse personalmente. Mas por falta de normas jurídicas que rigieran el mandato se recurrió a personas que prometían sobre la fe de su palabra y por la amistad que las unían al mandante, realizar fielmente el negocio encomendado, obligándose asimismo a rendir cuentas al mandante.
Así el mandato en su origen era un compromiso de honor, un contrato de buena fe, de confianza, y las consecuencias que generaba se arreglaban conforme a la equidad. Se perfeccionaba en el acto de en que el comitente y mandatario se daban sus manos.

Este acto simbólico dio origen el nombre de mandato, manum- dare o manu-data, que significa testimonio de fidelidad prometida por el mandatario al mandante.

Distintas definiciones de Mandato

Ø  El mandato es un contrato por el cual una persona, da encargo a otra persona, que acepta, de realizar gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones.
Ø  El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandato los actos jurídicos que este le encarga.
Ø  Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.
Ø  El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

SUJETOS QUE INTERVIENEN

1.     Mandante o Comitente
Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo

2.     Mandatario, Apoderado o Procurador
Es la persona que acepta el encargo


OBLIGACIONES DEL MANDANTE Y MANDATARIO

OBLIGACIONES DEL MANDANTE

Obligaciones civiles:
Estas se encuentran señaladas entre los artículos, 1918, 1920, 1921 inc. Primero., las cuales consisten en: proveer al mandatario de lo necesario para el cumplimiento de su encargo; reembolsarle los gastos hechos; pagarle la remuneración pactada o usual, si el mandato no fuere gratuito;  pagarle los anticipos al mandatario con intereses legales; adquirir los derechos y contraer las obligaciones del mandatario cuando este hubiere contratado en su propio nombre en interés y por cuenta y riesgo del mismo mandante y dentro de los límites del mandato.[7]

Responsabilidad civil:
El mandante puede incurrir en culpa contractual y tener responsabilidad civil según el art.1418., así como también por dolo.
Responsabilidad penal: esta puede surgir si el mandato lo hubiere otorgado para perjudicar al mandatario y le causare daños, pérdida u otro menoscabo.

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
Este adquiriré tales obligaciones, siempre que acepte el mandato, la doctrina las divide en:
a)      Obligaciones de cumplir el mandato y
b)      Obligaciones de rendir cuentas del cometido.      


CARACTERÍSTICAS DEL MANDATO

Bilateralidad:
En nuestro derecho el mandato constituye un contrato por naturaleza bilateral, pues sea de carácter gratuito o remunerado (oneroso) siempre se impone a las partes, obligaciones que se pueden considerar de carácter recíproco; tanto así el mandante está obligado para con su mandatario a brindarle todos los insumos necesarios para la realización del mandato; por otra parte el mandatario está obligado a rendirle cuentas al mandante al momento de la terminación del mandato; además por la evolución de la sociedad principalmente en el ámbito económico, el contrato degeneró su naturaleza gratuita en una naturaleza de carácter remunerado u onerosa, salvo las excepciones en que las partes acuerden lo contrario pero aun con tal determinación de forma general se fijan por acuerdo de las partes algún honorario que no representa ningún tipo de remuneración onerosa.

El mandato es, en principio, un contrato unilateral que solo obliga al mandatario, aunque hechos posteriores pueden originar también obligaciones para el mandante, razón por la cual se lo clasifica como "sinalagmático imperfecto". Sin embargo, cuando el mandante ha prometido una remuneración al mandatario, el contrato, según la doctrina dominante —sin que fallen discrepancias— es bilateral.

CONTRATO DE CONFIANZA:
Siendo un contrato que respondiendo a la adaptación de las condiciones económicas a perdido su carácter de gratitud, a un no a degenerado su calidad de un carácter de confianza pues atiende al principio básico de la búsqueda de una persona que nos inspira seguridad en la cual se deposite nuestro nombre, aplicándolo al caso del mandato con una fuerza de carácter de trascendencia judicial o extrajudicial.

EMINENTEMENTE CONSENSUAL:
El mandato constituye un contrato de carácter consensual el cual se perfecciona con el acuerdo de las partes que intervienen en su celebración, pero la doctrina determina ciertas excepciones por las cuales el mandato no se verá perfeccionado si no es por la puesta de algunas formalidades, en atención a dos momentos de su necesidad, los cuales son:

  • En respuesta al cargo que se determina al mandatario: Esto es cuando por atención al cargo que se va a realizar se necesitan formalidades sin las cuales las actuaciones se vuelven nulas o no darán origen a los resultados presupuestados, por ejemplo: El caso del mandato con representación judicial o para mostrarse parte en un proceso para el cual se necesita su estipulación en una escritura pública, el cual debe presentarse ante el tribunal que lo correspondiente.
  • En respuesta al acto en concreto en que versa el mandato: deduciendo entonces en caso que el acto de carácter jurídico a realizar necesite de ciertas formalidades para su perfeccionamiento, se dirá entonces que el mandato se entenderá perfecto cuando las formalidades exigidas por el acto mandado se cumplan, tal es el caso del mandato de constitución o resolución de hipoteca para el cual se requiere una inscripción o una des-inscripción en el registro  de raíces e hipotecas para darse por perfecto.

ES ALEATORIO:
El mandato por naturaleza constituye un contrato aleatorio pues en la puesta en confianza de uno o varios negocios futuros a otra persona, se  pierde la certeza del fruto de los negocios, no es que si los negocios los realizara el mandante tendrían una certeza absoluta de un beneficio, pues esto es también atendible al hecho de que al  momento de determinar al mandatario se busca a la persona más capaz para realizar el manato, sino que en esos casos que la perdida de certeza se coloca en el momento en que se van a realizar los negocios pues estos responden a un tiempo a futuro, por tanto, al mandatario solo se le pueden exigir el pago de indemnizaron por perdidas en un negocio determinado solo cuando esa pérdida se hubiera producido por culpa imputable al mandatario.  
  

INTUITUS PERSONAE:
Es un contrato que se celebra en calidad de la persona del mandatario, por eso se termina con su muerte, pues la realización de actos jurídicos tiene que llevarse a cabo personalmente  por el mandatario.

El mandato es, en principio, "intuitus personae " respecto de ambas partes, lo que tiene consecuencias especialmente en cuanto a la relevancia del error en la persona y en cuanto a la extinción del contrato.

PRINCIPAL:
Pues este contrato no necesita la existencia previa de otro tipo de contrato para su realización

NOMINADO O TIPIFICADO:
Pues esto responde a su ubicación en la legislación abarcando del Art. 1875 hasta el 1890 de nuestro Código Civil.

GRATUITO U ONEROSO:  
Esto sirve para determinar la importancia que afecta al mandatario si obtendrá responsabilidad o no de ser remunerado. Se dice que este contrato podrá ser gratuito cuando así se estipule, de lo contrario por regla general será remunerado.
El mandato es, por su naturaleza, gratuito; pero nada obsta para que se convenga lo contrario.

OTRAS CARACTERÍSTICAS:
El mandato puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo.
El mandato engendra obligaciones principales.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ

Los elementos de existencia y validez del mandato son los mismos del Derecho común y de todos los contratos, pero hacemos algunas referencias al consentimiento, capacidad y objeto en materia de mandato.

OBJETO
O sea el contenido de las declaraciones de voluntad, lícitamente expresadas.
Aunque el mandato puede hacer nacer obligaciones para ambas partes, cada una de las cuales tiene su objeto propio, el objeto del mandato por antonomasia es el acto jurídico (o los actos jurídicos), que el mandante encarga al mandatario y que este se obliga a ejecutar por cuenta de aquel.
El mandato da nacimiento a obligaciones de hacer, que son la realización de uno o varios actos jurídicos.
Se requiere por lo tanto:
  1. La realización de actos jurídicos
  2. La licitud de los actos
  3. La posibilidad jurídica

CONSENTIMIENTO
Que no es otra cosa que las declaraciones reciprocas de la voluntad de los contratantes.
El mandante expresa su voluntad de contratar y posteriormente la acepta el mandatario en forma expresa o tácita. La aceptación expresa, es cuando en algún documento se exterioriza la voluntad del mandatario de aceptar el mandato, sea ésta en la celebración del contrato o diferida a otro tiempo.

Existe una aceptación tácita:
a)      Por el solo hecho de que no lo rehúse dentro de los tres días siguientes
b)      Cuando el mandatario realiza actos en ejercicio del mandato.

CAPACIDAD
Para la celebración del contrato de mandato, el mandante requiere de la capacidad general o sea, la mayoría de edad, que no se trate de los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes.

El mandatario también  tiene que gozar de la capacidad general y especial como el mandante; especial, según el acto de que se trate.

IMPORTANCIA

Su importancia radica en la cesión de la ejecución de ciertos negocios judiciales o extrajudiciales a otra persona, por medio la cual se busca una mayor eficacia en la búsqueda de resultados positivos o gratificantes, ya sea que esta persona sea un profesional en su campo o sea una persona a quien se le posee una gran confianza, en conclusión su importancia es la búsqueda de la eficacia en la obtención de beneficios en un negocio cualquiera.

DIFERENCIAS ENTRE MANDATO Y OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES

DISTINCIÓN ENTRE MANDATO Y PODER
La primera distinción se refiere a la fuente jurídica. El mandato es un contrato; el poder, una declaración unilateral de voluntad. La segunda, en que el poder tiene como objeto obligaciones de hacer, que consiste en la realización de la representación en forma abstracta y autónoma, o sea, la actuación a nombre de otra persona para que los actos efectuados surtan en el patrimonio del representado, de tal manera que relación jurídica vincula directa e inmediatamente al representante con el representado. Por su parte el mandato no es representativo, sin embargo, puede ser lo sí va unido con el otorgamiento de un poder, es decir, el mandato siempre requiere del poder para ser representativo y surta efectos entre mandate y tercero.

DISTINCIÓN ENTRE MANDATO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Estos dos contratos son de gran similitud, ya que el objeto de ambos es la prestación de servicios. La diferencia consiste en que el mandato se refiere a la realización de actos jurídicos; y la prestación de servicios profesionales, a la ejecución  de trabajos que requieren para su desempeño, una preparación técnica y en ocasiones, título profesional.

DISTINCIÓN ENTRE MANDATO Y REPRESENTACIÓN
Mandate y representación son nociones distintas. El mandato, de acuerdo con el Código Civil es un contrato que puede conferir al mandatario el poder de representar al mandante; pero que también puede no conferírselo. De modo pues, que el mandate civil puede ser fuente de representación; Pero no lo es siempre.
Por otra parte, la representación puede tener una fuente distinta del mandato: la ley, decisiones judiciales e incluso actos jurídicos que no constituyen mandato.

DISTINCIÓN ENTRE MANDATO Y ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
El arrendamiento de servicios recae sobre actos materiales mientras que el mandato recae sobre actos jurídicos.
El mandato por lo general lleva la idea de representación lo cual no acontece en el arrendamiento de servicios.
El mandato no lleva la idea que el mandatario este exclusivamente al servicio del mandante ya que son servicios pasajeros mientras que el arrendamiento de servicios por lo general el empleado dedica todo el tiempo al empleador.
No obstante la diferencia de los tipos existe un caso de tipificación dudosa cuando alguien confía a otro un bien pactando la distribución de los frutos del mismo. El interés práctico de la cuestión radica en que si se trata de un mandato, el detentado del bien tiene que sujetarse en el uso del mismo a las instrucciones del mandante.

DISTINCIÓN ENTRE MANDATO Y AGENCIA OFICIOSA
Se diferencian en que el mandato es un contrato y supone voluntad del mandante  en cambio la agencia oficiosa es un cuasicontrato en el cual una persona gestiona los intereses de otra sin tener mandato para ello
Y se parecen en que ambas instituciones van a resultar obligadas en ciertos casos, las personas cuyos negocios se gestionan.

DISTINCIÓN ENTRE MANDATO Y DEPÓSITO
La diferencia esencial reside en que el depositario no tiene otra obligación que la de guardar, con cierto cuidado, las cosas que le entrega el depositante y restituírselas en su oportunidad; mientras que el mandatario recibe cosas del mandante, no para su guarda y cuidado, sino para que las emplee en interés del mandante, en la ejecución del negocio cometido y según las instrucciones de éste.
El depósito es esencialmente gratuito, y por lo mismo, la responsabilidad del depositario es menor que la del mandatario.
Aun cuando ambos tipos contractuales son fáciles de diferenciar, es dudosa la tipificación del contrato por el cual se entrega a una persona una cosa para que cuide de ella y a la vez realice determinados actos jurídicos relativos a la cosa por cuenta de quien se la entrego. En nuestro criterio, la calificación del contrato dependerá de cuál es la prestación principal (mandato con prestación subordinada de depósito o deposito con prestación subordinada de mandate) y en caso de que ninguna de él las sea principal, se estará frente a un caso de contratos combinados o gemelos.

DISTINCIÓN ENTRE MANDATO Y CONTRATO DE TRABAJO
Aunque ambos tipos contractuales evidentemente no coinciden, es frecuente que concurran ambos contratos, debido a que para mejor cumplimiento de las obligaciones del trabajador, su patrono le confiere mandato. Así sucede, por ejemplo, con los sirvientes domésticos en orden a ciertas compras; con los empleados de comercio, factores mercantiles, gerentes, etc. En tales casos, lo que suele existir es un contrato de trabajo con prestación subordinada de mandato.

DISTINCIÓN ENTRE MANDATO Y GESTIÓN DE NEGOCIOS
La diferencia entre los correspondientes tipos legales estriba en que en la gestión de negocios no hay encargo, mientras que en el mandate sí. De allí que las obligaciones del mandante frente al mandatario sean mayores que las del dueño frente al gestor.

FORMAS DE EXTINGUIR EL CONTRATO DE MANDATO

CAUSALES.-
El mandato se extingue por diversas causas. El Art. 1923 las enumera de la forma siguiente:

 Por el desempeño del negocio para que fue constituido: Ej.: Se confiere poder especial para hipotecar y se contrata la hipoteca; termina el contrato.

 Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.

 Por la revocación del mandante: La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona. Si el primer mandato es general y el segundo especial, subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.

 Por la renuncia del mandatario: La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados. De otro modo será razonable de los prejuicios que la renuncia cause al mandante; a menos que se halle en la imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa, o sin grave perjuicio de sus intereses propios.        
                                                                                     

 Por la muerte del mandante o del mandatario: Sabida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones, pero sí de suspenderlas se sigue perjuicio a los herederos del mandante, será obligado a finalizar la gestión principada. Se extingue por muerte de ambos porque es un contrato intuito-personae; el mandante confiere mandato porque tiene confianza en el mandatario, y puede que no lo tenga en sus herederos; y el mandatario lo acepta en consideración a sus herederos.

 Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro: La ley considera que la quiebra o insolvencia del mandante o del mandatario es un hecho que pone fin a la confianza recíproca que debe presidir las relaciones de ambos.

 Por la interdicción del uno o del otro: Que no es más que privar a una persona de la facultad      de administrar sus bienes; si el mandante carece de esta facultad, es lógico que tampoco pueda hacerlo su mandatario, ya que éste sólo manifiesta la voluntad de su mandante. Además, al declararse la interdicción deberá darse al interdicto un curador, y será éste el que entrará a representarlo. En cuanto al mandatario, si ha sido colocado en interdicción es porque carece de aptitudes para manejar sus negocios propios, y es razonable estimar que quien no sabe administrar lo suyo tampoco sabrá hacerlo con lo ajeno.

 Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas; pero las gestiones iniciadas o llevadas a cabo por el mandatario mientras se haya podido ignorar la relevación de las funciones del mandante, serán válidos respecto de terceros de buena fe. En cuanto a los asuntos judiciales en que haya intervenido el mandatario, se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles.

TRABAJO: AVERIGÜE SOBRE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CLASES DE ARRENDAMIENTOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.


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NO MÁS VIOLENCIA, NI GUERRA ARMADA. La violencia y la guerra armada no proceden, ni procederán más entre los seres humanos. De ahora en adelante la guerra será ganada por quien sea más diestro, mejor estratega y más inteligente y sabio que los demás, sin ocasionar muerte ni daños, esto es lo que deben hacer los hijos de Dios entre otras cosas, para poderlo lograr:

1.  Saber enfrentar el conflicto:

a.  Haciendo un llamado a conciliación para que las partes se expresen y lleguen a entenderse.
b.  Una vez en la etapa de conciliación y entendimiento, cesarán las hostilidades entre las partes del conflicto.
c.  De no aceptar ninguna de las partes la etapa de conciliación, será una comisión de DDHH de la ONU, la que evaluará las razones del mismo y optará por apoyar a la parte que esté cumpliendo con el respeto a los DDHH y que siempre haya actuado con justicia y equidad en todo momento. Sopesados los hechos y pruebas, emitirá el concepto que constituirá (avalado por la parte legal afectada y 2 testigos de la vecindad o cercanía de la comunidad, pueblo o nación) terminada la etapa de procedimiento administrativo.
d.  Entregará la decisión a la CPI, a las uniones de derechos humanos y coaliciones de los continentes, a las comisiones inherentes al tema en la ONU y al Consejo de Seguridad de la ONU. Si la parte rebelde o dañina, no cambia y continúa generando daño y muerte, con su mal comportamiento y peores decisiones, a los 3 días de ser notificado el fallo administrativo, el Consejo de Seguridad de la ONU, llamará a derrocar o cambiar los gobiernos o administraciones abusivas.
e.  Cuando haya dificultad para destituir a un delincuente, sociópata o psicópata mandatario, deben utilizar la astucia. Recuerden, se hace más y mejor, siendo astuto, que con violencia, por eso cuando vayan a hacer cualquier manifestación, deben usar su sabiduría y prudencia y llevar a cabo lo siguiente:


1)  Nombrar una persona inteligente, prudente, pacífica y estratega que lidere el grupo.
2)  Elaborar un plan de acción que evite muertos, daños y accidentes, en cuanto a las marchas y manifestaciones.
3)  Unirse a las fuerzas armadas y no dejar que se metan colados a generar caos en sus manifestaciones.
4)  Estar pendientes unos de otros, para si alguno se desmadra, volverlo a pacificar y evitar violencia. En todo momento, serán bien comportados y pacíficos.
5)  Si la contraparte empieza a golpearlos o matarlos, hagan una demanda ante la CPI y la comisión de DDHH de la ONU y soliciten ayuda al Consejo de Seguridad de la ONU para que los ayude a proteger.
6)  Metan con maña y astucia investigadores en el campo enemigo, preferiblemente en los sitios clave: empresa, cafetería, casa, cocina y cuerpo de vigilancia. Los dopan, los sacan y los entregan a las autoridades para que los lleven al psiquiátrico o a la cárcel, donde los rehabiliten y les enseñen a ser mejores seres humanos. Recordad: ante los seres malos que ya sabemos que son como los locos y están enfermos de violencia, no hay que atacarlos de frente, MÁS VALE MAÑA QUE FUERZA y así, os fatigaréis menos y habrán menos: pérdidas de vidas, daños y desequilibrio para todos y el todo. Mucho cariño y bendiciones a todos, cuídense unos a otros con sabiduría, prudencia, mucho amor y respeto. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.