LO
QUE DEBE HACERSE PARA QUE HAYA PAZ Y ARMONÍA. Marzo 14 de 2014, 11:55 A.M.,
escrito en marzo 13/14 a las 5:46 P.M. Buenos y santos días y semana, familia. El
pueblo de Dios y las potestades, para entenderse y propender por la paz entre
hermanos, deben tener en cuenta lo siguiente, sin importar, la política,
religión, cultura, sexo, educación, discriminar de manera alguna y las
relaciones sociales en general:
- Todos, sin excepción, tienen el
deber de votar, estén o no de acuerdo con los candidatos o los partidos
políticos, es mejor que se vote y no entregar votos en blanco o nulos. Es sano,
que aunque crean que ninguno sirve a los propósitos que persigue o quiere
obtener el pueblo, escojan el menos malo o aquel que más se acerque al perfil
de su candidato deseado, sólo teniendo conciencia para votar por un ser idóneo,
con buenos valores, responsabilidad y moral sin tacha, se podrá evitar que
lleguen hombres o mujeres al poder que se endiosen y los maltraten, olvidándose
que cuando se gobierna, debe ser , un gobierno justo y equitativo para todos,
sin importar ningún aspecto, que los diferencie o discrimine. Cuando no voten,
no tendrán derecho alguno a reclamar.
- Recuerden que los políticos y
todos los empleados y obreros públicos u oficiales, son remunerados con dineros
recaudados, producto de los impuestos pagados por el pueblo de Dios. En síntesis,
todos son nuestros empleados. Por eso estamos obligados a votar, nombrar y
llenar las vacantes de la manera más adecuada. Sin el pueblo, no hay
nombramientos ni potestades, por eso en la relación entre pueblo y potestades,
lo primordial ha sido, es y será siempre, que haya amor en la relación, respeto
y conciliación en todo momento, circunstancia y lugar. Sólo así, se logra tener
una sociedad o familia disfuncional en sus inclinaciones, labores y modus
vivendi, pero con excelente funcionalidad en las relaciones interpersonales,
que ayudan a que exista un tejido social firme, unido, armónico, equilibrado,
feliz y fuerte, que ayude a la buena convivencia, el bienestar general y el progreso
de la sociedad inmediata y la sociedad en general del planeta.
- Las potestades a todo nivel, deben
administrar, teniendo como base, las leyes naturales de la creación: amor,
respeto, libre albedrío para obrar bien, responsabilidad, humildad, sencillez,
tolerancia, comprensión sabiduría y prudencia, para conocerse y administrarse
bien y no dejarse ganar por el odio, celos, ambición, envidia, desidia, hipocresía,
pereza, falta de innovación para mejorar el grupo y delicadeza en el trato
hacia sí mismos y los demás.
Les recuerdo, que al mismo tiempo que ser pueblo de Dios, todos sin
excepción son potestades de otros, de sus hogares y hasta de sí mismos, en
muchas facetas de vuestras vidas. Porque deben cuidar y administrar su propio ser, esto
último hace que todos sean seres equilibrados, sanos, amorosos, responsables,
apacibles y respetuosos de sí mismos y de los demás.
POR QUÉ LAS POTESTADES Y PUEBLO DE
DIOS, DEBEN RECHAZAR LA VIOLENCIA, EL ROBO, ABUSO, SOBERBIA, ODIO, ENVIDIA Y
TODA INCLINACIÓN A LA MALDAD: LA MALDAD ES LA PEOR ENFERMEDAD.
El cerebro, es el órgano que
maneja el cuerpo humano, cuando una de sus partes está enferma, surgen la
maldad y todo tipo de enfermedades que ocasionan desmanes, vicios, caos y
violencia entre los seres humanos.
La maldad en cualquiera de sus
formas, nace en una parte específica del cerebro según el desequilibrio del
cual se trate. Cuando tengan inclinación al mal, son los neurólogos,
psicoterapeutas y los guías espirituales según la religión que profesen,
quienes deben enseñarles a frenar sus desmanes, vicios o males, hasta
desaparecerlos o controlarlos completamente. Os indico a todos: que tanto en
los centros educativos, como en las empresas, deben tener personal que
psicoanalice a los seres humanos desde pequeños y sus grupos familiares, hasta
el día de sus muertes, para que controlen en ellos todo tipo de desorden
psicosexual, psicosocial o psicópata y así mejorar la convivencia en el
planeta.
Necesitan más profesionales e
instalaciones idóneos, que ayuden a controlar estos desórdenes de violencia y
maldad, de vicios o locura por ambición o por otros motivos, que dañan el
equilibrio social, por estos seres enfermos que a veces son tan mañosos que
lleguen hasta a administrar grandes grupos, contagiándoles su violencia, maldad
y locura, con lo cual dañan completamente el tejido social de su entorno e
inciden de manera indirecta indisponiendo el tejido social y la comprensión
entre todos los seres humanos en el planeta.
ATIENDA SU TIENDA. EL CONTRATO DE
MANDATO, CARACTERÍSTICAS, COMPONENTES Y GENERALIDADES.
INTRODUCCIÓN
El contrato de mandato reviste de mucha
importancia, ya sea por la utilización práctica, económica y social. Al igual
que toda otra institución jurídica, producto del hacer humano, con la evolución
ha pasado por distintos matices. En el Derecho Romano primitivo no fue conocido
el mandato, tal como se concibe ahora, porque las personas con plena capacidad
de obligarse solo podían contraer obligaciones por sí y para sí, es decir que
una persona que contrataba en interés de otra, primeramente adquiría la cualidades
de dueño, acreedor o deudor según la naturaleza del acto o contrato
celebrado, y después transfería esas cualidades al en cargante. Tal sistema no
permitía practicidad y rapidez en los negocios.
Fueron factores como, el incremento de las
relaciones económicas y la expansión territorial del imperio las causas para
que se confiara a otros la gestión de negocios propios que no podían efectuarse
personalmente.
Motivados por tales importancias (económica, social
y su utilización practica en los negocios del mundo moderno) es lo que requiere
un examen detenido y detallado, en un primer lugar es importante tener una
breve referencia histórica del mandato, luego contar con un baraje de
definiciones sobre el mandato, así como sus características, se
enunciaran a modo de ejemplo, el mandato es un contrato principal, bilateral,
puede ser gratuito o remunerado dependerá de cada caso en concreto. También
veremos los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen,
consecuencias jurídicas más relevantes y finalmente formas de terminación del
mandato. Sin olvidar su regulación jurídicas en nuestras leyes. Estos aspectos
serán desarrollados en el siguiente trabajo de investigación.
BREVES
REFERENCIAS HISTÓRICAS DEL MANDATO
En la historia el contrato de mandato, ha tenido
varios cambios, para sobrevivir hasta nuestra época. El mandato tuvo que
adaptarse a las circunstancias que le exigían, factores como la
misma evolución del pensamiento humano, el desarrollo económico y social.
En el Derecho Romano primitivo, se exigía que una
persona para poderse obligarse con otro necesitaba, la plena capacidad, es
decir solo las personas capaces podían obligarse recíprocamente, y solo podían
contraer obligaciones por sí y para sí mismas, no podía un tercero contraer una
obligan en nombre de otra persona.
Los factores determinantes como, la ampliación de
las relaciones económicas y la expansión territorial, estas causas dieron la
existencia al hecho que se confiara a otros la gestión de negocios propios que
no podían efectuarse personalmente. Mas por falta de normas jurídicas que
rigieran el mandato se recurrió a personas que prometían sobre la fe de su
palabra y por la amistad que las unían al mandante, realizar fielmente el
negocio encomendado, obligándose asimismo a rendir cuentas al mandante.
Así el mandato en su origen era un compromiso de
honor, un contrato de buena fe, de confianza, y las consecuencias que generaba
se arreglaban conforme a la equidad. Se perfeccionaba en el acto de en que el
comitente y mandatario se daban sus manos.
Este acto simbólico dio origen el nombre de
mandato, manum- dare o manu-data, que significa testimonio de fidelidad
prometida por el mandatario al mandante.
Distintas
definiciones de Mandato
Ø El mandato es un contrato por el cual
una persona, da encargo a otra persona, que acepta, de realizar gratuitamente
un acto determinado o un conjunto de operaciones.
Ø El mandato es un contrato por el que
el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandato los actos jurídicos
que este le encarga.
Ø Por el contrato de mandato se obliga
una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o
encargo de otra.
Ø El mandato es un contrato en que una
persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de
ellos por cuenta y riesgo de la primera.
SUJETOS QUE
INTERVIENEN
1. Mandante o Comitente
Es la
persona natural o jurídica que confiere el encargo
2. Mandatario, Apoderado o Procurador
Es la persona que acepta el encargo
OBLIGACIONES
DEL MANDANTE Y MANDATARIO
OBLIGACIONES
DEL MANDANTE
Obligaciones
civiles:
Estas se encuentran señaladas entre los artículos,
1918, 1920, 1921 inc. Primero., las cuales consisten en: proveer al mandatario
de lo necesario para el cumplimiento de su encargo; reembolsarle los gastos hechos;
pagarle la remuneración pactada o usual, si el mandato no fuere gratuito; pagarle
los anticipos al mandatario con intereses legales; adquirir los derechos y
contraer las obligaciones del mandatario cuando este hubiere contratado en su
propio nombre en interés y por cuenta y riesgo del mismo mandante y dentro de
los límites del mandato.[7]
Responsabilidad
civil:
El mandante puede incurrir en culpa contractual y
tener responsabilidad civil según el art.1418., así como también por dolo.
Responsabilidad penal: esta puede surgir si el
mandato lo hubiere otorgado para perjudicar al mandatario y le causare daños,
pérdida u otro menoscabo.
OBLIGACIONES
DEL MANDATARIO
Este adquiriré tales obligaciones, siempre que
acepte el mandato, la doctrina las divide en:
a) Obligaciones de cumplir el mandato
y
b) Obligaciones
de rendir cuentas del cometido.
CARACTERÍSTICAS
DEL MANDATO
Bilateralidad:
En nuestro derecho el mandato constituye un
contrato por naturaleza bilateral, pues sea de carácter gratuito o remunerado
(oneroso) siempre se impone a las partes, obligaciones que se pueden considerar
de carácter recíproco; tanto así el mandante está obligado para con su mandatario
a brindarle todos los insumos necesarios para la realización del mandato; por
otra parte el mandatario está obligado a rendirle cuentas al mandante al
momento de la terminación del mandato; además por la evolución de la sociedad
principalmente en el ámbito económico, el contrato degeneró su naturaleza
gratuita en una naturaleza de carácter remunerado u onerosa, salvo las
excepciones en que las partes acuerden lo contrario pero aun con tal
determinación de forma general se fijan por acuerdo de las partes algún
honorario que no representa ningún tipo de remuneración onerosa.
El mandato es, en principio, un contrato unilateral
que solo obliga al mandatario, aunque hechos posteriores pueden originar
también obligaciones para el mandante, razón por la cual se lo clasifica como
"sinalagmático imperfecto". Sin embargo, cuando el mandante ha
prometido una remuneración al mandatario, el contrato, según la doctrina
dominante —sin que fallen discrepancias— es bilateral.
CONTRATO DE
CONFIANZA:
Siendo un contrato que respondiendo a la adaptación
de las condiciones económicas a perdido su carácter de gratitud, a un no a
degenerado su calidad de un carácter de confianza pues atiende al principio
básico de la búsqueda de una persona que nos inspira seguridad en la cual se
deposite nuestro nombre, aplicándolo al caso del mandato con una fuerza de
carácter de trascendencia judicial o extrajudicial.
EMINENTEMENTE
CONSENSUAL:
El mandato constituye un contrato de carácter
consensual el cual se perfecciona con el acuerdo de las partes que intervienen
en su celebración, pero la doctrina determina ciertas excepciones por las
cuales el mandato no se verá perfeccionado si no es por la puesta de
algunas formalidades, en atención a dos momentos de su necesidad, los cuales
son:
- En
respuesta al cargo que se determina al mandatario: Esto es cuando por
atención al cargo que se va a realizar se necesitan formalidades sin las
cuales las actuaciones se vuelven nulas o no darán origen a los resultados
presupuestados, por ejemplo: El caso del mandato con representación
judicial o para mostrarse parte en un proceso para el cual se necesita su
estipulación en una escritura pública, el cual debe presentarse ante el
tribunal que lo correspondiente.
- En
respuesta al acto en concreto en que versa el mandato: deduciendo entonces en
caso que el acto de carácter jurídico a realizar necesite de ciertas
formalidades para su perfeccionamiento, se dirá entonces que el mandato se
entenderá perfecto cuando las formalidades exigidas por el acto mandado se
cumplan, tal es el caso del mandato de constitución o resolución de
hipoteca para el cual se requiere una inscripción o una des-inscripción en
el registro de raíces e hipotecas para darse por perfecto.
ES
ALEATORIO:
El mandato por naturaleza constituye un contrato
aleatorio pues en la puesta en confianza de uno o varios negocios futuros a
otra persona, se pierde la certeza del fruto de los negocios, no es
que si los negocios los realizara el mandante tendrían una certeza absoluta de
un beneficio, pues esto es también atendible al hecho de que al momento
de determinar al mandatario se busca a la persona más capaz para realizar el
manato, sino que en esos casos que la perdida de certeza se coloca en el
momento en que se van a realizar los negocios pues estos responden a un tiempo
a futuro, por tanto, al mandatario solo se le pueden exigir el pago de
indemnizaron por perdidas en un negocio determinado solo cuando esa pérdida se
hubiera producido por culpa imputable al mandatario.
INTUITUS
PERSONAE:
Es un contrato que se celebra en calidad de la
persona del mandatario, por eso se termina con su muerte, pues la realización
de actos jurídicos tiene que llevarse a cabo personalmente por el
mandatario.
El mandato es, en principio, "intuitus
personae " respecto de ambas partes, lo que tiene consecuencias
especialmente en cuanto a la relevancia del error en la persona y en cuanto a
la extinción del contrato.
PRINCIPAL:
Pues este contrato no necesita la existencia previa
de otro tipo de contrato para su realización
NOMINADO O
TIPIFICADO:
Pues esto responde a su ubicación en la legislación
abarcando del Art. 1875 hasta el 1890 de nuestro Código Civil.
GRATUITO U
ONEROSO:
Esto sirve para determinar la importancia que afecta
al mandatario si obtendrá responsabilidad o no de ser remunerado. Se dice que
este contrato podrá ser gratuito cuando así se estipule, de lo contrario por
regla general será remunerado.
El mandato es, por su naturaleza, gratuito; pero
nada obsta para que se convenga lo contrario.
OTRAS
CARACTERÍSTICAS:
El mandato puede ser de ejecución instantánea o de
tracto sucesivo.
El mandato engendra obligaciones principales.
ELEMENTOS DE
EXISTENCIA Y VALIDEZ
Los elementos de existencia y validez del mandato
son los mismos del Derecho común y de todos los contratos, pero hacemos algunas
referencias al consentimiento, capacidad y objeto en materia de mandato.
OBJETO
O sea el contenido de las declaraciones de
voluntad, lícitamente expresadas.
Aunque el mandato puede hacer nacer obligaciones
para ambas partes, cada una de las cuales tiene su objeto propio, el objeto del
mandato por antonomasia es el acto jurídico (o los actos jurídicos), que el
mandante encarga al mandatario y que este se obliga a ejecutar por cuenta de
aquel.
El mandato da nacimiento a obligaciones de hacer,
que son la realización de uno o varios actos jurídicos.
Se requiere por lo tanto:
- La realización de actos jurídicos
- La licitud de los actos
- La posibilidad jurídica
CONSENTIMIENTO
Que no es otra cosa que las declaraciones
reciprocas de la voluntad de los contratantes.
El mandante expresa su voluntad de contratar y
posteriormente la acepta el mandatario en forma expresa o tácita. La aceptación expresa, es cuando en
algún documento se exterioriza la voluntad del mandatario de aceptar el
mandato, sea ésta en la celebración del contrato o diferida a otro tiempo.
Existe una aceptación tácita:
a) Por el solo hecho de que no lo
rehúse dentro de los tres días siguientes
b) Cuando el mandatario realiza actos
en ejercicio del mandato.
CAPACIDAD
Para la celebración del contrato de mandato, el
mandante requiere de la capacidad general o sea, la mayoría de edad, que no se
trate de los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia,
aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección
originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico,
psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol,
los psicotrópicos o los estupefacientes.
El mandatario también tiene que gozar de
la capacidad general y especial como el mandante; especial, según el acto de
que se trate.
IMPORTANCIA
Su importancia radica en la cesión de la ejecución
de ciertos negocios judiciales o extrajudiciales a otra persona, por medio la
cual se busca una mayor eficacia en la búsqueda de resultados positivos o
gratificantes, ya sea que esta persona sea un profesional en su campo o sea una
persona a quien se le posee una gran confianza, en conclusión su importancia es
la búsqueda de la eficacia en la obtención de beneficios en un negocio
cualquiera.
DIFERENCIAS
ENTRE MANDATO Y OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES
DISTINCIÓN
ENTRE MANDATO Y PODER
La primera distinción se refiere a la fuente
jurídica. El mandato es un contrato; el poder, una declaración unilateral de
voluntad. La segunda, en que el poder tiene como objeto obligaciones de hacer,
que consiste en la realización de la representación en forma abstracta y
autónoma, o sea, la actuación a nombre de otra persona para que los actos
efectuados surtan en el patrimonio del representado, de tal manera que relación
jurídica vincula directa e inmediatamente al representante con el representado.
Por su parte el mandato no es representativo, sin embargo, puede ser lo sí va
unido con el otorgamiento de un poder, es decir, el mandato siempre requiere
del poder para ser representativo y surta efectos entre mandate y tercero.
DISTINCIÓN
ENTRE MANDATO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Estos dos contratos son de gran similitud, ya que
el objeto de ambos es la prestación de servicios. La diferencia consiste en que
el mandato se refiere a la realización de actos jurídicos; y la prestación de
servicios profesionales, a la ejecución de trabajos que requieren
para su desempeño, una preparación técnica y en ocasiones, título profesional.
DISTINCIÓN
ENTRE MANDATO Y REPRESENTACIÓN
Mandate y representación son nociones distintas. El
mandato, de acuerdo con el Código Civil es un contrato que puede conferir al
mandatario el poder de representar al mandante; pero que también puede no
conferírselo. De modo pues, que el mandate civil puede ser fuente de
representación; Pero no lo es siempre.
Por otra parte, la representación puede tener una
fuente distinta del mandato: la ley, decisiones judiciales e incluso actos
jurídicos que no constituyen mandato.
DISTINCIÓN
ENTRE MANDATO Y ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
El arrendamiento de servicios recae sobre actos
materiales mientras que el mandato recae sobre actos jurídicos.
El mandato por lo general lleva la idea de
representación lo cual no acontece en el arrendamiento de servicios.
El mandato no lleva la idea que el mandatario este
exclusivamente al servicio del mandante ya que son servicios pasajeros mientras
que el arrendamiento de servicios por lo general el empleado dedica todo el
tiempo al empleador.
No obstante la diferencia de los tipos existe un
caso de tipificación dudosa cuando alguien confía a otro un bien pactando la
distribución de los frutos del mismo. El interés práctico de la cuestión radica
en que si se trata de un mandato, el detentado del bien tiene que sujetarse en
el uso del mismo a las instrucciones del mandante.
DISTINCIÓN
ENTRE MANDATO Y AGENCIA OFICIOSA
Se diferencian en que el mandato es un contrato y
supone voluntad del mandante en cambio la agencia oficiosa es un
cuasicontrato en el cual una persona gestiona los intereses de otra sin tener
mandato para ello
Y se parecen en que ambas instituciones van a
resultar obligadas en ciertos casos, las personas cuyos negocios se gestionan.
DISTINCIÓN
ENTRE MANDATO Y DEPÓSITO
La diferencia esencial reside en que el depositario
no tiene otra obligación que la de guardar, con cierto cuidado, las cosas que
le entrega el depositante y restituírselas en su oportunidad; mientras que el
mandatario recibe cosas del mandante, no para su guarda y cuidado, sino para
que las emplee en interés del mandante, en la ejecución del negocio cometido y
según las instrucciones de éste.
El depósito es esencialmente gratuito, y por lo
mismo, la responsabilidad del depositario es menor que la del mandatario.
Aun cuando ambos tipos contractuales son fáciles de
diferenciar, es dudosa la tipificación del contrato por el cual se entrega a
una persona una cosa para que cuide de ella y a la vez realice determinados
actos jurídicos relativos a la cosa por cuenta de quien se la entrego. En
nuestro criterio, la calificación del contrato dependerá de cuál es la
prestación principal (mandato con prestación subordinada de depósito o deposito
con prestación subordinada de mandate) y en caso de que ninguna de él las sea
principal, se estará frente a un caso de contratos combinados o gemelos.
DISTINCIÓN
ENTRE MANDATO Y CONTRATO DE TRABAJO
Aunque ambos tipos contractuales evidentemente no
coinciden, es frecuente que concurran ambos contratos, debido a que para mejor
cumplimiento de las obligaciones del trabajador, su patrono le confiere
mandato. Así sucede, por ejemplo, con los sirvientes domésticos en orden a
ciertas compras; con los empleados de comercio, factores mercantiles, gerentes,
etc. En tales casos, lo que suele existir es un contrato de trabajo con
prestación subordinada de mandato.
DISTINCIÓN
ENTRE MANDATO Y GESTIÓN DE NEGOCIOS
La diferencia entre los correspondientes tipos
legales estriba en que en la gestión de negocios no hay encargo, mientras que
en el mandate sí. De allí que las obligaciones del mandante frente al
mandatario sean mayores que las del dueño frente al gestor.
FORMAS DE
EXTINGUIR EL CONTRATO DE MANDATO
CAUSALES.-
El mandato se extingue por diversas causas. El Art.
1923 las enumera de la forma siguiente:
1° Por el
desempeño del negocio para que fue constituido: Ej.: Se confiere poder especial
para hipotecar y se contrata la hipoteca; termina el contrato.
2° Por la
expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la
terminación del mandato.
3° Por la
revocación del mandante: La revocación del mandante puede ser expresa o tácita.
La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona. Si el primer
mandato es general y el segundo especial, subsiste el primer mandato para los
negocios no comprendidos en el segundo.
4° Por la
renuncia del mandatario: La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus
obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el
mandante pueda proveer a los negocios encomendados. De otro modo será razonable
de los prejuicios que la renuncia cause al mandante; a menos que se halle en la
imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa, o sin grave perjuicio
de sus intereses propios.
5° Por la
muerte del mandante o del mandatario: Sabida la muerte del mandante, cesará el
mandatario en sus funciones, pero sí de suspenderlas se sigue perjuicio a los
herederos del mandante, será obligado a finalizar la gestión principada. Se
extingue por muerte de ambos porque es un contrato intuito-personae; el
mandante confiere mandato porque tiene confianza en el mandatario, y puede que
no lo tenga en sus herederos; y el mandatario lo acepta en consideración a sus
herederos.
6° Por la
quiebra o insolvencia del uno o del otro: La ley considera que la quiebra o
insolvencia del mandante o del mandatario es un hecho que pone fin a la
confianza recíproca que debe presidir las relaciones de ambos.
7° Por la
interdicción del uno o del otro: Que no es más que privar a una persona de la
facultad de administrar sus bienes; si el
mandante carece de esta facultad, es lógico que tampoco pueda hacerlo su
mandatario, ya que éste sólo manifiesta la voluntad de su mandante. Además, al
declararse la interdicción deberá darse al interdicto un curador, y será éste
el que entrará a representarlo. En cuanto al mandatario, si ha sido colocado en
interdicción es porque carece de aptitudes para manejar sus negocios propios, y
es razonable estimar que quien no sabe administrar lo suyo tampoco sabrá
hacerlo con lo ajeno.
8° Por la
cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio
de ellas; pero las gestiones iniciadas o llevadas a cabo por el mandatario
mientras se haya podido ignorar la relevación de las funciones del mandante,
serán válidos respecto de terceros de buena fe. En cuanto a los asuntos
judiciales en que haya intervenido el mandatario, se observará lo dispuesto en
el Código de Procedimientos Civiles.
TRABAJO: AVERIGÜE SOBRE EL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO, CLASES DE ARRENDAMIENTOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
A LA NASA, KOSMOROS Y DEMÁS AGENCIAS AERONÁUTICAS
ESPACIALES DEL PLANETA: únanse y formen una sociedad y empiecen a enviar gente
que conviva en ambiente cerrado en la luna, para que vayan haciendo prácticas
de rehabilitación de terrenos y atmósfera, así no sólo se preparan para hacer
lo mismo con las lunas y planetas distantes, sino que aprovechan a la luna, que
está más cerca de la tierra.
Si les interesan mis diseños, inventos e ideas,
únanse y me hacen una oferta por igual cada uno, que no voy a dar exclusividad
a ninguna, porque mi trabajo es para beneficiarlos a todos. Así que si les
interesa, les vendo los derechos parciales de autor, por igual a todas las
aeronáuticas que estén interesadas y saben dónde y cómo contactarme.
NO MÁS VIOLENCIA, NI GUERRA ARMADA. La violencia y
la guerra armada no proceden, ni procederán más entre los seres humanos. De ahora
en adelante la guerra será ganada por quien sea más diestro, mejor estratega y
más inteligente y sabio que los demás, sin ocasionar muerte ni daños, esto es
lo que deben hacer los hijos de Dios entre otras cosas, para poderlo lograr:
1. Saber enfrentar
el conflicto:
a. Haciendo un
llamado a conciliación para que las partes se expresen y lleguen a entenderse.
b. Una vez en
la etapa de conciliación y entendimiento, cesarán las hostilidades entre las
partes del conflicto.
c. De no
aceptar ninguna de las partes la etapa de conciliación, será una comisión de
DDHH de la ONU, la que evaluará las razones del mismo y optará por apoyar a la
parte que esté cumpliendo con el respeto a los DDHH y que siempre haya actuado
con justicia y equidad en todo momento. Sopesados los hechos y pruebas, emitirá
el concepto que constituirá (avalado por la parte legal afectada y 2 testigos
de la vecindad o cercanía de la comunidad, pueblo o nación) terminada la etapa
de procedimiento administrativo.
d. Entregará la
decisión a la CPI, a las uniones de derechos humanos y coaliciones de los
continentes, a las comisiones inherentes al tema en la ONU y al Consejo de
Seguridad de la ONU. Si la parte rebelde o dañina, no cambia y continúa
generando daño y muerte, con su mal comportamiento y peores decisiones, a los 3
días de ser notificado el fallo administrativo, el Consejo de Seguridad de la
ONU, llamará a derrocar o cambiar los gobiernos o administraciones abusivas.
e. Cuando haya
dificultad para destituir a un delincuente, sociópata o psicópata mandatario,
deben utilizar la astucia. Recuerden, se hace más y mejor, siendo astuto, que
con violencia, por eso cuando vayan a hacer cualquier manifestación, deben usar
su sabiduría y prudencia y llevar a cabo lo siguiente:
1) Nombrar una persona inteligente,
prudente, pacífica y estratega que lidere el grupo.
2) Elaborar un plan de acción que
evite muertos, daños y accidentes, en cuanto a las marchas y manifestaciones.
3) Unirse a las fuerzas armadas y no
dejar que se metan colados a generar caos en sus manifestaciones.
4) Estar pendientes unos de otros,
para si alguno se desmadra, volverlo a pacificar y evitar violencia. En todo
momento, serán bien comportados y pacíficos.
5) Si la contraparte empieza a
golpearlos o matarlos, hagan una demanda ante la CPI y la comisión de DDHH de
la ONU y soliciten ayuda al Consejo de Seguridad de la ONU para que los ayude a
proteger.
6) Metan con maña y astucia
investigadores en el campo enemigo, preferiblemente en los sitios clave: empresa,
cafetería, casa, cocina y cuerpo de vigilancia. Los dopan, los sacan y los
entregan a las autoridades para que los lleven al psiquiátrico o a la cárcel,
donde los rehabiliten y les enseñen a ser mejores seres humanos. Recordad: ante
los seres malos que ya sabemos que son como los locos y están enfermos de
violencia, no hay que atacarlos de frente, MÁS VALE MAÑA QUE FUERZA y así, os
fatigaréis menos y habrán menos: pérdidas de vidas, daños y desequilibrio para
todos y el todo. Mucho cariño y bendiciones a todos, cuídense unos a otros con
sabiduría, prudencia, mucho amor y respeto. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.