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martes, 5 de noviembre de 2013

ATIENDA SU TIENDA. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. A DIOS LO QUE ES DE DIOS Y AL CÉSAR LO QUE ES DEL CÉSAR.

ATIENDA SU TIENDA. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Buenas y santas tardes y semana familia. Noviembre 5 de 2013, 12:32 P.M.

CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL: Las entidades que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre al renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el título VI del Estatuto Tributario.

ARTICULO 19. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. 8
 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro:
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social;
b) Que dichas actividades sean de interés general, y
c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.
2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria*.
3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a lo establecido en este artículo y en la legislación cooperativa vigente.
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 de la Ley 1066 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente.
PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 2) y 3) del presente artículo y en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que no cumplan las condiciones señaladas en el numeral 1) de este artículo, son contribuyentes del impuesto sobre la renta, para cuyo efecto se asimilan a sociedades limitadas.
PARÁGRAFO 2o. Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto, efectuados en forma directa o indirecta, en dinero o en especie, por las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, a favor de las personas que de alguna manera participen en la dirección o administración de la entidad, o a favor de sus cónyuges, o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, constituyen renta gravable para las respectivas personas naturales vinculadas con la administración o dirección de la entidad y están sujetos a retención en la fuente a la misma tarifa vigente para los honorarios.
Esta medida no es aplicable a los pagos originados en la relación laboral, sometidos a retención en la fuente de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.
PARÁGRAFO 3o. Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga.
PARÁGRAFO 4o. Para gozar de la exención del impuesto sobre la renta, los contribuyentes contemplados en el numeral 1 de este artículo, deberán cumplir además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en los artículos 358 y 359 de este Estatuto.


ARTICULO 19-2. OTROS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.  1
o. de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales*, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
Las entidades contempladas en este artículo no están sometidas a renta presuntiva.
En los anteriores términos, se modifica el artículo 19 del Estatuto Tributario.


ARTÍCULO 19-3. OTROS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.  11
 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, Fogafín y Fogacoop**.
Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran Fogafín y Fogacoop** en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrá los recursos transferidos por la Nación a Fogafín provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trata la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de 1998.
El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por Fogafín y Fogacoop**, como de las transferencias anteriormente señaladas no será considerado en la determinación del patrimonio de estos entes.
El aumento de la reserva técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria* será deducible en la determinación de la renta gravable.

NO CONTRIBUYENTES.
ARTICULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. 64
de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993.
8
 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, Forec, no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, y no está obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

ARTICULO 23. OTRAS ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. 65
 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES*, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.
Las entidades contempladas en el numeral 3) del artículo 19, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo.
Tampoco son contribuyentes, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud*, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
23
 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


ARTICULO 23-1. NO SON CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DE INVERSION, LOS FONDOS DE VALORES Y LOS FONDOS COMUNES.  : No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente.
Los ingresos del fondo, previa deducción de los gastos a cargo del mismo y de la contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre los suscriptores o partícipes, al mismo título que los haya recibido el fondo y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe.
Lo dispuesto en el inciso final del artículo 48 y en el artículo 56 no se aplicará a las entidades que trata el presente artículo.
Para efectos de determinar el componente inflacionario no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, percibido por personas naturales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 39. Cuando se trate de personas jurídicas se determinará de conformidad con el artículo 40.
118
 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Interprétase con autoridad que tampoco se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que trata el capítulo V de la Ley101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.


ARTICULO 23-2. NO SON CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DE PENSIONES Y LOS DE CESANTIAS.: Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente.


OJO A LOS IMPUESTOS SEÑOR CONTRIBUYENTE: además del impuesto a la renta y complementarios que debe pagar, señor comerciante, es importante recordarle que existen otros impuestos, los cuales deben ser cancelados por usted en el diario transcurrir de sus operaciones mercantiles, esos impuestos son:

1.    RETENCIÓN EN LA FUENTE
2.    IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS IVA
3.    IMPUESTOS MUNICIPALES
4.    OTROS IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
5.    OTROS IMPUESTOS DISTRITALES
Como tarea deben investigar estos últimos 5 numerales.


A DIOS LO QUE ES DE DIOS Y AL CÉSAR LO QUE ES DEL CÉSAR. 

Estas normas deben seguir los verdaderos hijos de Dios:

Procuren siempre ser honestos a la hora de contabilizar y pagar sus impuestos mensuales y anuales, se pierde más siendo evasor de impuestos, que contabilizando y organizando bien sus negocios, dan más rendimiento y crecen, porque están bien controlados y administrados.

Procuren ser leales siempre con la competencia, con su personal y con ustedes mismos.

Procuren tener ética en sus relaciones laborales, no se aprovechen los patronos o patronas de sus empleados, ni aquellos de sus patronos. Hay muchos empleadores que no respetan a su personal y además de ponerlos a trabajar para sí, quieren que además les  “laven la ropa y la cosa”. Los seres humanos procuramos prepararnos bien y ser capaces con el empleo que tenemos más allá de las expectativas, no es justo que además para conservar el cargo los seres humanos, deban dejarse usar o utilizar de sus patronos para poder tener ingresos para sus gastos. No se debe rebajar ni volver basura o esclavizar al ser humano, se debe elevar y dignificarlo siempre, porque lo que hagamos con los otros, lo pagaremos aquí o al lado de allá. Mucho juicio en sus vidas. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.



lunes, 28 de octubre de 2013

ATIENDA SU TIENDA. TRIBUTOS QUE DEBE PAGAR. PARA LOS ADICTOS, EXPERIMENTADORES O CREATIVOS SEXUALES. PELIGROS DE SEXO ORAL, de ambos sexos. CONSECUENCIAS Y PELIGROS DE TENER RELACIONES DE SEXO ANAL.NO DISCRIMINAR PARA NADA A NADIE


ATIENDA SU TIENDA. TRIBUTOS QUE DEBE PAGAR. Octubre 28 de 2013, 11:14 A.M. Buenos y santos días y semana familia. Los siguientes son los tributos que se deben pagar, según sea la clase de entidad, natural o jurídica de que se trate:

NEGOCIOS DE PERSONAS NATURALES: los empresarios cuyo negocio o empresa se encuentre registrado a su nombre y no pase el monto mínimo de patrimonio y de ingresos netos, para ser catalogado en el régimen común, pertenecen al régimen simplificado del impuesto a la renta y complementarios y la mayor parte de ellos, en razón a sus ingresos y actividad económica, son considerados no declarantes.

ARTICULO 515. QUIENES SON CONTRIBUYENTES. 32
 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.  

ARTICULO 516. QUIENES SON RESPONSABLES. 33
 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.

a.  REGIMEN SIMPLIFICADO.
ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN14
 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. 39
 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3.
4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
5. Que no sean usuarios aduaneros.
6. 51
 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
7. 51
 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
PARÁGRAFO 1o51
 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

ARTÍCULO 499-1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PRESTADORES DE SERVICIOS. <Artículo derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003>

ARTICULO 502. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS COMO COSTO O GASTO EN RENTA.  
24 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del régimen simplificado, podrán llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable.

ARTICULO 505. CAMBIO DEL REGIMEN COMUN AL SIMPLIFICADO. 25
 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499.

PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA.

ARTICULO 507. OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES.<Ver Notas del Editor> Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores.
Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
69
 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o. de enero de 1993, constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el "Registro Nacional de Exportadores" previamente a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución.
129
 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos previstos en este artículo se tendrá en cuenta el registro nacional de exportadores que lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-.

ARTICULO 508. QUIENES SE ACOJAN AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEBEN MANIFESTARLO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. Los responsables que se acojan al régimen simplificado deberán manifestarlo expresamente ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, al momento de la inscripción y en todo caso, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del primer período gravable
De no hacerlo así, la Dirección General de Impuestos Nacionales los clasificará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea.

ARTICULO 508-1. CAMBIO DE REGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN.  No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para efectos de control tributario, el Administrador de Impuestos podrá oficiosamente reclasificar a los responsables que se encuentren en el régimen simplificado, ubicándolos en el común.
La decisión anterior será notificada al responsable, contra la misma no procede recurso alguno y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.

ARTICULO 508-2. PASO DE REGIMEN SIMPLIFICADO A REGIMEN COMUN.  16 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El responsable del Impuesto sobre las Ventas perteneciente al Régimen Simplificado pasará a ser responsable del Régimen Común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 499 de este Estatuto, salvo lo previsto en el parágrafo 1º de dicho artículo, en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.

NEGOCIOS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS: las sociedades o negocios de propietario único, cuyos negocios se encuentren registrados y pasen los montos mínimos de ingresos y de patrimonio gravable establecidos por la DIAN, deberán acogerse al Régimen común del impuesto a la renta y complementarios y demás impuestos establecidos, por el gobierno nacional a través de la DIAN. Están considerados como tributadores y declarantes.

ARTICULO 483. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN. El impuesto se determinará:
a. En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.
b. En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.


ARTICULO 509. OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO AUXILIAR Y CUENTA CORRIENTE PARA RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN. Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será "impuesto a las ventas por pagar", en la cual se harán los siguientes registros:
En el haber o crédito:
a. El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas
 b. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486. ARTICULO 486. AJUSTE DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES. 57
 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El total de los impuestos descontables computables en el período gravable que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior <485>, se ajustará restando:
a) El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período.
b) El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período.
PARÁGRAFO. Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras.

En el debe o débito:
El valor de los descuentos a que se refiere el artículo 485.
ARTICULO 485. IMPUESTOS DESCONTABLES56
 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los impuestos descontables son:
a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.
      b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.
PARÁGRAFO. Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos. La solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
b. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber. ARTICULO 484. DISMINUCIÓN POR DEDUCCIONES U OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS. El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable.
Del impuesto así obtenido, se deducirá:

a. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación de servicios.
b. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente.
Las deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán si las devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable.
PARA LOS ADICTOS, EXPERIMENTADORES O CREATIVOS SEXUALES. PELIGROS DE SEXO ORAL, de ambos sexos.

A continuación te ofrecemos información sobre posibles infecciones, su forma de transmisión, sus consecuencias y algunas recomendaciones para disminuir el riesgo de contagio:
-        VIH  - Virus de Inmunodeficiencia Humana

El Virus de Inmunodeficiencia Humana, se puede transmitir cuando alguno de los fluidos corporales (semen, sangre, fluidos vaginales, leche materna) de una persona infectada entran en el cuerpo de otra persona.
Existen tres formas principales de contagio: sexo sin condón con alguien que es seropositivo, compartiendo jeringas por drogas, y de madre a hijo. Entre los hombres gays el sexo anal sin condón es la principal forma de transmisión.
Durante el sexo anal el virus se transmite a través de lesiones, grandes o pequeñas, que pueden producirse en el esfínter, el recto o el glande.
El proceso que se origina tras la infección puede desarrollarse durante varios años sin mostrar una sintomatología concreta, hasta que logra quebrar las resistencias que le opone el sistema inmunológico y causar finalmente el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Hasta el momento no se ha encontrado una cura efectiva para erradicar el VIH; aunque sí hay medicamentos, con importantes efectos secundarios, que permiten, en parte, controlar el avance de la enfermedad.
Aunque no tenemos una certeza absoluta sobre la transmisión del VIH, mediante las prácticas de sexo oral, sí que podemos afirmar que en comparación con el sexo anal sin protección, el riesgo es mucho menor.
El sexo oral no puede considerarse 100% seguro, por ejemplo, en algunas prestigiosas revistas médicas se ha reportado un pequeño número de casos de infección a través de este tipo de prácticas. También se ha detectado presencia de VIH en el líquido preseminal, aunque no puede asegurarse que lo sea en cantidad suficiente como para poder transmitir la infección.
Convendría no olvidar que todos los fluidos segregados por el cuerpo de un seropositivo (lágrimas, sudor, saliva, orina, etc.) contienen el VIH, aunque no en proporción suficiente como para transmitirlo.  Tu riesgo de contraer el VIH de esta forma se ve facilitado si recibes el semen en tu boca y tienes heridas, cortes, ampollas o quemaduras en las encías, la boca o la garganta. Si el sexo oral es muy fuerte, prolongado o repetido, puede herir tu boca o garganta, incrementando el riesgo.
Por lo que para evitar riesgos te sugerimos que no se corran en tu boca y que tú no te corras en la boca de nadie.
Debido a todas las variables involucradas en la práctica del sexo oral, desde un punto de vista científico, no se puede determinar un grado exacto para el riesgo de transmisión del VIH a través de esta práctica.
Sí podemos indicar que la mayoría de estudios consultados, denominan el riesgo de mamarla sin condón como "bastante bajo" y "bajo", así como que en comparación con el sexo anal sin protección, el riesgo de transmisión del VIH en el sexo oral es mucho menor.
-  Hepatitis B y C
Todos los hombres gays deberían vacunarse contra las hepatitis.
La forma de transmisión de estas hepatitis es cuando entra en tu torrente sanguíneo el semen y/o la sangre de la persona infectada. Esto puede ocurrir a través del sexo anal u oral sin protección o por compartir jeringuillas en la administración de drogas.
En la mayoría de los casos esta enfermedad no presenta síntomas. Si los hubiere pueden tardar hasta 6 meses en aparecer: Se trata de cansancio exagerado, fiebre, diarreas, vómitos, orina y excrementos obscuros. Una gran parte de los afectados la superan y quedan inmunizados aunque casi un 10 % de las personas que se infectan, se convierten en portadores crónicos y aunque no muestren síntomas, tienen riesgo de contraer cirrosis o cáncer de hígado.
Se diagnostica mediante un análisis de sangre y por norma general no se aplica ningún tratamiento. Los síntomas suelen durar unos meses y lo adecuado desde un punto de vista médico, es hacer reposo absoluto y mantener una dieta balanceada.
El riesgo para adquirir esta enfermedad mediante el sexo oral es bajo. Para reducirlo aún más asegúrate de que tu boca está en perfecto estado de salud y evita recibir el semen en ella.
Vacúnate y asegúrate de recibir todas las dosis de la vacuna, para quedar inmune.
-        Gonorrea
Es causada por una bacteria que puede afectar tu uretra (el canal interior del pene), garganta o ano. Se transmite a través del semen y otras secreciones. Por ejemplo, si alguien tiene gonorrea en la garganta y te mama la polla, pija, vergaetc., puede fácilmente infectar tu uretra. Si eres tú el que está mamando, tu garganta puede infectarse también aún con líquido preseminal. Por tanto no es necesario que eyaculen en tu boca o culo para infectarte.
Pueden no aparecer síntomas claros, pero si surgen, aparecen entre 2 y 10 días después de la exposición a la bacteria.
En la infección de la uretra puede llegar a verse un flujo amarillento y oloroso que sale del pene, así como picores, ardor o quemazón en el momento de orinar o de eyacular. Si es la garganta la afectada, se puede experimentar dolor pero en general no se apreciarán otros síntomas. Si la infección está localizada en el ano, puede aparecer flujo y picores al defecar (cagar), hilillos de sangre y mucosidad en la materia fecal, dolor y sensación de quemazón en el recto y falsa urgencia de evacuar.
Las personas que no presentan síntomas pueden transmitir la enfermedad muy fácilmente si se practica sexo oral o anal, sin condones.
La gonorrea no tratada en tu garganta o culo puede llegar a producir úlceras, aumentando el riesgo de transmisión del VIH. Si no es tratada a tiempo puede acarrear mayores problemas futuros, dado que los síntomas pueden desaparecer en algunas semanas, pero la infección seguirá presente. Tus compañeros sexuales también deben recibir tratamiento para evitarte un nuevo contagio.
Recuerda en caso de duda usa siempre un condón.
-        Clamidia y Uretritis no Gonococcica (UNG)
Es también una infección de la uretra causada por bacterias. Se adquiere al mantener sexo oral o anal sin protección con una persona infectada. Generalmente, la clamidia está presente en casos de infección con gonorrea. Más de un 40 % de estas infecciones ocurren sin presentar síntomas, por lo que se dificulta el diagnóstico. Los síntomas son similares a los de la gonorrea y suelen presentarse entre 7 y 21 días después del contacto. Estos síntomas incluyen: flujo blanco y acuoso que sale del pene y que es notorio en las mañanas, picores o dolor en la abertura del glande que por norma general desaparece después de orinar.
Estas infecciones son diagnosticadas sobre la base de una muestra de orina y se tratan con antibióticos.
Recuerda en caso de duda usa siempre un condón.
-        Sífilis
Aunque resulte simple de tratar, la sífilis es una enfermedad seria y de muy fácil contagio. Se transmite por un germen que se encuentra llagas (úlceras) tan pequeñas que pueden llegar a pasar desapercibidas. El contacto con el germen puede producirse tanto por prácticas de sexo oral como anal, sin protección y se caracteriza por desarrollarse en tres etapas diferentes.
La primera consiste en la aparición de una pequeña llaga indolora en el sitio de la infección (pene, recto o garganta) que aparece entre 10 días y 3 meses después de la exposición; si es en el recto, la llaga pasa desapercibida.
Aproximadamente en la mitad de los casos no se desarrollan llagas. Si las llagas desaparecen sin haber sido tratadas, se pasa a una segunda etapa, cuyos síntomas surgen entre la sexta y la octava semana, presentándose de forma similar a un resfriado común (gripe), pudiendo aparecer una erupción cutánea (sarpullido) en todo el cuerpo incluyendo la palma de las manos y la planta de los pies.
Aún sin tratamiento médico estos síntomas desaparecen en unos 6 meses, sin embargo el germen permanece inactivo por un período que va de 5 a 35 años. Un tercio de las personas no tratadas, desarrolla una etapa terciaria. En esta fase la sífilis puede atacar el cerebro, la médula espinal, el corazón o el sistema nervioso. El ignorar la sífilis en esta etapa puede resultar fatal.
Para su diagnóstico se toma una muestra de sangre. El tratamiento adecuado depende de la fase en que se encuentra la enfermedad e incluye penicilina, tetraciclina o eritromicina. 
El uso de condones para el sexo oral o anal disminuye el riesgo de contraer este germen. Presta atención a cualquier llaga en tu cuerpo o en el de tus compañeros sexuales. En caso de dudas hazte un análisis de sangre.

CONSECUENCIAS Y PELIGROS DE TENER RELACIONES DE SEXO ANAL. El sexo anal es un factor de riesgo para contraer las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS). El Virus de la Inmunodeficiencia Humana VIH, virus que causa el SIDA se transmite con frecuencia a través del sexo por penetración anal. Es más: el riesgo de transmisión por esa vía es mucho más alto que por el sexo vaginal.

También se les puede generar enfermedades como venéreas en general, diferentes tipos de cáncer en el recto, en el estómago o en cualquier sección del intestino grueso o ileón y avanzar hasta el delgado, porque devuelven las materias fecales hacia el estómago y quizás hacia el esófago con una actividad anormal e inusual.

Igualmente se generan: reflujo, gastritis o úlceras duodenales, según la intensidad y frecuencia de dichas relaciones anormales.

Por eso, si deciden tener relaciones antinatura, independiente de que cumplan con el respeto a los mandamientos y las leyes de Dios, cuestiónense qué tanto valoran sus vidas, el bienestar de su salud general y el tiempo que quieren permanecer vivos aquí en la tierra con completo dominio de todo su cuerpo y una buena salud y ojalá haciendo su misión de vida buena, respetando todas las leyes naturales y del Creador.

Es primordial que acudan a un ginecólogo o a un doctor que los aconseje en sexo o sexólogo para que puedan tener unas relaciones sexuales sanas, que no generen vicios, que sean normales y que no les dejen secuelas o les produzcan enfermedades. Una persona normal, no necesita volverse equilibrista ni malabarista, para tener relación sexual sana con su cónyuge y tener un matrimonio feliz toda la vida con su pareja.

NO DISCRIMINAR PARA NADA A NADIE. Ni el papa, ni la iglesia universal, ni el pueblo de Dios, deben discriminar a nadie por condición de su sexo, para ningún cargo religioso, civil o público, ni en ninguno de los sectores, hábitats, países, estratos sociales, culturales o comunidades en general.

El respeto y el amor como familia, debe prevalecer siempre, en combinación con los valores espirituales, que deben regir vuestras vidas. Lo que vayan a hacer personalmente en cuanto a sus gustos de sexo íntimo u otros, háganlo sin dañar la forma de ser de los demás y en su intimidad, sin contaminar la intimidad de los demás, con mucho respeto por las creencias e identidad de los otros.

En cuanto a seguir insistiendo en llamar matrimonio la unión de dos del mismo sexo, os recuerdo que al tener los dos de la pareja matriz o al no tener ninguno de los dos de la pareja matriz, no se hace un verdadero matrimonio, si vuestros celos, no os dejan convivir en unión extraproceso con la persona que aman y que son del mismo sexo, por encima de la religión y los mandamientos, nunca será un matrimonio lo que contraen por la ley civil, en sumo caso, será un casamiento o sea la unión de dos que se comprometen a estar juntos, en cuanto a su intimidad, ese es su problema personal, porque siempre será anormal, podrán decir que están unidos o casados por ley civil, mas nunca por la ley de Dios, serán dos casados o dos casadas, pero nunca se les llamará matrimonio, ni aquí ni en el plano espiritual, esa es la realidad.

Os quiero mucho, tanto como a todos los que nacen sin ojos, sordos, inválidos o alguna tara genética, eso sois vosotros, incompletos, porque vuestras hormonas y neuronas os jugaron una mala pasada y cuando os veo, sé que o sois una niña en cuerpo de hombre o un niño en cuerpo de mujer y os respeto como a todos los hijos de Yahveh. Por eso es más saludable que decidan cuál es el macho y cuál la hembra en su pareja, para que se operen y puedan realizar un verdadero matrimonio como debe ser y dejen de perder el tiempo en babosadas y en voltear la ley de Dios o en hacer querer ver lo anormal que no es saludable, porque nacieron incompletos, como normal y sano. Deben aprender a evaluar todas las condiciones y situaciones y darles su justo juicio, sitio y valor, para que no vuelvan el universo un caos o un enredo con la sinrazón de cada cual que quiera cambiar la normalidad y realidad de la creación. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCÍA.