ATIENDA
SU TIENDA. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Buenas y santas
tardes y semana familia. Noviembre 5 de 2013, 12:32 P.M.
CONTRIBUYENTES
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL: Las entidades que se
enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre al renta y
complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el
título VI del Estatuto Tributario.
ARTICULO
19. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. 8
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con
excepción de las contempladas en el artículo 23 de
este Estatuto, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a
actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación
científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de
desarrollo social;
b) Que dichas actividades sean de interés general, y
c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su
objeto social.
2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de
captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la
vigilancia de la Superintendencia Bancaria*.
3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto
de sus actividades industriales y de mercadeo.
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales,
organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones
mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones
cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna
superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del
impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del
excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que
trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por
las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en
instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a
impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a lo
establecido en este artículo y en la legislación cooperativa vigente.
PARÁGRAFO
1o. Sin
perjuicio de lo previsto en los numerales 2) y 3) del presente artículo y en
los artículos 22 y 23 del
Estatuto Tributario, las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas
como entidades sin ánimo de lucro, que no cumplan las condiciones señaladas en
el numeral 1) de este artículo, son contribuyentes del impuesto sobre la renta,
para cuyo efecto se asimilan a sociedades limitadas.
PARÁGRAFO
2o. Los pagos o abonos en cuenta por cualquier
concepto, efectuados en forma directa o indirecta, en dinero o en especie, por
las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, a favor de
las personas que de alguna manera participen en la dirección o administración
de la entidad, o a favor de sus cónyuges, o sus parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, constituyen renta
gravable para las respectivas personas naturales vinculadas con la
administración o dirección de la entidad y están sujetos a retención en la
fuente a la misma tarifa vigente para los honorarios.
Esta medida no es aplicable a los pagos originados en la relación
laboral, sometidos a retención en la fuente de acuerdo con las disposiciones
vigentes al respecto.
PARÁGRAFO
3o. Las
entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este artículo,
solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos
financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las
obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno
Nacional así lo disponga.
PARÁGRAFO
4o. Para gozar de la exención del impuesto sobre
la renta, los contribuyentes contemplados en el numeral 1 de este artículo,
deberán cumplir además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en los
artículos 358 y 359 de
este Estatuto.
ARTICULO
19-2. OTROS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 1
o. de la
Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Son contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios, las cajas de compensación familiar,
los fondos de empleados y las asociaciones gremiales*, con respecto a los
ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades
financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las
relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
Las entidades contempladas en este artículo no están sometidas a renta
presuntiva.
En los anteriores términos, se modifica el artículo 19 del
Estatuto Tributario.
Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran
Fogafín y Fogacoop** en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la
determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrá los recursos transferidos
por la Nación a Fogafín provenientes del Presupuesto General de la Nación
destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con
cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes
con destino al fortalecimiento de que trata la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de
1998.
El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas
por Fogafín y Fogacoop**, como de las transferencias anteriormente señaladas no
será considerado en la determinación del patrimonio de estos entes.
El aumento de la reserva técnica que se constituya conforme a la
dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria* será deducible
en la determinación de la renta gravable.
NO
CONTRIBUYENTES.
de la
Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus
asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las
demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las
Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de
Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos
Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales
descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades
negras conforme a la ley 70 de 1993.
Las entidades contempladas en el numeral 3) del artículo 19, cuando
no realicen actividades industriales o de mercadeo.
Tampoco son contribuyentes, las personas jurídicas sin ánimo de lucro
que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de
funcionamiento del Ministerio de Salud*, y los beneficios o excedentes que
obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
ARTICULO 23-1. NO SON CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DE
INVERSION, LOS FONDOS DE VALORES Y LOS FONDOS COMUNES. : No son contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios, los fondos de inversión, los fondos
de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el
fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará
retención en la fuente.
Los ingresos del fondo, previa deducción de los gastos a cargo del mismo
y de la contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre
los suscriptores o partícipes, al mismo título que los haya recibido el fondo y
en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos
directamente por el suscriptor o partícipe.
Lo dispuesto en el inciso final del artículo 48 y
en el artículo 56 no
se aplicará a las entidades que trata el presente artículo.
Para efectos de determinar el componente inflacionario no constitutivo
de renta ni de ganancia ocasional, percibido por personas naturales, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 39. Cuando
se trate de personas jurídicas se determinará de conformidad con el artículo 40.
ARTICULO 23-2. NO SON CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DE
PENSIONES Y LOS DE CESANTIAS.: Los
fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el
fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará
retención en la fuente.
OJO A LOS IMPUESTOS
SEÑOR CONTRIBUYENTE: además del impuesto a la renta y complementarios que debe pagar, señor
comerciante, es importante recordarle que existen otros impuestos, los cuales
deben ser cancelados por usted en el diario transcurrir de sus operaciones
mercantiles, esos impuestos son:
1. RETENCIÓN EN LA
FUENTE
2. IMPUESTOS SOBRE LAS
VENTAS IVA
3. IMPUESTOS MUNICIPALES
4. OTROS IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
5. OTROS IMPUESTOS
DISTRITALES
Como tarea deben investigar estos últimos 5 numerales.
A
DIOS LO QUE ES DE DIOS Y AL CÉSAR LO QUE ES DEL CÉSAR.
Estas normas deben seguir
los verdaderos hijos de Dios:
Procuren siempre ser
honestos a la hora de contabilizar y pagar sus impuestos mensuales y anuales,
se pierde más siendo evasor de impuestos, que contabilizando y organizando bien
sus negocios, dan más rendimiento y crecen, porque están bien controlados y
administrados.
Procuren ser leales siempre
con la competencia, con su personal y con ustedes mismos.
Procuren tener ética en sus
relaciones laborales, no se aprovechen los patronos o patronas de sus
empleados, ni aquellos de sus patronos. Hay muchos empleadores que no respetan
a su personal y además de ponerlos a trabajar para sí, quieren que además les “laven la ropa y la cosa”. Los seres humanos
procuramos prepararnos bien y ser capaces con el empleo que tenemos más allá de
las expectativas, no es justo que además para conservar el cargo los seres
humanos, deban dejarse usar o utilizar de sus patronos para poder tener
ingresos para sus gastos. No se debe rebajar ni volver basura o esclavizar al
ser humano, se debe elevar y dignificarlo siempre, porque lo que hagamos con
los otros, lo pagaremos aquí o al lado de allá. Mucho juicio en sus vidas.
Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.
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