ATIENDA
SU TIENDA. TRIBUTOS QUE DEBE PAGAR. Octubre 28 de 2013, 11:14 A.M. Buenos y santos días y semana familia. Los
siguientes son los tributos que se deben pagar, según sea la clase de entidad,
natural o jurídica de que se trate:
NEGOCIOS
DE PERSONAS NATURALES: los
empresarios cuyo negocio o empresa se encuentre registrado a su nombre y no
pase el monto mínimo de patrimonio y de ingresos netos, para ser catalogado en
el régimen común, pertenecen al régimen simplificado del impuesto a la renta y
complementarios y la mayor parte de ellos, en razón a sus ingresos y actividad
económica, son considerados no declarantes.
ARTICULO 515. QUIENES SON CONTRIBUYENTES. 32
de
la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Son contribuyentes las
personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no
exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores,
aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
Así mismo
es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.
ARTICULO 516. QUIENES SON RESPONSABLES. 33
de
la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsables por el
impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos,
que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones
de éstos por disposición expresa de la ley.
a. REGIMEN SIMPLIFICADO.
ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN
A ESTE RÉGIMEN. 14
de
la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Al Régimen Simplificado
del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y
los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los
ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten
servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones:
1. 39
de
la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Que en el año anterior
hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad
inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
2. Que
tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
donde ejercen su actividad.
3.
4. Que en
el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se
desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
5. Que no
sean usuarios aduaneros.
de
la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo
término es el siguiente:> Que no hayan celebrado en el año inmediatamente
anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de
servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
de
la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo
término es el siguiente:> Que el monto de sus consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el
respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
de
la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo
término es el siguiente:> Para la celebración de contratos de venta de
bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior
a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse
previamente en el Régimen Común.
ARTÍCULO 499-1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PRESTADORES DE SERVICIOS. <Artículo
derogado por el artículo 69 de
la Ley 863 de 2003>
ARTICULO 502.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS COMO COSTO O GASTO EN RENTA.
24 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto
es el siguiente:> Los responsables del régimen simplificado, podrán llevar
el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y
servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando reúna los
requisitos para ser tratado como impuesto descontable.
ARTICULO 505. CAMBIO DEL REGIMEN COMUN AL
SIMPLIFICADO. 25
de
la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables
sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando
demuestren que
en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron,
por cada año, las condiciones establecidas en el artículo
499.
PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA.
ARTICULO 507. OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL
REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES.<Ver Notas del Editor> Todos los responsables del
impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en
el registro nacional de vendedores.
Quienes
inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes
a la fecha de iniciación de sus operaciones.
69
de
la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o. de enero
de 1993, constituirá requisito indispensable para los exportadores,
solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre
las ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la
inscripción en el "Registro Nacional de Exportadores" previamente a
la realización de las operaciones que dan derecho a devolución.
129
de
la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos
previstos en este artículo se tendrá en cuenta el registro nacional de
exportadores que lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-.
ARTICULO 508. QUIENES SE ACOJAN AL REGIMEN
SIMPLIFICADO DEBEN MANIFESTARLO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. Los
responsables que se acojan al régimen simplificado deberán manifestarlo
expresamente ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, al momento de
la inscripción y en todo caso, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha
de finalización del primer período gravable
De no
hacerlo así, la Dirección General de Impuestos Nacionales los clasificará e
inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea.
ARTICULO 508-1. CAMBIO DE REGIMEN
POR LA ADMINISTRACIÓN. No obstante lo dispuesto
en el artículo anterior, para efectos de control tributario, el Administrador
de Impuestos podrá oficiosamente reclasificar a los responsables que se
encuentren en el régimen simplificado, ubicándolos en el común.
La
decisión anterior será notificada al responsable, contra la misma no procede
recurso alguno y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.
ARTICULO 508-2. PASO
DE REGIMEN SIMPLIFICADO A REGIMEN COMUN. 16 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto
es el siguiente:> El responsable del Impuesto sobre las Ventas perteneciente
al Régimen Simplificado pasará a ser responsable del Régimen Común a partir de
la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 499 de este Estatuto, salvo lo previsto
en el parágrafo 1º de dicho artículo, en cuyo caso deberá inscribirse
previamente a la celebración del contrato correspondiente.
NEGOCIOS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS: las
sociedades o negocios de propietario único, cuyos negocios se encuentren
registrados y pasen los montos mínimos de ingresos y de patrimonio gravable
establecidos por la DIAN, deberán acogerse al Régimen común del impuesto a la
renta y complementarios y demás impuestos establecidos, por el gobierno
nacional a través de la DIAN. Están considerados como tributadores y declarantes.
ARTICULO 483. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA LOS
RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN. El impuesto se determinará:
a. En el
caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto
generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente
autorizados.
b. En la
importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base
gravable correspondiente.
ARTICULO 509. OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO
AUXILIAR Y CUENTA CORRIENTE PARA RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN. Los
responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común,
incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y
compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será "impuesto
a las ventas por pagar", en la cual se harán los siguientes registros:
En el haber o crédito:
a. El
valor del impuesto generado por las operaciones gravadas
b.
El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486. ARTICULO 486. AJUSTE DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES. 57
de
la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El total de los
impuestos descontables computables en el período gravable que resulte de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior <
485>,
se ajustará restando:
a) El
impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable
durante el período.
b) El
impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o
resuelvan durante el período.
PARÁGRAFO. Habrá lugar al ajuste de que trata este
artículo en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el
contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la
pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las
compras.
En el debe o débito:
El valor
de los descuentos a que se refiere el artículo 485.
ARTICULO 485. IMPUESTOS DESCONTABLES. 56
de
la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los impuestos
descontables son:
a) El
impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes
corporales muebles y servicios.
b) El impuesto pagado en la importación
de bienes corporales muebles.
PARÁGRAFO. Los saldos a favor en IVA provenientes
de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan
sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo
gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en
devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al
período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los
excesos. La solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una
vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
b. El
valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484,
siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber. ARTICULO 484. DISMINUCIÓN POR DEDUCCIONES U
OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS. El impuesto generado
por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a
la base gravable.
Del
impuesto así obtenido, se deducirá:
a. El
impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes
recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su
momento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación de servicios.
b. El
impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o
prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la
tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente
operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la
deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que
resulte pertinente.
Las
deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán si las
devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se
encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable.
PARA LOS ADICTOS, EXPERIMENTADORES O CREATIVOS SEXUALES.
PELIGROS DE SEXO ORAL, de ambos sexos.
A continuación te ofrecemos información sobre posibles infecciones, su
forma de transmisión, sus consecuencias y algunas recomendaciones para
disminuir el riesgo de contagio:
- VIH -
Virus de Inmunodeficiencia Humana
El Virus de Inmunodeficiencia Humana, se puede transmitir cuando alguno de
los fluidos corporales (semen, sangre, fluidos vaginales, leche materna) de una
persona infectada entran en el cuerpo de otra persona.
Existen tres formas principales de contagio: sexo sin condón con alguien
que es seropositivo, compartiendo jeringas por drogas, y de madre a hijo. Entre
los hombres gays el sexo anal sin condón es la principal forma de transmisión.
Durante el sexo anal el virus se transmite a través de lesiones, grandes
o pequeñas, que pueden producirse en el esfínter, el recto o el glande.
El proceso que se origina tras la infección puede desarrollarse durante
varios años sin mostrar una sintomatología concreta, hasta que logra quebrar
las resistencias que le opone el sistema inmunológico y causar finalmente el
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Hasta el momento no se ha encontrado una cura efectiva para erradicar el
VIH; aunque sí hay medicamentos, con importantes efectos secundarios, que
permiten, en parte, controlar el avance de la enfermedad.
Aunque no tenemos una certeza absoluta sobre la transmisión del VIH,
mediante las prácticas de sexo oral, sí que podemos afirmar que en comparación
con el sexo anal sin protección, el riesgo es mucho menor.
El sexo oral no puede considerarse 100% seguro, por ejemplo, en algunas
prestigiosas revistas médicas se ha reportado un pequeño número de casos de
infección a través de este tipo de prácticas. También se ha detectado presencia
de VIH en el líquido preseminal, aunque no puede asegurarse que lo sea en
cantidad suficiente como para poder transmitir la infección.
Convendría no olvidar que todos los fluidos segregados por el cuerpo de
un seropositivo (lágrimas, sudor, saliva, orina, etc.) contienen el VIH, aunque
no en proporción suficiente como para transmitirlo. Tu riesgo de contraer el VIH de esta forma se ve facilitado si recibes
el semen en tu boca y tienes heridas, cortes, ampollas o quemaduras en las
encías, la boca o la garganta. Si el sexo oral es muy fuerte, prolongado o
repetido, puede herir tu boca o garganta, incrementando el riesgo.
Por lo que para evitar riesgos te sugerimos que no se corran en tu boca
y que tú no te corras en la boca de nadie.
Debido a todas las variables involucradas en la práctica del sexo oral,
desde un punto de vista científico, no se puede determinar un grado exacto para
el riesgo de transmisión del VIH a través de esta práctica.
Sí podemos indicar que la mayoría de estudios consultados, denominan el
riesgo de mamarla sin condón como "bastante bajo" y "bajo",
así como que en comparación con el sexo anal sin protección, el riesgo de
transmisión del VIH en el sexo oral es mucho menor.
- Hepatitis B y C
Todos los hombres gays deberían vacunarse contra las hepatitis.
La forma de transmisión de estas hepatitis es cuando entra en tu
torrente sanguíneo el semen y/o la sangre de la persona infectada. Esto puede
ocurrir a través del sexo anal u oral sin protección o por compartir
jeringuillas en la administración de drogas.
En la mayoría de los casos esta enfermedad no presenta síntomas. Si los
hubiere pueden tardar hasta 6 meses en aparecer: Se trata de cansancio
exagerado, fiebre, diarreas, vómitos, orina y excrementos obscuros. Una gran
parte de los afectados la superan y quedan inmunizados aunque casi un 10 % de
las personas que se infectan, se convierten en portadores crónicos y aunque no
muestren síntomas, tienen riesgo de contraer cirrosis o cáncer de hígado.
Se diagnostica mediante un análisis de sangre y por norma general no se
aplica ningún tratamiento. Los síntomas suelen durar unos meses y lo adecuado
desde un punto de vista médico, es hacer reposo absoluto y mantener una dieta
balanceada.
El riesgo para adquirir esta enfermedad mediante el sexo oral es bajo.
Para reducirlo aún más asegúrate de que tu boca está en perfecto estado de
salud y evita recibir el semen en ella.
Vacúnate y asegúrate de recibir todas las dosis de la vacuna, para
quedar inmune.
- Gonorrea
Es causada por una bacteria que puede afectar tu uretra (el canal
interior del pene), garganta o ano. Se transmite a través del semen y otras
secreciones. Por ejemplo, si alguien tiene gonorrea en la garganta y te mama la polla,
pija, verga, etc., puede fácilmente infectar tu
uretra. Si eres tú el que está mamando, tu garganta puede infectarse también
aún con líquido preseminal. Por tanto no es necesario que eyaculen en tu boca o
culo para infectarte.
Pueden no aparecer síntomas claros, pero si surgen, aparecen entre 2 y
10 días después de la exposición a la bacteria.
En la infección de la uretra puede llegar a verse un flujo amarillento y
oloroso que sale del pene, así como picores, ardor o quemazón en el momento de
orinar o de eyacular. Si es la garganta la afectada, se puede experimentar
dolor pero en general no se apreciarán otros síntomas. Si la infección está
localizada en el ano, puede aparecer flujo y picores al defecar (cagar),
hilillos de sangre y mucosidad en la materia fecal, dolor y sensación de
quemazón en el recto y falsa urgencia de evacuar.
Las personas que no presentan síntomas pueden transmitir la enfermedad
muy fácilmente si se practica sexo oral o anal, sin condones.
La gonorrea no tratada en tu garganta o culo puede llegar a producir
úlceras, aumentando el riesgo de transmisión del VIH. Si no es tratada a tiempo
puede acarrear mayores problemas futuros, dado que los síntomas pueden
desaparecer en algunas semanas, pero la infección seguirá presente. Tus
compañeros sexuales también deben recibir tratamiento para evitarte un nuevo
contagio.
Recuerda en caso de duda usa siempre un condón.
- Clamidia y Uretritis
no Gonococcica (UNG)
Es también una infección de la uretra causada por bacterias. Se adquiere
al mantener sexo oral o anal sin protección con una persona infectada.
Generalmente, la clamidia está presente en casos de infección con gonorrea. Más
de un 40 % de estas infecciones ocurren sin presentar síntomas, por lo que se
dificulta el diagnóstico. Los síntomas son similares a los de la gonorrea y
suelen presentarse entre 7 y 21 días después del contacto. Estos síntomas
incluyen: flujo blanco y acuoso que sale del pene y que es notorio en las
mañanas, picores o dolor en la abertura del glande que por norma general
desaparece después de orinar.
Estas infecciones son diagnosticadas sobre la base de una muestra de
orina y se tratan con antibióticos.
Recuerda en caso de duda usa siempre un condón.
- Sífilis
Aunque resulte simple de tratar, la sífilis es una enfermedad seria y de
muy fácil contagio. Se transmite por un germen que se encuentra llagas
(úlceras) tan pequeñas que pueden llegar a pasar desapercibidas. El contacto
con el germen puede producirse tanto por prácticas de sexo oral como anal, sin
protección y se caracteriza por desarrollarse en tres etapas diferentes.
La primera consiste en la aparición de una pequeña llaga indolora en el
sitio de la infección (pene, recto o garganta) que aparece entre 10 días y 3
meses después de la exposición; si es en el recto, la llaga pasa desapercibida.
Aproximadamente en la mitad de los casos no se desarrollan llagas. Si
las llagas desaparecen sin haber sido tratadas, se pasa a una segunda etapa,
cuyos síntomas surgen entre la sexta y la octava semana, presentándose de forma
similar a un resfriado común (gripe), pudiendo aparecer una erupción cutánea
(sarpullido) en todo el cuerpo incluyendo la palma de las manos y la planta de
los pies.
Aún sin tratamiento médico estos síntomas desaparecen en unos 6 meses,
sin embargo el germen permanece inactivo por un período que va de 5 a 35 años.
Un tercio de las personas no tratadas, desarrolla una etapa terciaria. En esta
fase la sífilis puede atacar el cerebro, la médula espinal, el corazón o el
sistema nervioso. El ignorar la sífilis en esta etapa puede resultar fatal.
Para su diagnóstico se toma una muestra de sangre. El tratamiento
adecuado depende de la fase en que se encuentra la enfermedad e incluye
penicilina, tetraciclina o eritromicina.
El uso de condones para el sexo oral o anal disminuye el riesgo de
contraer este germen. Presta atención a cualquier llaga en tu cuerpo o en el de
tus compañeros sexuales. En caso de dudas hazte un análisis de sangre.
CONSECUENCIAS Y PELIGROS DE TENER RELACIONES DE
SEXO ANAL. El sexo anal es un factor
de riesgo para contraer las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS). El Virus
de la Inmunodeficiencia Humana VIH, virus que causa el SIDA se transmite con
frecuencia a través del sexo por penetración anal. Es más: el riesgo de
transmisión por esa vía es mucho más alto que por el sexo vaginal.
También se les puede generar enfermedades como venéreas en
general, diferentes tipos de cáncer en el recto, en el estómago o en cualquier
sección del intestino grueso o ileón y avanzar hasta el delgado, porque
devuelven las materias fecales hacia el estómago y quizás hacia el esófago con
una actividad anormal e inusual.
Igualmente se generan: reflujo, gastritis o úlceras
duodenales, según la intensidad y frecuencia de dichas relaciones anormales.
Por eso, si deciden tener relaciones antinatura,
independiente de que cumplan con el respeto a los mandamientos y las leyes de
Dios, cuestiónense qué tanto valoran sus vidas, el bienestar de su salud
general y el tiempo que quieren permanecer vivos aquí en la tierra con completo
dominio de todo su cuerpo y una buena salud y ojalá haciendo su misión de vida
buena, respetando todas las leyes naturales y del Creador.
Es primordial que acudan a un ginecólogo o a un doctor
que los aconseje en sexo o sexólogo para que puedan tener unas relaciones
sexuales sanas, que no generen vicios, que sean normales y que no les dejen
secuelas o les produzcan enfermedades. Una persona normal, no necesita volverse
equilibrista ni malabarista, para tener relación sexual sana con su cónyuge y
tener un matrimonio feliz toda la vida con su pareja.
NO DISCRIMINAR PARA NADA A NADIE. Ni el
papa, ni la iglesia universal, ni el pueblo de Dios, deben discriminar a nadie
por condición de su sexo, para ningún cargo religioso, civil o público, ni en
ninguno de los sectores, hábitats, países, estratos sociales, culturales o
comunidades en general.
El
respeto y el amor como familia, debe prevalecer siempre, en combinación con los
valores espirituales, que deben regir vuestras vidas. Lo que vayan a hacer
personalmente en cuanto a sus gustos de sexo íntimo u otros, háganlo sin dañar
la forma de ser de los demás y en su intimidad, sin contaminar la intimidad de
los demás, con mucho respeto por las creencias e identidad de los otros.
En cuanto
a seguir insistiendo en llamar matrimonio la unión de dos del mismo sexo, os
recuerdo que al tener los dos de la pareja matriz o al no tener ninguno de los
dos de la pareja matriz, no se hace un verdadero matrimonio, si vuestros celos,
no os dejan convivir en unión extraproceso con la persona que aman y que son
del mismo sexo, por encima de la religión y los mandamientos, nunca será un
matrimonio lo que contraen por la ley civil, en sumo caso, será un casamiento o
sea la unión de dos que se comprometen a estar juntos, en cuanto a su intimidad,
ese es su problema personal, porque siempre será anormal, podrán decir que
están unidos o casados por ley civil, mas nunca por la ley de Dios, serán dos
casados o dos casadas, pero nunca se les llamará matrimonio, ni aquí ni en el
plano espiritual, esa es la realidad.
Os quiero
mucho, tanto como a todos los que nacen sin ojos, sordos, inválidos o alguna
tara genética, eso sois vosotros, incompletos, porque vuestras hormonas y
neuronas os jugaron una mala pasada y cuando os veo, sé que o sois una niña en
cuerpo de hombre o un niño en cuerpo de mujer y os respeto como a todos los
hijos de Yahveh. Por eso es más saludable que decidan cuál es el macho y cuál
la hembra en su pareja, para que se operen y puedan realizar un verdadero
matrimonio como debe ser y dejen de perder el tiempo en babosadas y en voltear
la ley de Dios o en hacer querer ver lo anormal que no es saludable, porque
nacieron incompletos, como normal y sano. Deben aprender a evaluar todas las
condiciones y situaciones y darles su justo juicio, sitio y valor, para que no
vuelvan el universo un caos o un enredo con la sinrazón de cada cual que quiera
cambiar la normalidad y realidad de la creación. Mucho cariño y bendiciones a
todos. Gracias benditos. MARTHA LUCÍA.