LEY
DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y MALTRATO A LOS HOMBRES. Octubre 6 de 2014, 1:10
P.M. Buenas y santas tardes y semana, querida familia. Infortunadamente, en el
ámbito mundial, no sólo existe violencia de género, también existe violencia
intrafamiliar no sólo contra los niños, los ancianos, los hombres, las mujeres,
sino también contra los que tienen problemas de identidad sexual como los
homosexuales, sin contar con los que son de diversas razas, costumbres y
credos.
Es
importante que las legislaciones de todos los países y de la ONU, propendan a
frenar todos estos actos de intolerancia y discriminación a todo nivel
socioeconómico y cultural, con las legislaciones que den protección, para todos
los seres del planeta, con el fin de conseguir que haya un verdadero respeto
por los seres humanos y sus mascotas e incluso los vegetales y que sean bien
tratados en todo momento, lugar y circunstancia, por todos. Ahora os dejo
leyendo el material que he recogido en varios links, respecto a la violencia
intrafamiliar y la violencia contra los hombres.
ENTRA
EN VIGENCIA NUEVA LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La
normativa busca ampliar el espectro para que se investiguen los casos de
agresiones contra las mujeres por parte de familiares, así como los de
inasistencia alimentaria. En el 2011 se reportaron 43.989 casos de violencia
física de pareja.
Este martes el Gobierno
y la Fiscalía General de la Nación presentan la nueva ley contra la violencia
intrafamiliar, la 1542 de 2012, que modifica los criterios para tratar este
delito.
La nueva norma contempla también la inasistencia alimentaria, y en principio aumenta las garantías para las mujeres víctimas de abusos y agresiones.
El cambio más significativo es que se considera la violencia intrafamiliar como un delito no conciliable y del cual la víctima no puede desistir. Es decir, no puede haber retractación de la persona afectada.
Además, cualquier persona que se entere de un hecho de violencia intrafamiliar o contra la mujer puede ahora denunciarlo, y las autoridades pueden iniciar de oficio la investigación de este tipo de casos. Cosa que no ocurría antes, pues se requería que el propio afectado denunciara.
La nueva ley contra la violencia intrafamiliar fue impulsada por la bancada de las mujeres en el Congreso y acaba de ser sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, quien la presentará este martes en compañía del fiscal general (encargado) Jorge Fernando Perdomo, y el director de la Policía Nacional, el mayor José Roberto León Riaño.
UN PROBLEMA SOCIAL
Cristina
Plazas, alta consejera para la Equidad de la Mujer, dijo en junio pasado, en
entrevista con SEMANA, que en el 2011 hubo 43.989 casos de violencia física de
pareja reportados. De esa cifra, el 85 por ciento de las víctimas son mujeres.
(Ver: "Nunca
lograremos la paz si existe violencia en los hogares").
Por esta razón, explica Plazas, “la violencia intrafamiliar no es un asunto de orden privado (sino) de órdenes social y público”, que merece ser concebida como “un problema estructural de la sociedad”.
ALGUNOS CASOS QUE CONMOCIONARON AL PAÍS
La
violación, la tortura y el asesinato de Rosa Elvira Cely, ocurridos en el
Parque Nacional en mayo pasado, causaron conmoción y repudio de la ciudadanía.
Pero sólo es uno de los casos más recientes de los cientos de episodios de
violencia intrafamiliar y contra la mujer que se presentan en todo el país cada
año. Semana.com recuerda algunos casos emblemáticos en
los que mujeres fueron asesinadas a manos de sus parejas:
-ERIKA CECILIA YENNERIS GUTIÉRREZ:
Un
campesino de Ibagué encontró en una bolsa negra una cabeza humana. Luego las
autoridades hallaron más restos de un cuerpo. La necropsia estableció que la
víctima era Erika Cecilia Yenneris Gutiérrez, esposa del coronel de la Policía
Joaquín Aldana, comandante Operativo del Tolima, que ostentaba un historial impecable
en su institución. Aldana, victimario de su esposa, se entregó a las
autoridades y fue condenado a 33 años de prisión.
-ALEJANDRA DÍAZ LEZAMA:
El
exconcejal de Bogotá Vladimir Melo fue procesado por la muerte de Alejandra
Díaz Lezama. Melo dijo que su esposa había sido asesinada en un intento de
robo, pero en el juicio en su contra se determinó que el cabildante había
contratado tres personas para que la mataran.
-CLARENA ACOSTA:
-CLARENA ACOSTA:
El
empresario barranquillero Samuel Viñas llegó en la madrugada del primero de
enero del 2010 a la residencia de su esposa, Clarena Acosta, con la que ya
había iniciado el proceso de divorcio. Clarena se encontraba en una reunión
familiar para recibir el año nuevo en compañía de los dos hijos de la pareja,
entre otras personas. Viñas ingresó a la habitación de Clarena y le propinó dos
disparos en la cabeza, y le causó la muerte. Fue condenado a 42 años y nueve
meses de prisión.
-VIVIAN PAOLA URREGO PULIDO:
Javier
Giovanni Ceballos Murcia le propinó 28 puñaladas a su esposa, Vivian Urrego,
que le causaron la muerte. El ataque se produjo en un centro comercial de la
capital de la República. La mujer ya había sido víctima de maltratos por parte
de su pareja, razón por la que había decidido abandonarlo en compañía de su bebé
de ocho meses. Angélica Urrego, hermana de la víctima, repudió que Ceballos
podría verse beneficiado con una rebaja de la pena por negociar un acuerdo con
la Fiscalía.
LEY No; 1542 de 2012 "POR
LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 906 DE 2004, CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL."
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 10. Objeto de
la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia
de las autoridades en la investigación de los presuntos I delitos de violencia
contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y II desistibles de los
delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, ¡i tipificados
en los artículos 229 y 233 del Código Penal.
Artículo 2°. Suprímanse
del numeral 2, del artículo 74 de la Ley 906 de ¡
2004, Código de
Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las
expresiones: violencia intrafamiliar Ce. P. artículo 229); e inasistencia
alimentaria (e. P. artículo 233).
En consecuencia, la pena
privativa de la libertad por la comisión del delito de ¡ violencia intrafamiliar
será la vigente de cuatro (4) a ocho (8) años con los aumentos previstos en el
artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 229 de la Ley 599
de 2000, Código Penal.
Artículo 3°. Adiciónese
al artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de
Procedimiento Penal, el
siguiente parágrafo:
Parágrafo. En todos los
casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con
presuntos delitos de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales
investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la
debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las
mujeres consagrada en el artículo 7° literal b) de la Convención de Belém do
Pará, ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995. !
Artículo 4°. Adiciónese
un inciso al numeral 4 del artículo 38 A de la ley 599 de I 2000, del siguiente
tenor: .
-~Para la verificación
del cumplimiento de este presupuesto, en los delitos de violencia
intrafamiliar, la decisión del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
deberá ser precedida de un concepto técnico favorable de un equipo interdisciplinario
de medicina legal.
Artículo 5°. Vigencia y
derogatorias. La presente ley rige a partir de su
promulgación, deroga y
modifica en lo pertinente el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de
Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011 y
las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL H.
SENADO DE LA REPUBLICA
-(Jc~ Manuel CORZO ROMÁN
EL SECRETARIO GENERAL
DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
Emilio R~TE O DAJUD
EL PRESIDENTE DE LA H.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
GAVIRIA MUÑOZ
EL SECRETARIO GENERAL DE
LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jesus Alfonso RODRIGUEZ
CAMARGO LEY NO:1542 -----------------
"POR LA CUAL SE
REFORMA EL ARTíCULO 74 DE LA LEY 906 DE 2004,
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
PENAL"
REPÚBLICA DE COLOMBIA -
GOBIERNO NACIONAL
. PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a
los 5 de julio de 2012
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y DEL DERECHO, \ .
\" IJ\, 'NJ\\1
.¡')\1 rVV\J\-l.M.~ JUÁN\CARLOS\ESGUERRA PORTOCARRERO
LA MINISTRA SALUD Y
PROTECCiÓN L,
LEY 294 DE 1996.
Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la
Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la
violencia intrafamiliar.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
TITULO
I.
OBJETO,
DEFINICION Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art.
1.- La
presente Ley tiene por objeto desarrollar el artículo 42, inciso 5, de la Carta
Política, mediante un tratamiento integral de las diferentes modalidades de
violencia en la familia, a efecto de asegurar a ésta su armonía y unidad.
Art.
2.- La
familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre
de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable
de conformarla.
Para
los efectos de la presente Ley, integran la familia: Los cónyuges o compañeros
permanentes;
El
padre y la madre de familia aunque no convivan en un mismo hogar; Los
ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos. Todas las
demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad
doméstica.
Art.
3.- Para
la interpretación y la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los
siguientes principios:
Primacía
de los derechos fundamentales y reconocimiento de la familia como institución
básica de la sociedad. Toda forma de violencia en la familia se considera
destructiva de su armonía y unidad y, por lo tanto, será prevenida, corregida y
sancionada por las autoridades públicas; La oportuna y eficaz protección
especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar
a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza,
maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de
otro integrante de la unidad familiar; La igualdad de derechos y oportunidades
del hombre y la mujer; Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la
integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el
cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión
de sus opiniones.
Los
derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás. La preservación de la
unidad y la armonía entre los miembros de la familia, recurriendo para ello a
los medios conciliatorios legales cuando fuere procedente. La eficacia,
celeridad, sumariedad y oralidad en la aplicación de los procedimientos
contemplados en la presente ley.
El
respeto a la intimidad y al buen nombre en la tramitación y resolución de los
conflictos intrafamiliares.
TITULO
II.
MEDIDAS
DE PROTECCION.
Art.
4.- Toda
persona que en el contexto de una familia sea víctima de daño físico o
psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte
de otro miembro del grupo familiar, podrá, sin perjuicio de las denuncias
penales a que hubiere lugar, pedir al juez de familia o promiscuo de familia,
promiscuo municipal o civil municipal, si faltare el de familia, una medida de
protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite
que ésta se realice cuando fuere inminente.
En
los procesos de divorcio o de separación de cuerpos por causal de maltrato, el
juez podrá decretar cualquiera de las medidas de protección consagradas en esta
ley.
Parágrafo.
Cuando en el domicilio de la persona agredida hubiere más de un despacho
judicial competente para conocer de esta acción, la petición se someterá a
reparto dentro de la hora siguiente a su presentación.
Art.
5.- Si el
Juez determina que el solicitante o un miembro del grupo familiar ha sido
víctima de violencia o maltrato, emitirá mediante sentencia una medida
definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar
la conducta objeto de la queja, o cualquier conducta similar contra la persona
ofendida. El Juez podrá imponer, además, según el caso las siguientes medidas:
Ordenar
al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima,
siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la
vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la
familia.
En la
misma sentencia se resolverá lo atinente a la custodia provisional, visitas y
cuota alimentaria en favor de los menores y del cónyuge si hubiere obligación
legal de hacerlo.
Obligación
de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública
o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor, cuando éste ya
tuviere antecedentes en materia de violencia intra-familiar.
En
todos los casos de violencia el Juez ordenará al agresor el pago, con sus
propios recursos, de los daños ocasionados con su conducta, en los cuales se
incluirán los gastos médicos, sicológicos y siquiátricos; los que demande la
reparación o reposición de los muebles o inmuebles averiados, y los ocasionados
por el desplazamiento y alojamiento de la víctima si hubiere tenido que
abandonar el hogar para protegerse de la violencia.
Cuando
la violencia o el maltrato revista gravedad y se tema su repetición, el juez
ordenará una protección especial de la víctima por parte de las autoridades de
policía, tanto en su domicilio cono en su lugar de trabajo si lo tuviere.
Art.
6.- Cuando
el hecho objeto de la queja constituyere delito o contravención, el juez
remitirá las diligencias adelantadas a la autoridad competente, sin perjuicio
de la aplicación de las medidas de protección consagradas en esta ley.
Art.
7.- El
incumplimiento de las medidas de protección dará lugar a las siguientes
sanciones:
Por
la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales
mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de los
cinco (5) días siguientes a su imposición.
Si el
incumplimiento de las medidas de protección se repitiere en el plazo de dos (2)
años, la sanción será de arresto entre (30) y cuarenta y cinco (45) días.
En el
caso de incumplimiento de medidas de protección impuestas por actos de
violencia o maltrato que constituyeren delito o contravención, al agresor se le
revocarán los beneficios de excarcelación y los subrogados penales de que
estuviere gozando.
Art.
8.- Todo
comportamiento de retaliación, venganza o evasión de los deberes alimentarios
por parte del agresor, se entenderá como incumplimiento de las medidas de
protección que le fueron impuestas.
TITULO
III.
PROCEDIMIENTO.
Art.
9.- La
petición de medida de protección podrá ser presentada personalmente por el
agredido, por cualquier otra persona que actúe en su nombre, o por el defensor
de familia cuando la víctima se hallaré en imposibilidad de hacerlo por sí
misma.
La
petición de una medida de protección podrá formularse por escrito, en forma
oral o por cualquier medio idóneo para poner en conocimiento del juez los
hechos de violencia intrafamiliar, y deberá presentarse a más tardar dentro de
los ocho (8) días hábiles siguientes a su acaecimiento.
Art.
10.- La
petición de medida de protección deberá expresar con claridad los siguientes
datos: Nombre de quien la presenta y su identificación, si fuere posible;
Nombre de la persona o personas víctimas de la violencia intrafamiliar; Nombre
y domicilio del agresor; Relato de los hechos denunciados, y Solicitud de las
pruebas que estime necesarias.
Art.
11.- Recibida
la petición, si estuviere fundada en al menos indicios leves, el Juez
competente dictará dentro de las cuatro horas hábiles siguientes una medida
provisional de protección en la cual conminará al agresor para que cese todo
acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa contra la víctima, so
pena de hacerse acreedor a las sanciones previstas en esta ley para el
incumplimiento de la medida de protección. Contra la medida provisional de
protección no procederá recurso alguno.
Art.
12.- Radicada
la petición, el Juez citará al acusado para que comparezca a una audiencia que
tendrá lugar entre los cinco (5) y diez (10) días siguientes a la presentación
de la petición. A esta audiencia deberá concurrir la víctima.
La
notificación de citación a la audiencia se hará personalmente o por aviso
fijado a la entrada de la residencia del agresor.
Art.
13.- El
agresor podrá presentar descargos antes de la audiencia, y proponer fórmulas de
avenimiento con la víctima, e igualmente solicitar pruebas, que se practicarán
durante la audiencia.
Art.
14.- Antes
de la audiencia y durante la misma, el Juez deberá procurar por todos los
medios legales a su alcance, fórmulas de solución al conflicto intrafamiliar
entre el agresor y la víctima, a fin de garantizar la unidad y armonía de la
familia, y especialmente que el agresor enmiende su comportamiento. El Juez en
todos los casos, propiciará el acercamiento y el diálogo directo entre las
partes para el logro de acuerdos sobre la paz y la convivencia en la familia.
En la misma audiencia el Juez decretará y practicará las pruebas que soliciten
laa partes y las que de oficio estime conducentes.
Art.
15.- Si el
agresor no compareciere, sin justa causa, a la audiencia se entenderá que
acepta los cargos formulados en su contra. Si la víctima no compareciere, se
entenderá que desiste de la petición, excepto si la víctima fuere un menor de
edad o un discapacitado, casos en los cuales no podrá haber desistimiento.
Art.
16.- La
sentencia del juez se dictará al finalizar la audiencia y será notificada a las
partes en estrados. Si alguna de las partes estuviere ausente, se le notificará
mediante aviso, telegrama o por cualquier otro medio idóneo. De la actuación se
dejará constancia en acta, de la cual se entregará copia a cada una de las
partes.
En
ningún caso las notificaciones ocasionarán gastos para las partes.
Art.
17.- El
juez que expidió la orden de protección mantendrá la competencia para la
ejecución y el cumplimiento de las medidas de protección.
Las
sanciones por incumplimiento de las medidas de protección se impondrán en
audiencia, luego de haberse practicado las pruebas pertinentes y oídos los
descargos de la parte acusada.
La
providencia que imponga las sanciones por incumplimiento de la orden de
protección será motivada y notificada personalmente en la audiencia o mediante
aviso, y contra ella procederá el recurso de apelación ante el superior
funcional, el cual se concederá en el efecto devolutivo.
Art.
18.- Serán
aplicables al procedimiento previsto en la presente Ley las normas procesales
contenidas en el Decreto 2591 de 1991, en cuanto su naturaleza lo permita.
Art.
19.- Los
procedimientos consagrados en la presente Ley no sustituyen ni modifican las
acciones previstas en la Constitución y en la Ley para la garantía de los
derechos fundamentales, ni para la solución de los conflictos jurídicos
intrafamiliares.
TITULO
IV.
ASISTENCIA
A LAS VICTIMAS DEL MALTRATO.
Art.
20.- Las
autoridades de Policía prestarán a la víctima de maltrato intrafamiliar toda la
ayuda necesaria para impedir la repetición de esos hechos, remediar las
secuelas físicas y sicológicas que se hubieren ocasionado y evitar
retaliaciones por tales actos. En especial tomarán las siguientes medidas:
Conducir inmediatamente a la víctima hasta el centro asistencial más cercano,
aunque las lesiones no fueren visibles; Acompañar a la víctima hasta un lugar
seguro o hasta su hogar para el retiro de las pertenencias personales, en caso
de considerarse necesario para la seguridad de aquella; Asesorar a la víctima
en la preservación de las pruebas de los actos de violencia, y d) Suministrarle
la información pertinente sobre los derechos de la víctima y sobre los
servicios gubernamentales y privados disponibles para las víctimas del maltrato
intrafamiliar.
Parágrafo.
Las autoridades de policía dejarán constancia de lo actuado en un acta de la
cual se entregará copia a la persona que alegue ser víctima del maltrato. El
incumplimiento de este deber será causal de mala conducta sancionable con
destitución.
Art.
21.- En la
orden provisional de protección y en la definitiva se podrá solicitar a los
hogares de paso, albergues, ancianatos o instituciones similares que existan en
el Municipio, recibir en ellos a la víctima, según las condiciones que el
respectivo establecimiento estipule.
TITULO
V.
DE
LOS DELITOS CONTRA LA ARMONIA Y LA UNIDAD DE LA FAMILIA.
Art.
22.- VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR. El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier
miembro de su núcleo familiar, incurrirá en la prisión de uno (1) a dos (2)
años.
Art.
23.- MALTRATO
CONSTITUTIVO DE LESIONES PERSONALES. El que mediante violencia física o
síquica, trato cruel o intimidatorio o degradante, cause daño en el cuerpo o en
la salud sicológica a un integrante de su grupo familiar, incurrirá en la pena
privativa de la libertad prevista para el respectivo delito, aumentada de una
tercera parte a la mitad.
Parágrafo.
Para los efectos de este artículo, obligar o inducir al consumo de sustancias
sicotrópicas a otra persona o consumirlas en presencia de menores, se considera
trato degradante.
Art.
24.- MALTRATO
MEDIANTE RESTRICCION A LA LIBERTAD FISICA. El que mediante la fuerza y sin
causa razonable restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de
edad perteneciente a su grupo familiar, incurrirá en arresto de uno a seis (6)
meses y en multa de uno (1) a diez y seis (16) salarios mínimos mensuales,
siempre y cuando este hecho no constituya delito sancionado con pena mayor.
Art.
25.- VIOLENCIA
SEXUAL ENTRE CONYUGES. El que mediante violencia realice acceso carnal o
cualquier acto sexual con su cónyuge, o quien cohabite o haya cohabitado, o con
la persona que haya procreado un hijo, incurrirá en prisión de seis (6) meses a
dos (2) años. La acción penal por este delito sólo procederá por querella de la
víctima.
Art.
26.- No
procederá el beneficio de excarcelación ni la libertad condicional, cuando
cualquiera de los delitos contemplados en esta ley se cometiere en violación de
una orden de protección. En la sentencia que declare una persona responsable de
hecho punible cometido contra un miembro de su familia, se le impondrá la
obligación de cumplir actividades de reeducación o readiestramiento.
Art.
27.- Las
penas para los delitos previstas en los artículos 276, 277, 279, 311 y 312 del
Código Penal, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando el
responsable sea integrante de la familia de la víctima.
TITULO
VI.
POLITICA
DE PROTECCION DE LA FAMILIA.
Art.
28.- El
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar diseñará políticas, planes y
programas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar. Igualmente, las
autoridades departamentales y municipales podrán conformar Consejos de
Protección Familiar para adelantar estudios y actividades de prevención,
educación, asistencia y tratamiento de los problemas de violencia intrafamiliar
dentro de su jurisdicción.
Art.
29.- El
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá integrar un Banco de Datos
sobre violencia intrafamiliar, para lo cual todas las autoridades encargadas de
recibir las denuncias y tramitarlas, actualizarán semestralmente la información
necesaria para adelantar investigaciones que contribuyan a la prevención y
erradicación de la violencia intrafamiliar.
Art.
30.- Autorízase
al Gobierno Nacional para que realice las apropiaciones presupuestales
necesarias para el desarrollo de esta ley.
Art.
31.- La
presente Ley rige a partir de su promulgación.
República
de Colombia. Gobierno Nacional.
Publíquese
y ejecútese.
Dada
en Santafé de Bogotá, D.C. a 16 de julio de 1996.
En la actualidad cuando hablamos de violencia de
género siempre se nos viene a la cabeza la imagen de una mujer
maltratada y, aunque en la inmensa mayoría de los casos esto es así,
también debemos ser conscientes de que los hombres también sufren malos
tratos por parte de sus parejas, bien sean físicos o psicológicos.
Al parecer en nuestro Código Penal no se trata de la misma
manera la violencia de género si quien la sufre es un hombre en lugar de una
mujer, esto nos da a entender que existe una desigualdad aparente.
Normalmente ocurre que cuando estos hombres llegan a una comisaría a
denunciar los hechos, los agentes de policía suelen
considerarlo como una denuncia falsa o al menos no se le da la
gravedad que debería exigirse a una situación de este tipo. Esto
llega a ser tan evidente para los hombres maltratados que en Facebook hay un
perfil llamado Apoyo a los hombres maltratados olvidados por la Ley de
Violencia de Género.
Como en el caso de la violencia de
género contra la mujer, también existen asociaciones que ayudan a hombres que
son o han sido maltratados por sus parejas o sus ex parejas. En
concreto, en nuestro país, existe la Asociación
de Hombres Maltratados de España que proporciona ayuda
psicológica y asesoría jurídica. Como además esto no ocurre solo en nuestro
país, existe una revista digital con el nombre de Hombres
Maltratados.es de nacionalidad argentina.
Según algunas opiniones la situación podría ser tal que "la
cifra de hombres maltratados en España es similar a la de mujeres". De
ser esto así, la desigualdad no sólo se produce en el código penal, también los
medios de comunicación y la sociedad en su conjunto tratan de muy distinta
forma los casos según el género de la víctima.
¿Piensas que debe estar regulado de
la misma forma en el código penal la violencia de genero ya sea la víctima
una mujer o un hombre? ¿Qué piensas sobre las
asociaciones de hombres maltratados?
Entrada realizada por Vanesa Segura
Romero.
PUBLICADO POR IGUALES 3000 A LAS 6:53 P. M.
El ingreso de nuevos casos de violencia al
Ministerio Público son constantes, ya por día ingresan entre uno a dos, y a
veces tres
El Potosí.- Las agresiones contra personas de sexo
masculino se tornan en constante crecimiento en la capital potosina; ya de
forma psicológica o física. Y la protagonista es la mujer.
Sin embargo, según datos estadísticos ofrecidos por la fiscal de materia, Marianel Colque Iporre, de nueve denuncias de maltrato físico dos son contra hombres y las demás a personas del sexo opuesto.
“Las agresiones han ido incrementándose, de nueve casos que ingresan a despacho, dos son de violencias de mujeres contra el varón”, dijo.
La Ley 348 no es integral, es decir, que la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre sin Violencia no protege al varón, subrayó.
Por el momento, el Ministerio Público –por el principio de igualdad y equidad– también protege al varón de la agresión que pueda sufrir, tal como establece el artículo 35 de la Ley 348.
“Esta ley no prevé (la protección al varón), tiene ese vacío jurídico, pero nosotros por principio de igualdad y equidad, estamos poniendo las medidas de protección también hacia los varones”, sentenció.
Consultada si los hombres están desprotegidos por esta ley, la fiscal de materia dijo: “prácticamente, sí, por esta ley sí. Solamente la ley refiere al agresor y no así a la agresora”.
Otro dato que le preocupa a la representante del Ministerio Público es la agresión de los hijos hacía los progenitores, ya sea varón o mujer, y por diversos factores, en su mayoría, económico.
La Ley 348 solamente protege a la mujer ya que la norma incorpora al Feminicidio como delito en el Código Penal con un castigo de 30 años de cárcel sin derecho a indulto.
Sin embargo, según datos estadísticos ofrecidos por la fiscal de materia, Marianel Colque Iporre, de nueve denuncias de maltrato físico dos son contra hombres y las demás a personas del sexo opuesto.
“Las agresiones han ido incrementándose, de nueve casos que ingresan a despacho, dos son de violencias de mujeres contra el varón”, dijo.
La Ley 348 no es integral, es decir, que la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre sin Violencia no protege al varón, subrayó.
Por el momento, el Ministerio Público –por el principio de igualdad y equidad– también protege al varón de la agresión que pueda sufrir, tal como establece el artículo 35 de la Ley 348.
“Esta ley no prevé (la protección al varón), tiene ese vacío jurídico, pero nosotros por principio de igualdad y equidad, estamos poniendo las medidas de protección también hacia los varones”, sentenció.
Consultada si los hombres están desprotegidos por esta ley, la fiscal de materia dijo: “prácticamente, sí, por esta ley sí. Solamente la ley refiere al agresor y no así a la agresora”.
Otro dato que le preocupa a la representante del Ministerio Público es la agresión de los hijos hacía los progenitores, ya sea varón o mujer, y por diversos factores, en su mayoría, económico.
La Ley 348 solamente protege a la mujer ya que la norma incorpora al Feminicidio como delito en el Código Penal con un castigo de 30 años de cárcel sin derecho a indulto.
Además, se establecieron 17 formas de violencia
física, sexual, psicológica y económica que serán investigadas de oficio por el
Ministerio Público puesto que estos delitos ahora serán de orden público.
LA CREACIÓN DE OFICINAS
A casi tres meses de la promulgación de la Ley 348 en el país
(8 de marzo de 2013), no existe una oficina propia adónde denunciar los
maltratos físicos y psicológicos contra la mujer y hombre.
La norma prevé la creación de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv), una oficina en el Ministerio Público y juzgados especiales para resolver los temas de violencia. Pero hasta hoy no existe nada.
La asignación de ítems para fiscales y tribunales explícitamente para casos de violencia y la creación de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, cuya función será auxiliar, investigar, identificar y aprehender a los presuntos agresores. Asimismo, el funcionamiento de servicios de atención integral, servicios integrados de justicia plurinacional en cada municipio, además de casas de acogida y refugios temporales.
La norma prevé la creación de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv), una oficina en el Ministerio Público y juzgados especiales para resolver los temas de violencia. Pero hasta hoy no existe nada.
La asignación de ítems para fiscales y tribunales explícitamente para casos de violencia y la creación de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, cuya función será auxiliar, investigar, identificar y aprehender a los presuntos agresores. Asimismo, el funcionamiento de servicios de atención integral, servicios integrados de justicia plurinacional en cada municipio, además de casas de acogida y refugios temporales.
GUILLERMO DANIEL OLMO |
MADRID
Actualizado Miércoles , 25-11-09 a las 11 : 47
En los últimos años la sociedad ha tomado
conciencia del grave problema que la violencia doméstica, ejercida por el hombre
sobre la mujer, constituye. Año tras año, estadísticas terribles, con decenas
de mujeres muertas a manos de sus parejas, sacuden a la opinión pública y
centran en el debate en esta lacra, que desde los gobiernos Zapatero se ha
intentado atajar a través de la creación de un departamento ministerial
específico, el Ministerio de Igualdad que dirige Bibiana Aído, y una ambiciosa
Ley Integral contra la Violencia de Género.
Pese a todos los esfuerzos, el fenómeno persiste y
es tal su presencia mediática que silencia otro que, por inoportuno, pasa
desapercibido: el de los hombres maltratados, varones que son objeto de
denuncias falsas de malos tratos o que reciben de ellas maltrato psicológico o
incluso físico. La abogada Mercedes Patón está acostumbrada a tratar con esta
problemática, cuya existencia reconocen otros juristas que tienen su día a día
profesional en los Juzgados de Violencia contra la Mujer. Patón dice que
"la ley sólo protege a la mujer, al hombre se le tiene desamparado" y
denuncia que "los jueces en estos temas se la cogen con papel de fumar por
temor a que la opinión pública se vuelva en su contra y dictan medidas
provisionales siempre excesivas.
La ley auspiciada por el Gobierno socialista
buscaba terminar con la sangría de los crímenes machistas, pero está teniendo
efectos secundarios perniciosos. Patón, que dirige un despacho de abogados
especializado en la defensa de hombres maltratados, afirma que "la ley es
buena, pero se está haciendo un uso abusivo de ella". Efectivamente, parece
que en esta materia se está implantando una cierta mentalidad inquisitorial.
Belén, mujer separada, nos cuenta que fue a la Comisaría a denunciar que su ex
pareja le había enviado unos mensajes al móvil insultándola. "El policía
que me tomó la denuncia me recomendó que cargara más las tintas, que ahora
existía un clima muy propicio a este tipo de denuncias. Yo le dije que sólo
quería que constara lo que realmente había ocurrido".
«Si la mujer dice que empezó él, el que va detenido
es el hombre»pero hay quien sucumbe a la tentación de presentar
una denuncia que, por lo general, suele llevar asociadas unas medidas
provisionales muy ventajosas. Fuentes jurídicas explican que en un proceso de
separación el juez puede tardar en pronunciarse y no siempre está claro en qué
sentido. Si media denuncia por malos tratos, lo normal es que llegue la orden
de alejamiento y eso implica necesariamente que el varón abandone el domicilio
familiar. La abogada Patón se lamenta de que muchos de sus compañeros de profesión
son conscientes de estos mecanismos y no dudan en recurrir a ellos. Con todo,
al parecer esta no es una tendencia exclusiva de los letrados. "Los
abogados y los jueces tenemos mucha culpa de lo que está pasando".
Sin embargo, no son las denuncias falsas la única
forma de maltratar a un hombre. "Muchos sufren maltrato psicológico o
incluso arañazos y golpes, pero les da vergüenza que se sepa que su mujer les
pega. Además, si se animan a ir a la Policía, allí les dicen que se lo piensen
bien antes de denunciar porque si la mujer dice que empezó él, el que va
detenido es el hombre".
No eran pocos los juristas que dudaron cuando se
aprobó la Ley Integral de Medidas para la Protección Contra la Violencia de
Género de su viabilidad y constitucionalidad, cuestión esta sobre la que ya se
pronunció favorablemente el Tribunal Constitucional. Ahora que el Gobierno ha
anunciado su intención de reformarla, de nuevo se han alzado voces críticas,
como la del juez de Familia sevillano Fernando Serrano, que vaticina nada menos
que "un holocausto" si se endurece la norma.
El debate está servido. ¿Cómo proteger a las
mujeres y castigar a los maltratadores sin llevarse por delante todo los
derechos de aquellos a quienes aún ampara la presunción de inocencia?
QUIEN DEFIENDE A LOS
HOMBRES MALTRATADOS!!
01/06/2009 15:31
Nadie en su sano juicio puede objetar la necesidad
de leyes que protejan los derechos de miles de mujeres expuestas a la violencia
de género
Escribo esto a raíz de la noticia sobre como las
falsas denuncias de una mujer provocaron el arresto de su pareja durante 11
meses. Y al parecer la joyita no va a recibir ningún castigo por el delito!!
Es curiosa la forma en que muchas veces, la ley se
va a extremos que limitan en la imbecilidad.
Nadie en su sano juicio puede objetar la necesidad
de leyes que protejan los derechos de miles de mujeres expuestas a la violencia
de género. Con estas leyes se pretende sobre todo, evitar casos lamentables
como mujeres asesinadas, golpeadas y expuestas a un grado de violencia
psicológica, que en muchas casos las lleva a vivir una vida que ningún ser
humano desea a nadie.
El problema de fondo, sin embargo se produce cuando
pasamos de una sociedad y unas leyes laxas frente a la violencia de género, a
una sociedad y una legislación que se va al extremo. Es decir pasamos de una
situación del dejar hacer, dejar pasar... a una situación en la que en nombre
de la defensa de las mujeres, se violan los derechos civiles de la contraparte:
Los Hombres!!
El problema de fondo, sin embargo se produce cuando
pasamos de una sociedad y unas leyes laxas frente a la violencia de género, a
una sociedad y una legislación que se va al extremo
Tal es así, que basta la palabra de una mujer
acusando a un hombre de violencia o amenazas de muerte; para que éste termine
con sus huesos en prisión. Es realmente acojonante !!, estas en casa y de
repente a una fémina se le ocurre joderte la vida acusándote de algo que jamás
hiciste, y en el colmo del total desconocimiento del derecho a la
presunción de inocencia eres arrestado y si opones resistencia
hasta puedes ser esposado y golpeado, por la sola declaración de una supuesta
representante del género débil.
¿De qué modo nuestra sociedad esta involucionando
hacía formas en las que la igualdad ante la ley, es sólo letra muerta, y los
derechos de las personas son pisoteadas en nombre de la supuesta defensa de
quienes al igual que los hombres también son capaces de manipular, golpear,
humillar y violentar psicológicamente a su contraparte masculina. ?
Defender a la mujer es vital, pero de ningún modo
esa defensa debe representar menoscabar los derechos de los varones. Permitir
la mentira como arma para lastimar y provocar sufrimiento por parte de las
mujeres debe ser castigado con el mismo peso con el que se castiga a un
maltratador. Sólo así tendremos la seguridad de que ante la ley todos tenemos
los mismos derechos: Hombres Y Mujeres !!.
Es curiosa la forma en que muchas veces, la ley se
va a extremos que limitan en la imbecilidad
Mantener leyes con esa naturaleza discriminatoria
es una vergüenza y pura gilipollada!!
La legislación venezolana no protege al hombre de
la violencia doméstica
En
el país no existen estadísticas de hombres maltratados
Los
agredidos se abstienen de denunciar por vergüenza. Muchos de los afectados
prefieren no acudir a terapias psicológicas y para solucionar el problema,
terminan la relación. Existe un vacío legal pues la ley sólo cataloga un delito
como violencia doméstica cuando el hombre maltrata a la mujer. No cuando sucede
al revés
Erick Lezama
Cuando Eduardo* se despertó y se paró frente al espejo quiso llorar. No sabía qué hacer al percatarse de que esta vez su esposa había ido mucho más allá: tenía rasguños en los cachetes, un hombro con hematomas y le costaba mover un brazo. Al dolor físico que sentía, se sumó un profundo dolor moral. “¿Y qué digo en el trabajo cuando me pregunten? ¿Que mi mujer me pega? será para que me `jodan´ el resto de mis días. ¿Qué me invento? Seguro hasta los vecinos escucharon”, pensó.
La
pelea comenzó cuando él llegó a su casa. “Me había quedado hasta tarde en la
oficina y por eso ella estaba brava”. Cuando abrió la puerta su esposa estaba
preparada con un bate. “Estaba histérica y cuando le dije que se calmara sentí
un batazo en el hombro. Luego se me fue encima, me arañó toda la cara y me
golpeó”, recuerda en voz baja. “Es que la verdad a mi aún me da pena, eso ha
sucedido en cuatro oportunidades, he pensado en denunciarla, pero no me
atrevo. Yo la quiero”.
Leyes
y hombres agredidos. En Venezuela es incorrecto
hablar de violencia doméstica cuando una mujer agrede a su pareja. Héctor
Tovar, receptor de denuncias de la Jefatura Civil de Caricuao, asegura que la
legislación venezolana sólo estipula la violencia doméstica de un hombre a una
mujer. Explica que por ello se procede de manera diferente en caso de que se
denuncien casos de agresiones en el hogar: “Cuando se trata de violencia hacia
la mujer se abre un procedimiento penal, se dictan medidas a favor de la mujer
y se remite al agresor a un Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido
en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de
Violencia. En el caso de que el agredido sea el hombre, se firma una
caución conciliatoria para que se respeten”.
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Jamilé
González, abogada adjunta del Ministerio Público, reconoce que se pudiera
tratar de un vacío legal, porque si bien al hombre lo protege el Código Penal,
no se establece violencia de tipo psicológica, ni exclusivamente doméstica. “Un
hombre que sea acosado por su pareja no recibirá protección porque no está
establecido como un tipo de violencia penal”, señala. Asegura que en
muchos casos las mujeres se valen del respaldo legal para aprovecharse de los
hombres.
Ana
Julia Rodriguez, quien agredió a su ex pareja, reconoce que en algún momento se
aprovechó de su condición de mujer. “El no iba a hacer nada, sabía que no me
podía pegar, no era violento, sólo me decía que me quedara quieta, que no fuera
violenta”, recuerda. Asegura que lo hacía conscientemente: “Él quería hacer lo
que le daba la gana y yo le daba golpes. Me decía que nunca me iba a pegar,
pero mientras me buscaba yo sí le daba. Yo sabía que no iba a decir nada
porque le daba pena.”
La
abogada Ana Niño señala que la violencia debe ser atacada desde una perspectiva
más amplia. “Es una postura machista dotar de protección sólo a la mujer.
Significa reconocer que ella está en situación de minusvalía, que el único que
puede agredir es el `macho´, y eso es desconocer que la mujer también es
capaz de acumular agresividad y materializarla”.
Eduardo
no está consciente del vacío legal del que hablan los expertos, pero sabe que
por ser hombre las instancias de protección a la víctima no le prestarán
atención a su problema. “No quiero denunciarla porque la quiero, y porque
seguramente ella llorará y no me harán caso”, asegura convencido de no ir a una
Jefatura a denunciarla.
En
Venezuela hace cuatro años la situación era diferente: la Ley de Violencia
contra la Mujer y la Familia, derogada en 2007, sí le brindaba protección al
hombre como parte del entorno familiar. En aquella ley se establecían deberes y
derechos igualitarios para los cónyuges, pues tenía como objetivo fomentar el
buen trato en todos los miembros del núcleo familiar.
No
hay instancias de protección al hombre. Las
estadísticas de violencia intrafamiliar presentadas por el Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en 2005 señalan que los
tipos más frecuentes de violencia doméstica en el área Metropolitana de Caracas
son la psicológica y la física. En ese estudio, sin embargo, no se aprecia
cuántos casos de violencia hacia el hombre se registraron.
Actualmente
no existen cifras oficiales que den cuenta de la situación de la violencia
hacia el hombre. Organizaciones como Avesa y Plafam, dedicadas a la planificación
familiar, tampoco llevan datos precisos de la violencia al hombre: en Plafam,
donde existe un programa de violencia basada en género, presumen que en materia
de violencia intrafamiliar hay 5% de hombres agredidos.
Para
Ana Niño se trata de un círculo vicioso: no hay estadísticas dado que no hay
instituciones que se dediquen a ayudar al hombre, y no hay instituciones porque
no se puede comprobar estadísticamente que la violencia intrafamiliar hacia el
hombre ocurre.
Sin
embargo, en algunas regiones venezolanas se ha notado un incremento en las
denuncias de hombres agredidos: en Maracaibo, por ejemplo, en lo que va de año
se han registrado 15 denuncias de hombres maltratados por sus esposas, mientras
que el año pasado se registraron 10.
Incluso,
en algunos países se han dado manifestaciones en contra de esta problemática:
en Panamá, en el 2007, se llevó a cabo una caravana encabezada por el alcalde
de la localidad, en la que hombres aseguraban ser agredidos por sus esposas. En
Ámsterdam, Holanda, funciona desde 2008 un centro de atención al hombre
agredido, que surgió por el aumento de casos de violencia al género masculino.
Eduardo
está convencido de que esta situación es poco común. “Yo he llegado a pensar
que esto nada más me pasa a mí, que el único ´pendejo´ que está en esto soy yo.
Si sigue así nos tendremos que separar. Es que es muy celosa”.
Ayuda
psicológica. La psicóloga Virginia Álvarez
asegura que a su consulta no acuden hombres agredidos. “Ir a una consulta
psicológica o denunciar la agresión implica mostrar una vulnerabilidad, en este
caso a la masculinidad y lo que ello significa en la sociedad”.
La
experiencia de la psicóloga Patricia Valderrama es similar. “Es muy poco
probable que un hombre acuda a terapia, pero trabajando en casos de parejas han
salido a relucir casos de violencia de la mujer al hombre o de violencia
bidireccional”, asegura.
Según
Valderrama lo correcto es hablar de violencia doméstica y no de violencia hacia
la mujer, pues cree que generalmente la violencia doméstica hacia la mujer se
inicia con agresiones de ella hacia el hombre y por tal motivo tiene su cuota
de responsabilidad. Álvarez difiere y piensa que el único responsable en una
situación de violencia es quien agrede.
Son
diversos los mecanismos terapéuticos que existen para solventar situaciones
violentas. Valderrama dice que lo importante es que el afectado aprenda a poner
límites y a tomar decisiones. Álvarez agrega que también es necesario
considerar que algunos casos podrían estar relacionados con problemas
neurológicos que tienen su manifestación en la agresividad. Ambas expertas
coinciden en que es posible generar cambios en la relación de pareja trabajando
sólo con la persona que agrede.
Álvarez
dice que lo más alarmante es que quien agrede tiene historia de ser agredido.
Es decir, que un niño que crezca en un ambiente de violencia seguramente
repetirá este patrón posteriormente, lo que conlleva a una sociedad más
violenta. El informe anual de Cecodap, del 2009, refleja que uno de los tipos
de violencia que afecta determinantemente la conducta de los niños, niñas y
adolescentes es el intrafamiliar.
Eduardo
sabe que los problemas de pareja no son un buen ejemplo para sus hijos. Ellos
se han convertido en su motivación para no incrementar la violencia en el
hogar. “Lo que a mi más me preocupa de la situación de violencia en mi
hogar es que los chamos pueden ver. Por eso yo me contengo y no le pego”,
dice.
*Se
utilizó un nombre falso para proteger la identidad del testimoniante
Publicado por Nolan Rada Galindo en 16:34
ARRINCONADOS EN EL SILENCIO
Pocos, pero los hombres también son víctimas de
maltrato doméstico. Son la excepción que confirma la regla. Pero están ahí. De
acuerdo con el Organismo Judicial (OJ), de enero a septiembre del 2012 se
atendieron los casos de cuatro mil 455 hombres, contra la abrumadora cifra de
36 mil 172 mujeres. Apenas rondan el 11 por ciento de esa siniestra
estadística. Esa es la razón que probablemente explique la ausencia de estudios
profundos sobre los casos masculinos e incluso una menor ayuda ante su
desgracia.
Aunque en la mayoría de casos la violencia intrafamiliar se
ensaña contra las mujeres, también hay reportes de hombres maltratados. Foto
Prensa Libre: ÓSCAR RIVAS
Esa minoría también sufre las consecuencias del
rechazo social. “Hombres y mujeres son juzgados por su entorno”, dice Delia
Castillo Godoy, asesora de la Unidad de la Mujer y Análisis de Género del
Organismo Judicial (OJ). “Si una mujer hace una denuncia por maltrato, su misma
familia la tacha de desleal. Si lo hace un hombre, se le cataloga de poco
hombre, bruto o de que es incapaz de defenderse de una mujer”, explica.
Con Castillo Godoy coincide Amalia Mazariegos, del
Instituto de la Defensa Pública Penal: “Nuestro contexto social tiene mucha
carga machista. Existe un legado familiar con estructura patriarcal que impide
que ellos denuncien a sus parejas, pues tienen temor a ser marginados”.
Lo cierto es que en Guatemala sí hay hombres
maltratados por mujeres. El caso de Marco H., de 38 años, residente en Mixco,
Guatemala, es ilustrativo. Hasta ahora afirma temer por su vida. “Mi expareja
durante seis años me propinó varias palizas”, confiesa, vía teléfono.
Todo empezó como una clásica historia de amor. Cariños
durante los primeros meses. Convivencia familiar. Planes para el futuro. Así,
hasta que salió a relucir la verdadera personalidad. “No podía contestar
llamadas de alguien más, peor si eran de una mujer. Me prohibió ver a mis
amigas. Tampoco podía salir a divertirme, a menos que ella fuera conmigo. Luego
me borró los números telefónicos de mi celular, incluso el de mis hermanas y mi
mamá. Aún así, con el tiempo, accedí a vivir con ella. Creí que así cambiarían
las cosas”, narra.
La realidad es que la situación fue de mal en peor.
Empezaron los golpes. “Con lo que tuviera en la mano, desde lanzarme un plato
hasta agarrar un cuchillo y tratar de usarlo contra mí”. ¿Los motivos? “Celos
sin fundamento, principalmente”, asegura.
Cuando Marco H. se presentaba a su lugar de trabajo
con un golpe en el rostro, inventaba cualquier excusa. Un accidente, por
ejemplo. O solo se limitaba a callar, para no ser objeto de burlas. Eso mismo
hace recordar lo que padecen las mujeres maltratadas. Ambos sexos sufren en
silencio.
“Pobrecita. Ella es buena y me quiere”. Eso era lo
que decía el hombre, separado desde hace ocho meses de su “yugo”, como le
llama. “Prometía que no me volvería a pegar. Le creía”, cuenta.
LA
JUSTIFICACIÓN
“Prometió no volverme a pegar”. Por ese motivo, en
muchos casos, el agredido perdona las acciones de su opresor, a quien teme y
quiere. Los expertos en violencia de género saben que eso, inminentemente,
terminará en lesiones o muerte.
Marco H. denunció su caso en la Policía. ¿La
reacción? Risas. “No creyeron que mi pareja me pegara. No me atendieron. No
levantaron un solo dedo. Tuve que darme la vuelta e irme”, recuerda.
Castillo Godoy considera que debe haber un cambio
cultural en las entidades del Estado. “Todos tenemos dignidad y merecemos
respeto. Las denuncias, sin importar el caso y sin distinción de sexo, se deben
atender. Hay que sensibilizar”, expone.
Otro ejemplo es el de Alejandro C. Aún está casado
y no se atreve a denunciar, por miedo. Es enjuto y tímido. A su esposa la
describe como físicamente fuerte y karateca, cuyas técnicas, dice, las practica
contra él. “Cuando estoy fuera de casa, si es necesario, me llama hasta 30
veces hasta que conteste. Quiere saber dónde o con quién estoy”, explica. “No
siempre me pega, pero lo que sí sucede a diario es el maltrato psicológico. Me
dice que no sirvo para nada, que soy un idiota, poco hombre, o que hubiera sido
mejor casarse con alguien más”, relata.
¿POR QUÉ SIGUE CON ELLA? “LA QUIERO”, ASEGURA.
“Es un círculo vicioso. Están tan acostumbrados a
la violencia que creen que si su pareja les deja de pegar significa que ya no
los quiere”, indica la psicóloga Mildred Valenzuela. “Todo esto es un coctel
peligroso. Hombres y mujeres, víctimas y victimarios, lo repiten: dominación,
amor, sumisión y miedo. Hay que acabar con eso”, insta.
Alejandro C., aparte del temor, prefiere no
denunciar porque cree que su situación no sería tomada en serio.
¿QUÉ
HACER?
En Guatemala no existe una ley específica que
proteja a los hombres, como sí sucede con las mujeres. Pero esto tiene una
explicación: “El maltrato contra ellas se da con más frecuencia. En la Ley
contra el Feminicidio se explica que es un fenómeno que se da en el marco de
relaciones de poder, entre hombres y mujeres, donde ellos ejercen la
autoridad”, comenta Castillo Godoy.
Sin embargo, la Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia familiar, que data de 1996, protege a ambos sexos.
Una de las instituciones que brindan acompañamiento
a las denuncias recibidas por maltrato intrafamiliar es la Procuraduría de
Derechos Humanos (PDH).
Delia Dávila, directora nacional de procuración de
esa entidad, confirma la desproporción estadística de violencia entre ambos
sexos. “Durante el 2012 recibimos denuncias de mil 220 mujeres, contra 438 de
hombres. Ellos callan porque les da pena o sienten vergüenza de que otros sepan
del maltrato que sufren. Prefieren ocultarlo”, explica.
En la PDH se dilucidan casos de todo tipo, desde
violencia física hasta psicológica.
En ese lugar, así como en los juzgados de Familia,
es frecuente encontrar situaciones en que las mujeres no permiten que sus
exparejas vean a sus hijos. Eso también se cataloga como maltrato. “Ellos
sufren por esa acción. Aquí se les da seguimiento para que puedan tener acceso
a sus hijos, para que los vean y atiendan”, refiere Dávila.
La Procuraduría General de la Nación (PGN) también
atiende casos de hombres, en la Unidad de la Mujer, el Adulto Mayor y Personas
con Discapacidad. “Las denuncias se trabajan por medio de una ficha de datos
donde constan las generalidades de la víctima y la narración de los hechos”,
describe el comunicado enviado a esta redacción.
La PGN, aclara el documento, es una instancia
conciliadora. Si no se logra resolver el problema, se aconseja a la víctima a
acudir con abogados particulares, con el Bufete Popular de la Universidad de
San Carlos de Guatemala, el Grupo Guatemalteco de Mujeres o al Instituto de la
Defensa Pública Penal.
Otra organización que brinda atención a hombres y mujeres
maltratados es el Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia
Intrafamiliar (Propevi), que tiene una línea telefónica especial para atender
cualquier caso de maltrato (1515). Las denuncias también se reciben en sus
instalaciones, en la 8a. avenida 31-40, zona 11, colonia Las Charcas.
En el 2012, esa institución atendió 76 denuncias de
hombres víctimas de violencia doméstica, contra mil 139 casos contra mujeres.
Respecto de quiénes agreden a los hombres, en el 75
por ciento de casos es la conviviente; el 14 por ciento, por su expareja, y el
11 por ciento son producto de “otros familiares”, comenta Mareny Mérida,
directora del Propevi, mediante un documento enviado por correo electrónico.
Asimismo, atiende el Ministerio Público (MP), a
través de la fiscalía de la Mujer, la cual, de acuerdo a esa misma institución,
debería llamarse “de la Familia”, pues reciben todos los casos relacionados con
ese tema, incluso de violencia contra hombres.
LOS
FALSOS
Existen situaciones en las que los hombres, por
canallada, denuncian a sus parejas y muestran golpes o aruños en el rostro y el
cuerpo. “Hay que hacer una investigación minuciosa. Algunos de ellos, en
efecto, muestran signos de violencia, pero son resultado de la defensa legítima
de una mujer a quien agredieron”, cuenta Castillo Godoy.
En cualquier caso, el MP tiene la responsabilidad
de investigar y llegar a las últimas consecuencias. Es importante, asimismo,
erradicar la violencia intrafamiliar, sea contra hombres o mujeres de cualquier
edad.
EL AGENTE
007, MALTRATADO
La violencia de género también sucede “en las
mejores familias”. Uno de esos casos fue el de Roger Moore, el legendario
protagonista de James Bond, quien tardó casi 65 años en admitir que fue víctima
de malos tratos de parte de su primera esposa, la patinadora Doom Van
Steyn, una relación que mantuvieron entre 1946 y 1953.
Según Moore, hoy de 84 años, su excónyuge lo
golpeaba con una tetera, su arma preferida. Afirmó, además, que aquellas
disputas le dejaron profundas cicatrices físicas y mentales.
Hoy, el agente 007 es Embajador de Buena Voluntad
de Unicef, organización desde la cual promueve la erradicación de la
violencia intrafamiliar.
SITUACIÓN
MUNDIAL
Pocos países en el mundo toman en cuenta el
maltrato contra los hombres. Holanda y Noruega son algunas de las excepciones.
Según datos de los ministerios de Salud y Justicia
holandeses, el 40 por ciento de casos de maltrato intrafamiliar son
de hombres, aunque solo el 14 por ciento lo denuncia. Por ese motivo, hace
cuatro años se abrieron varios centros para atenderlos, repartidos entre
Ámsterdam, Rotterdam, La Haya y Utrecht. Incluso, su gobierno autorizó
€2.4 millones, dirigidos a programas de protección y apoyo que se
extenderán hasta el 2015.
“Cuando decidimos hacer visible el maltrato
doméstico que padecen los hombres, estábamos ante un problema desconocido para
la sociedad; es decir, ante hombres que no se atrevían a denunciar por
vergüenza, porque hablar ‘atentaba contra su masculinidad’ y porque estaban
convencidos de que no serían escuchados”, señala Cecilia Pérez Yánez,
coordinadora del Centro de Ayuda a Víctimas por Violencia de Honor, de la
organización Blijf Groep. “Tenemos evidencias suficientes para mostrar que la
mujer puede ser tan violenta como el hombre”.
La idea de esos sitios es que los hombres que
sufrieron maltrato se integren a la sociedad por medio de talleres de
autoestima, cursos de capacitación laboral y programas de acceso a la vivienda.
Además, brindan asesoría para que se castigue judicialmente a las agresoras.
En Noruega, en tanto, se ha habilitado un número
telefónico especial para que los hombres puedan denunciar este tipo de abusos.
POR
ROBERTO VILLALOBOS VIATO /
REPORTAJE CENTRAL
SINTETIZANDO: Como
pueden observar, no hay una legislación como tal hasta la fecha, que proteja a
los hombres, gays y demás seres contra la violencia de género a cualquier nivel
y la violencia intrafamiliar. No sigan descuidando esos derechos, es deber de
todos, proteger a todos los seres a todo nivel.
EVANGELIO
DEL DÍA
Lecturas de hoy Lunes de la 27ª semana del Tiempo
Ordinario
Hoy, lunes, 6 de octubre de 2014
PRIMERA LECTURA
Lectura de la carta del apóstol san Pablo a los
Gálatas (1,6-12):
Me sorprende que tan pronto hayáis abandonado al que os llamó a la gracia de Cristo, y os hayáis pasado a otro evangelio. No es que haya otro evangelio, lo que pasa es que algunos os turban para volver del revés el Evangelio de Cristo. Pues bien, si alguien os predica un evangelio distinto del que os hemos predicado –seamos nosotros mismos o un ángel del cielo–, ¡sea maldito! Lo he dicho y lo repito: Si alguien os anuncia un evangelio diferente del que recibisteis, ¡sea maldito! Cuando digo esto, ¿busco la aprobación de los hombres o la de Dios? ¿Trato de agradar a los hombres? Si siguiera todavía agradando a los hombres, no sería siervo de Cristo. Os notifico, hermanos, que el Evangelio anunciado por mí no es de origen humano; yo no lo he recibido ni aprendido de ningún hombre, sino por revelación de Jesucristo.
Palabra de Dios
Me sorprende que tan pronto hayáis abandonado al que os llamó a la gracia de Cristo, y os hayáis pasado a otro evangelio. No es que haya otro evangelio, lo que pasa es que algunos os turban para volver del revés el Evangelio de Cristo. Pues bien, si alguien os predica un evangelio distinto del que os hemos predicado –seamos nosotros mismos o un ángel del cielo–, ¡sea maldito! Lo he dicho y lo repito: Si alguien os anuncia un evangelio diferente del que recibisteis, ¡sea maldito! Cuando digo esto, ¿busco la aprobación de los hombres o la de Dios? ¿Trato de agradar a los hombres? Si siguiera todavía agradando a los hombres, no sería siervo de Cristo. Os notifico, hermanos, que el Evangelio anunciado por mí no es de origen humano; yo no lo he recibido ni aprendido de ningún hombre, sino por revelación de Jesucristo.
Palabra de Dios
SALMO
Sal 110,1-2.7-8.9.10c
R/. El Señor recuerda
siempre su alianza
Grandes son las obras del Señor,
dignas de estudio para los que las aman. R/.
Justicia y verdad son las obras de sus manos,
todos sus preceptos merecen confianza:
son estables para siempre jamás,
se han de cumplir con verdad y rectitud. R/.
Envió la redención a su pueblo,
ratificó para siempre su alianza,
su nombre es sagrado y temible.
La alabanza del Señor dura por siempre. R/.
EVANGELIO DE HOY
Lectura del santo evangelio según san Lucas
(10,25-37):
En aquel tiempo, se presentó un maestro de la Ley y le preguntó a Jesús para
ponerlo a prueba: «Maestro, ¿qué tengo que hacer para heredar la vida eterna?»
Él le dijo: «¿Qué está escrito en la Ley? ¿Qué lees en ella?»
Él contestó: «Amarás al Señor, tu Dios, con todo tu corazón y con toda tu alma
y con todas tus fuerzas y con todo tu ser. Y al prójimo como a ti mismo.»
Él le dijo: «Bien dicho. Haz esto y tendrás la vida.»
Pero el maestro de la Ley, queriendo justificarse, preguntó a Jesús: «¿Y quién
es mi prójimo?»
Jesús dijo: «Un hombre bajaba de Jerusalén a Jericó, cayó en manos de unos
bandidos, que lo desnudaron, lo molieron a palos y se marcharon, dejándolo
medio muerto. Por casualidad, un sacerdote bajaba por aquel camino y, al verlo,
dio un rodeo y pasó de largo. Y lo mismo hizo un levita que llegó a aquel
sitio: al verlo dio un rodeo y pasó de largo. Pero un samaritano que iba de
viaje, llegó a donde estaba él y, al verlo, le dio lástima, se le acercó, le
vendó las heridas, echándoles aceite y vino, y, montándolo en su propia
cabalgadura, lo llevó a una posada y lo cuidó. Al día siguiente, sacó dos
denarios y, dándoselos al posadero, le dijo: "Cuida de él, y lo que gastes
de más yo te lo pagaré a la vuelta." ¿Cuál de estos tres te parece que se
portó como prójimo del que cayó en manos de los bandidos?»
Él contestó: «El que practicó la misericordia con él.»
Díjole Jesús: «Anda, haz tú lo mismo.»
Palabra del Señor
PETICIÓN
Señor, quiero amarte en los demás, con todo el corazón, con toda el alma y con todas mis fuerzas. Por eso pido a la santísima Virgen del Rosario, que celebramos hoy, que interceda por mí para que esta oración me ilumine y me ayude a nunca ser indiferente a las necesidades de los demás.
MEDITACIÓN DEL PAPA FRANCISCO
Señor, quiero amarte en los demás, con todo el corazón, con toda el alma y con todas mis fuerzas. Por eso pido a la santísima Virgen del Rosario, que celebramos hoy, que interceda por mí para que esta oración me ilumine y me ayude a nunca ser indiferente a las necesidades de los demás.
MEDITACIÓN DEL PAPA FRANCISCO
En cambio el samaritano, cuando vio a ese hombre, “sintió
compasión” dice el Evangelio. Se acercó, le vendó las heridas, poniendo sobre
ellas un poco de aceite y de vino; luego lo cargó sobre su cabalgadura, lo
llevó a un albergue y pagó el hospedaje por él... En definitiva, se hizo cargo
de él: es el ejemplo del amor al prójimo. Pero, ¿por qué Jesús elige a un
samaritano como protagonista de la parábola? Porque los samaritanos eran
despreciados por los judíos, por las diversas tradiciones religiosas. Sin
embargo, Jesús muestra que el corazón de ese samaritano es bueno y generoso y
que —a diferencia del sacerdote y del levita— él pone en práctica la voluntad
de Dios, que quiere la misericordia más que los sacrificios. Dios siempre
quiere la misericordia y no la condena hacia todos. Quiere la misericordia del
corazón, porque Él es misericordioso y sabe comprender bien nuestras miserias,
nuestras dificultades y también nuestros pecados. A todos nos da este corazón
misericordioso. El Samaritano hace precisamente esto: imita la misericordia de
Dios, la misericordia hacia quien está necesitado. (S.S. Francisco, 14 de julio de 2013).
REFLEXIÓN
Muchas lecciones les ha dado Nuestro Señor a los fariseos, pero ninguna tan bella como ésta. Es de esas ocasiones en las que Cristo da a conocer su doctrina y su mandamiento a todos los hombres, y lo hace de manera muy velada.
REFLEXIÓN
Muchas lecciones les ha dado Nuestro Señor a los fariseos, pero ninguna tan bella como ésta. Es de esas ocasiones en las que Cristo da a conocer su doctrina y su mandamiento a todos los hombres, y lo hace de manera muy velada.
Amar al prójimo no es muy fácil, porque requiere donarse a los demás, y ese donarse cuesta, porque no a todos los tratamos o queremos de la misma manera. Por ello tenemos que lograr amar a todos por igual, sin ninguna distinción. Quererlos a todos, sin preferir a nadie. Es difícil más no imposible.
Dios nos ha dado el ejemplo al vivir su propia doctrina: "no hay amor más grande que el que da la vida por sus amigos", pero Él no la dio solo por sus amigos, sino también por sus enemigos, y muchos santos han hecho lo mismo.
PROPÓSITO
Imitemos a Cristo en su vida de donación a los demás, y vivamos con confianza y constancia su mandamiento: "vete y haz tú lo mismo".
DIÁLOGO CON CRISTO
Señor, Tú lo sabes todo: mi debilidad al amar a los demás, especialmente aquellos que están más cerca de mí, porque si hay impaciencia, si hay juicios temerarios, si hay indiferencia, no hay verdadero amor. Ayúdame a crecer en la convicción de que Tú me has creado para amar y servirte en esta vida y que sólo superando mi egoísmo mediante la vivencia del amor, podré gozar de Ti y alabarte eternamente en el cielo.
EL AMOR MÁS GRANDE DEL UNIVERSO. El apóstol mayor, es aquel
que aunque pasen los siglos, ha dejado una realidad para toda la eternidad con
su inmolación y sacrificio por el bien de toda la creación, como un regalo para
la armonía y unión de todas las partes del universo infinito. Sin su
sacrificio, todos los componentes del universo, serían ralos, sin trabajar
uniformemente por el bien del Todo, sería un universo egoísta, donde desde cada
nanosemilla o nanoátomo o ser grande o pequeño, tiraría para donde mejor le
conviniera a sus intereses materiales. El sacrificio del Creador, en su venida
como Hijo Jesús, es la muestra de amor más grandiosa en toda la eternidad. En
virtud de ese sacrificio, hasta el ser más perverso que es Satán, tiene la
oportunidad de arrepentirse, cambiar y volverse bueno.
Ahora debéis recordar siempre, que con cada molécula de la
creación, el Creador: siente, sufre, llora, goza, ríe, actúa, descansa,
trabaja, duerme, se alimenta e interactúa con todos y cada uno de sus seres
cada nanosegundo del día, durante toda la eternidad. Es por eso, si como pobres
o como ricos, le podéis dar alegría, consejo, ayuda o apoyo, a cada uno de
vuestros hermanos o hermanas de cualquier especie o género que podáis ayudar,
estaréis devolviendo al Creador una pequeña muestra, del inmenso amor, que
segundo, a segundo y día a día, Él nos dá. No olvidéis que no sois enemigos ni
contrarios unos a otros, todos somos hermanos,
partes importantes de un mismo ser. Carne y sangre de Yahveh Jesús. Por
encima de los credos, razas e inclinaciones, siempre debe primar en las
relaciones globales, el sentido de familia de Dios, con justicia, respeto, amor
y equidad social.
Con mucho cariño y respeto les recomiendo, a aquellos que
dejan que sus mascotas se caguen en los andenes o patios de los vecinos, les
recuerdo, que deben tomarse el trabajo de recoger las basuras de sus mascotas,
por el bien de la salud de todos. Si no los pueden cuidar, dónenlos a otras
familias, que sí los puedan cuidar, como debe ser.
También con mucho respeto les recomiendo a aquellos que dejan
que sus hijos vayan con piedras o balones a dañar las paredes y las puertas de
sus vecinos, que los controlen. Les recuerdo que para eso está Bienestar
Familiar, si no pueden cuidar su prole, denlos en adopción, para que les
enseñen valores y a respetar la propiedad privada y la tranquilidad de las
demás familias de la vecindad. No olviden que lo que hacen a otros, se les
puede devolver. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA
LUCIA.
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