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martes, 22 de octubre de 2013

NUEVOS CURSOS EN EL SENA DE CARTAGO, CENTRO DE TECNOLOGÍAS AGROINDUSTRIALES. LEYES MAS JUSTAS Y QUE PROTEJAN LA VIDA HUMANA. EN CUANTO AL INCESTO Y VIOLACIÓN O ABUSO A ADULTOS. COMBATA EL DESEMPLEO EFICAZMENTE.

NUEVOS CURSOS EN EL SENA DE CARTAGO, CENTRO DE TECNOLOGÍAS AGROINDUSTRIALES. Buenas y santas tardes y semana, familia. Octubre 22 de 2013, 12:35 P.M. A continuación les doy los nuevos cursos que hay en la sede de Cartago, son gratuitos, pueden acceder al sitio www.sena.edu.co para averiguar los requisitos:

         TÉCNICO PANADERIA (PANIFICACIÓN)  -  Horario de 12:00 a 5:00 p.m.
·         TÉCNICO EN AGENCIA DE VIAJES -   Horario de 6:00 a 10:00 p.m.
·         TÉCNICO SERVICIO ALOJAMIENTO (Arreglo de Habitaciones) -  Horario 6:00 a 10:00 p.m.
·         TECNICO EN ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS -  Horario de 6:00 a 10:00 p.m.
·         TECNICO EN RECURSO HUMANO – Horario de 6:00 a 10:00 p.m.
·         TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL – Horario de 6:00 a 10:00 p.m.
    SPA Piel y
·         TÉCNCIA CORPORALES MANUALES -  Horario de 6:00 a 10:00 a.m.

Las inscripciones para estas formaciones se realizan en las recepción del SENA,  ubicado en la
Cra.  9  12-141 de 8:00 a 12:00 a.m. y de 2:00 a 6:00 p.m. hasta el 31 de octubre de 2013.

LEYES MAS JUSTAS Y QUE PROTEJAN LA VIDA HUMANA. A todas las potestades y autoridades judiciales del planeta, pongan mucho cuidado con esos procesos de violencia intrafamiliar, incesto y violaciones, están descuidando a los de casa y castigando más lo delitos en la calle. Todos los delitos deben ser castigado por igual, requieren la misma prioridad de atención y los mismos cuidados con las víctimas, porque si vemos las estadísticas, es dentro de los hogares y dentro de los grupos familiares, donde hay más abusos, violaciones, incesto y violencia entre los componentes de la misma, por causa de la intolerancia de algunos, la envidia de otros, los celos de los abusadores o violadores que no toleran que sus víctimas consigan pareja y por ambición de unos miembros de las familias por otros, mirando como quitarle la vida para heredar lo que ellos nunca han ganado y que nunca ganarán, porque les gusta vivir a la gorra de los demás y ser parásitos. El ser parásito, cuando pierde el apoyo de su víctima, se convierte en el primer victimario y en el más peligroso, esto es lo que me ha pasado a mí en mi propio hogar.

Por eso estoy advirtiendo, que llevo muchos años, tras las autoridades para que pongan remedio a esta situación dentro de mi hogar, y hasta ahora demoran en darle solución al asunto y han permitido que lleguen hasta el grado de quererme ahorcar para sacarme de circulación. Esa es mi realidad y la de muchas mujeres y víctimas indefensas, que contamos con parientes violentos y como desafortunadamente permanecemos solas con ellos en casa, las autoridades judiciales, le dan largas al asunto y no le prestan la debida importancia. A comienzo de mes me salvé, la próxima vez, quizás no, por eso les informo para que sepan quienes son los responsables de la negligencia, en todas las porquerías y maldades que he tenido que padecer tanto de mi familia, como de algunos de los vecinos.

 Quedan enterados, y a los gobiernos os indico, la sangre de todos los inocentes que no son protegidos y ubicados en otro lugar lejos de sus victimarios de inmediato, cae sobre vuestras cabezas y vuestros descendientes hasta la milésima generación.

Con los violentos y los asesinos, de nada valen los pañitos de agua tibia, por eso le pido al presidente de Colombia y a las autoridades de Bogotá que metan la mano en mis asuntos y pongan en orden lo que aquí están demorando tantos años y gracias por lo que puedan ayudar.

EN CUANTO AL INCESTO Y VIOLACIÓN O ABUSO A ADULTOS. Las normas protegen a niños y ancianos, también en algunos casos a las mujeres, pero están dejando desprotegidos en algunas normas a los adultos en general, no castigan el incesto si es consentido y os indico, consentido o no, el incesto es un delito contra la sangre y la misma familia, es lo más aberrante que existe en la creación, porque no sólo daña el alma de las personas, sus sentimientos, sus valores, sino también la carga genética que se transmite en el ADN y por ende desequilibra la integralidad del hábitat, la creación y los seres cercanos y a largo plazo lejanos.

En cuanto a los abusos y violación de adultos, hasta una prostituta tiene derecho a aceptar o no con quien tener relaciones sexuales, por eso todo ser humano, sin importar su edad, condición social, económica, cultural, religiosa, o inclinación sexual, tiene derecho a que se le respeten sus derechos a aceptar o inaceptar lo que no quiere o a quien no quiere, quien viole e irrespete estos derechos debe ser condenado a vivir aislado de la sociedad común, para evitar que se dañe el entorno normal y la cotidianidad de las familias, los individuos y la sociedad.

Por eso os indico para que organicen esas normas, el debido proceso y la celeridad del proceso, que cuando haya indicios seguidos de la violencia e irrespeto en los hogares o la sociedad, se pongan las pilas a sancionar, o a separar los individuos violentos, abusadores, parásitos y montadores, de las familias, de la comunidad y de la sociedad que están dañando, los lleven a prisión mínima de 20 años en adelante y a los violadores, matones, golpeadores, o abusadores, 60 años o hasta que se mueran y los pongan en granjas o sitios donde tengan que trabajar el resto de sus días, como Dios manda, para que no sigan maltratando o abusando de los demás.

Como tienen tantas energías para joderle la vida y el destino a los otros, que se jodan trabajando y a la hora de dormir, les dan un sedante para que duerman toda la noche y no se levanten a joder o maltratar a los demás que los acompañan, impunemente.

COMBATA EL DESEMPLEO EFICAZMENTE. Se han dado ya todos los elementos de la puesta en marcha del proceso, lo que sigue a continuación es que tengan los Estatutos debidamente aprobados e inicien el trabajo en las COOEMPLEO o en los GRUCOMEM, según la clase de ONG que hayan elegido. A continuación lo que deben tener en cuenta a la hora de realizar los estatutos. Más adelante les doy el modelo de estatutos para cooperativas, en Google, podrán encontrar para la clase de cooperativa u ONG que vayan a fundar.

Todas las funciones que hemos estudiado, deben quedar establecidas y reglamentadas en los estatutos de la Cooperativa.

Estos Estatutos constituyen las reglamentaciones o conjunto de normas que regulan la vida de la Cooperativa.

Sirven de guía a los socios para saber.
-Cuáles son los objetivos de la Cooperativa.
-Cómo debe funcionar la Cooperativa.
-Cuál debe ser su conducta dentro de ella.
-Cuáles son sus deberes y derechos.
-Cómo controlar en forma disciplinaria todas las actividades para lograr los objetivos.
- Cómo puede la Cooperativa utilizar los beneficios obtenidos.

Las disposiciones o normas contenidas en los Estatutos, las definen los socios en la Asamblea de Constitución.

Dependen de las condiciones y necesidades concretas de cada Cooperativa, pero deben basarse en la Legislación Cooperativa, y en los principios cooperativos.

Los Estatutos son de cumplimiento obligatorio para todos los socios. Cualquier reforma deberá hacerse por decisión de la Asamblea General.

De acuerdo a la Legislación Cooperativa de nuestro país, los Estatutos de toda Cooperativa deberán especificar entre otros los siguientes puntos:

-Nombre y domicilio de la Cooperativa.
-Requisitos para ser socios.
-Derechos y obligaciones de los socios.
-Todos los aspectos relacionados con:
-Los objetivos de la Cooperativa.
-Actividades que desarrollará y los sitios donde se prestará el servicio
-La forma en que será dirigida, administrada y organizada
- Los bienes que hacen parte del patrimonio, social y la forma cómo se aumentará éste.
-El valor de los certificados de aportación, la forma de pago y la devolución de éstos.
-Pago de intereses.
-Conformación de reservas, fondos sociales y formas de inversión de éstos
-Forma de distribución de excedentes entre los socios.
-Procedimientos para la reforma de estatutos.
-Manera de ejercer la vigilancia interna.
- Todas las demás especificaciones que se consideren necesarias para asegurar el funcionamiento social de la Cooperativa.

MODELO DE ESTATUTOS
Documentación modelo Cooperativas
Actas. Coop. en General - 254/77 INAC - Anexos
Muy importante:
Lea atentamente el Instructivo general para la constitución de cooperativas. Por otra parte, existe un pre impreso de este tipo de estatuto, que brinda seguridad jurídica a nuestros asesores legales, agilizando la prosecución del trámite.
ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA (nombre completo de la cooperativa. El nombre o denominación social, deberá contener los servicios que presta la cooperativa –objeto/s principal/es-. Es posible consignar además un nombre de fantasía. Si solo podrán asociarse personas que reúnan algunas características o pertenencia –gremios, empresas, etc.- esta situación deberá quedar consignada en el nombre. –por ej.: Cooperativa de Consumo para el personal de…) LIMITADA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En (ciudad, pueblo) de (departamento, partido, etc. y provincia)
siendo
las (hora) horas del día (día) del mes de (mes) de (año), en el local de (sede donde se realiza la reunión) sito en la calle (calle y número) y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores (nombre y apellido de los promotores), se reunieron, con el propósito de dejar constituida una cooperativa de ........................., las personas que han firmado el libro de asistencia a las Asambleas
(Solamente nombre y apellido de los asistentes al acto constitutivo. Al finalizar es conveniente insertar un salto de página, procediéndose, una vez impreso, a cerrar con una línea los espacios en blanco que quedaren.)
La Ley 20.337 contempla un mínimo de 10 asociados para este tipo de Cooperativa. Abrió el acto don (nombre y apellido de quien abre el acto) en nombre de los iniciadores, dándose lectura al Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente:1º) Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea. 2º) Informe de los Iniciadores. 3º) Discusión y aprobación del estatuto. 4º) Suscripción e integración de cuotas sociales. 5º) Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: 1º) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De inmediato por (unanimidad o mayoría, según el resultado de la votación) los presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don (nombre y apellido del Presidente de la Asamblea) y don (nombre y apellido del Secretario de la Asamblea), respectivamente. 2º) INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, don (nombre y apellido de quien realiza el informe oral) explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto, y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan. 3º) DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada la exposición referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por (unanimidad o mayoría) en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO l. CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. ARTICULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA (Ver anexos. Tipo y nombre completo de la cooperativa. Es posible consignar además un nombre de fantasía) LIMITADA, se constituye una cooperativa de
que se regirá por las disposiciones del presenteestatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.ARTICULO 2º: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en (indicar con precisión la localidad, y en su caso, el Departamento o Partido y la Provincia en que la cooperativa tendrá su asiento legal.) (No se escribirá la calle y el número.).
ARTICULO 3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. ARTICULO 4º: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones, políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. ARTICULO 5º: La Cooperativa tendrá por objeto: (Ver anexos. descripción del objeto de la cooperativa.); fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. ARTICULO 6º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos Internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y la Autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización Interna de las oficinas.ARTICULO 7º: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. ARTICULO 8º: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 9º:Podrá asociarse a esta cooperativa (Ver anexos). 
Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces, podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales pero no tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos. ARTICULO 10º: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir (cantidad de cuotas.) Téngase presente que el Estatuto puede establecer un procedimiento para la formación e incremento del capital en proporción con el uso real o potencial de los servicios –art. 27 de la Ley 20337-. Si así lo hiciere, deberá determinar con claridad las pautas aplicables.


El número de cuotas sociales puede ser fijo o variable, no así el valor nominal de las mismas, y por lo tanto puede colocarse que para asociarse se deberá suscribir e integrar una cantidad de cuotas sociales equivalentes al mismo valor de algún elemento que tenga precio oficial, por ej.: diez litros de gasoil.    cuotas sociales por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten. ARTICULO 11º: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del mismo. (Podrán incorporarse otras obligaciones. Ver anexos) ARTICULO 12º: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al, desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocación de Asambleas Extraordinarias de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico Información sobre la constancia de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente (el asociado puede retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social, dando aviso con treinta días de antelación, o en la época determinada por el Estatuto)ARTICULO 13º: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del (porcentaje; no podrá exceder del 10%) de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto (Debe indicarse el efecto del recurso, aconsejándose que se le de carácter de "suspensivo". En cooperativas de trabajo si se desea establecer algún régimen de sanciones a los asociados, esto debe quedar consignado expresamente, garantizando además que en todos los casos dichas sanciones serán recurribles, apelables, de manera similar a la situación de exclusión)CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 14º: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos (valor en letras y números) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. ARTICULO 15º:Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de las inscripciones previstas por la Ley 20.337, c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. ARTICULO 16º: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. ARTICULO 17º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir por los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince (15) días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTICULO 18º: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa. ARTICULO 19º: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el(porcentaje) (Debe indicarse el porcentaje destino a reembolso teniendo en cuenta que no puede ser menor al 5%.) del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. Para el caso que este no lo fijare se tomará como base el que fije el Banco de la Nación Argentina, para operaciones similares. ARTICULO 20º: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO 21º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio. ARTICULO 22º: Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4º) Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 20.337. ARTICULO 23º: Anualmente se confeccionarán inventarlos, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día (día) de (mes) de cada año. ARTICULO 24º: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2º) La relación económica social con la cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviera asociada conforme al artículo 8º de este estatuto, con mención de porcentaje de las respectivas operaciones. 3º) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. ARTICULO 25º: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la Autoridad de Aplicación (y al Organo Local Competente) (Solo para el caso que la cooperativa tenga su domicilio legal en una provincia.) con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea, se remitirá también copia de los definitivos a la Autoridad de Aplicación (y al Organo Local Competente) de los 30 días. ARTICULO 26º: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán: 1º) El cinco por ciento a reserva legal. 2º) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3º) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4º) Consignar si se ha decidido pagar intereses o no:
·         Si se resuelve pagar interés a las cuotas sociales, debe insertarse el siguiente texto como inciso 4º: "Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales, el cual no podrá exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento".
·         En caso contrario, el inciso 4º será: "No se pagará interés a las cuotas sociales integradas".
5º) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción (Ver anexos)
Cuando la entidad contare con varias secciones deberá especificarse la forma de distribuir el retorno en cada una de ellas. ARTICULO 27º: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. ARTICULO 28º: La Asamblea podrá resolver que el retorno ("y los intereses", en caso que así se haya resuelto; ver artículo 26º inciso 4º.) se distribuya(n) total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO 29º: El importe de los retornos ("e intereses"; ídem anterior) quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 30º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 65 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al(porcentaje; deberá coincidir con el que se fije en el artículo 13º) del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. ARTICULO 31º: Las Asambleas tanto Ordinarias corno Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora y lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación ("y al Organo Local Competente") acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25º de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. ARTICULO 32º: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. ARTICULO 33º: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. ARTICULO 34º: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviere el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.ARTICULO 35º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al (porcentaje; no podrá superar al 10% de acuerdo al artículo 47º de la Ley 20337) del total por lo menos, antes de la fecha de emisión dela convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. ARTICULO 36º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los asociados que se abstengan de votar serán considerados ausentes a los efectos del cómputo de votos. ARTICULO 37º: ("No se" o "se") podrá votar por poder (si la cooperativa decide que se podrá votar poder, deberá indicar que éste tendrá que recaer en otro asociado que no sea: miembro del Consejo de Administración, Síndico, Auditor o Gerente. Ningún asociado podrá representar a más de dos.)ARTICULO 38º: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTICULO 39º: Las resoluciones de las Asambleas, y las síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 del presente estatuto, debiendo las Actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación ("y al Organo Local Competente") copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.ARTICULO 40º: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO 41º: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2º) Informes del Síndico y del Auditor. 3º) Distribución de excedentes. 4º) Fusión o incorporación. 5º) Disolución. 6º) Cambio de objeto social. 7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º) Modificación del estatuto. 9º) Elección de Consejeros y Síndicos. Cuando no se trate de Cooperativas de Trabajo se podrá agregar como punto 10º el siguiente texto: "Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas de estado en los términos del artículo 19º de la Ley 20337". ARTICULO 42º: Los Consejeros y Síndico podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto Incluido en él. ARTICULO 43º: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad, de receso. No rige en esté último caso la limitación autorizada por el artículo 19 de este estatuto. ARTICULO 44º: Las decisiones de las Asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 45º: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por cinco (5) consejeros titulares y dos (2) suplentes. ARTICULO 46º: Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. (Se podrán agregar otros requisitos de considerarlo oportuno) ARTICULO 47º: No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; f) Los condenados por, delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este estatuto. ARTICULO 48º: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán (número; no puede exceder de tres ejercicios. Se puede establecer la renovación parcial y anual por mitades o tercios (según que el mandato dure dos o tres ejercicios, respectivamente). En tal supuestos, debe preverse que la determinación de los miembros que han de cesar al cabo del primer y, en su caso segundo, ejercicio se hará por sorteo, procediéndose en los sucesivo por antigüedad. Se deberá tener en cuenta el número par o impar de los consejeros a los efectos de determinar la manera y forma de la renovación anual y parcial) en el mandato. (Puede establecerse que "los consejeros son reelegibles" o prohibirse expresamente la reelección)ARTICULO 49º: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes:(Indicar los cargos, Presidente, Secretario, Tesorero, etc. y el número de vocales, según corresponda. Si se desea se podrán incorporar vocales suplentes) ARTICULO 50º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 51º: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuándo lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia ("después de incorporados los suplentes", en caso de que estén previstos), el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. ARTICULO 52º: Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. ARTICULO 53º: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. ARTICULO 54º: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.ARTICULO 55º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones; exigirles las garantías que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del (porcentaje que se estime conveniente) del capital suscripto, según el último balance aprobado; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción; apelar, pedir revocatoria y en general deducir todos los recursos previstos por las .normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones, que a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo, ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de- la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la, fecha indicada en el artículo 23 de este estatuto; ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea; (Ver anexos)
ARTICULO 56º: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. ARTICULO 57º: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. ARTICULO 58º: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. ARTICULO 59º: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de los resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15, 39 y 53 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. ARTICULO 60º: El (llenar con el cargo de Consejero que suple al Presidente, ej. Vicepresidente, Secretario, etc.) reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y (repetir el indicado al inicio del art. 60º) y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato(repetir el indicado al inicio del art. 60º) será reemplazado por un vocal. ARTICULO 61º: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por (indicar que Consejero lo suple, ej.: Prosecretario, vocal, etc.), con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO 62º: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración; y presentar a éste, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por (indicar que Consejero lo suple, ej.: Protesorero, vocal, etc.), con los mismos deberes y atribuciones. CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO 63º: La fiscalización estará a cargo de (un Síndico titular y de un Síndico suplente. Téngase en cuenta que podrá haber varios síndicos titulares y/o suplentes. En tales casos el número deberá ser impar y no inferior a tres y actuarán bajo la denominación de "Comisión Fiscalizadora". Si se opta por este sistema deberán efectuarse en el Estatuto las adecuaciones pertinentes.), que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán (en ambos casos la duración en el cargo no podrá exceder de tres)ejercicios en el cargo. El Síndico suplente (en caso de haberse decidido por más de uno dirá: El primer Síndico suplente) reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. (Se especificará si "Los síndicos son reelegibles" o no)ARTICULO 64º:No podrán ser Síndicos: 1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 46 y 47 de este estatuto. 2º) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO 65º: Son atribuciones del Sindico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento, al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e)Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer Incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 51 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe cumplir sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO 66º:El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación ("y al Organo Local Competente"). La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. ARTICULO 67º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 68º: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoria Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 22 de este estatuto. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 69º: En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTICULO 70º: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación ("y al Organo Local Competente"), el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. ARTICULO 71º: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. ARTICULO 72º:Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes. ARTICULO 73º: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara se confeccionarán además balances anuales. ARTICULO 74º: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título. ARTICULO 75º: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación ("y al Organo Local Competente"), dentro de los 30 días de su aprobación. ARTICULO 76º: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. ARTICULO 77º: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará (si la cooperativa tiene su domicilio en una provincia corresponderá decir "al Fisco Provincial". Si su domicilio es en Capital Federal: "al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la Ley 20.337") para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTICULO 78º: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados se transferirán (si la cooperativa tiene su domicilio en una provincia corresponderá decir "al Fisco Provincial". Si su domicilio es en Capital Federal: "al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la Ley 20.337") para promoción del cooperativismo. ARTICULO 79º: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En efecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente. CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 80º:El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare. 4º) SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES: Acto seguido los señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número de documento de identidad se consignan a continuación suscribieron cuotas sociales por valor total de pesos (consignar el valor total de cuotas suscriptas (suma del capital suscripto por cada uno de los asociados. Ej: 10 asociados que suscribieron cada uno cuotas por un valor de $200 = $2.000e integraron pesos (consignar el valor total del capital integrado. El mínimo es el 5% del capital suscripto. Ej: 10 asociados que integraron cada uno cuotas por un valor de $10 = $100)
conforme al siguiente detalle: (indicar el nombre y apellido, domicilio, estado civil y número de documento de identidad de cada asociado, cantidad de cuotas sociales suscriptas en cada uno de ellos. (Ej.: Juan PEREZ, Avda. Forest 539, soltero, C.I. Nº 4.899.545 PF, suscribió doscientas (200) cuotas por valor total de pesos doscientos ($ 200.-) e integró en este acto por un valor total de pesos diez ($ 10.-). Ver el artículo 14º. 5º) ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA SINDICATURA: En seguida los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la cooperativa, determinados en el estatuto a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los señores (nombre y apellido de los componentes de la junta escrutadora).

para recibir los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo cual dio cuenta del resultado de su labor informando que habían sido elegidos como Consejeros titulares los señores (nombre y apellido de los cinco Consejeros titulares electos, sin los cargos, ya que los mismos serán resueltos en la primera reunión del Consejo de Administración. Se debe tener en cuenta que el número de consejeros coincida con lo establecido en el artículo 45)
, con unanimidad de votos y Consejeros Suplentes los señores (nombre y apellido de los dos Consejeros suplentes). [SOLO PARA EL CASO QUE HAYAN SIDO PREVISTOS POR EL ESTATUTO] con unanimidad de votos. Síndico titular, el señor (nombre y apellido del Síndico titular) con unanimidad de votos y suplente el señor (nombre y apellido del Síndico suplente) con unanimidad de votos. De inmediato, el Presidente de la Asamblea proclamó a las personas electas. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en el Orden del Día y previa invitación a todos los fundadores a suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe el Artículo 7º de la Ley 20.337, lo que así se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las (hora) horas. Con esto se da por terminado todo lo que tiene que ver con mi libro COMBATA EL DESEMPLEO EFICAZMENTE, espero que os sirva para generar el empleo en vuestras comunidades, grupos familiares o de amigos. Buena suerte, unión y mucho progreso os deseo.


Muy importante: Recuerden siempre que no estamos solos, que somos una sola familia para Dios y por lo tanto, Unidos a Él formamos un solo ser: EL UNIVERSO o LA CREACIÓN, como lo queráis llamar, por eso deben conservar siempre un tejido social normal, que nos ayude a vivir en comunidad y en el calor de una familia que se respeta y se quiere de verdad con el alma. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCÍA.


martes, 15 de octubre de 2013

COMBATA EL DESEMPLEO EFICAZMENTE. PROYECTO COOEMPLEO. OBTENCIÓN DE RECURSOS. ATIENDA SU TIENDA. ¿QUÉ SABE DE IMPUESTOS, SEÑOR TENDERO?. A LOS CIENTÍFICOS Y PUEBLO DE DIOS EN GENERAL

COMBATA EL DESEMPLEO EFICAZMENTE. PROYECTO COOEMPLEO. OBTENCIÓN DE RECURSOS. Buenas y santas tardes y semana, familia. Octubre 15 de 2013, 12:03 M.

Una vez realizados todos los organigramas división por división, pasarán al siguiente capítulo:

OBTENCIÓN DE RECURSOS

AYUDA INMOBILIARIA: se puede obtener por medio de solicitud al gobierno de un bien donado o concedido en comodato a 100 o más años. Algunos de los futuros asociados empleados pueden facilitar parte de su vivienda para iniciar labores en una de ellas, como préstamo o aportación a la cooperativa de empleo COOEMPLEO o a un GRUCOMEM.

MUEBLES Y ENSERES: algunos socios pueden aportar máquinas, herramientas, muebles y enseres para la dotación de la institución o pueden conseguirlos donados con entidades y empresas privadas o públicas.

MAQUINARIA: aportes o préstamo de maquinaria por parte de los socios o donantes, pueden ser: máquinas planas, máquinas de coser, máquinas o maquinaria para ebanistería y metalistería en general y hornos de cerámica o adminículos para cualquiera de las artes entre otros.

AYUDA ECONÓMICA: se hace la correspondiente solicitud a las ONGs nacionales e internacionales, al gobierno y a personas naturales y jurídicas de los sectores privado y público. Se afianza con los aportes de los asociados internos y externos, los cuales podrán aportar dinero, en especie o en trabajo.

MARCHA DE AYUDA SOLIDARIA: petición de permiso a la presidencia de la república, para establecer un día cada año, el cual será el DÍA DE LA MARCHA SOLIDARIA PRO COOEMPLEO ó PROGRUCOMEM. En esa jornada todo habitante del país que pueda, aportará lo que su bolsillo le permita, para bien de la cooperativa o el GRUCOMEM.

AYUDA SOLIDARIA: si no es suficiente lo que se obtenga por los medios enunciados, se harán las siguientes solicitudes como medida adicional de consecución de recursos:

1.       Préstamo de instalaciones de otras empresas privadas u oficiales.
2.       Préstamo de instalaciones y personal educativo, para enseñar y adiestrar a los asociados, el SENA, COMFANDI, COMFENALCO e ICBF, podrán darles mucha colaboración.
3.       Ayuda de compañías del sector de la salud y seguros, con auxilios y tarifas más bajas, para los asociados y colaboradores.

RECOMENDACIONES FINALES.

1.       Conservar siempre el objeto social, la motivación, los ideales y las metas a obtener, razones por las cuales, ha nacido el proyecto COOEMPLEO y el GRUCOMEM.
2.       Obrar con solidaridad, sin ningún egoísmo, sabiendo siempre que en COOEMPLEO, trabajarán y lucharán TODOS PARA UNO Y UNO PARA TODOS, igual que en los GRUCOMEM, por el bien de la nación, las comunidades y los asociados.
3.       Ser honestos en vuestras apreciaciones, observar y seguir siempre el conducto regular, respetar las competencias evitando la competencia desleal al interior y exterior de la entidad, respetar a los compañeros, sus familias y allegados, conservar un clima de amabilidad y colaboración comunitaria y procurar siempre tener satisfechos tanto a los clientes internos, como a los externos y al personal vinculado asociativamente a la institución.

Con este ánimo de colaboración, comprensión, unión comunitaria, positivismo y tesón en la labor conjunta, conseguirán los objetivos y el principal: DERROTAR EL DESEMPLEO y dar una mejor calidad de vida a nuestras familias, ayudando así al mejoramiento de las relaciones interpersonales en la nación, a la consecución de la paz con el cambio social que genera tener una población productiva, lo cual disminuye la injusticia y la inseguridad social.

ATIENDA SU TIENDA. ¿QUÉ SABE DE IMPUESTOS, SEÑOR TENDERO?

IMPUESTO:  tributo, contribución, cargo; tasa monetaria que impone el Estado Social de Derecho a sus afiliados (habitantes), en el orden municipal, departamental y estatal o nacional.

TRIBUTOS QUE DEBE PAGAR

1.       NEGOCIOS DE PERSONAS NATURALES
QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES
QUIÉNES SON RESPONSABLES
a.       RÉGIMEN SIMPLIFICADO O NO DECLARANTE
b.      RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PRESTADORES DE SERVICIOS
c.       IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS COMO COSTO O GASTO EN RENTA
d.      CAMBIO DE RÉGIMEN COMÚN A SIMPLIFICADO

PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS,  arts. 507 y 508 del Estatuto tributario.

PASO DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO A RÉGIMEN COMÚN.  Estatuto tributario art. 508-2

NOTA: TODOS ESTOS TRIBUTOS LOS DEBEN INVESTIGAR EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO.

NEGOCIOS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. Las sociedades o negocios de propietario único, cuyos negocios se encuentren registrados y pasen los montos mínimos de ingresos y de patrimonio gravable establecidos por la DIAN, deberán acogerse al Régimen común del Impuesto a la Renta y complementarios y demás impuestos establecidos, por el gobierno nacional a través de la DIAN. Están considerados como tributadores y declarantes.

A LOS CIENTÍFICOS Y PUEBLO DE DIOS EN GENERAL. Los expertos investigadores científicos en neurología, saben que en el cerebro se encuentran las zonas que guardan las memorias del pasado y el presente y que hay una tercera zona que es la de las expectativas futuras, la de las ilusiones y los sueños a realizar.

Hay científicos que llevan muchos años, estudiando la manera de poder viajar en el tiempo y han quemado y queman sus días y vidas, experimentando para viajar en el tiempo hacia el pasado y hacia el futuro.

LES RECUERDO Y ACLARO: así como en el cerebro humano se encuentran separadas las zonas de los recuerdos y vivencias pasadas, de las actuales y las ilusiones futuras, así deben tener en cuenta la contextura general del universo. En él existen los recuerdos de las vivencias pasadas, lo que váis viviendo y actuando en el presente y lo que estáis proyectando o soñando para el futuro.

Por eso a los que ya están en ese trajín de viajar en el tiempo, les indico que así como un neurólogo al pinchar determinadas neuronas o estimularlas, puede retroceder en el tiempo al paciente hasta su niñez temprana; así vosotros podéis tratar de estimular al universo, con choques energéticos o pequeños toques que os ayuden a estimular energéticamente la memoria del universo que os lleve al pasado u os traiga al presente, hacia el futuro, no os conducirá a ninguna otra parte que a lo que proyectéis, mas no a lo que en realidad va a suceder en el futuro real de la creación, que os quede claro. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.


martes, 8 de octubre de 2013

COMBATA EL DESEMPLEO EFICAZMENTE. PROYECTO COOEMPLEO. ORGANIGRAMA DE COOEMPLEO. ATIENDA SU TIENDA. QUÉ SABE USTED SEÑOR TENDERO 2?

COMBATA EL DESEMPLEO EFICAZMENTE. PROYECTO COOEMPLEO. ORGANIGRAMA DE COOEMPLEO. Buenas y santas tardes y semana, famillia. El organigrama general es lineal y staff, va desde la Asamblea General hasta servicios varios, está compuesto por en su orden:

ORGANIGRAMA DE COOEMPLEO O GRUCOMEM

ASAMBLEA GENERAL Staff: revisor fiscal, junta de vigilancia
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Staff: asesores jurídicos
GERENTE GENERAL
DIVISIONES O MANDOS MEDIOS: DIRECCIONES DE: PERSONAL, FINANCIERA, COMERCIAL, PRODUCCIÓN, AHORRO Y CRÉDITO, DE SERVICIIOS, DE BIENESTAR SOCIAL, RELACIONES INDUSTRIALES, AGROGANADERA, COMUNICACIONES Y DE OTROS RUBROS, en las empresas de servicios financieros de alta categorìa entre otros.

Cada división contará con sus empleados entre asistentes y auxiliares.

Iniciando operaciones se implemantaràn las divisiones de producciòn sectorizadas en: producto a: confección de ropa en general; producto b: artesanías en general; producto c: muebles en general.

La dirección financiera en su sección de tesorería, administrará los aportes, créditos y cobranzas al público en general, controlará la información contable y financiera de la cooperativa y la posible expansión económica de la misma.

Luego trabajarán seguidamente en el proyecto división por división así:

DIVISIÓN DE PRODUCCIÓN: SE SUBDIVIDIRÁ POR DEPARTAMENTOS Y FÁBRICAS
DIVISIÓN DE PRODUCCIÓN, DEPARTAMENTO O FÁBRICA DE CONFECCIÓN, DISEÑO Y PRODUCCIÒN DE ROPA EN GENERAL.
A continuación se darán las recomendaciones que deben tenerse en cuenta para que al estructurar y poner en funcionamiento este departamento o fábrica en su cooperativa, grucomem o institución, lo hagan sobre bases firmes, sin riesgo de fracasar apenas inicia.

1.       ESTUDIO DE MERCADO
2.       ORGANIGRAMA DE LA DIVISIÓN DE PRODUCCIÓN, FÁBRICA DE CONFECCIÓN, DISEÑO Y COMERCIALIZACIÓN DE ROPA EN GENERAL

FÁBRICA DE ARTESANÍAS
1.       ESTUDIO DE MERCADO
2.       ORGANIGRAMA DE LA FÁBRICA DE ARTESANÍAS

FÁBRICA DE MUEBLES
1.       ESTUDIO DE MERCADO, ETC, ETC.

OBTENCIÓN DE RECURSOS
Al iniciar operaciones en la cooperativa de empleo, será una labor titánica y dispendiosa, que requerirá de mucho tesón. Se pueden obtener las siguientes ayudas:

AYUDA INMOBILIARIA, MUEBLES Y ENSERES, MAQUINARIA, ECONÓMICA (PRESTAMOS BANCARIIOS, ACOPIO DE APORTES DE LOS SOCIOS), MARCHA DE AYUDA SOLIDARIA, AYUDA SOLIDARIA Y PRÉSTAMOS DE BANCOLDEX A TRAVES DE CUALQUIER BANCO.
Esto mismo lo pueden aplicar para cualquier negocio o empresa.

ATIENDA SU TIENDA. QUÉ SABE USTED SEÑOR TENDERO 2?
1.       Qué es impuesto
2.       Una persona natural qué impuestos debe pagar. Es contribuyente o no. Defínalos.
3.       Cuántos regímenes pagan impuestos ante la DIAN. Cómo se llaman, defínalos.
4.       ¿Sobre qué se calcula el IVA?
5.       ¿Ante quién debe pagar los impuestos de:
       a. ¿Rentas?
       b. ¿Patrimonio?
       c. ¿Impuesto al Valor Agregado IVA?
       d. ¿Retención en la fuente?
       e. ¿Porcentaje por mil (actual 4x 1000)?
6.   ¿Son las entidades sin ánimo de lucro, comunes o de régimen especial? ¿Por qué?

7. Además del impuesto sobre la renta y complementarios, ¿qué otros impuestos le conciernen al comerciante?
Investiguen lo anterior y aplíquenlo a sus negocios.

Recuerden siempre que somos parte de un solo ser, un solo cuerpo, tenemos una sola ruta: el bien y la bondad , un solo fin: cuidar de la eternidad de ese todo y una sola comunidad: LA FAMILIA DE YAHVEH JESÚS. Mucho cariño y bendiciones a todos.Gracias benditos. MARTHA LUCIA.






lunes, 30 de septiembre de 2013

GRACIAS NIÑOS Y NIÑAS. COMBATA EL DESEMPLEO EFICAZMENTE. PARA LOS PROYECTOS GRUCOMEM O COOEMPLEO. ATIENDA SU TIENDA. SEGÚN EL SECTOR ECONÓMICO. SEAN PROACTIVOS, NO PARÁSITOS. SOLIDARIOS, NO GREGARIOS.

GRACIAS NIÑOS Y NIÑAS. Septiembre 30 de 2013,12:13 M. Gracias a las FF.AA. y FF.MM. y a todas las potestades, al  papa y la Iglesia universal, el pueblo de Dios en todo el planeta y especialmente a la policía de Cartago con su programa Corazón Verde, porque están haciendo una labor grandiosa por todos los seres de las zonas mas pobres y deprimidas del planeta y a todos los que están haciendo labor de familia con todos los seres vivos animados, latentes e inanimados del planeta. Bendiciones y gracias para todos. Estuvo magnífico todo el programa y aunque debí retirarme antes de terminar, sé que todo lo que están haciendo es grandioso y muy beneficioso para todos.

COMBATA EL DESEMPLEO EFICAZMENTE. PARA LOS PROYECTOS GRUCOMEM O COOEMPLEO. Por cada división o departamento que funden para el proyecto en las distintas actividades econòmicas u objetos sociales que desempeñen, deberán realizar un organigrama por departamento o jefatura independiente en forma lineal y staff(si necesitan asesores externos). Aún la empresa más pequeña puede tambièn organizar su propio organigrama para tener mejor conocimiento de su estructura y controlar mejor sus entradas, salidas y personal en general.  No olviden que tambièn junto al Departamento de relaciones industriales, debe existir un Departamento solidario en donde tendrán que incluir tambièn además de las necesidades primarias como vivienda y educación un área de esparcimiento y cultura. Tambièn es importante que cada empresa y empresario tenga un psicólogo que constantemente examine al personal y vigile las condiciones de hábitat empresarial, por el mejor entendimiento, flujo de trabajo y eficacia a todo nivel del engranaje empresarial.

ATIENDA SU TIENDA. SEGÚN EL SECTOR ECONÓMICO. Está dividido en tres niveles, según las características que posee una empresa es clasificada dentro de un nivel en particular así:

SECTOR PRIMARIO: a este sector pertenecen las empresas que generan las materias primas, los productos naturales y cuidan de los recursos ambientales: empresas agropecuarias, mineras y extractivas, ecológicas y del medio ambiente.

SECTOR SECUNDARIO: a el pertenecen las empresas que transforman las materias primas en productos semielaborados o terminados: empresas industriales o manufactureras.

SECTOR TERCIARIO:  a este sector pertenecen las empresas que se dedican a la compra y venta de bienes y servicios: empresas comerciales, prestadoras de servicios en todos los niveles y órdenes.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA. Luego de obtenida la licencia de funcionamiento, se debe proceder al trámite del carné de la DIAN, el cual se obtiene en las instalaciones de la Cámara de Comercio de la localidad domicilio de la empresa.

Tarea: investigar sobre los trámites para las sociedades.


SEAN PROACTIVOS, NO PARÁSITOS. SOLIDARIOS, NO GREGARIOS. Recuerden que todos forman parte de la familia de Yahveh Jesús, que no están solos en el universo, que lo que sienten, piensan y viven, lo vive también el Creador en su trinidad con todos y cada uno de los seres y astros de la creación. Por eso deben aprender a perdonarse y ayudarse a vosotros mismos, a los demás y a la creaciòn y no dejar entrar en sus corazones, pensamientos y alma, ningún sentimiento de odio, envidia o venganza. Sólo deben fomentar la caridad, la tolerancia, el respeto, la resiliencia y la perseverancia en el cumplimiento de sus misiones de vida buena y tratar de ser productivos y no parásitos. Es mejor que pequen por ser piquiñas y no por ser parásitos y cargados sobre los demás. Mucho cariño y bendiciones para todos. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.

lunes, 23 de septiembre de 2013

COMBATA EL DESEMPLEO EFICAZMENTE. PROYECTO COOEMPLEO. ATIENDA SU TIENDA. SEGÚN EL TAMAÑO DE LA EMPRESA. CUMPLIMIENTO DE RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Y CONTINUIDAD EN LOS PROGRAMAS DE GOBIERNO.


COMBATA EL DESEMPLEO EFICAZMENTE. PROYECTO COOEMPLEO. Septiembre 23 de 2013, 3:07 P.M. Buenas y santas tardes y semana familia.

BANDERA DE COOEMPLEO. La bandera de COOEMPLEO está hecha de la siguiente manera: la tela de color blanco, sobre la esquina superior izquierda lleva el logotipo o escudo de la cooperativa, en el centro está la paloma de la paz, con una rama de olivo en el pico. El fondo blanco denota el equilibrio universal, el logotipo denota a qué entidad pertenece la bandera, la paloma es la vida y la energía que anima a la institución y la rama de olivo es el bienestar, la salud y la paz que generará este tipo de empresa.

HIMNO DE LA COOPERATIVA DE EMPLEO
LETRA Y MÚSICA: MARTHA LUCIA POSSO FRANCO
I
Un canto de paz
venimos a entonar
en nombre de todos los obreros unidos
podemos acabar con el desempleo
dando nuestro apoyo, con tesón y disciplina

CORO
Cantamos a la paz
pedimos por la unión
de los seres humanos
con su colaboración
para lograr lo que dice el refrán:
TODOS PARA UNO Y UNO PARA TODOS
TODOS PARA UNO Y UNO PARA TODOS
II
Un canto de paz les vengo a cantar
de mi tierra soñada paisaje tropical
con sus costas y valles, le da abrigo al viajero
sus playas son remanso de alegría y paz

CORO
Cantemos al amor, cantemos a la unión
de los pueblos hermanos
con cariño y paz
 que haya un mañana de amistad y comprensión
es lo que pide nuestra canción

Cantemos a la paz
pedimos por la unión
de los desempleados
en nuestra COOEMPLEO
y trabajar con solidaridad
TODOS PARA UNO Y UNO PARA TODOS
TODOS PARA UNO Y UNO PARA TODOS

III
Hermano dame tu mano
y sigamos adelante
para que el mundo entero
goce siempre paz y amor
desde el polo sur antártico
hasta el polo del norte
luchemos porque nuestra vida
tenga una misión de amor
y cantemos siempre unidos
la canción de la paz.

CORO
Cantemos a la paz, pedimos por la unión
de los seres humanos
con su colaboración
para lograr lo que dice el refrán:
LA UNIÓN HACE LA FUERZA
LA UNIÓN HACE LA FUERZA

Cantemos al amor, cantemos a la unión
de los pueblos hermanos
con cariño y paz
que haya un mañana
de amistad y comprensión
es lo que pide nuestra nación
cantemos a la paz
pedimos por la unión
de los desempleados
en nuestra COOEMPLEO
y trabajar con solidaridad
TODOS PARA UNO Y UNO PARA TODOS
TODOS PARA UNO Y UNO PARA TODOS
TODOS PARA UNO Y UNO PARA TODOS

ORGANIGRAMA DE COOEMPLEO. El organigrama de COOEMPLEO es piramidal desde mando general hasta abajo a los empleados de servicios generales, entre las líneas de mando general y mandos medios, se encuentran los staffs como Revisoría fiscal, junta de vigilancia, asesores jurídicos y los demás que se necesiten, luego a cada división o departamento de distinta actividad se le organizará su propio organigrama piramidal.

ATIENDA SU TIENDA. SEGÚN EL TAMAÑO DE LA EMPRESA.

PEQUEÑA: la que maneja poco capital y de 1 a 10 empleados. Todas las labores de la empresa se comparten entre los empleados y el administrador. No tiene departamentalización o divisiones internas. Su contabilidad es simple, de fácil manejo. Este tipo de empresa en su mayoría no están obligados a llevar libros contables registrados, sólo deben registrar las facturas que excedan el tope mínimo impuesto por el gobierno con el fin de pagar tributo a la DIAN. Ejemplo: tienda, droguería, taller, almacén pequeño entre otros.

MEDIANA: en esta clase de empresa, encontramos en su engranaje tecnificación del trabajo, división y especialización en sus labores, el número de empleados es mayor de 10, la inversión de capital es un promedio de hasta cien millones moneda corriente. La actividad del negocio es más acelerada y compleja que el de la pequeña empresa. Debe llevar contabilidad y registrar los libros contables. Ejemplo: universidades, colegios, fábricas o cualquier tipo de negocio que reúna las características enunciadas.

GRANDE: son empresas de tamaño macro, posee personal especializado y tecnología apta para cumplir su objeto social. Tiene establecida la departamentalización de sus labores, de manera óptima, para asegurar el cumplimiento efectivo de la misión de la empresa, con la cual genera grandes utilidades. El capital invertido en este tipo de empresa  es mayor de cien millones de pesos moneda corriente. La información contable es sistematizada. Algunas de estas empresas constituyen cadenas a nivel nacional e internacional, denominándose: empresas multinacionales. Ejemplo: Coca-cola, Postobón, Fábrica de papeles, entre otras, generalmente pertenecen al régimen común tributario.

Investigar las empresas según el sector económico.

CUMPLIMIENTO DE RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Y CONTINUIDAD EN LOS PROGRAMAS DE GOBIERNO.

CUMPLIMIENTO DE RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES. Antes de empezar nuevas inversiones, proyectos o programas, los mandatarios o potestades públicas y privadas deben realizar un inventario a fondo sobre todos los compromisos contraídos por anteriores mandatos y de todas las deudas pendientes de pago, una vez realizado, deben programar los pagos totales o por abonos, esto os lo recomiendo con el fin de que el planeta, área por área, no siga sufriendo el menoscabo en su infraestructura, desarrollo, hábitat y gentes, por el tener que pagar cantidades onerosas por daños y perjuicios e intereses por incumplimiento de los compromisos y pago de las deudas oportunamente.

Un buen gobernante o mandatario, un buen ciudadano e hijo de Dios, debe cumplir tanto en su vida privada, como desde su cargo en su vida laboral con los compromisos y pago de deudas, así no perjudica a los demás, a la nación y a sí mismo. Si todos los gobiernos y gobernantes, antes de dilapidar el erario público o privado, pagan todas las obligaciones y se organizan, desaparecen las pérdidas financieras en las empresas a todo nivel.

Si manejan sus empresas según los factores de costo-oportunidad favorables, ventajas a favor de las finanzas de la empresa a todo nivel y consecución de mayores beneficios con cero o casi ninguna pérdida, verán que los pueblos y las ciudades empezarán a mostrar otra cara y los seres que habitan en ellos, mejorarán ostensiblemente su calidad de vida y manera de interrelacionarse.

CONTINUIDAD EN LOS PROGRAMAS DE GOBIERNO. Es de capital importante que todo tipo de mandatario o gobierno público o privado, tome como norma rectora el elaborar un programa de trabajo o de gobierno, donde pueda continuar el programa de inversión y desarrollo social anterior o mejorarlo.

También es importante que todo el personal piramidal de cada ente público o privado, tome conciencia en que cuando deba entregar su cargo, lo haga debidamente y con todos los informes claros, para que quien continúe en el cargo pueda realizar una labor buena, por el bien de todos. Lo que ha pasado hasta ahora generalmente en el sector público, es que funcionario que es despedido o se retira, no tiene ética profesional alguno de ellos y desaparece los archivos o los desordena, deja todo en caos, así cuando llega un nuevo funcionario o una nueva administración, todo es problemático y con grave detrimento del patrimonio del Estado o privado.

En lo futuro para evitar que esto siga sucediendo, es importante que decreten sanciones a nivel nacional para todo empleado que deje a su ente público o privado con problemas de información o de archivo y que se les obligue a reponer los datos y dejar todo en orden para que puedan posesionarse en un nuevo cargo, de lo contrario, no se les debe dejar emplearse hasta que cumplan con su obligación, esto es, por el bien de todos y para evitar una crisis general o particular. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCIA.



lunes, 16 de septiembre de 2013

ATIENDA SU TIENDA. SEGÚN EL OBJETO SOCIAL O ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMBATA EL DESEMPLEO EFICAZMENTE. PROYECTO COOEMPLEO. PUESTA EN MARCHA DE COOEMPLEO. LEY DE GUERRA Y RESPETO AL PATRIMONIO NACIONAL.

ATIENDA SU TIENDA. SEGÚN EL OBJETO SOCIAL O ACTIVIDAD ECONÓMICA. EMPRESAS MIXTAS. Septiembre 15/13, 9:21 P.M. Buenas y santas noches y semana, familia. Son aquellas que tienen no sólo una actividad económica u objeto social, sino que tienen dos o más objetos sociales, como las empresas COMFAMDI, COMFENALCO, entre otras. Como las fábricas cuando comercializan lo que producen en puntos de venta, pasan a ser empresas industriales y empresas comerciales al mismo tiempo y así por el estilo.

SEGÚN EL ORIGEN DE LA INVERSIÓN DE CAPITAL. El capital que se invierte en una empresa, puede determinar si son empresas:

a.       PRIVADAS. En su constitución se invierte capital de personas naturales o particulares que no pertenecen al Estado. Ejemplo: almacenes, tiendas, estanquillos, centros educativos, clínicas privadas; Vélez, Arredondo S.C.S.; Valencia, Alvarez & Cía, Proaseo E.A.T.
b.      OFICIALES O PÚBLICAS. El capital invertido en ellas, es de origen estatal, departamental o municipal. Está apoyada en todas sus actividades económicas por el sector oficial o público. Ejemplo: Industria Militar Indumil, Banco Popular, Carbocol, entre otras.
c.       DE ECONOMÍA MIXTA. Las que reciben aportes del sector privado y del estado. Ejemplo: Teléfonos de Cartago S.A.; Empresas de Servicios públicos y concesionarias del estado entre otros.
TAREA: Determine qué clase de empresa es aquella en la cual trabaja o posee, mire si es una empresa individual o de sociedad, con lo que conoce ya le puede ir dando personalidad a su empresa, negocio o a su trabajo personal.

COMBATA EL DESEMPLEO EFICAZMENTE. PROYECTO COOEMPLEO. PUESTA EN MARCHA DE COOEMPLEO. La cooperativa, carece de sede, será la empresa patrocinadora quien preste ayuda de materiales y locativas, para dar inicio a la etapa preoperativa. Cuando se recauden los primeros aportes y donaciones, se podrá iniciar la etapa operativa. Inmediatamente se obtengan los recursos económicos suficientes, se iniciará la instalación de los departamentos administrativos, de bienestar social y de producción de la cooperativa.

Se inicia el proceso operativo con la instauración del logotipo o escudo de COOEMPLEO, la bandera y el himno de la misma.

LOGOTIPO O ESCUDO DE COOEMPLEO. La letra inicial de la cooperativa: C en tamaño grande, contiene la O un poco más rebajada en tamaño, dentro de la O se encuentran dos manos unidas y sostienen la bandera de la cooperativa y la forja, símbolo de trabajo. Dicho logotipo lleva en sus letras, los colores cooperativos: verde y azul. Ambos colores, aluden al ecosistema y a la esperanza, la sanidad y el bienestar que reportará esta institución.

TAREA: Con lo que tienen del proyecto ya pueden empezar a poner en operación la ONG o cooperativa que estén formando, si aún no han conformado un grupo para su ONG, es el momento ideal para que lo lleven a cabo.

LEY DE GUERRA Y RESPETO AL PATRIMONIO NACIONAL Antes de iniciar cualquier acción bélica  a nivel local, nacional o internacional, concilien y procuren arreglar sus diferencias con el menor daño posible para el pueblo de Dios, los habitantes del planeta tierra. Procuren dejar de utilizar a los seres humanos en sus ambivalencias políticas y en el camino a satisfacer la ambición personal de algunos en detrimento patrimonial de los muchos.

Desde ahora y para siempre, os queda decretada esta ley de guerra y de respeto al patrimonio de cada nación o Estado.

·         Sólo se declarará la guerra para ayudar a controlar el caos interno entre ciudadanos, rebeldes o dictadores.
·         Ninguno de los que intervengan podrán apropiarse o saquear el patrimonio público o privado de los contendientes.
·         Una vez controlada la situación caótica, los que ayuden en el conflicto, se retirarán luego de dejar al gobierno o administración bien establecido-a y sus bienes y hábitat organizado.
·         Ninguna nación, estado o grupo de gentes, reclamará, ni recibirá botín de guerra alguno.
·         En ninguna clase de guerra, podrán violar o maltratar a sus contendientes o a los vencidos, ni humillarlos, ni degradarlos. Sólo en defensa personal, podrán enfrentarse cuerpo a cuerpo, no más.
·         Queda prohibido ahora y para toda la eternidad el pretender expandir sus territorios nacionales, invadir o quitarle a sus vecinos el patrimonio nacional integral. Dejen de ser ambiciosos, cuiden de lo que tienen y dejen de mirar cómo pueden robar a los otros países.
·         Todos los tratados anteriores a + de 20 años quedan vigentes para siempre y no habrá necesidad de litigios, reclamos, guerras, ni acción alguna para cambiarlos. Ninguna sentencia de índole alguna, dictada por hombres, violará ese derecho inalienable al patrimonio nacional integral de cada una de las naciones, estados o repúblicas, porque cada estado es soberano sobre sus posesiones y por beneficiar a terceros ambiciosos, ningún hombre, estado o corte, podrá quitar la soberanía sobre su patrimonio a ningún país o pueblo, lo contrario es violación al derecho a la propiedad privada de los estados o pueblos.
·         En cuanto a l colonización de marte, aunque la NASA y los holandeses sean los pioneros, no serán dueños únicos del planeta marte. Aquel podrá ser colonizado a partes iguales por todos los países de la tierra, reconociendo un porcentaje una única vez del 10% de su valor para la NASA, por los gastos iniciales y el trabajo realizado. Una vez colonizado el planeta, podrán los colonizadores migrar de un lado a otro con los debidos permisos.

No sean más egoístas y ambiciosos, recuerden siempre que somos una sola familia y las familias deben permanecer unidas, ayudarse entre todos y procurar que el progreso sea igual, con justicia y equidad para todos. Ningún hijo de Dios vale más o merece más que los otros. Todos valen lo mismo y merecen por igual, con el mismo amor y dedicación. Mucho cariño y bendiciones para todos. Gracias benditos. MARTHA LUCÍA.