ATIENDA
SU TIENDA.POLÍTICA RETRIBUTIVA Y SALARIO. Junio 3 de 2014, 5:18 P.M. Buenas y santas tardes y
semana, querida familia.
POLÍTICA
RETRIBUTIVA Y SALARIO
De entrada, creo que deberíamos
partir de la idea de que uno de los aspectos más delicados de la gestión de
recursos humanos es precisamente la fijación del salario, esto es, de las
percepciones que van a recibir los empleados a cambio del trabajo que
desarrollan para las empresas. Por tanto, al hablar de políticas retributivas nos estamos refiriendo a las medidas
encaminadas a compensar a los trabajadores por parte de la empresa por la labor
que estos realizan.
La política retributiva es muy importante debido a que la principal fuente de ingresos de la mayoría de las personas es su salario. Del mismo modo, los costes laborales representan una importante partida dentro de los costes totales de las empresas, con lo que suele existir una gran relación entre los beneficios empresariales y las políticas retributivas de estas.
La política retributiva es muy importante debido a que la principal fuente de ingresos de la mayoría de las personas es su salario. Del mismo modo, los costes laborales representan una importante partida dentro de los costes totales de las empresas, con lo que suele existir una gran relación entre los beneficios empresariales y las políticas retributivas de estas.
Por último, no debemos olvidar que el salario juega un papel motivador esencial en cualquier organización. No en vano,
un buen sueldo siempre es un aliciente que incita a los trabajadores a
esforzarse más y ser más productivo, con los consiguientes beneficios para las
empresas.
No obstante, debemos recordar también que dentro
del conjunto de retribuciones que reciben los trabajadores, no todas son de
tipo económico, como el salario, sino que también existen otras que consisten
en percepciones
no salariales, como las dietas o las indemnizaciones. Eso sí,
la retribución por excelencia, es decir, la más importante, es el salario.
¿QUÉ
ES EL SALARIO?
Centrándonos en el asunto
principal de este artículo, cuando hablamos de salario nos referimos al conjunto de
aportaciones económicas, tanto dinerarias como no dinerarias, que la empresa
abona a sus empleados como compensación por los servicios prestados a la misma.
En la actualidad, las
empresas no son libres de fijar el salario de sus trabajadores a su antojo, sino que se encuentran
fuertemente reguladas por los organismos públicos. El objetivo de esta
regulación no es otro que evitar abusos por parte de las empresas en lo
referente al salario de sus trabajadores. Sin embargo, para muchos economistas
esta regulación es negativa ya que se traduce en grandes trabas al crecimiento
de las empresas.
Por ejemplo, el hecho de que el salario en especie no pueda superar, como norma general,
el 30 % de las percepciones totales de trabajador (45 % en el caso de las
empleadas del hogar) es una regulación de la legislación española. También lo
son la existencia del Salario
Mínimo Interprofesional (SMI), fijado recientemente por el Gobierno en catorce pagas
de 645,30 euros cada una; o los convenios
colectivos de los
distintos sectores de actividad.
¿CUÁLES
SON LOS COMPONENTES DEL SALARIO?
Salario base: es
la retribución que se fija por unidad de tiempo (normalmente, mensual), o bien
por la realización de una obra o servicio determinado (en los contratos de obra
o servicio). En el primer caso se refiere a una cantidad fija que recibe el trabajador
por su labor durante un espacio determinado de tiempo; mientras que en el
segundo caso, dicha retribución no está en función de un elemento temporal sino
material, como es la realización de la obra o del servicio.
Complementos salariales:
consisten en aportaciones a los trabajadores en función de una serie de
circunstancias relacionadas con el trabajo que realizan y con sus
características personales. Nocturnidad, peligrosidad o antigüedad son algunos
ejemplos de complementos salariales a cambio del sacrificio que supone para el
trabajador trabajar de noche, el riesgo de su empleo o como compensación por
los años que lleva en la empresa, respectivamente. En este apartado también se
incluyen los incentivos que realizan los trabajadores por obtener unos
resultados especialmente buenos. Dichos incentivos representan una parte
variable del salario. Por ejemplo, las comisiones de un comercial por las
ventas realizadas.
Horas extraordinarias: son
las horas de trabajo que los empleados realizan voluntariamente por encima de
su jornada laboral, aunque siempre dentro de ciertos límites legales. Por
ejemplo, si un trabajador tiene una jornada laboral de 40 horas semanales y el
empresario le pide que durante cuatro días se quede una hora más en el trabajo,
trabajará en total 44 horas, por lo que deberá cobrar esas 4 horas extras al
precio estipulado de antemano en el convenio colectivo.
Pagas extraordinarias: en
España es tradición cobrar 14 pagas anuales, dos de las cuales se consideran
extraordinarias y suelen abonarse en Navidad y en verano. Sin embargo, hay
empresas que siguen el modelo de otros países de tener solamente doce pagas,
una por cada mes trabajado. En los convenios colectivos se fija la cuantía de
estas pagas, así como si van o no prorrateadas en las doce mensualidades.
Salarios en especie: el
salario en especie es una aportación no dineraria pero valorable dentro del
salario del trabajador. Algunos ejemplos son la puesta a disposición del
trabajador de un vehículo o de una vivienda, los vales de comida o bonos de
descuento, las primas de seguros, la entrega de acciones o el pago de viajes de
turismo del trabajador.
Por último, debemos destacar que la nómina es el documento que se utiliza para
justificar el pago de las retribuciones a los trabajadores.
Dejo para un futuro Concepto explicar más exhaustivamente en qué consiste y qué
significan cada uno de los apartados que aparecen recogidos en la misma.
Bibliografía:
Economía de la empresa. José Miguel Ridao González. Editorial Algaida.
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SALARIO (Artículo 133 LOT)
Comprende: Las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades, bono vacacional, recargo por días
feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los
subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito
de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de
vida y la de su familia tienen carácter salarial.
Comisiones: Retribución o porcentaje que se percibe en concepto de mediación en un negocio o compra.
Primas: Premio, generalmente dinero, que se da como incentivo o recompensa del logro de algo considerado especial.
Gratificaciones: Suplemento de salario, que constituye una recompensa.
Bono Vacacional: Billete o vale que autoriza al recibir, bien sea a efectos en especie, bien una cantidad de dinero, de una persona designada en proporción directa al valor recibido por concepto de vacaciones.
Recargo por días feriados: Son aquellas retribuciones percibidas por el trabajador en ocasión de laborar en las fechas establecidas como feriado (LOT, Según las políticas de la organización, organizaciones internacionales, entre otras).
Horas extras: Es la asignación que recibe el trabajador en proporción directa a su salario diario, luego de haber cumplido con la faena normal.
1. ¿Qué es la Jornada Ordinaria de Trabajo?
La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que
se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de
una relación laboral.
2. ¿Cuál es la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima?
La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde
al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al
servicio de un empleador.
Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Artículo 161. Duración.
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor (…)
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.
Parágrafo. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.
Por lo anterior, la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.
3. ¿Cuáles otras Jornadas de Trabajo existen?
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo,
contiene unas jornadas especiales de trabajo, cuales son:
a. Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria máxima.
b. Jornada de trabajo de menores de edad: Respecto a esta Jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo tanto, preferente sobre la general. Refiere el citado artículo:
“Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.
La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.
Parágrafo.
Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales”.
"ARTÍCULO 114. Jornada de Trabajo.
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:.
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche".
a. Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria máxima.
b. Jornada de trabajo de menores de edad: Respecto a esta Jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo tanto, preferente sobre la general. Refiere el citado artículo:
“Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.
La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.
Parágrafo.
Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales”.
"ARTÍCULO 114. Jornada de Trabajo.
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:.
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche".
4. ¿Puede una empresa aumentar la Jornada de
Trabajo?
Si. Puede darse el caso, que las necesidades de la
empresa impliquen una ampliación de la Jornada de Trabajo, caso en el cual,
deberá solicitar la respectiva autorización. También puede ocurrir, que por
fuerza mayor, caso fortuito, de amenaza u ocurrencia de algún accidente, o
cuando sea indispensable efectuar trabajos de urgencia que deban desarrollarse
en las máquinas o en la dotación de la empresa, trabajo adicional que es
permitido únicamente, para evitar que la m archa normal del establecimiento,
sufra graves perturbaciones, es decir, esta última situación es excepcional,
caso en el cual, no requeriría de autorización alguna.
5. ¿Qué debe hacer una empresa para aumentar la
Jornada de Trabajo?
Cuando la empresa requiere aumentar la Jornada
Ordinaria de Trabajo Máxima, deberá acudir ante la Dirección Territorial del
Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal y solicitar la
respectiva autorización, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2º del
artículo 162, que determina:
2. “Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas; las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente.
El empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro”.
Con la solicitud de autorización se deberán acompañar, entre otros, los siguientes documentos:
1. Escrito de solicitud debidamente motivada y justificada.
2. Indicar el tiempo por el cual requieren la autorización, teniendo en cuenta que dicha autorización no puede ser indefinida.
3. Certificado de existencia y representación legal.
4. Certificación expedida por el grupo de archivo sindical, de no pacto colectivo, no convención colectiva de trabajo, que podrá ser solicitada en la Carrera 13 No. 32 – 76, Piso 16, solicitud que deberá ser acompañada con el Certificado de Cámara de Comercio vigente.
5. Fotocopia del registro del copas o vigía.
6. Fotocopia de la resolución de aprobación del Reglamento Interno de Trabajo vigente.
7. Certificación de la afiliación de la empresa a la Administradora de Riesgos Profesionales.
2. “Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas; las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente.
El empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro”.
Con la solicitud de autorización se deberán acompañar, entre otros, los siguientes documentos:
1. Escrito de solicitud debidamente motivada y justificada.
2. Indicar el tiempo por el cual requieren la autorización, teniendo en cuenta que dicha autorización no puede ser indefinida.
3. Certificado de existencia y representación legal.
4. Certificación expedida por el grupo de archivo sindical, de no pacto colectivo, no convención colectiva de trabajo, que podrá ser solicitada en la Carrera 13 No. 32 – 76, Piso 16, solicitud que deberá ser acompañada con el Certificado de Cámara de Comercio vigente.
5. Fotocopia del registro del copas o vigía.
6. Fotocopia de la resolución de aprobación del Reglamento Interno de Trabajo vigente.
7. Certificación de la afiliación de la empresa a la Administradora de Riesgos Profesionales.
6. ¿Cuál es la Jornada de Trabajo para las personas
que laboran en actividades de vigilancia y seguridad privada, en hospitales o
clínicas, o en empresas donde el servicio deba prestarse las 24 horas del día y
los 7 días de la semana?
La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo, corresponde
a 8 horas diarias, 48 horas semanales, independientemente de sector de la
producción. Anteriormente la duración máxima de la jornada de trabajo para los
vigilantes y trabajadores de actividades discontinuas o intermitentes, era de
12 horas, jornada que fue reducida a 8 horas, de conformidad con lo establecido
en la Ley 6ª de 1981, equiparándola a la jornada de trabajo de que trata el
artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
Como se puede apreciar, la jornada máxima de trabajo para aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y regidos por las disposiciones correspondientes al sector privado, se encuentra regulada por trabajo diario y semanal, luego es posible que un trabajador tenga una jornada de 12 o de 24 horas de trabajo por 12 o 24 horas de descanso, ni aún por acuerdo entre las partes.
Cuando el servicio deba prestarse las 24 horas del día y los 7 días de la semana, la empleadora deberá enmarcar sus necesidades, en alguna de las diferentes jornadas de trabajo contempladas en la normativa vigente, sin que haya lugar a ningún tipo de excepción.
PRESTACIONES
PATRONALES ESPECIALES. Título IX. Las
prestaciones patronales aún las que tienen que ver con la pensión de
jubilación, auxilio por enfermedad no profesional, prima de servicios, arts.
259 a 339 de C.S.T.
NORMAS
PROTECTORAS DE LAS PRESTACIONES: Art. 340 al 344 C.S.T.
7. ¿Qué es el trabajo suplementario o de horas
extras y cómo debe remunerarse?
De acuerdo con el artículo 159 del Código
Sustantivo del Trabajo, es aquel “…que excede de la jornada ordinaria, y en
todo caso el que excede de la máxima legal”.
Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 168 del mismo código, que señala:
“Tasas y liquidación de recargos.
1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.
Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 168 del mismo código, que señala:
“Tasas y liquidación de recargos.
1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.
8. ¿Se debe pagar el trabajado suplementario o de
horas extras, o se puede compensar en tiempo dicho trabajo?
No es posible compensar en tiempo el trabajo extra
desarrollado, porque la norma no lo contempló, además, porque las horas extras
son un elemento del salario y por lo tanto, aquél deberá ser tenido en cuenta
para el pago de la liquidación de prestaciones sociales.
9. ¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado en
dominicales o en días festivos?
Respecto al trabajo en día dominical y/o festivo,
determinan los artículos 172, 179 y 180 del Código Sustantivo del Trabajo:
“Artículo 172. Norma general.
Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas”.
“Artículo 179.Remuneración.
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
Parágrafo 1°.
El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003.
Parágrafo 2°.
Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario”.
“Artículo 180. Trabajo excepcional.
El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.
Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo”.
“Artículo 181. Descanso compensatorio.
El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 del literal c) de esta ley el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso remunerado cuando labore en domingo”.
Teniendo en cuenta lo dicho en el parágrafo 2º del artículo 179 trascrito, el trabajo dominical es:
• Ocasional, cuando se laboren hasta dos domingos al mes, caso en el cual, el trabajador a su elección podrá optar por lo dispuesto en el artículo 180, que determina el derecho a un día de descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, cual sería el recargo de que trata el numeral 1º del artículo 179, a elección del trabajador.
• Habitual, cuando se laboren más de dos domingos al mes, caso en el cual, en virtud de lo expresado por el artículo 181 trascrito, el trabajador tiene “…derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, luego, el trabajador que labora habitualmente los domingos, tendría derecho a un descanso compensatorio remunerado por cada dominical laborado, además del pago del recargo de que trata el numeral 1º del artículo 179.
En cuanto al descanso remunerado en otros días de fiesta, determina el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo:
“Remuneración.
1. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.
Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior”.
Por lo anterior, quien labore ocasionalmente los días domingo o festivos (días de descanso obligatorio), tiene derecho un descanso compensatorio remunerado, o a la retribución en dinero, que correspondería al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día, a elección del trabajador; Quien labore habitualmente los días domingo o festivos (días de descanso obligatorio), tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, y además, al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día.
Se aclara que para el trabajo dominical habitual, corresponde a un día de descanso compensatorio, por cada día de descanso obligatorio laborado, en una jornada que no supere la máxima legal diaria, que corresponde a ocho horas.
A manera de ejemplo, tenemos:
Salario Mínimo 2012: $566.700
Diario: $566.700 / 30 = $18.890
Valor dominical: $18.890 X 1.75% = $33.057,50
“Artículo 172. Norma general.
Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas”.
“Artículo 179.Remuneración.
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
Parágrafo 1°.
El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003.
Parágrafo 2°.
Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario”.
“Artículo 180. Trabajo excepcional.
El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.
Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo”.
“Artículo 181. Descanso compensatorio.
El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 del literal c) de esta ley el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso remunerado cuando labore en domingo”.
Teniendo en cuenta lo dicho en el parágrafo 2º del artículo 179 trascrito, el trabajo dominical es:
• Ocasional, cuando se laboren hasta dos domingos al mes, caso en el cual, el trabajador a su elección podrá optar por lo dispuesto en el artículo 180, que determina el derecho a un día de descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, cual sería el recargo de que trata el numeral 1º del artículo 179, a elección del trabajador.
• Habitual, cuando se laboren más de dos domingos al mes, caso en el cual, en virtud de lo expresado por el artículo 181 trascrito, el trabajador tiene “…derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, luego, el trabajador que labora habitualmente los domingos, tendría derecho a un descanso compensatorio remunerado por cada dominical laborado, además del pago del recargo de que trata el numeral 1º del artículo 179.
En cuanto al descanso remunerado en otros días de fiesta, determina el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo:
“Remuneración.
1. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.
Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior”.
Por lo anterior, quien labore ocasionalmente los días domingo o festivos (días de descanso obligatorio), tiene derecho un descanso compensatorio remunerado, o a la retribución en dinero, que correspondería al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día, a elección del trabajador; Quien labore habitualmente los días domingo o festivos (días de descanso obligatorio), tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, y además, al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día.
Se aclara que para el trabajo dominical habitual, corresponde a un día de descanso compensatorio, por cada día de descanso obligatorio laborado, en una jornada que no supere la máxima legal diaria, que corresponde a ocho horas.
A manera de ejemplo, tenemos:
Salario Mínimo 2012: $566.700
Diario: $566.700 / 30 = $18.890
Valor dominical: $18.890 X 1.75% = $33.057,50
10. ¿El tiempo del almuerzo, hace parte de la
Jornada de Trabajo?
Inicialmente debe tenerse en cuenta lo dispuesto
por el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Artículo 167. Distribución de las horas de trabajo.
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.
El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”.
Por lo anterior, la Jornada de Trabajo deberá distribuirse al menos en dos secciones, y ese tiempo de descanso, no hace parte de la jornada de trabajo. Estas interrupciones o pausas, usualmente se presentan en el tiempo destinado para la ingesta de alimentos que toma el trabajador, de acuerdo con los tiempos dispuestos por el empleador.
“Artículo 167. Distribución de las horas de trabajo.
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.
El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”.
Por lo anterior, la Jornada de Trabajo deberá distribuirse al menos en dos secciones, y ese tiempo de descanso, no hace parte de la jornada de trabajo. Estas interrupciones o pausas, usualmente se presentan en el tiempo destinado para la ingesta de alimentos que toma el trabajador, de acuerdo con los tiempos dispuestos por el empleador.
¿Cuáles son las prestaciones a las que por obligación
tiene derecho un empleado?
Parar efectos de terminar las prestaciones sociales a cargo de los empleadores es importante anotar que algunas de ellas han sido asumidas por el sistema de seguridad social.
Estas prestaciones son: pensiones de vejez, invalidez y muerte, el auxilio económico y asistencial por enfermedad general y maternidad, el auxilio económico y asistencial por la licencia de maternidad y el auxilio económico y asistencial por accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como al auxilio funerario.
Como consecuencia de lo anterior todas las demás prestaciones establecidas en la ley laboral son a cargo del patrono.
1) Prima legal de Servicios. Por medio de la cual se le reconoce al trabajador 15 días de salario antes del 30 de junio de cada año y otros 15 días de salario en el mes de diciembre antes del 20 de diciembre de cada año.
2) Auxilio de Cesantía y los intereses a la misma. Esto es que al trabajador se le reconocerá y otorgará un mes de salario por cada año de servicios, auxilio que se deberá consignar antes del 15 de febrero de cada año. Por su parte los intereses corresponden al 12% del valor de la cesantía y se entregarán al trabajador antes del 31 de enero de cada año.
3) Calzado y vestido de labor. Así todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos le deberá ser entregado 3 uniformes al año durante los meses de abril, agosto y diciembre.
4) Otorgar el descanso remunerado por lactancia.
5) Seguro de vida colectivo.
Clave
El subsidio familiar ahora también es asumido por las
Cajas de Compensación y ya no se encuentran a cargo del empleador.
No obstante, en caso de que el patrono no afilie a sus trabajadores al sistema de seguridad social y a las cajas de compensación deberá pagar las prestaciones económicas y asistenciales en las mismas condiciones de calidad y cantidad que las que le hubieran otorgado si estuviera debidamente afiliado.
No obstante, en caso de que el patrono no afilie a sus trabajadores al sistema de seguridad social y a las cajas de compensación deberá pagar las prestaciones económicas y asistenciales en las mismas condiciones de calidad y cantidad que las que le hubieran otorgado si estuviera debidamente afiliado.
AUTORIDADES
QUE APLICAN LA LEY LABORAL.
Las
normas laborales contenidas en el Código Laboral, como las normas de Seguridad
Social, aplican para toda relación nacida en el país, sin importar que el
trabajador sea extranjero o que la labor se desarrolle en otro país.
Prevalecen
las leyes colombianas si el contrato es celebrado en el país, sin importar la
nacionalidad de la empresa o del trabajador.
Primero
veamos las normas:
“Código Sustantivo del
Trabajo Art. 2º, Aplicación Territorial. El presente código rige en todo el
territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su
nacionalidad.” (Subrayado
nuestro)
“Constitución Política.
Art. 4, Inciso 2º. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia
acatar la Constitución y las Leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.
“Código Régimen
Político y Municipal. Art. 57. Las leyes obligan a todos los habitantes del
país, inclusive a los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes, salvo
respecto de éstos, los derechos concedidos por los tratados públicos.”
“Código Civil. Art. 18.
La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes
en Colombia.”
Como se observa
de manera reiterada, además, la Constitución Política como norma superior, ya
nos está diciendo que tanto los colombianos como los extranjeros, deben cumplir
el mandato superior y las leyes colombianas, entre estas leyes, las laborales y
las de seguridad social.
En ese orden de
ideas, podemos decir que si la relación laboral nació (se contrató) en Colombia,
no importa si el trabajador es nacional o extranjero, ni tampoco importa que el
empleador sea de origen nacional o extranjero (persona natural o
jurídica),
siempre se aplicarán las normas laborales y de seguridad social colombianas,
por el hecho de haber hecho la contratación o celebración en territorio
colombiano.
TRABAJADOR
VINCULADO EN COLOMBIA PERO ES TRASLADADO A OTRO PAÍS
En éste caso,
sigue rigiendo las normas laborales, pues así la persona haya sido trasladada
al extranjero, su vinculación (condiciones, obligaciones y derechos) se dio con
normas colombianas, las cuales se mantendrán, así al trabajador lo trasladen
por muchos meses o años para China, Japón o a la misma Patagonia.
Incluso, si
dicho trabajador estando en el extranjero, termina su contrato por cualquier
causa, los efectos serán los descritos en el Código Laboral Colombiano (extraterritorialidad de
la ley colombiana)
y por ende, en cualquier caso, de ser necesario interponer una demanda, ésta
debe ser presentada ante los Jueces Laborales de Colombia.
Lo anterior
significa, que para las relaciones laborales, se excluye la regla general,
donde prima el lugar donde la labor se debió cumplir, pues como anota la H.
Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Casación del 17 de febrero de 1987 “… la aplicación
exegética de la tesis del lex loci solutionis (ley del lugar donde la labor se
haya cumplido), conlleva a situaciones de desamparo para el trabajador, como lo
sería el tener que recurrir a la legislación de los distintos países en donde
laboró para reclamar sus derechos, lo que es engorroso por motivos de dinero y
distancias, y que aun esos derechos reclamados no estén contemplados en los
ordenamientos jurídicos de esas naciones.
Así mismo, se rompería
la unidad contractual por cuanto que cada Estado debería invocar su derecho por
el periodo allí trabajado. Ello sería injusto ya que el asalariado está
obligado a cumplir su trabajo en el sitio territorial que le sea asignado por
la empresa. …obvio es concluir que la controversia frente a ese contrato
desatada, debe ser resuelta por los jueces colombianos como asunto de su
exclusiva y plena competencia...”
Caso en el
que aplicarían las leyes laborales de otro país
Podríamos dar
dos ejemplos en los que se aplicarían las leyes laborales de un país
extranjero, pero la aplicarían los respectivos jueces de dichos países, nunca los nuestros:
·
La
empresa norteamericana de noticias CNN contrata a un periodista colombiano que
vive en Bogotá, para que presente noticias, debiéndose trasladar a Estados
Unidos.
·
La
empresa norteamericana de Carros Chevrolet, contrata en Nueva York, a un
ingeniero de nacionalidad China, quien es enviado a Colombia a que revise unos
procesos de producción.
En los dos
ejemplos, las normas laborales son las estadounidenses y por ende, los jueces
en caso de controversia, son los estadounidenses. Como se dice popularmente “los jueces colombianos
no tienen velas en ese entierro”, así el periodista sea colombiano o
el ingeniero chino y hayan prestado sus servicios en Colombia.
PARA
QUÉ LE SIRVE A USTED SEÑOR TENDERO EL DERECHO LABORAL?
·
En
la contratación de personal para su empresa
·
En
la elaboración de su reglamento interno
·
Para
respetar las leyes laborales y cumplirlas, evitando con ello gastos extras y
sanciones para su empresa
·
Para
darle a sus empleados y obreros temporales o fijos, una remuneración y trato
justos y equitativos.
·
Para
conservar el equilibrio y la buena imagen de su empresa.
CONOCIMIENTOS
ADQUIRIDOS
1.
Qué
término de duración tiene el contrato con cada uno de sus empleados?
2.
Cuáles
son sus deberes como patrono?
3.
Qué
suma de las que usted paga a un obrero, son salarios¿
4.
Qué
es salario en especie? Cuáles son las deducciones permitidas por la ley?
5.
Qué
es un contratista?
6.
Qué
parte del salario es inembargable?
7.
Qué
debe pagar el patrono, cuando despide al obrero injustamente? Cuantos días por
cada año? Por qué debe pagarlo?
QUÉ SABE USTED SEÑOR TENDERO?
1.
QUÉ
ES CONTABILIDAD Y CUÁNTAS CLASES DE CONTABILIDAD HAY?
2.
CUÁLES
SON LAS CLASES DE CONTABILIDADES Y A QUÉ EMPRESAS SE APLICA?
3.
CUÁL
ES EL ORIGEN DE LA CONTABILIDAD?
4.
PARA
QUÉ SIRVE LA CONTABILIDAD?
VISITEN
EL LINK
http://www.unicef.org/paraguay/spanish/aprendamos.pdf,
para prevenir desastres y amenazas ecológicas.
MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO DE EMERGENCIA
Enviado por cochex figueras
En caso
de sismos
En caso
de incendios
Una emergencia
Terremoto
Siniestros
Anexos
Cada familia, escuela, empresa o
institución debe tener un plan de emergencia.
Desarrollar un
plan para ti y su familia, por si acaso. También debe haber políticas vigentes
en el trabajo y
la escuela. Ejercicios de desalojo y actuación frente a emergencias
frecuentes . Estar familiarizado con el área donde vives o trabajas, y
mantener un mapa de carreteras cerca para seguir el movimiento temporal
de los boletines meteorológicos.
En primer
lugar, desarrollar un Plan Familiar para Desastres. Aquí están algunas
sugerencias:
Conozca los
lugares más seguros para
buscar refugio, independientemente de su ubicación en el trabajo, la
escuela, la calle etc.
Entender los
términos básicos del tiempo y
los signos de
peligro relacionados con las condiciones climáticas. La práctica del plan que
ha desarrollado con su familia a menudo.
Averigüe qué
tipo de desastres pueden ocurrir , y cómo responder a ellos.
Conozca las señales de
advertencia de su comunidad y planes de
evacuación.
Elija dos
lugares para su familia reunirse en casos de emergencia- (1) un lugar fuera de
su casa para una emergencia, como incendios, y (2)
un lugar lejos de su vecindario en caso de que no pueden regresar a sus
hogares.
Elija un amigo
"fuera de área" como contacto con su "familia " para que
todo el mundo pueda llamar o reunirse en ese lugar en caso de que la familia se
separe.
Plan de qué
hacer si le dicen que evacue.
Tienen
características de seguridad en
su casa, tales como detectores de humo y extintores de incendios, la estructura es sismo-resistente?.
Pídale a su
familia a aprender las medidas de seguridad básicas, como la reanimación
cardiopulmonar y primeros auxilios.
Enséñeles cómo
usar un extintor de incendios.
Enseñe a los niños cómo
y cuándo llamar a los servicios de
emergencia a nivel regional vía CANTV o via celular (*1
MOVILNET, 911 MOVISTAR, 112 DIGITEL, 171 EMERGENCIA= En Venezuela).
Mantenga sus
suministros para desastres listos.
Guarde los documentos importantes
de la familia en un recipiente impermeable.
Mantenga un kit
de desastres más pequeños en el maletero de su coche.
Un equipo (o
bolso) para desastres debe contener los siguientes elementos:
Una manta o
saco de dormir para cada persona.
Los
medicamentos recetados.
Radio AM FM
a batería y telefono celular.
Linterna.
Baterías
adicionales.
Botiquín de
primeros auxilios.
Cambio de ropa y
calzado para cada persona.
Un juego extra
de llaves de su vehículo.
Tarjeta de crédito o
efectivo.
Artículos
especiales para bebés, ancianos, o familiares discapacitados.
Alimentos no
perecederos.
Agua envasada
de tres días de agua (un
galón por persona por día.)
Alimentos para animales de
compañía.
El agua
embotellada en el juego, que debe ser reemplazado cada seis meses.
Las
medidas de seguridad ante casos de emergencias de origen natural o antrópicos,
pone a conocimiento general,
las medidas de seguridad que deben tomarse antes, durante y después de éstos.
En
caso de sismos
Acciones de
Prevención
Manténgase
libre de obstáculos, que le puedan lastimar o caer encima.
Identifique
cuales son las zonas de seguridad y rutas de evacuación.
Tenga una
mochila para emergencias, fácil de llevar en casos de evacuación.
No utilice los
ascensores para salir.
2.
Acciones durante la Emergencia
Conserve la
calma en todo momento e infunde serenidad a los demás.
Aléjese de las
ventanas, lámparas u objetos que puedan rodar o caer en la vía de evacuación.
Al evacuar
hágalo en orden ¡no corra; camine! tenga precaución al usar las escaleras;
cúbrase la cabeza con ambas manos o con algún objeto resistente.
Si no puede
salir, ubíquese en una de las Zonas de Seguridad previamente identificadas,
hasta la evacuación.
3.
Acciones Inmediatas después del Sismo
Revise si el
inmueble es aún habitable y prepárese para las réplicas del sismo inicial.
Para
comunicarse, use mensajes de texto. Llame por teléfono solo
si es necesario y por breves instantes.
En lo posible,
evite mover personas heridas o con fracturas, sin ayuda profesional; salvo que
corran peligro de lesiones mayores.
En caso de
emergencia llame al 116 (Bomberos) o al 105 (Policía Nacional).
En
caso de incendios
Acciones durante
la Emergencia
Conserva la
calma.
Utiliza el
extintor más cercano para combatir el fuego. Si el fuego es de origen
eléctrico, no intentes apagarlo con agua.
Si tu ropa se
incendia, rueda en el piso y cúbrete con una manta para apagar el fuego.
Antes de abrir
alguna puerta, verifique que la chapa no esté caliente; si lo está, no la abra.
Si hay humo,
colócate lo más cerca posible del piso y desplázate a gatas. Si es posible,
tápate la nariz y boca con un trapo húmedo.
No utilices el
ascensor.
En caso que el
fuego obstruya las salidas, no desesperes. Colócate en el sitio más seguro y
espera que te rescaten.
SISMOS.
Los sismos son
perturbaciones súbitas en el interior de la tierra que
dan origen a vibraciones o movimientos del suelo; la causa
principal y responsable de la mayoría de los sismos (grandes y pequeños) es la
ruptura y fracturamiento de las rocas en
las capas más exteriores de la tierra. Como
resultado d un proceso gradual
de acumulación de energía debido a los fenómenos geológicos que deforman la
superficie de la tierra, dando lugar a las grandes cadenas montañosas.
UN INCENDIO
es una
ocurrencia de fuego no controlada que puede abrasar algo que no está
destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras y
a seres vivos La exposición de
los seres vivos a un incendio puede producir daños muy graves hasta la muerte,
generalmente por inhalación de humo o por desvanecimiento
producido por la intoxicación y
posteriormente quemaduras graves.
Para que se
inicie un fuego es necesario que se den conjuntamente tres componentes:
combustible, oxígeno y calor o
energía de activación, lo que se llama Triángulo del fuego.
Riesgo de
incendio en edificios
Las normativas
sobre Protección de Incendios clasifican el riesgo que
presenta cada tipo de edificio según sus características, para adecuar los medios de
prevención.
El riesgo
atiende a tres factores:
Ocupación:
mayor o menor cantidad de gente y conocimiento que tienen los ocupantes del
edificio.
Continente:
atiende a los materiales con
que está construido el edificio, más o menos inflamables, así como a la
disposición constructiva, especialmente la altura que, si es grande, dificulta
tanto la evacuación como la extinción.
Contenido:
materias más o menos inflamables.
Según estos
factores, el riesgo se clasifica
en Ligero, Ordinario y Extraordinario.
Una emergencia
es una
situación fuera de control que
se presenta por el impacto de un desastre.
La
"Protección Civil" de Venezuela, en el artículo 4, por ejemplo, la
define como: "Cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento
cotidiano de una comunidad,
pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y
económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con
los recursos propios
de los organismos de atenciónprimaria
o de emergencias de la localidad."
Aparece cuando,
en la combinación de factores conocidos, surge un fenómeno o suceso que no se
esperaba, eventual, inesperado y desagradable por causar daños o alteraciones
en las personas, los bienes, los
servicios o el medio ambiente,
sin exceder la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
Tipos de
emergencias
Existen muchos
tipos de emergencias, cada uno de los cuales tiene que ser tratado de una forma
determinada por las autoridades competentes. Algunos de los tipos más buenas
del mundo:
Emergencia
ecológica de importancia mundial
Situación
derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar
severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas.
Por ejemplo:
Derrame de petróleo;
Alteraciones en
las barreras caloríferas causadas por el calentamiento global.
ataque de
marcianos
Emergencia
causada por intervenciones andrógenas
Situaciones derivadas de
la ocurrencia de fenómenos hidro-meteorológicos extremos, en locales donde existen
obras construidas por el hombre.
Por ejemplo:
La llegada de
una avenida excepcional a un embalse que tiene limitaciones en sus descargas
para no causar daños aguas abajo, y el operador se ve obligado a sobrepasar
este límite para no poner en riesgo la presa, cuya ruptura causaría una
catástrofe aun mayor;
El desarrollo de incendios forestales en
bosques próximos a áreas pobladas.
Emergencia
sanitaria
Se denomina
emergencia sanitaria a situaciones de epidemias o pandemias. las emergencias
sanitarias comúnmente son originadas en los hogares de las personas bien sea
por falta de aseo o naturalmente, de nuestros hogares se producen enfermedades de
nivel de emergencia sanitaria tales como: Dengue,
Escabiosis, etc.
Emergencia
sanitaria también alcanza las plagas como lo son: ratas, cucarachas, pulgas,
piojos, moscas y zancudos; los cuales deben ser atendidos por el respectivo
ministerio de salud o
departamentos para la salud de cada ciudad o comunidad.
Emergencias
complejas
Situaciones de
desastre que envuelven innumerables factores de violencia o
turbación de tipo político, militar civil.
también se
conoce como emergencias de estudio las cuales debido a su origen es difícil
saber por que se origino este tipo de emergencia que pueden envolver a una población,
ciudad, país, continente e incluso el mundo entero.
Terremoto
El origen de
los terremotos se
encuentra en la acumulación de energía que se produce cuando los materiales del
interior de la Tierra se desplazan, buscando el equilibrio,
desde situaciones inestables que son consecuencia de las actividades
volcánicas y tectónicas, que se producen principalmente en los bordes de
la placa.
Aunque las
actividades tectónica y volcánica son las principales causas por las que se
generan los terremotos, existen otros muchos factores que pueden originarlos:
desprendimientos de rocas en las laderas de las montañas y el hundimiento de
cavernas, variaciones bruscas en la presión atmosférica por
ciclones e incluso la actividad humana. Estos mecanismos generan eventosde baja
magnitud que generalmente caen en el rango de micro sismos, temblores que
sólo pueden ser detectados por sismógrafos.
Medidas ANTES
del Terremoto:
· Contrate
los servicios de un profesional capacitado para verificar si la construcción de
la vivienda se ajusta a las disposiciones locales a este respecto.
· Compruebe
si la casa se ha edificado sobre terreno firme, no de relleno.
· Inspecciones
toda la casa a los efectos de prevenir incendios.
· Las
botellas de gasolina u otro líquido inflamable se colocarán en el fondo de un
estante para que no se caigan.
· No
pongan en los estantes objetos que se puedan caer fácilmente.
· Asegúrese
que no se volcarán las bombonas de gas.
· Inspecciones
sistemáticamente las cocinas.
· Provéase
de un extintor de incendios con suficiente capacidad.
· Prepare
con anticipación una salida de emergencia que no tenga obstáculo alguno.
Medidas DURANTE
el Terremoto:
"Sea cual
fuese el lugar en que usted se encuentre ¡No se aterrorice ni pierda la serenidad,
Conserve la calma!"
En el interior
de un Local:
· Permanezca
dentro del local. Si sale corriendo se expone a caer por las escaleras, a
encontrarse bloqueado en un ascensor.
· Protéjase
debajo de algún mueble pesado, tal como escritorios, mesas, bancos, aléjese
de las vidrieras, ventanas, entre otros.
En el lugar de
Trabajo:
· Proceda
de acuerdo con la tarea de urgencia que se le haya asignado.
· Compruebe
que no se haya originado ningún incendio en el sector en que usted se
encuentre. Si empieza alguno trate de extinguirlo inmediatamente.
· Aténgase
a las instrucciones del personal encargado
de la prevención de incendios.
· Deje
de utilizar de inmediato cualquier objeto o equipo peligroso que tenga llama.
En el lugar
Público:
· ¡No
se deje llevar por el pánico! Es
peligroso apresurarse hacia la salida. Procure protegerse bajo el
marco de una puerta o contra una pared interior. Cuando cese el temblor salga
sin correr del local.
Medidas DESPÚES
del Terremoto:
· Averiguar
si se ha producido algún incendio en el sitio donde se encuentre.
· No
utilice velas, fósforos, ni otra llama sin protección durante el temblor.
· Inspeccione
las instalaciones de agua, gas y electricidad.
· Si
han sufrido daños las cañerías principales, cierre la llave de paso del agua.
· Sin
apresuramiento. Salga del edificio hacia los espacios abiertos, tenga cuidado
si han caído pedazos del techo u otros escombros.
· Diríjase
a espacios libres, no realice ningún recorrido por la ciudad.
· No
se acerque a los edificios que han sufrido daño.
· Si
está conduciendo un vehículo vaya despacio y escuche atentamente la información sobre
el tráfico transmitida por radio.
Siniestros
El Siniestro lo
podemos definir como la manifestación del riesgo asegurado; es un
acontecimiento que origina daños concretos que se encuentran garantizados en la
póliza hasta determinada cuantía, obligando a la Aseguradora a restituir, total
o parcialmente, al Asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado
en el contrato del
seguro.
LLUVIAS E INUNDACIONES
Escuche la radio y
ponga atención a las predicciones meteorológicas.
Protéjase sobre
todo después del anuncio de aumentos en el nivel de las aguas.
Localice los
puntos más altos de la zona donde se encuentra.
Diríjase hacia
ellos en caso de posible riada.
Aléjese de
cauces de barrancos, ramblas y torrentes y de sus puentes.
Cerciórese de
que su residencia no se encuentra en un cauce seco por el que pueda pasar una
riada.
Dentro de un
edificio:
Cierre bien los
agujeros de puertas y ventanas y salidas de ventilación.
Coloque los
documentos importantes, objetos valiosos, alimentos y agua potable así
como los animales domésticos en puntos elevados y sitúe los productos peligrosos
en lugares protegidos.
Desconecte el
interruptor general de la luz.
No baje a los subterráneos y
no permanezca en sitios bajos.
En un vehículo:
No estacione a
la orilla de ríos o en cauces de barrancos, ramblas, torrentes y sus puentes ni
cerca de ellos.
Nunca cruce con
su vehículo vados que salvan barrancos u otros tramos de carretera si están
inundados, la fuerza del
agua podría arrastrarle.
Ante fuertes
lluvias, circule con preferencia por rutas principales y autopistas y aminore
la velocidad. Si
tiene problemas de
visibilidad a causa de la lluvia, deténgase en el arcén señalizando su
situación.
TORMENTA
Refúgiese: la
mejor protección es quedarse en casa.
Cierre puertas
y ventanas.
Escuche los
boletines meteorológicos difundidos por la radio.
No deje nada
fuera; los objetos que el viento pueda arrastrar podrían convertirse en
proyectiles peligrosos.
Desconecte el
interruptor general de la luz.
DESPRENDIMIENTOS
Infórmese de
las zonas con peligro de desprendimientos o deslizamientos de laderas. Si
atraviesa una zona con peligro de desprendimiento, pase con cuidado y poco a poco.
Si circula por
autopistas, carreteras o pistas forestales con riesgo de desprendimientos,
conduzca con cuidado.
OLA DE FRÍO
Adopte
precauciones:
Lleve ropa y
calzado adecuado para las bajas temperaturas.
Evite prendas
ajustadas para que el aire circule
entre la piel y
la ropa actuando como aislante.
Póngase una
sobre otra, varias prendas de ropa ligera y cálida mejor que una sola de un
único tejido.
Protéjase el
rostro y la cabeza. Evite la entrada de aire frío en los pulmones. No realice
ejercicios físicos excesivos puesto que el frío no es bueno para la circulación
sanguínea. Para la familia:
Tenga una
reserva de la medicación que requiera regularmente algún miembro de la familia.
Los niños deben estar alejados de estufas y braseros.
Para las
personas de edad avanzada y enfermos de corazón no
es conveniente salir a la calle porque el frío ejerce sobre el corazón una
tensión extra y existe el riesgo de sufrir un ataque cardíaco.
Para su casa:
Revise los
tejados y bajadas de agua, los cierres de las ventanas y las puertas en
contacto con el exterior.
Debe tener en
casa: velas, linternas con pilas de
repuesto, estufa y cocina de camping. Desconecte todos los aparatos eléctricos
que no sean necesarios.
Procure que las
estufas de carbón, eléctricas y de gas estén alejadas de visillos y cortinas.
Evite la
intoxicación producida por braseros de carbóno estufas de leña, carbón o gas en
lugares cerrados sin renovación de aire.
Mantenga un
grifo ligeramente abierto a fin de evitar la rotura por congelación de las
tuberías.
Anexos
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos96/medidas-preventivas-caso-emergencia/medidas-preventivas-caso-emergencia.shtml#ixzz33cYK6Wtq
Insisto
mucho en que pongan cuidado en su
entorno, a sus viviendas, a sus familias, al clima, la ecología, el planeta y
sus habitantes y pongan siempre todos los mandatarios en su lista de programa
de inversión todo aquello que tenga que ver con protección, cuidado,
respeto, preservación, mejoramiento y
saneamiento del hábitat y de los seres. El pueblo de Dios en todo el planeta
debe también contribuir con ayudas comunitarias y no siendo indiferentes. Recuerden
que es TODOS PARA EL UNO Y EL UNO PARA TODOS. Mucho cariño y bendiciones a
todos. Gracias benditos. Martha Lucía.