ATIENDA SU TIENDA. ORGANIZACIÓN SIN ÁNIMO DE
LUCRO. Enero 16 de 2014, 2:20 P.M. Buenas
y santas tardes y semana, familia.
Una organización sin
ánimo de lucro (OSAL), también conocida como organización
sin fines de lucro (OSFL), organización no lucrativa (ONL),
o entidad sin ánimo de lucro (ESAL), es una entidad cuyo fin
no es la consecución de un beneficio económico sino que
principalmente persigue una finalidad social y/o altruista y/o humanitaria y/o
comunitaria. Este tipo de instituciones por lo general se financian gracias a
ayudas y donaciones derivada de personas físicas, empresas, e instituciones y
organizaciones de todo tipo, y en algunos casos (aunque no en todos) también se
reciben ayudas estatales puntuales o regulares (en forma de subsidios, usufructo
de fincas, exoneraciones fiscales o aduaneras, etc). 1 2
Desde el
punto de vista jurídico, lo más frecuente es que se organicen como una asociación, aunque también las hay que
operan como fundación, mutualidad,
o cooperativa (las
cooperativas pueden tener o carecer de ánimo de lucro).3 Por
lo general, el excedente económico de la actividad de este tipo de instituciones,
si lo hay, se reinvierte en su totalidad en obra social y/o
en el desarrollo de la propia institución, o eventualmente queda (en todo o en
parte) como reserva para el siguiente ejercicio.
Las organizaciones
sin ánimo o fines de lucro, suelen ser organizaciones no gubernamentales (ONG),4 particularmente
cuando su ámbito de actuación excede las fronteras de un determinado país. La
denominación organización sin ánimo de lucro (en
inglés, nonprofit organization o not-for-profit
organization) suele utilizarse en países de influencia anglosajona,
(Reino Unido, Estados
Unidos, Australia). 5
Este tipo de
organizaciones básicamente trabaja para el progreso y mejor desarrollo de una
sociedad integral, y el accionar principalmente se enfoca en puntos claves de
las comunidades y de los grupos humanos, como pueden ser los niños, los
ancianos, los grupos delincuenciales o problemáticos, la juventud sin acceso a
la educación o al trabajo, y/o la orientación se dirige a cubrir otros aspectos
de la sociedad en que se puedan llegar a tener efectos positivos de algún tipo
(por ejemplo ecología, medio ambiente, especies en peligro de extinción,
adelantos de la ciencia, mejoramiento de la educación, etc). La conformación
organizacional de una fundación puede llegar a ser muy similar a la de una
empresa comercial,6 y
aunque puede llegar a ser administrada por personas asalariadas, en muchos
casos existen programas de voluntariado para apoyar los fines sociales con
tiempo y/o dinero. En líneas generales y de una u otra forma, el voluntariado
suele estar asociado con este tipo de instituciones que no persiguen lucro.
En resumen,
una asociación de tipo no lucrativo es un agrupamiento de al menos
dos o tres personas, que deciden poner recursos económicos y materiales en
común, con el fin de ejercer una actividad cuyo objetivo principal no es el
enriquecimiento personal. El carácter desinteresado de la actividad, impide la
distribución de beneficios a los asociados, ni aún en caso de disolución,
aunque no implica obligatoriamente que la actividad sea no comercial, o que la
misma tenga que ser deficitaria. El objeto de la asociación bien puede ser
comercial (como por ejemplo, distribución de productos al minoreo, distribución
de productos surgidos de un comercio
justo, etc; por otra parte, los beneficios que se obtengan pueden
ser reinvertidos en la propia actividad a efectos de mejor desarrollarla).
La
diferencia entre una asociación de tipo lucrativo y una organización
de tipo no lucrativo es mínima o nula, aunque a veces, ellas se
distinguen por ser la primera un agrupamiento de personas, y la segunda un
agrupamiento de instituciones.
Definición
Una asociación
de tipo no lucrativo es una sociedad de personas de derecho privado,
cuyo objeto social en ningún caso puede ser lucrativo.
Por sociedad
de personas, debe entenderse que la afiliación a la institución por parte de
las personas debe ser totalmente voluntaria, fundada sobre el intuitu
personae, o sea que la afiliación no puede ser obligatoria, ni
ser resultado de una situación de hecho.
Por
actividad no lucrativa, debe entenderse que eventualmente podrá solicitarse un
pago a compradores si lo que se les entrega a cambio son bienes y/o servicios,
pero el precio cobrado por los mismos debe corresponderse aproximadamente con
la cuantía de gastos asumidos por la asociación para obtener o generar esos
bienes y servicios, así como para cubrir un prorrateo de otros gastos, como ser
almacenaje, transporte, energía consumida, reparación de locales, etc. En
definitiva, las actividades de la institución no deberían generar ni beneficios
ni pérdidas en sumas importantes, y si beneficios hubiere, los mismos no
deberán ser distribuidos a sus miembros sino reinvertidos en la propia
institución y/o destinados a obras sociales comunitarias.
Las
asociaciones constituyen parte, junto con las cooperativas y
las mutuales,
de formas societarias de economía
social, que lo que tienen de común entre sí, es participar en la
vida económica sin necesariamente ir a la búsqueda de un beneficio económico directo para sus
miembros o socios. Estas instituciones sobre todo deben respetar ciertas
formalidades legales, entre ellas, definir y aprobar un estatuto que luego será
publicado e inscripto en un registro civil.7 8
La libertad
de asociación es un derecho fundamental, reconocido por el artículo 20
de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948.
Asociaciones particulares
Cuando la
asociación tiene una actividad internacional u opera en un ámbito
internacional, por lo general en este caso se habla de organización
no gubernamental internacional (ONGI).
Sin llegar a
ser lucrativas en el sentido ya expresado, las asociaciones perfectamente
pueden desarrollar actividades variadas, tales como por ejemplo, promoción y
práctica de una actividad (deportiva, manual, cultural, teatral, musical, ...),
defensa y apoyo a cierta categoría de personas (estudiantes, minusválidos,
víctimas de violencia, enfermos, consumidores, personas o familias de bajos
recursos, ...), acción social y humanitaria (ayudas domiciliarias, cuidados a
enfermos, alimentación, socorrismo, cuidado de niños, ...), agrupamientos
profesionales, animación social (de grupos de niños o de ancianos, de un
barrio, de una ciudad), etc.
Asociaciones en diferentes
países
Argelia
Argelia cuenta
con alrededor de una centena de asociaciones sin fines de lucro, y entre
ellas Ness El Khir,9 10 11 un
grupo de acción social y protección del ambiente, y varias acociaciones de
ayuda a niños enfermos, como ser la Association Besma pour les enfants
malades -Constantine-Algérie,12 13 el Centre
des enfants abandonnes d’El-Biar,14 AIDA
- Association Internationale de la Diaspora Algérienne,15 Association
Algérienne de la Propriété Intellectuelle,Association tayssir-Algérie
pour la poloygamie, Forum National pour l'"Entrepreneuriat et
la Compétitivité (F.N.E.C.), etc.
En Argelia,
la regulación de las asociaciones se hace a través de la ley n° 90-31 del 4 de
diciembre de 1990. 16
En Bélgica,
sobre todo se habla de association
sans but lucratif (ASBL) y de association
internationale sans but lucratif (AISBL).
En este
país, estas instituciones se regulan a través de la Loi sur les
associations sans but lucratif, les associations internationales sans but
lucratif et les fondations (Ley sobre las asociaciones sin fin
lucrativo, las asociaciones internacionales sin fin lucrativo, y las
fundaciones).17
En Quebec, el
término association tiene el mismo sentido que en
Francia, y por tanto, en el mismo pueden distinguirse dos acepciones.
En sentido
común y general, association designa toda entidad
formada por un grupo de personas unidas a través de un determinado objetivo.18
Pero en su
acepción jurídica, association engloba precisamente dos
formas de agrupamiento sin objetivos lucrativos, y por oposición al concepto desociété :
1) Agrupamiento
que resulta de un contrato de asociación,19 el
cual corresponde en Francia a la association non déclarée.
2)
Agrupamiento que se materializa en una persona moral, y que es regido y
reglamentado por la parte III de la 'Loi sur les compagnies' 20 o
por un régimen análogo a ese, el cual corresponde en Francia a la association prevista
y definida por la ley de 1901.
Ya que
una association es, por definición y reglamentaciones,
« sin fin lucrativo », las expresiones « association à but
lucratif » « association sans but lucratif » son a
evitar, la primera por improcedente, y la segunda por redundante.21 El
sentido de « ausencia de lucro » es claro, y significa que los
miembros, socios, o asociados, no buscan realizar en el marco de sus
actividades en la asociación, beneficio pecuniario personal alguno ni inmediato
ni a largo plazo. 22
Para
precisar que una asociación está dotada de personalidad moral o jurídica, en
francés basta con utilizar el adjetivo personnalisé, lo que da
entonces la expresión association personnalisée.23 En
francés, las expresiones corporation à but non lucratif y corporation
sans but lucratif han caído en desuso.24En
español, se usan las expresiones asociación de hecho, asociación
de derecho, asociación con personería jurídica, y asociación
con personería jurídica en trámite, como correspondiente a los conceptos
que vienen de citarse.
Por
comparación y extensión, las expresiones en francés groupements à but
non lucratif y groupements sans but lucratif son una
ampliación de los conceptos referidos recién en esta sección, y que
particularmente también engloban a las cooperativas y a las instituciones
religiosas. A veces, para englobar (en Quebec y en otros países) tanto
asociaciones como cooperativas y como instituciones religiosas, en francés
también se usan las expresionesorganisations à but non lucratif y organismes
à but non lucratif, aunque en lo estricto, estos conceptos también
engloban otras clases de agrupaciones antes no citadas, como por ejemplo los
municipios y alcaldías, los hospitales, las agrupaciones escolares, las
universidades, los CEGEPs o Collèges d'Enseignement
Général et Professionnel, los CLSC (Centre Local de
Services Communautaires),25 etc.
Para únicamente cubrir todos los agrupamientos de este tipo dotados de
personalidad moral, una mejor y más adecuada expresión (en francés) sería la
siguiente: personnes morales sans but lucratif.
La
legislación fiscal quebecuense, que generalmente es calcada de la legislación
canadiense general, utiliza diferentes expresiones según el tipo de organismo a
cubrir.26 Esta
legislación contempla que las asociaciones quedarán exoneradas de impuestos, a
condición obviamente que los miembros nunca se repartan ningún tipo de
beneficio o activo asociativo.27
Allí rige la
ley de 1960 sobre las asociaciones.
Artículo principal: 501c
Existen 1,14
millones de asociaciones sin fines de lucro en Estados
Unidos, y este sector no comercial representa el 8,5 % del PIB
(contra por ejemplo 4,2 % en Francia). 28 Estas
instituciones emplean 9,3 % de la población activa, lo que constituye un récord
mundial.28 Los
estadounidenses dan cada año 250.000 millones de dólares 28 a
estas instituciones con objetivos no lucrativos, y estas donaciones están
exoneradas de impuestos. Del monto citado, aproximadamente un 36 % se
destina a las diferentes Iglesias, un 13 % va a la educación, un
8,6 % a la salud, y un 5,4 % a la cultura (o sea, este último porcentaje
representa unos 13.000 millones de dólares anuales).28 Los
cine-arte y las productoras de filmes experimentales, las fundaciones
culturales, el ballet y sus cuerpos de baile, las casas editoriales
(especialmente las universitarias), son algunos ejemplos de asociaciones no
lucrativas en el dominio de la cultura, que año a año son apoyadas por los
estadounidenses.
Desde 1917, las asociaciones a
título no lucrativo están regidas en Estados Unidos por el ítem 501c3 del código de impuestos americano.29 Y
entre ellas, 909 000 asociaciones 29 están
reconocidas de utilidad pública (public charity), así que en estos
casos, las donaciones que les son dirigidas son todas ellas deducibles de
impuestos.
Las
asociaciones con fines no lucrativos están generalmente dirigidas benévolamente 30 por
un 'Consejo de Administración' (Board of Trustees), y sus miembros
frecuentemente son ellos mismos donantes. Los citados administradores poseen
extendidos poderes de dirección, y con frecuencia definen las misiones de la
asociación y sus características, de acuerdo a su leal saber y entender. Entre
otras cosas, algunos de ellos son los encargados de fijar el monto de los
fondos para cada programa, y de procurarlos si ello fuera necesario.
El endowment (« dotación o dotación
financiera » en español) forma parte de las fuentes de financiamiento
de las asociaciones; se trata de fondos generalmente invertidos en papeles
bursátiles o en propiedades administradas, y de los cuales por
lo general cada año solamente se permiten gastar intereses y dividendos (working
capital).31
En Francia,
se habla de la association relevant de la loi du 1er juillet
1901 et du décret du 16 août 1901, o de una manera más simple
y corta,association loi de 1901. 32 Esta
ley fue discutida y aprobada durante el gobierno de Waldeck-Rousseau.
Las
asociaciones que tengan su sede en los departamentos de Alsace y
de Moselle, llamadas association loi
de 1908, están regidas por el derecho local (véase Derecho local
en Alsacia y en Mosela), aunque se debe establecer explícitamente la
finalidad no lucrativa en los propios estatutos, para que esas instituciones
puedan considerarse como tales.
A veces, se
habla también de entreprise associative, para designar a las
asociaciones que también tienen un giro comercial. 33
En Suiza sobre todo se
habla de association sans but économique. Estas asociaciones
están regidas por los artículos 60 a 79 del Código Civil suizo. 34
En España,
las fundaciones por
ejemplo se deben inscribir en el 'Registro de Fundaciones', de acuerdo con la
Ley de Fundaciones 50/2002 del 26 de diciembre de 2002, según el derecho de
fundación reconocido en el artículo 34 de la Constitución Española,35 36 y
cumpliendo las normativas vigentes; un listado de este tipo de instituciones
puede ser consultado en la siguiente referencia: 37 .
Las
fundaciones españolas y las de otros países, deberán perseguir fines de interés
general, como pueden ser, entre otros: defensa de los derechos humanos; defensa
de las víctimas del terrorismo y actos violentos; asistencia social e inclusión
social en general; fines cívicos, educativos, culturales, científicos,
deportivos, sanitarios, y laborales; fortalecimiento institucional; cooperación
para el desarrollo; promoción del voluntariado y de la acción social; defensa
del medio ambiente; fomento de la economía social; promoción y atención a las
personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, o culturales;
promoción de los valores constitucionales y/o defensa de los principios
democráticos; fomento de la tolerancia; desarrollo de la sociedad de la
información; apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico.
En líneas generales, la finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades
genéricas de personas; tendrán esta consideración los colectivos de
trabajadores de una o varias empresas así como sus familiares. En ningún caso
podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus
prestaciones a su fundador o fundadores, o a los patronos, a sus cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes más
directos, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de
interés general. 38 39 40
En Uruguay,
entre las asociaciones y fundaciones más conocidas o con más relevancia,41 puede
mencionarse a las siguientes:
·
Fundación Peluffo Giguens,
sitio oficial: 42 ,
referencias: 43 44
·
Biblioteca Nuestros Hijos, sitio
oficial: 45 ,
referencias: 46 47 48
·
Fundación
Logosófica del Uruguay, sitio oficial: 54 ,
referencias: 55
En muchos
casos y especialmente cuando una 'institución sin fines de lucro' recién se
inicia (en Uruguay y también en muchos otros países), la misma funciona gracias
al voluntariado realizado por su masa social, y gracias a la cuota social
pagada por sus propios miembros. 56
Tomado de Wikipedia.
Cómo se
constituye una Entidad sin Ánimo de Lucro
Una
entidad sin ánimo de lucro puede constituirse por acta de constitución, por
escritura pública o por documento privado. Por acta de constitución
Elabore el acta de la asamblea preliminar de constitución, donde se aprueban los estatutos y se hacen los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia (representantes legales, junta directiva, consejo de administración, junta de vigilancia, comité de control social, etc). Esta acta, firmada por las personas que actuaron como Presidente y Secretario de la reunión, debe ser reconocida ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, por el Presidente o Secretario de la reunión. Nota: Se recomienda este mecanismo para evitar la comparecencia de todos los fundadores ante el juez, el notario o el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio. Por documento privado
Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución que debe contener lo que más adelante se señala. Este documento debe ser reconocido ante un funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, o juez o notario, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores. Por escritura pública
Cuando se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener lo que más adelante se señala. ¿Qué debe contener el documento de constitución?
Elabore el acta de la asamblea preliminar de constitución, donde se aprueban los estatutos y se hacen los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia (representantes legales, junta directiva, consejo de administración, junta de vigilancia, comité de control social, etc). Esta acta, firmada por las personas que actuaron como Presidente y Secretario de la reunión, debe ser reconocida ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, por el Presidente o Secretario de la reunión. Nota: Se recomienda este mecanismo para evitar la comparecencia de todos los fundadores ante el juez, el notario o el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio. Por documento privado
Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución que debe contener lo que más adelante se señala. Este documento debe ser reconocido ante un funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, o juez o notario, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores. Por escritura pública
Cuando se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener lo que más adelante se señala. ¿Qué debe contener el documento de constitución?
·
Nombre,
identificación y domicilio de los asociados o fundadores.
·
Las
asociaciones o corporaciones pueden ser constituidas mínimo por dos personas.
Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas.
·
El nombre
de la persona
jurídica y su sigla sí la tiene. La conformación del nombre
depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse
en cuenta las normas que las rigen.
·
Una
entidad sin ánimo de lucro no puede usar el mismo nombre de otra ya inscrita en
la respectiva Cámara de Comercio.
·
La clase
de persona jurídica: Indique si se trata de una corporación, fundación,
cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc.
·
El
domicilio de la entidad. (ciudad o municipio).
·
Actividades
a que se dedicará principalmente la entidad.
·
El
patrimonio y la forma de hacer los aportes.
·
En las
fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial.
·
La forma
de administración, incluyendo los órganos de administración y representación
legal, con sus facultades y limitaciones, si las tienen.
·
La
periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que habrá de convocarse
a reuniones extraordinarias. Indique cómo se convoca a las reuniones, por que
medio (prensa, cartelera, etc.), y con cuantos días de anticipación debe
convocarse.
·
La fecha
precisa de la terminación de la entidad y las causales de disolución. Debe
tenerse en cuenta que la duración es indefinida en las entidades de naturaleza
cooperativa, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones.
·
La forma
de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad. Debe indicarse el destino
de los remanentes a una entidad de la misma naturaleza.
·
Las
facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del
caso. En las fundaciones, cooperativas,
fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor
fiscal.
·
Nombre e
identificación de los miembros de junta directiva o consejo de administración y
representantes legales.
Anexos
El documento de constitución debe acompañarse de una comunicación suscrita por el representante legal en la cual se indique:
El documento de constitución debe acompañarse de una comunicación suscrita por el representante legal en la cual se indique:
·
La
dirección, teléfono y fax de la entidad.
·
El nombre
de la autoridad que ejercerá la inspección y vigilancia de la entidad que se
constituye.
·
Las
entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones
mutuales, así como sus federaciones y las instituciones auxiliares del
cooperativismo, deben presentar constancia firmada por el representante legal
donde se manifieste haber cumplido las normas especiales que regulan la entidad
constituida.
Cómo se
inscriben los libros de una Entidad sin Ánimo de Lucro?
Qué libros se deben inscribir?
Qué libros se deben inscribir?
Los libros que se deben inscribir son los siguientes:
·
Libros de
actas de la asamblea de asociados, fundadores, juntas directivas o consejos de
administración.
·
Libros
principales de contabilidad:
mayor y balances y diario.
No es
obligatorio inscribir libros auxiliares de contabilidad. ¿Dónde se
deben inscribir?
En cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio del domicilio de la entidad sin ánimo de lucro. ¿Cuándo se debe inscribir?
La inscripción se puede solicitar en cualquier momento, siempre que la entidad se encuentre registrada en la Cámara de Comercio. Requisitos para solicitar el registro de libros
Presente una solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad que contenga lo siguiente:
En cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio del domicilio de la entidad sin ánimo de lucro. ¿Cuándo se debe inscribir?
La inscripción se puede solicitar en cualquier momento, siempre que la entidad se encuentre registrada en la Cámara de Comercio. Requisitos para solicitar el registro de libros
Presente una solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad que contenga lo siguiente:
·
Fecha de
la solicitud.
·
Nombre de
la entidad a quien pertenecen los libros.
·
Nombre de
los libros que solicita inscribir.
·
Destinación
de cada libro.
·
Firma del
representante legal.
·
Requisitos
de los libros
·
Únicamente
se registran libros en blanco.
·
Cada
libro debe presentarse debidamente rotulado, con el nombre de la entidad a que
pertenecen y su destinación.
·
Cada
libro debe llevar una numeración sucesiva y continua.
·
Si los
libros son de hojas continuas removibles o tarjetas, cada hoja debe
identificarse con un código.
·
El código
es un distintivo de máximo cinco caracteres, conformado por letras o números, o
números y letras. Este distintivo debe colocarse en cada una de las hojas de
los libros, junto con la numeración consecutiva.
¿Cómo se
registra un nuevo libro?
Cuando se ha terminado un libro y se va a registrar uno nuevo, debe cuplirse con uno de estos requisitos:
Cuando se ha terminado un libro y se va a registrar uno nuevo, debe cuplirse con uno de estos requisitos:
·
Traer el
libro anterior.
·
Presentar
certificación del revisor fiscal o de contador público que certifique sobre la
terminación del libro.
En caso
de perdida de un libro, debe anexarse copia autentica de la denuncia
respectiva. Cómo inscribir Nombramientos y Reformas Estatutarias.
¿Qué nombramientos se inscriben?
Se deben registrar los nombramientos correspondientes a:
¿Qué nombramientos se inscriben?
Se deben registrar los nombramientos correspondientes a:
·
Órganos
de representación legal y administración (consejo directivo, junta directiva,
gerente).
·
Órganos
de vigilancia y control (junta de vigilancia, comité de control y revisores
fiscales).
Atención:
No se inscriben las designaciones internas de cargos en la junta directiva o
consejo de administración, tales como vocales, tesorero, etc. ¿Qué
reformas se inscriben?
·
Toda
decisión de la asamblea que modifique todos o algunos de los artículos que
componen los estatutos de la entidad.
·
Si la
reforma estatutaria consiste en el cambio de nombre de la entidad, verifique
previamente en la Cámara de Comercio, que no este inscrita otra entidad con el
mismo nombre.
·
Si desea
prorrogar el término de duración, indique una fecha precisa de terminación.
Ejemplo: hasta el 31 de diciembre del año 2010.
Se
advierte que las únicas entidades que tienen vigencia indefinida son las
Fundaciones, Cooperativas, Fondos de Empleados y Asociaciones Mutuales. Aumento
de Patrimonio
Para su inscripción bastará con la presentación de la certificación del revisor fiscal o del representante legal que informe el nuevo valor del patrimonio ¿Cómo se efectúa la inscripción?
Para su inscripción bastará con la presentación de la certificación del revisor fiscal o del representante legal que informe el nuevo valor del patrimonio ¿Cómo se efectúa la inscripción?
·
Presente
en la Cámara de Comercio copia del acta o del extracto del acta donde aparezca
el nombramiento o la reforma correspondiente.
·
Si es una
reforma de estatutos, puede transcribir en el acta únicamente el texto de la
cláusula o del artículo modificado.
·
La copia
del acta deberá estar firmada por el representante legal de la entidad o por el
secretario de la reunión. También puede presentar copia autenticada ante
notario.
·
Cuando la
aprobación del acta se haya delegado en una comisión de
personas, debe aparecer la firma de éstas en el acta o en carta anexa en la que
se exprese la aprobación.
·
Si se
trata de nombramientos, deje constancia en el texto del acta o en carta
separada, la aceptación de los cargos y del número de identificación de las
personas designadas.
·
Tenga en
cuenta que los nombramientos deben corresponder a cargos expresamente
establecidos en los estatutos.
·
Si la
entidad obtuvo personería jurídica antes del 6 de marzo de 1996, entregue copia
simple de sus estatutos, si no los ha presentado a la Cámara con anterioridad.
Valor de
derechos de inscripción e impuesto de registro
¿Cuál es el valor de la inscripción?
Los derechos de inscripción de documentos para el año 2000 son de .000 pesos por cada uno. Este valor debe ser pagado al momento de presentar el documento para inscripción en ventanilla correspondiente en la Cámara de Comercio. ¿Qué es el impuesto de registro?
Es un gravamen creado por el Congreso de la República mediante la ley 223 de 1995, el cual afectó todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio. Este impuesto está destinado exclusivamente a los departamentos y al distrito capital. Unicamente los recaudan las Cámaras de Comercio cuando así lo disponga la Asamblea Departamental. ¿Cuál es su valor?
El impuesto de registro es de dos clases según el documento que se registra:
Impuesto
de registro con cuantía e impuesto de registro sin cuantía.
·
El valor
que se paga por concepto del impuesto de registro sin cuantía es de
cuatro salarios
mínimos diarios vigentes a la fecha de presentación del
documento para inscripción.
·
Actos sin
cuantía son por ejemplo nombramientos, cambios de nombre, disoluciones,
reformas de estatutos.
·
El valor
del impuesto de registro con cuantía, se liquida sobre una tarifa del 0.7%
sobre el valor en dinero determinado
en el documento.
·
Un
ejemplo de un acto con cuantía es el valor del patrimonio de la entidad sin
ánimo de lucro.
Actos
exentos de impuesto de registro.
·
La inscripción
del certificado especial expedido por la autoridad que ejerce la inspección y
vigilancia de la entidad sin ánimo de lucro.
·
La
inscripción de libros de
contabilidad o de actas.
Normas:
Aquí encontrará todas las normas relacionadas con el registro de las entidades
sin ánimo de lucro (ESAL) y el desarrollo del mismo. Fuente:
Confecamaras.
BIBLIOGRAFÍA: Estatuto tributario,
Libro segundo del Código de Comercio, Legislación comunal, Legislación
Cooperativa, entre otras leyes inherentes al asunto en el ámbito nacional e
internacional.
NO
CONFUNDIR ESPIRITISMO CON ESPIRITUALISMO: La diferencia entre el
espiritismo y el espiritualismo es que los espiritistas reciben entes en sus
cuerpos, son médiums, en cambio los espiritualistas, son todos los demás seres
del planeta que creen en Dios y en su hijo Jesús, conocen al espíritu de Dios,
lo tienen dentro de sí todos y cada uno de los seres del planeta y de la
creación, pero no invocan espíritus de muertos ni invaden los cuerpos o la
privacidad con el desdoblamiento de los demás seres humanos del planeta.
El más reconocido de todos
los espiritualistas y fundador de dicha secta, fue Alan Kardec, cuya frases más
célebres fueron:
FRASES
DE ALLAN KARDEC
“Nacer, morir, renacer, aun, y progresar siempre, tal es la ley.”
“Fuera de la caridad no hay salvación.”
“Fe inalterable solo es la que puede encarar la razón, cara a cara, en todas las épocas de la Humanidad.”
“Aquellos que pasan su vida en la abundancia y en la felicidad humana son espíritus flojos que permanecen estacionarios.”
“Si tornamos la palabra milagro en su acepción etimológica, en el sentido de cosa admirable, tendremos milagros incesantemente a la vista. Aspiramos en el aire y andamos con los pies, porque todo entonces es milagro en la Naturaleza.”
“Dios pobló los mundos de seres vivos, concurriendo todos al objetivo firme de la providencia.”
“Como creer que Dios solo permite que se manifieste el espíritu malo, para perdernos, sin darnos por contrapeso los consejos de los buenos Espíritus.”
“El Espiritismo no viene en busca de los perfectos, más si de los que se esfuerzan en poner en práctica las enseñanzas de los Espíritus. El verdadero espiritista no es el que alcanzó la meta, más si el que sinceramente quiere lograrla. Sean cuales sean sus antecedentes será un buen espiritista desde el momento que reconozca sus imperfecciones y sea sincero y perseverante en el propósito de enmendarse.”
“Cuando la ciencia demuestre que el espiritismo está equivocado en un punto, el se modificará en ese punto.”
“Demostrando la existencia y la inmortalidad del alma, el Espiritismo reaviva la fe en el futuro, levanta los ánimos abatidos y hace soportar con resignación las vicisitudes de la vida.”
“La justicia no excluye la bondad.”
“La duración del sufrimiento se basa en el tiempo necesario para que se mejore.”
“Cada uno tendrá que dar cuenta de la inutilidad voluntaria de su existencia.”
“El bien es siempre el bien, cualquiera que sea el camino al que conduzca.”
“Solo por medio del bien repudia el mal y la reparación no presenta ningún merito, si no toca al hombre en su orgullo, ni en sus intereses materiales.”
“Todo aquel que siente, en un grado cualquiera la influencia de los espíritus es, por ese hecho, médium.”
“La caridad que siente, según Jesús, no se limita solo a la limosna, abraza todas las relaciones en las que nos hallamos con nuestros semejantes, sean nuestros inferiores, nuestros iguales o superiores a nosotros.”
Salvo el que halla enseñado a recibir espíritus
dentro de los seres e incentivado el mediumnismo, sus enseñanzas y frases, les
sirven a los seres humanos para conocer que los espíritus, sean copias del
demonio: espectros o espíritus de difuntos, siguen vivos luego de desencarnar,
de sus enseñanzas pueden tomar lo bueno y desechar lo malo. Además recuerden
que se debe vivir cada día y dar un paso a la vez, del mañana Dios padre se
ocupa por el bien de todos. Mucho cariño y bendiciones a todos. Gracias
benditos. MARTHA LUCÍA.