ATIENDA SU TIENDA. LA
LEY DEL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS CARACTERÍSTICAS. Mayo 19 de 2014, 1:30 P.M.
Buenas y santas tardes y semana, querida familia. Hoy aprenderán más o tendrán
noción sobre lo que tiene que ver con el contrato laboral, el acoso sexual y lo
que a la luz de los expertos en psicoanálisis y psiquiatría, tiene que ver con
lo verdaderamente real e imaginario, espero que os sean de provecho, estas
enseñanzas:
CONTRATO DE TRABAJO
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones
TITULO
II
DEL
CONTRATO DE TRABAJO EN GENERAL
Del
contrato y la relación de trabajo
ARTÍCULO
21 (Contrato de trabajo). Habrá contrato de
trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física
se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la
otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o
indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas,
en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las
disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o
los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
ARTÍCULO
22 (Relación de trabajo). Habrá
relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste
servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y
mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
ARTÍCULO
23 (Presunción de la existencia del contrato de trabajo). El hecho de la
prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo,
salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase
lo contrario.
Esa
presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para
caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado
calificar de empresario a quien presta el servicio.
ARTÍCULO
24 (Efectos del contrato sin relación de trabajo). Los efectos del incumplimiento de un contrato de
trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, se
juzgarán por las disposiciones del derecho común, salvo lo que expresamente se
dispusiera en esta ley.
Dicho
incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al
importe de un (1) mes de la remuneración que se hubiere convenido, o la que
resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente.
De los
sujetos del contrato de trabajo
ARTÍCULO
25 (Trabajador).Se considera
"trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se
obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y
22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
ARTÍCULO
26 (Empleador). Se considera
"empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica,
tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un
trabajador.
ARTÍCULO
27 (Socio-empleado). Las personas que,
integrando una sociedad, presten a ésta toda su actividad o parte principal de
la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o
directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de
tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad
a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o
convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de
dependencia. Exceptúanse las sociedades de familia entre padres e hijos. Las
prestaciones accesorias a que se obligaren los socios, aun cuando ellas
resultasen del contrato social, si existieran las modalidades consignadas, se
considerarán obligaciones de terceros con respecto a la sociedad y regidas por
esta ley o regímenes legales o convencionales aplicables.
ARTÍCULO
28 (Auxiliares del trabajador). Si el
trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos serán
considerados como en relación directa con el empleador de aquél, salvo
excepción expresa prevista por esta ley o los regímenes legales o
convencionales aplicables.
ARTÍCULO
29 (Interposición y mediación -Solidaridad). Los trabajadores que habiendo sido
contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán
considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
En tal
supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten,
los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o
hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones
emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la
seguridad social.
Los
trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por
la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99
de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en
relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con
dichas empresas.(texto según leyes 21.297 y 24.013)
ARTÍCULO
29 Bis. El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de
servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será
solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y
deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales
los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la seguridad
social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una
empresa de servicios eventuales estará regido por la convención colectiva, será
representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad
o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa
usuaria. (según ley 24.013)
ARTÍCULO
30 (Subcontratación y delegación -Solidaridad). Quienes cedan total o
parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o
contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o
servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del
establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas
o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y
los organismos de seguridad social.
Los
cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus
cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación
Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia
de pago de las remuneraciones; copia firmada de los comprobantes de pago
mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de
la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta
responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de
las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada
uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y
deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del
trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de
los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las
obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del
personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que
fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las
obligaciones de la seguridad social. (según ley 25.013)
ARTÍCULO
31 (Empresas subordinadas o relacionadas -Solidaridad). Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen
cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección,
control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan
un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las
obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los
organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan
mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
Capítulo
III
De los
requisitos esenciales y formales del contrato de trabajo
ARTÍCULO
32 (Capacidad). Los menores desde los
dieciocho (18) años y la mujer casada, sin autorización del marido, pueden
celebrar contrato de trabajo.
Los
mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18), que con conocimiento
de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella
misma capacidad.
Los
menores a que se refiere el párrafo anterior que ejercieren cualquier tipo de
actividad en relación de dependencia, se presumen suficientemente autorizados
por sus padres o representantes legales, para todos los actos concernientes al
mismo.
ARTÍCULO
33 (Facultad para estar en juicio). Los
menores, desde los catorce (14) años, están facultados para estar en juicio
laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse
representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que
prevén las leyes locales, con la intervención promiscua del Ministerio
Público. (texto según ley 21.297)
ARTÍCULO
34 (Facultad de libre administración y disposición de bienes). Los menores desde los dieciocho (18) años de edad
tienen la libre administración y disposición del producido del trabajo que
ejecuten, regidos por esta ley, y de los bienes de cualquier tipo que
adquirieran con ello, estando a tal fin habilitados para el otorgamiento de
todos los actos que se requieran para la adquisición, modificación o
transmisión de derechos sobre los mismos.
ARTÍCULO
35 (Menores emancipados por matrimonio). Los menores emancipados por matrimonio gozarán de
plena capacidad laboral.
ARTÍCULO
36 (Actos de las personas jurídicas). A los
fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las
personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo,
aparezcan como facultados para ello.
Capítulo
IV
Del objeto
del contrato de trabajo
ARTÍCULO
37 (Principio general). El
contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e
infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a
la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en
consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación,
de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones
colectivas de trabajo.
ARTÍCULO
38 (Servicios excluidos). No
podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o
prohibidos.
ARTÍCULO
39 (Trabajo ilícito). Se considerará ilícito
el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres
pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los
reglamentos de policía se consintieran, toleraran o regularan a través de los
mismos.
ARTÍCULO
40 (Trabajo prohibido). Se
considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias
hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas,
épocas o condiciones.
La
prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.
ARTÍCULO
41 (Nulidad del contrato de objeto ilícito). El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias
entre las partes que se deriven de esta ley.
ARTÍCULO
42 (Nulidad del contrato de objeto prohibido - Inoponibilidad al
trabajador). El contrato de objeto
prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o
indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las
normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las
convenciones colectivas de trabajo.
ARTÍCULO
43 (Prohibición parcial). Si el
objeto del contrato fuese sólo parcialmente prohibido, su supresión no
perjudicará lo que del mismo resulte válido, siempre que ello sea compatible
con la prosecución de la vinculación. En ningún caso tal supresión parcial
podrá afectar los derechos adquiridos por el trabajador en el curso de la
relación.
ARTÍCULO
44 (Nulidad por ilicitud o prohibición - Su declaración). La nulidad del contrato por ilicitud o prohibición
de su objeto tendrá las consecuencias asignadas en los artículos 41 y 42 de
esta ley y deberá ser declarada por los jueces, aun sin mediar petición de
parte. La autoridad administrativa, en los límites de su competencia, mandará
cesar los actos que lleven aparejados tales vicios.
Capítulo
V
De la
formación del contrato de trabajo
ARTÍCULO
45 (Consentimiento). El consentimiento debe
manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de
trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o
presentes.
ARTÍCULO
46 (Enunciación del contenido esencial -Suficiencia). Bastará, a los fines de la expresión del
consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación,
quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos
profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, o lo que se conceptúe
habitual en la actividad de que se trate, con relación al valor e importancia
de los servicios comprometidos.
ARTÍCULO
47 (Contrato por equipo - Integración). Cuando
el contrato se formalice con la modalidad prevista en el artículo 101 de esta
ley, se entenderá reservada al delegado o representante del grupo de
trabajadores o equipo, la facultad de designar las personas que lo integran y
que deban adquirir los derechos y contraer las obligaciones que se derivan del
contrato, salvo que por la índole de las prestaciones resulte indispensable la
determinación anticipada de los mismos.
Capítulo
VI
De la
forma y prueba del contrato de trabajo
ARTÍCULO
48 (Forma). Las partes podrán
escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato
de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos
particulares.
ARTÍCULO
49 (Nulidad por omisión de la forma). Los
actos del empleador para cuya validez esta ley, los estatutos profesionales o
las convenciones colectivas de trabajo exigieran una forma instrumental
determinada se tendrán por no sucedidos cuando esa forma no se observare. No
obstante el vicio de forma, el acto no es oponible al trabajador.
ARTÍCULO
50 (Prueba). El contrato de trabajo
se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en
el artículo 23 de esta ley.
ARTÍCULO
51 (Aplicación de estatutos profesionales o convenciones colectivas de
trabajo). Cuando por las leyes,
estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo se exigiera algún
documento, licencia o carné para el ejercicio de una determinada actividad, su
falta no excluirá la aplicación del estatuto o régimen especial, salvo que se
tratara de profesión que exija título expedido por la autoridad competente.
Ello sin perjuicio que la falta ocasione la aplicación de las sanciones que
puedan corresponder de acuerdo con los respectivos regímenes aplicables.
ARTÍCULO
52 (- Libro especial - Formalidades - Prohibiciones). Los empleadores deberán
llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que
se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:
Individualización
íntegra y actualizada del empleador.
Nombre
del trabajador.
Estado
civil.
Fecha
de ingreso y egreso.
Remuneraciones
asignadas y percibidas.
Individualización
de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.
Demás
datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
Los
que establezca la reglamentación.
Se
prohíbe:
Alterar
los registros correspondientes a cada persona empleada.
Dejar
blancos o espacios.
Hacer
interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el
cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el
asiento y control de la autoridad administrativa.
Tachar
anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de
registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad
administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una
constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha
de habilitación.
ARTÍCULO
53 (Omisión de formalidades). Los
jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cada caso
los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescritas en el
artículo 52 o que tengan algunos de los defectos allí consignados.
ARTÍCULO
54 (Aplicación a los registros, planillas u otros elementos de
contralor). La validez de los
registros, planillas u otros elementos de contralor, exigidos por los estatutos
profesionales o convenciones colectivas de trabajo, queda sujeta a la
apreciación judicial según lo prescrito en el artículo anterior.
ARTÍCULO
55 (Omisión de su exhibición). La
falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo de libro,
registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos
52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador
o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales
asientos.
ARTÍCULO
56 (Remuneraciones - Facultad de los jueces). En los casos en que se controvierta el monto de las
remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado
entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del
crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
ARTÍCULO
57 (Intimaciones - Presunción). Constituirá presunción en contra del empleador
su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa
al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de
trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación,
extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o
extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá
subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días
hábiles. (texto según ley 21.297)
ARTÍCULO
58 (Renuncia al empleo - Exclusión de presunciones a su respecto). No se admitirán presunciones en contra del
trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo,
que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea
que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique
una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.
ARTÍCULO
59 (Firma - Impresión digital). La
firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada,
con motivo del contrato de trabajo. Se exceptúan aquellos casos en que se
demostrara que el trabajador no sabe o no ha podido firmar, en cuyo caso
bastará la individualización mediante impresión digital, pero la validez del
acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva
realización del mismo.
ARTÍCULO
60 (Firma en blanco - Invalidez - Modos de oposición). La firma no puede ser otorgada en blanco por el
trabajador, y éste podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las
declaraciones insertas en el documento no son reales.
ARTÍCULO
61 (Formularios). Las cláusulas o rubros
insertos en formularios dispuestos o utilizados por el empleador, que no
correspondan al impreso, la incorporación a los mismos de declaraciones o
cantidades, cancelatorias o liberatorias por más de un concepto u obligación, o
diferentes períodos acumulados, se apreciarán por los jueces, en cada caso, en
favor del trabajador.
Capítulo
VII
De los
derechos y deberes de las partes
ARTÍCULO
62 (Obligación genérica de las partes). Las
partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta
expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos
comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los
estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con
criterio de colaboración y solidaridad.
ARTÍCULO
63 (Principio de la buena fe). Las
partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es
propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto a celebrar, ejecutar
o extinguir el contrato o la relación de trabajo.
ARTÍCULO
64 (Facultad de organización). El
empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente
la empresa, explotación o establecimiento.(texto según ley 21.297)
ARTÍCULO
65 (Facultad de dirección). Las facultades de dirección que asisten al
empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de
la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación
y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.(texto
según ley 21.297)
ARTÍCULO
66 (Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo). El empleador
está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y
modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un
ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del
contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el
empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá
la posibilidad de considerarse despedido sin causa.(texto según ley 21.297)
ARTÍCULO
67 (Facultades disciplinarias - Limitación). El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias
proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.
Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador
podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se
la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término
se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.(texto según ley 21.297)
ARTÍCULO
68 (Modalidades de su ejercicio). El
empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están
conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones
por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas
por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de
trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos
que éstos dictaren. Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la
organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del
trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del
derecho.
ARTÍCULO
69 (Modificación del contrato de trabajo- Su exclusión como sanción
disciplinaria). No podrán aplicarse
sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de
trabajo.
ARTÍCULO
70 (Controles personales). Los
sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de
los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del
trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medio de
selección automática destinados a la totalidad del personal. Los controles del
personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su
mismo sexo.
ARTÍCULO
71 (Conocimiento). Los sistemas, en todos
los casos, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación. (texto
según ley 21.297)
ARTÍCULO
72 (Verificación). La autoridad de
aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados
por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del
trabajador. (texto según ley 21.297)
ARTÍCULO
73 (Prohibición). El empleador no podrá
durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución,
obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o
sindicales. (texto según ley 21.297)
ARTÍCULO
74 (Pago de la remuneración). El
empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al
trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley.
ARTÍCULO
75 (Deber de seguridad). 1.El empleador está obligado a observar las normas
legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas
y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
2.Los
daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la
reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades
profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.
((texto según ley 24.557)
ARTÍCULO
76 (Reintegro de gastos y resarcimiento de daños). El empleador deberá reintegrar al trabajador los
gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y
resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del
mismo.
ARTÍCULO
77 (Deber de protección - Alimentación y vivienda). El empleador debe prestar protección a la vida y
bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le
proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y
la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe
efectuar a su costa las reparaciones y refacciones indispensables, conforme a
las exigencias del medio y confort.
ARTÍCULO
78 (Deber de ocupación). El
empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su
calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a
motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber. Si el trabajador
fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquéllas para las que fue contratado
tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su
desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio.
Se
reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las
causas que dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su
desempeño o transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos
profesionales o las convenciones colectivas de trabajo. (texto según
ley 21.297)
ARTÍCULO
79 (Deber de diligencia e iniciativa del empleador). El empleador deberá cumplir con las obligaciones
que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones
colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social, de modo de
posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que
tales disposiciones le acuerdan. No podrá invocar en ningún caso el
incumplimiento de parte del trabajador de las obligaciones que le están
asignadas y del que se derive la pérdida total o parcial de aquellos
beneficios, si la observancia de las obligaciones dependiese de la iniciativa
del empleador y no probase el haber cumplido oportunamente de su parte las que
estuviesen a su cargo como agente de retención, contribuyente u otra condición
similar.
ARTÍCULO
80 (Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de
la seguridad social - Certificado de trabajo). La obligación de ingresar los
fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo,
ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo
una obligación contractual.
El
empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a
la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello.
Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien
causas razonables.
Cuando
el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará
obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las
indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos,
constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones
efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. (texto
según ley 21.297)
ARTÍCULO
81 (Igualdad de trato). El
empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de
situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan
discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero
no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el
que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas
por parte del trabajador. (texto según ley 21.297)
ARTÍCULO
82 (Invenciones del trabajador). Las invenciones o descubrimientos personales del
trabajador son propiedad de éste, aun cuando se haya valido de instrumentos que
no le pertenecen. Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los
procedimientos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de
experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya
empleados, son propiedad de empleador. Son igualmente de su propiedad las
invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y combinaciones
que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto.
ARTÍCULO
83 (Preferencia del Empleador - Prohibición -Secreto). El empleador deberá ser
preferido en igualdad de condiciones a los terceros, si el trabajador decidiese
la cesión de los derechos a la invención o descubrimiento, en el caso del
primer párrafo del artículo 82 de esta ley. Las partes están obligadas a
guardar secreto sobre las invenciones o descubrimientos logrados en cualquiera
de aquellas formas.
ARTÍCULO
84 (Deberes de diligencia y colaboración). El trabajador debe prestar el servicio con
puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de
su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
ARTÍCULO
85 (Deber de fidelidad). El trabajador debe observar todos aquellos deberes de
fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando
reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal
comportamiento de su parte.
ARTÍCULO
86 (Cumplimiento de órdenes e instrucciones). El trabajador debe observar las órdenes e
instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea
por el empleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos o útiles
que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad
por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.
ARTÍCULO
87 (Responsabilidad por daños). El
trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los
intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO
88 (Deber de no concurrencia). El
trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena,
que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.
ARTÍCULO
89 (Auxilios o ayudas extraordinarias). El
trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de
peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la
empresa.
Capítulo
VIII
De la
formación profesional
(agregado
por ley 24.576)
Artículo..:
La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones
igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los
trabajadores y trabajadoras.
Artículo..:
El empleador implementará acciones de formación profesional y/o capacitación
con la participación de los trabajadores y con la asistencia de los organismos
competentes del Estado.
Artículo..:
La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a los requerimientos del
empleador, a las características de las tareas, a las exigencias de la
organización del trabajo y a los medios que le provea el empleador para dicha
capacitación.
Artículo..:
La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la
legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de
la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que
tenga relación con la planificación de acciones de formación y de capacitación
profesional.
Artículo..:
La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la
legislación vigente ante innovaciones de base tecnológica y organizativa de la
empresa, podrá solicitar al empleador la implementación de acciones de
formación profesional para la mejor adecuación del personal al nuevo sistema.
Artículo..:
En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la
extinción del contrato de trabajo deberá constar además de lo prescripto en el
artículo 80, la calificación profesional obtenida en él o los puestos de
trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares
de capacitación.
Artículo..:
El trabajador tendrá derecho a una cantidad de horas del tiempo total anual del
trabajo, de acuerdo a lo que se establezca en el convenio colectivo, para realizar,
fuera de su lugar de trabajo actividades de formación y/o capacitación que él
juzgue de su propio interés.
Textos filosóficos, sociológicos, psicoanalíticos y políticos para el pensamiento
crítico. El autor de todos los textos es Luis Roca Jusmet ( lroca13@gmail.com
)
miércoles,
30 de abril de 2014
EL
ACOSO LABORAL.
El acoso
laboral o acoso moral en el trabajo,
conocido comúnmente a través del término inglés mobbing: ‘asediar’, ‘acosar’,
‘acorralar en grupo’,1 es tanto la acción de un hostigador
u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su
trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador.
Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos
negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales
externos, de sus compañeros ("acoso horizontal", entre iguales), de
sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en
sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia
psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo
prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en
ocasiones se añaden "accidentes fortuitos" y hasta agresiones
físicas, en los casos más graves. Una situación de acoso muy prolongada en el
tiempo, además de enfermedades o problemas psicológicos, puede desembocar, en
situaciones extremas, en el suicidio de la víctima.
Lo que se pretende en último término con este hostigamiento,
intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es
el abandono del trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es
considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses
personales (necesidad de extorsión, ambición de poder, de riquezas, posición
social, mantenimiento del statu quo, etc.)
El término mobbing (del verbo inglés to mob, con el significado
antes aludido) proviene de la etología,
ciencia que estudia el comportamiento de los animales, sobre todo del campo
de la ornitología,
donde la conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros consiste en el atosigamiento
continuado a un enemigo más grande, con frecuencia un ave
rapaz. Estos comportamientos en la naturaleza terminan frecuentemente, o
bien con la huida, o con la muerte del animal acosado por varios otros.
El científico sueco Heinz
Leymann investigó el
fenómeno en la década de 1980,
y fue quien utilizó por primera vez el término mobbing para referirse al problema. Otros
autores destacados en el estudio del acoso moral y del mobbing son la francesa Marie-France Hirigoyen y el españolIñaki Piñuel y Zabala.
La incidencia poblacional del acoso laboral se
calcula que se encuentra entre el 10 y el 15 % del total de los
trabajadores en activo.2
El acoso laboral como riesgo psicosocial podría
ser confundido con otra manifestación patológica laboral denominada 'síndrome
del trabajador quemado', o burnout. Sin embargo no representan el
mismo fenómeno, pues literalmente el burn-out significa "estar quemado"
o desgastado por circunstancias actitudinales o características inherentes a
la profesión o el trabajo, el cual genera en el trabajador una intensa
demanda en el aspecto emocional, exigencia muy común entre maestros o
enfermeras, por citar dos ejemplos.
El mobbing también es confundido con el estrés y tiene paralelismos en sus
manifestaciones con el acoso
escolar, al que se asemeja en gran medida. En la mayoría de los casos,
tanto en el acoso escolar como en el laboral, las estrategias que utilizan
los acosadores o mobbers son sutiles, como se ha visto más
bien de índole psicológica, pues la intención es no dejar rastro o huella del
acoso. Lo que se pretende es hacer pasar al acosado, o mobbed, por incompetente,
improductivo o problemático y, de paso, no poder ser acusados de nada, debido
a la difícil demostrabilidad de una agresión de tipo psicológico.
A tales efectos, una táctica muy común es la
provocación continuada, a través de la cual se intenta que la víctima, debido
precisamente a la tensión o estrés a que vive sometida, acabe
"explotando" y, en un arranque de ira, traicionándose a
sí misma, bien de palabra o acto, con lo que ya se ha logrado el pretexto
para el castigo o la expulsión, y así el acosador puede lavarse las manos.
En este sentido, en una reciente sentencia del
Juzgado de lo Social de Santander se establece un «concepto uniforme de mobbing». Este juzgado
entiende por mobbing «aquella presión laboral tendente a
la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración».3
El mobbing puede desembocar en enfermedad
profesional, es decir, derivada del trabajo, aunque tanto autoridades como
empresas se muestran muy reacias a admitir esta circunstancia como tal.
El acoso laboral, al producirse, siempre debe ser
comprobable. A pesar de que puede llegar a utilizar tácticas muy sutiles y
que las conductas de acoso llegan a tener un carácter clandestino, por no
dejar excesivas huellas externas, ni contar con testigos dispuestos a revelar
lo que han presenciado, el ámbito de la evaluación del acoso en el trabajo
debe ser prioritariamente algo objetivo y no meramente subjetivo.
Su definición correcta implica establecer y
objetivar el carácter real y fehaciente de una serie de comportamientos que,
a pesar de que son habitualmente negados por quienes los practican, se pueden
establecer o acreditar externamente por testigos, registros, grabaciones o
documentos.
Tales indicadores objetivables muestran que el mobbing no se encuentra tan solo en una
especie de mente paranoide o autorreferencial de las víctimas, sino que las
conductas de hostigamiento que lo originan existen en la realidad, incluso
fuera del espacio laboral, trascendiendo a la familia, el hogar y los círculos
sociales que frecuenta la persona.
Según el profesor Iñaki Piñuel y Zabala son
estrategias habituales en el acoso laboral las siguientes:
Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de
otras personas.
Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se
saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente
inacabables en ese tiempo.
Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho
trabajo.
Amenazar de manera continuada a la víctima o
coaccionarla.
Quitarle áreas de responsabilidad clave,
ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo
que realizar ("hasta que se aburra y se vaya").
Modificar sin decir nada al trabajador las
atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
Tratarle de una manera diferente o
discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a
estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle,
tratar su caso de forma diferente, trasladarle a puestos inferiores, rebajarle
el sueldo).
Ignorarle ("hacerle el vacío") o
excluirlo, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no
existencia ("ninguneándolo") o su no presencia física en la
oficina, o en las reuniones a las que asiste ("como si fuese invisible").
Retener información crucial para su trabajo o
manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle
después de negligencia o faltas profesionales.
Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa
u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación,
su imagen o su profesionalidad.
Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo
realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
Bloquear el desarrollo o la carrera profesional,
limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o
seminarios de capacitación.
Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos
maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la
casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus
propuestas, sus soluciones, etc.; o simplemente no tomarlas en cuenta bajo
cualquier pretexto.
Monitorizar o controlar malintencionadamente su
trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de
algo.
Castigar duramente o impedir cualquier toma de
decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y
atribuciones.
Bloquear administrativamente a la persona, no
dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos
o resoluciones que le afectan.
Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los
resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o
parodiándolo.
Invadir la privacidad del acosado interviniendo
su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
Robar, destruir o sustraer elementos clave para
su trabajo.
Atacar sus convicciones personales, ideología o
religión.
Animar a otros compañeros/jefes a participar en
cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o
el abuso de autoridad.2
No siempre el acoso tiende a la eliminación del
compañero o subordinado incómodo. Frecuentemente lo que pretende quien acosa
es mostrar a la víctima o a los demás su poder, y hacerlo mediante la destrucción
de aquel al que va a victimizar. Incluso marcar o mostrar un ejemplo de lo
que puede ocurrirle a alguien.
El llamado "mobbing maternal" o, más propiamente,
acoso contra las mujeres embarazadas, es uno de estos casos en los que no se
busca la destrucción de la víctima de forma directa, sino que a pesar de que
lo anterior se consiga igualmente, lo que se busca más inmediata y
directamente es mostrar un ejemplo de lo que le puede pasar a "la que se
atreva a" quedarse embarazada. Es un tipo castigo ejemplarizante que
debe servir de aviso para otras mujeres que observan lo que le ocurre a la
víctima y que de este modo no se atreven ya a quedarse embarazadas.
Según datos de la "Fundación Madrina",
la mitad de las mujeres que ellos atienden han sufrido mobbing en el momento en que se han quedado
embarazadas.
El Estudio Cisneros-XI, elaborado por el profesor
Iñaki Piñuel y Zabala, recoge que:
- El 18 % de las trabajadoras denuncian que
en su organización se producen presiones contra las mujeres por causa de su
maternidad.
- El 8 % de las trabajadoras acosadas
refieren como causa principal del mobbing su maternidad.
- El 16 % de las trabajadoras acosadas lo
son por reclamar derechos laborales que les corresponden.
- El 16 % de las trabajadoras acosadas denuncian
acoso simplemente por el hecho de ser mujeres.
Personas que tienen mayor probabilidad de ser
envidiadas por sus características personales, sociales o familiares (por su
éxito social, su buena fama, inteligencia,
apariencia física).
El mobbing suele afectar a trabajadores
perfectamente válidos y capaces, bien valorados y creativos. Muy frecuentemente
se trata de adultos reconocidos por sus cualidades, de forma que suelen
estar, paradójicamente, entre los mejores de la organización.
En otros casos se debe a haberse resistido la
víctima a participar, colaborar o a "mirar a otro lado" mientras se
producían "enjuagues", es decir, por aquello que conocen o han
presenciado.
Otro perfil es el de aquellos que presentan un
exceso de ingenuidad y buena fe y que no saben hacer frente desde el
principio a aquellos que pretenden manipularlos o perjudicarlos.
También se elige a la víctima debido a su
"juventud", orientación sexual, ideología política, religión,
procedencia geográfica, etc.
Es muy frecuente que se seleccione a las víctimas
entre personas que presenten un factor de mayor vulnerabilidad personal,
familiar o social (inmigrantes, discapacitados, enfermos,
víctimas de violencia doméstica, mujeres u hombres atractivos...). En estos
casos la posibilidad de hacer frente a los acosadores disminuye, viéndose
facilitada la impunidad de éstos.
Las víctimas, pues, suelen ser personas con
elevada ética,
honradez y rectitud, así como con un alto sentido de la justicia. Personas
con alguna característica que los distingue, como las ya apuntadas (jóvenes,
mujeres, minorías...).
Personas altamente capacitadas. Personas populares, líderes natos. Personas
con una elevada capacidad empática, sensibilidad o comprensión del
sufrimiento ajeno. Personas con situaciones personales o familiares altamente
satisfactorias. Personas en situaciones de alta vulnerabilidad, etc.4
El fin último del acosador es el "asesinato
psicológico" de la víctima, y el motivo principal encubrir la propia
mediocridad, todo ello debido al miedo y la inseguridad que experimentan los acosadores
hacia sus propias carreras profesionales. De este modo se puede desviar la
atención o desvirtuar las situaciones de riesgo para ellos, haciendo de las
víctimas verdaderos chivos
expiatorios de las
organizaciones. La mera presencia de la víctima en el lugar de trabajo
desencadena, debido a sus características diferenciales, una serie de
reacciones inconscientes, causadas por los problemas psicológicos previos que
presentan los hostigadores. En otras ocasiones, el temor procede de la
amenaza que supone para éstos el conocimiento por parte de la víctima de
situaciones irregulares, ilegales o de fraudes.
Los agentes tóxicos del acoso son en la mayoría
de los casos los superiores o jefes, apoyados a menudo por
"esbirros" o "sicarios". También hay muchos acosadores
entre los propios compañeros de la víctima, y se calcula que, en un 4 %
de casos, el mobbing es de tipo ascendente, es decir, del
subordinado al superior.
Es frecuente la actuación de los acosadores en
grupos o bandas de acoso, y los actos de hostigamiento suelen ser, como se ha
visto, gritos, insultos, reprensiones constantes, humillaciones, falsas
acusaciones, amenazas, obstaculizaciones, "bromitas", motes... Todo
lo cual puede desembocar en el auténtico linchamiento psicológico de la víctima, que si es
practicado entre todos los trabajadores es muy difícil de probar, por lo que
el "asesinato psicológico" habrá resultado perfecto.5
La exposición a estas conductas de hostigamiento
reales y observables no es algo casual sino plenamente causal o intencional
puesto que quien acosa intenta, con mayor o menor consciencia de ello, un
daño o perjuicio para quien resulta ser el blanco de esos ataques, muy
especialmente el amilanamiento y la quiebra de su resistencia psicológica a
medio plazo. Todo proceso de acoso psicológico en el trabajo tiene como
objetivo intimidar, reducir, aplanar, apocar, amedrentar y consumir emocional
e intelectualmente a la víctima, con vistas a anularla, someterla o
eliminarla de la organización, que es el medio a través del cual el acosador
canaliza y satisface una serie de impulsos y tendencias psicopáticas.
No es infrecuente encontrar (aunque no es siempre
el caso) que esa necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que
suelen presentar los hostigadores, procede de una serie de tendencias
psicopatológicas o de personalidades mórbidas o premórbidas. Estas
psicopatías corresponden a autopromotores aberrantes, maquiavélicos,
narcisistas o paranoides, que aprovechan la situación que les brindan los
entornos más o menos turbulentos o desrregulados de las modernas
organizaciones para cebarse sobre sus víctimas.
Con todo, los agresores abusan y se prevalen
corrientemente de su posición de poder jerárquico formal, pero del mismo modo
recurren a su poder de tipo informal (los "poderes
fácticos") dentro de la organización para remediar sus frustraciones
a través de la violencia psicológica sobre otros, compensar sus complejos o
dar rienda suelta a sus tendencias más agresivas y antisociales.
Son profesionales más frecuentemente afectados
los funcionarios y el personal laboral contratado de las administraciones
públicas (central, regional o local), los profesores investigadores de las
universidades públicas y privadas, los trabajadores de la enseñanza primaria,
media o universitaria, informáticos, auditores, los trabajadores de la salud,
cuidadores de guarderías y escuelas infantiles, personal de hostelería y
turismo, personal de bancos e instituciones financieras, oficiales de marina
mercante, así como los miembros de organizaciones denominadas ideológicas
(instituciones y organizaciones caritativas o religiosas, partidos políticos,
sindicatos). En general, todo el sector de los servicios resulta afectado en
mayor proporción.6
Según la "Plataforma
contra la corrupción y el acoso en la universidad pública española",
el acoso laboral en este ámbito es muy frecuente. Laendogamia,
el acoso y el caciquismo no es que sean frecuentes en la universidad española: son su modus
vivendi habitual,
afirma Guillem Bou, miembro fundador de
esta plataforma.7
La empresa France Télécom está
siendo investigada por los numerosos suicidios registrados recientemente entre los
trabajadores de esta empresa. La empresa, que quería reducir plantilla pero
no podía despedir a muchos trabajadores por ser funcionarios, llevó a cabo
una campaña de desmotivación de los mismos para conseguir que renunciaran
voluntariamente a su trabajo. Se investiga si el estrés y depresióngeneral
que se generó fue tan grande que cuarenta y seis de los trabajadores
afectados se suicidaron y otros quince lo intentaron.8 9
Lento deterioro de la confianza en sí misma y en
sus capacidades profesionales por parte de la víctima.
Proceso de desvaloración personal.
Desarrollo de la culpabilidad en la víctima (la
propia familia suele cuestionarla sobre su comportamiento).
Creencia de haber cometido verdaderamente
errores, fallos o incumplimientos.
Somatización del conflicto: enfermedades físicas
(por ejemplo, dolor de cabeza o síndrome de intestino irritable).
Insomnio, ansiedad, estrés, angustia,
irritabilidad, hipervigilancia,
fatiga, cambios de personalidad,
problemas de relación con la pareja,depresión.
Inseguridad emocional, torpeza, indecisión,
conflictos con otras personas e incluso familiares.
Mella en la autoestima.
Bajas laborales que el acosador suele aprovechar
contra el trabajador, acusándolo de bajo rendimiento.10
Otras consecuencias:
Agresividad de la víctima con la familia.
Aumento de la conflictividad con la familia.
Aumento de las enfermedades de los hijos y
problemas escolares.
Retraimiento con la familia y amigos.
Abandono de los amigos y rechazo por parte del
entorno de la víctima, cansados de la "obsesión" con el problema
laboral. «No te quejes, que nosotros no estamos mejor: el "puteo"
va con el sueldo».
Falta de apoyo de los familiares ante los
intentos de la víctima de hacer frente a la situación, legal o
psicológicamente.
Estigmatización social en los sectores de
actividad laboral próximos.11
El desenlace habitual de la situación de acoso
laboral suele significar la salida de la víctima de la organización de manera
voluntaria o forzosa. Otras consecuencias pueden ser el traslado, o incluso
el pase a situación de incapacidad permanente. La recuperación definitiva de
la víctima suele durar años y, en casos extremos, no se recupera nunca la
capacidad de trabajo.
Afirma Iñaki Piñuel que «En muchos casos, el mobbing persiste incluso después de la
salida de la víctima de la empresa, con informes negativos o calumniosos a
futuros empleadores, eliminando así la empleabilidad externa de la víctima.
Se trata de una especie de re-mobbing».6
Véase también: Trastorno por estrés postraumático
Artículo principal: Acoso laboral (España)
En el Código Penal de España, el acoso laboral
está tipificado dentro de los delitos de torturas y contra la integridad
moral. Se entiende por tal: «El hostigamiento psicológico u hostil en el
marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo
sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad».
La reforma también trata de dar respuesta penal a
la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso, en la mayoría
de los casos con fines especuladores, como cuando se trata de forzar a
alguien a irse de su casa, independientemente de que ésta sea propia o
arrendada.
El acoso se regula expresamente como una forma de
coacción que, de probarse, acarrea penas de «un año y nueve meses a tres años
de prisión, o multa de 18 a 24 meses».12 13
En junio de 2011, en virtud de la resolución del
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de 05/05/2011,
el gobierno aprobó un reglamento para regular el acoso laboral en la
Administración. De acuerdo con dicha resolución, actuaciones como mantener a
un funcionario sin trabajo u ordenarle tareas inútiles; reprenderle
reiteradamente delante de otras personas; difundir rumores falsos sobre su
profesionalidad o vida privada; tomar represalias si ha protestado por la
organización del trabajo, etc., serán consideradas acoso laboral.1415
En Bolivia, la Nueva Constitución Política del
Estado Plurinacional de Bolivia, prohíbe todo tipo de acoso laboral. Sección
III, Artículo 49.
Se han llevado a cabo juicios a nivel Tribunal
Constitucional de la Justicia en los que las víctimas de acoso laboral
salieron favorecidas.
La Defensoría del Pueblo también defiende este
tipo de causas y los casos que son presentados reciben trato justo.
En la República Oriental del Uruguay no existe
ley específica al respecto. Sí protección genérica a nivel constitucional y
mediante normas internacionales ratificadas por el país. El parlamento tiene
a estudio tres proyectos de ley, dos en Cámara de Representantes y uno en
Cámara de Senadores. Los proyectos a estudio de la Cámara de Representantes
fueron ingresados por su orden, el primero en el año 2009 y el segundo en el
2012 y el tercero ingresó al Senado el 31 de julio de 2013.16
En la República de Colombia se expidió la ley
1010 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir
y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo.
Según Iñaki Piñuel, el reproche más frecuente que
se dirigen a sí mismas las víctimas del acoso laboral es «no haber hecho
frente a tiempo al problema. La negación del problema suele ser el primer y
principal obstáculo para comenzar a darle respuesta y solución», de manera
que se pretende hacer frente cuando ya es demasiado tarde. Esta negación o
inhibición ante el problema se produce cuando el afectado percibe, sí, «una
amenaza extraordinaria para su integridad», pero «cuyo afrontamiento efectivo
es percibido como extremadamente doloroso». Se deja pasar el tiempo con la
ilusión de que éste lo remedia todo, pero la experiencia práctica apunta a todo
lo contrario: lo que se produce en realidad es el «enquistamiento» del
problema. Por tanto, es muy necesario plantar cara de manera decidida desde
el primer momento, ya que «el mecanismo destructivo del hostigamiento
psicológico no puede operar cómodamente contra una víctima activa y asertiva
que da respuestas. [...] El acosador requiere para su actuación de la
"paralización" de la víctima desde el principio y que ésta no haga
nada. El mecanismo perverso delmobbing requiere y cuenta con esta
parálisis». De esta manera, se aconseja al trabajador y a las organizaciones
que lo apoyan:
Tomar conciencia del derecho a la dignidad en el
trabajo.
Labor preventiva.
Información.
Asistencia, apoyo y entrenamiento en la respuesta
activa por parte de especialistas.
Evitar a toda costa el retraso en la solución del
problema.
Este retraso en el afrontamiento activo del
problema, así como la llamada "reacción poliánica" ('no querer ver
el mal', 'no pensar mal', 'no criticar', 'no hacer daño a nadie'), para Iñaki
Piñuel, lo único que consiguen es facilitar el camino al acosador hacia
nuevas agresiones y nuevas víctimas.17
Según Nora Rodríguez, otras acciones
recomendables son: ser menos previsible, actuar con decisión cuando alguien
evite el contacto directo y solo se vale de indirectas, no discutir
inútilmente ni recurrir a amenazas, no implicar a otros gratuitamente con sus
comentarios y mantenerse firme y hablar siempre delante de testigos.18
Véase también: Ciberacoso#Estrategias para afrontar y defenderse del acoso
Identificar el problema del mobbing como tal: formarse e informarse
sobre el problema.
Documentar y registrar las agresiones de que se
es objeto desde el inicio.
Hacer públicas las agresiones que se reciben en
la intimidad y en secreto y comunicarlas a compañeros, jefes, directivos,
asesores, pareja, amigos y familiares.
Desactivarse emocionalmente: evitar reaccionar
ante los ataques.
Controlar y canalizar la ira y el resentimiento,
ya que la ira es la aliada del acosador: evitar explosiones de ira.
Hacer frente al mobbing:
el afrontamiento hace recular al hostigador, que es cobarde en el fondo.
Dar respuesta a las calumnias y críticas
destructivas con asertividad (sin pasividad ni agresividad).
Proteger los datos, documentos y archivos del
propio trabajo y guardar todo bajo llave, desconfiando de las capacidades
manipulativas de los hostigadores.
Evitar el aislamiento social: salir hacia afuera
y afrontar socialmente la situación del acoso.
Rechazar la inculpación sin aceptación ni
justificación mediante la extroyección de la culpabilidad.
No intentar "convencer" o
"cambiar" al hostigador.
No caer en la inhibición: contar a otros el
acoso. Hablar del tema del acoso, comunicarlo, escribirlo, relatarlo, etc.
Desarrollar la empleabilidad propia: incrementar
la formación y capacitación profesional.
Ir conscientemente el acosado a la baja laboral o
a la renuncia voluntaria antes de permitir ser destruido psíquicamente.
Solicitar desde el principio asesoramiento
psicológico especializado.
Solicitar consejo legal para hacer valer y
defender los derechos propios.
Desarrollar la "autoestima autónoma"
como vacuna contra el acoso.
Desarrollar el poder curativo del humor.
Permitirse llorar por el daño propio, como medio
de desahogo.
Perdonar al acosador, como forma de liberación
final.19
La tradición psicoanalítica proporciona un material fundamental
y único para trabajar el tema del imaginario. Pero Cornelius
Castoriadis señala el papel paradójico de Freud respecto al tema. Éste
no habla nunca del imaginario ni parece conceder ningún
lugar a la imaginación en el aparato psíquico. Pero el concepto está presente
de una forma implícita en toda su obra, sobre todo a partir del papel clave
que atribuye a la fantasía. Freud se convierte así para
Castoriadis en el descubridorvergonzante del imaginario :
por una parte nos proporciona el material más valioso para entender esta
realidad psíquica, aunque no lo nombra y lo presenta de una forma
completamente dispersa. Castoriadis dice irónicamente que Freud reprime la
palabra imaginario porque está dominado por el paradigma
positivista, heredero de la metafísica realista tradicional aristotélica, que
tiene como base la idea de identidad.
Es Jacques Lacan quien trata por primera vez emn la tradición
psicoanalítca el tema y lo hará explícita y elaborada. El psiquiatra y
psicoanalista francés plantea, a partir de la conferencia que dio en París el
año 1953, su teoría de los tres registros: lo simbólico, el imaginario
y lo real Para decirlo rápido, lo
que hace Lacan es considerar que el psiquismo humano se mueve en tres niveles
diferentes, uno de los cuales corresponde a lo simbólico (
El lenguaje y la ley , lo que podemos decir y lo que tenemos prescrito hacer
), otro al imaginario ( lo que podemos representarnos a
través de la imagen ) y otro a lo real, que viene a ser el
residuo del proceso de simbolización ( que no es otro del de la
socialización). El Lacan clásico (que es el de los Escritos y
de los diez primeros seminarios) planteará diversos sentidos de la noción
de imaginario, que por otra parte no se puede separar ni de sus
concepciones de lo simbólico, ni de lo real ni de
la fantasía. Lacan considera que el imaginario cumple una función
clave en la formación de la noción de yo, teniendo en cuenta
que este término (moi en francés) es diferente del de sujeto ( je en
francés), ya que el primero se corresponde con el campo del imaginario y el
segundo con el campo de lo simbólico. El imaginario tiene que ver con el yo
en su doble aspecto de imagen corporal (a partir de la superficie reflejada
en el espejo ) y del precipitado de identificaciones que se
forman a partir de los rasgos de aquellas figuras que tienen una influencia
sobre nosotros en la infancia. Lacan
definirá precisamente el cuerpo como un organismo con una imagen,
lo cual implica que sólo el ser vivo que se capta a sí mismo y puede
desarrollar una imagen de sí es el que podemos decir que
tiene un cuerpo. Y aquí digo tiene y no es porque
si hablamos para Lacan lo hacemos como el sujeto del habla, de la enunciación
y éste no es otro que un sujeto vacío. En este punto Lacan ya
plantea una polémica evidente con Sartre al no aceptar su antagonismo entre
el imaginario y la percepción. La unidad perceptiva de uno mismo se consigue
a través de la imagen especular, que Lacan considera uno de
los núcleos básicos del imaginario. Pero esta vinculación no sirve para
entender el imaginario como algo capaz de abrirnos al
conocimiento de nosotros mismos. Lo considera como un señuelo: es el engaño
de la autoimagen que nos oculta nuestra propia división, nuestra escisión
interna fundamental. El segundo sentido que da Lacan al imaginario tiene que
ver con nuestra relación con el semejante, con el modo como el otro aparece
como un rival con el que mantenemos una lucha por el prestigio.
Se trata de dos sujetos que quieren ser reconocidos e imponer su deseo al
otro. Lacan recicla toda la enseñanza de Alexander Kojève, que tanto influyó
en su generación partir de su lectura de la dialéctica del amo y el
esclavo de Hegel. Esta relación dual
es para Lacan un círculo vicioso que lleva a la destrucción. Necesita la
intervención de una mediación que no es otra que la del lenguaje y que nos
permite superar el imaginario y elevarnos a lo simbólico. Nuevamente volvemos
a contraponer a Lacan con Sartre, ya que el horizonte de libertad del que
hablaba éste último sólo es posible para Lacan desde el lenguaje (lo
simbólico) que es el que nos permite una distancia que impide que nos dejemos
atrapar por la identificación con una imagen idealizada de nosotros mismos
(el imaginario).
Hay también otro sentido que Lacan planteará desde su tercer
seminario que es el de vincular el registro imaginario con el
significado de las palabras. Esto quiere
decir que el lenguaje tiene una estructura formal basada en el significante y
en sus leyes internas que nos remite a lo simbólico, mientras que
el significado es algo volátil que se mantiene desde el imaginario.Pero desde
el año 1963 Jacques Lacan va introduciendo matices que acabarán adquiriendo
forma en la conferencia que pronunció el año 1974 en Roma llamada “La
Tercera” en la que reformula su concepción
los tres registros a través de su nueva teoría de los
nudos ( representada por la figura de los tres anillos enlazados
entrelazados entre sí, a la que le da el nombre de nudo borromeo)
que les da una especie de consistencia ontológica ; lo simbólico es
el significante, el imaginarioes el yo corporal y lo real es
el resto, lo que un puede ser dicho ni representado. Este real va
adquiriendo para Lacan una importancia progresiva y casi obsesiva, que le
conduce a una especulación casi esotérica relacionada con su topología delnudo
borromeo, en la que no entraré porque desborda los planteamientos de este
estudio. Pero sí comentaré algunos aspectos tratados en el seminario que abre
esta etapa y que es uno de los más importantes y difíciles de Lacan: el
seminario 11, dictado en el año 1963-64, en el que
critica a su amigo Merleau-Ponty cuando éste afirma que el sujeto de la
percepción es el cuerpo .Lacan afirma que la percepción no tiene sujeto, ya
que no hay ninguna entidad que pueda unificarla. El yo es
una ilusión y el cuerpo es una imagen, por lo que el único sujeto que somos
es el que nos permite hablar, este sujeto vacío de la
enunciación, que existe por y para el lenguaje y que tiene
solo cuerpo y percepción en un sentido simbólico en el momento en que puede
enunciarlas. Otra cuestión importante planteada en este seminario es de la
mirada cómo intención siempre presente en lo que vemos, cómo una
especie de mancha que proyectamos en el objeto percibido. Slavoj Žižek, un
filósofo contemporáneo muy interesante y polémico, desarrollará desde esta
intuición lacaniana toda su teoría epistemológica sobre lo que él llama la
visión de paralaje. Los humanos, dice,
siempre estamos en el cuadro de la percepción, por lo que la objetividad es
imposible, ya que no nos incluye. No podemos ser nunca el Ojo que
estaría fuera de la realidad que percibe y que sólo podría ser el de Dios,
que es la ilusión de Descartes. La noción de mirada en Lacan
tiene también otra dimensión, que para mí es la más certera, que es la que
señala la incompletud de la imagen, en el sentido de que
nuestra mirada está siempre distorsionada por algo invisible, por un agujero
que es consecuencia de nuestra propia carencia básica una vez nos inscribimos
en lo simbólico y perdemos la relación inmediata y natural con las cosas.
Octave Mannoni, algo más tarde e influenciado por Lacan, formulará una teoría
del imaginario en la que lo considerará como el espacio psíquico de la
Otra escena, una especie de
trastienda del psiquismo que condiciona de forma inconsciente nuestra
relación con la realidad. Esta intuición me parece fundamental para
entender el imaginario como una realidad psíquica clave que actúa desde la
mente de forma oculta.
Cornelius Castoriadis construirá la que quizás sea la teoría más
elaborada sobre el imaginario, totalmente polémica con Lacan. Lo que plantea
es radical: el imaginario, que él adjetiva como radical,
es ni más ni menos que la matriz constituyente a partir de
la cual percibimos, pensamos y actuamos, tanto a nivel individual como
social. Lo simbólico(vinculado por Lacan al lenguaje y a la ley)
será una sola de una de sus manifestaciones (al igual que la fantasía)
mientras que la noción lacaniana de lo real quedará
eliminado de su apuesta teórica. La percepción será en cierta forma un efecto
de esteimaginario radical, ya que aparece como el que permite dar un
sentido a lo visible y por tanto estructurarlo como tal. Hay así una configuración de la realidad externa a
partir de un flujo de representaciones, ligados a afectos y deseos que
es el que constituye justamente el imaginario. Castoriadis cuestionará
radicalmente la contraposición entre percepción e imagen mentaltal
como la plantea la fenomenología, aunque aceptando su crítica tanto al
empirismo como al racionalismo. Lo hará criticando una noción que considera
que está en la base de todas estas concepciones erróneas que es la de representación.
Éste término nos con engaña desde su etimología, ya que sugiere que re-presentar es
volver a hacer presente alguna cosa que está ausente. Considera que lo que
hay detrás de este planteamiento es un paradigma identitario que genera un
fetichismo de la realidad, ya que se concibe a ésta como una entidad
independiente y separada de la percepción.
Cuestiona así que podamos separar totalmente lo que aparece como
objeto exterior de lo que ponemos nosotros como sujetos. El mundo lo
configuramos desde una subjetividad que posibilita darle un significado desde
los conceptos a partir de los que reunimos y separamos los objetos. Son
categorías mentales desde las que efectuamos una ordenación lógica de los
conjuntos que clasifican los objetos percibidos. Este proceso es, por otra
parte, consustancial al lenguaje. Éste es el presupuesto de la
representación, ya que a partir de las palabras formulamos las
representaciones. Pero el lenguaje es una convención y el concepto una
elaboración abstracta que remite a algo más profundo, que es el imaginario
radical (flujo de imágenes vinculados a afectos y a intenciones). El
lenguaje es, por tanto, un código de significaciones pero la matriz de estas
significaciones está en el imaginario radical. Éste es el magma
de imágenes-afectos-intenciones que funciona como un haz indefinido de
remisiones indeterminables que van de una a otra. Pero hay que dejar claro,
dice Castoriadis, que las representaciones siempre designan algo que está
fuera de ella, un objeto externo a nosotros y que es la referencia objetiva.
Pero ésta sólo adquiere sentido a través de las nuestras interpretaciones.
Con este último planteamiento se desmarca de cualquier deriva
solipsista, que acabaría considerando la realidad como una creación
de nuestra mente. Pero si la percepción humana es una imagen, es decir una
representación que sólo puede formarse en y por la psique hay
que saber de dónde saca los materiales externos de los que se nutre. La respuesta
que da es que la psique es un proceso formativo y es
necesario remontarse a la biografía del sujeto humano para entenderla. Hay en
los orígenes una criatura biológica que se transforma en un ser humano a
través de este imaginario radical que constituye lo más
arcaico y profundo del psiquismo socializad. Es el flujo
representativo/ afectivo/ intencional que funciona como una especie
de magma primario desde donde aparecerán todas las
formaciones mentales posteriores. La criatura humana es en sus inicios una
monada psíquica aislada que se abre a los otros a través de un juego
dialéctico de proyecciones e introyecciones. A través de ambas expulsamos
imaginariamente algunas cosas hacia fuera e interiorizamos otras hacia
adentro.
Pero para entender este imaginario radical debemos
contextualizarlo en una sociedad concreta y no entenderlo como un proceso
individual. Éste imaginario social funciona como un filtro
incluso al nivel de la percepción. Hace posible que una percepción e
imposibilita otra, por lo que hay que considerar que determina la percepción
como una red instituida que determina como reales sólo
determinadas entidades singulares. Hay que subrayar que este imaginario
social tiene un carácter histórico, que es el que genera todas las
condiciones del decir y del hacer que aparecen como posibles en una sociedad
determinada. También genera las producciones sociales como las leyes, las
instituciones, la ideología. Las significaciones imaginarias, tanto a nivel
social como individual, son el haz de remisiones alrededor
de las cuales cobra un sentido para nosotros una percepción y que nos permite
figurar, organizar y dar sentido al mundo y a nuestra acción sobre él. La
sociedad elabora su propio mundo y con él su propia representación. Cada
sociedad discrimina lo que es real y lo que no lo es: lo que es información,
lo que es ruido y lo que no es nada. Selecciona automáticamente cómo se
elabora la información, cuál es el valor que tiene y cuál es la respuesta que
le corresponde. Pero este imaginario social no es algo
abstracto sino un universal concreto.
Para Castoriadis Lacan se equivoca al separar los tres registros. Lo que Lacan llama lo simbólico es para Castoriadis una de las dimensiones de lo imaginario, su parte normativo. La ley de la que habla Lacan como elemento clave de lo simbólico solo es la parte imperativa de lo imaginario. Por otra parte Castoriadis considera que Lacan da excesiva importancia al lenguaje ( el otro elemento de lo simbólico) y en realidad el lenguaje es un sistema de signos a través del cual expresamos lo imaginario. Acabaré dando mi opinión. Me parece que este imaginario radical de Castoriadis existe y que lo normativo puede incluirse en él. pero la lengua sí que es una estructura diferente, con sus reglas y sus significantes. los significados, como dice Lacan, forman parte de lo imaginario. Podríamos llamarlo el imaginario lingüístico. Pero el cuerpo, aunque pueda ser imaginado o verbalizado, no pertenece nunca al imaginario. Me parece que Terry Eagleton tiene razón cuando entiende lo Real lacaniano, como lo biológico, como lo corporal en definitiva. Más allá de lo imaginario, más allá de lo simbólico, está el cuerpo. Cuerpo que nace, que goza, que sufre y que muere. Más allá de las diferencias culturales, simbólicas e imaginarias, es este real.
DEL
GRUÑIDO AL E-MAIL: EL IMPACTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PSIQUISMO
HUMANO
|
Francisco Traver Torras
Psiquiatra. Director general del hospital provincial de Castellon |
Introducción
Antes que leer o escribir, estuvo el contar, el relatar o el
escenificar. Todo para comunicarse, para ampliar los horizontes, para
describir realidades y para trasmitir experiencias, visitar mundos inhóspitos
o anticipar peligros mediante la capacidad constructora de mundos del
lenguaje. Lenguajes callados (preverbales) y lenguajes hablados (verbales) a
disposición de la manía comunicativa de los humanos, pero ¿sólo comunicativa?
Esta pregunta nos lleva de cabeza a hacernos otra en clave genérica ¿Para qué
hablamos los humanos?.
Se dirá con celeridad y cierta ingenuidad, que lo hacemos para
comunicarnos, mi impresión sin embargo es que no es toda la verdad, porque
para comunicarnos ya tenemos, el gruñido, la mueca, o el gesto. ¿Para qué
necesitamos la sintaxis?. ¿Para qué el lenguaje? ¿Para qué tan amplio
vocabulario? ¿Qué necesitamos nombrar de forma tan precisa del mundo más allá
del imperativo, o el interrogativo?. Si el lenguaje se desarrolló para
obtener una mayor comunicación y hacerla más precisa o como se dice ahora
para integrar la complejidad ¿podemos concluir desde el punto de vista
evolutivo, que estamos en mejores condiciones comunicacionales que nuestros
antepasados de Neanderthal, que nunca pudieron superar un tosco sistema de
señales preverbales?. La manía logorreica del hombre parece indicar que nos
encontramos ante una actividad humana fundamental, pero ¿sirve el lenguaje a
algún otro fin distinto al comunicacional?. ¿Hablamos por alguna otra razón
distinta al hacernos entender?. Y más ¿qué queremos hacer entender?.
El mismo hecho de querer comunicar algo a alguien permite suponer que
hay algo previo, que preexiste y que pretendemos comunicar. Ese algo que
preexiste es el pensamiento. ¿Puede existir pensamiento sin lenguaje?. Es
difícil de imaginar un proceso cognitivo dislocado del lenguaje, aun el más
primitivo, sin embargo hay que hacer notar que cualquier emisión de señal
comunicacional procede y es en si misma también un lenguaje preverbal. Si
existe un "lenguaje" que articule estos procesos preverbales, es
algo que pertenece a lo mistérico. Trate usted de explicar racionalmente el
qué significa esa música que está oyendo en este momento y se hallará con
esta dificultad. Es imposible explicar (traducir) los lenguajes preverbales
al lenguaje verbal. Afortunadamente no nos hace ninguna falta porque
disponemos de un registro emocional que nos permite eludir el sistema
cognitivo y "comprender sin pensar", un proceso que llamamos
intuición y también corazonada, quizá para distinguirlo gráficamente de todo
proceso racional consciente.
Este procedimiento nos permite apresar y jerarquizar significados por
medio de las emociones, y propicia una comprensión gestáltica, global y total
de cualquier percepción, connotándola o tiñéndola afectivamente. (la
importancia de este fenómeno se verá mas adelante) El lenguaje no sirve sólo
para comunicar-se sino también para pensar, sin lenguaje no hay pensamiento.
No me estoy refiriendo al lenguaje hablado, claro está, dado que un sordomudo
puede pensar, me refiero más bien al lenguaje como matriz de significados
distintos en cada idioma según su sintaxis. De manera que hablamos no sólo
para comunicarnos sino también para saber qué pensar acerca de las cosas,
para enriquecer de matices nuestra percepción siempre tosca y rudimentaria de
la realidad, pegoteada al determinismo puro, para ir más allá de la tempestad
de movimientos. Hablamos y a veces escribimos o leemos lo que otros
escribieron para entendernos a nosotros mismos, como nos enseñaron los
maestros de la curación por la palabra.
Cualquier forma de psicoterapia o interacción entre humanos se
sostiene sobre la logorrea o la charla sin objetivos definidos ( el hablar
por hablar, como decía Seferis). Dado que hablamos, entendemos como pensamos,
pero también, -atención- nos confundimos y confundimos a los demás de cómo
pensamos. Hablar sirve tanto para entenderse como para confundirse, esta es
la esencia equívoca del lenguaje. La alienación que propicia cualquier
símbolo. El símbolo que nos separa del determinismo puro y nos permite ser
más fuertes en nuestro control sobre la naturaleza, es también un artefacto
que nos conduce al error y al malentendido. Porque pensar y hablar son
sinónimos de interpretar, nombrar lo ausente y permutar lo real por un
símbolo que le es adjudicado por medio de un consenso social. Porque podemos
hablar, podemos, mentir, engañar, disimular, fingir, callar. No todo en el
lenguaje es ganancia evolutiva sin más al grito, la onomatopeya, al gemido o
al susurro, desde el punto de vista de la precisión comunicativa, al menos es
cierto que hay algún tributo que pagar a las ganancias de su adquisición. El
lenguaje en cierto modo es un exceso de equipaje para el hombre y algunos
autores creen que la esquizofrenia es desde el punto de vista evolutivo la
representante nosológica más importante de este tributo.
Por otra parte es evidente que las dificultades en la lectoescritura y
en el habla son los huéspedes infantiles mas frecuentes en nuestras avanzadas
culturas de este rastro que el lenguaje deja en nuestros cerebros plásticos.
Bien, ya hemos dicho que el lenguaje nos permite comunicar y pensar pero
¿Podemos sentir sin lenguaje?. Hasta un niño podría contestar esta pregunta,
pero es muy posible que los sentimientos sin lenguaje quedaran fuera del
control de eso que llamamos conciencia. El lenguaje permite amortiguar las
emociones, neutralizarlas, trivializar las, disolverlas. Sin lenguaje la
carga emocional de nuestra colisión con los eventos de la vida seria tal que
nos llevaría a vivir continuamente presa de ataques de estados de animo
invisibles procedentes de las pasiones instintivas: moriríamos paralizados
por el pánico o agitados por la cólera o la ira.
Eso que llamamos conciencia anida mas que probablemente en la corteza
cerebral, esa parte del cerebro reciente que nos humaniza es precisamente la
ganancia del lenguaje. Verbigracia, mediante los sinónimos disolvemos y
desparramamos (mediante la metonimia y la metáfora) los efectos de esas
pasiones: la pena, depresión, aflicción, morriña, añoranza, nostalgia,
tristeza, melancolía son afectos sinónimos que no significan exactamente lo
mismo, ni tienen los mismos correlatos cognitivos ni glandulares. Así
mientras la pena es un sentimiento inmediato, duro, probablemente desgajado
de una causa, la nostalgia es un sentimiento dulce, incluso recreativo o
placentero que induce a un estado de ensoñación muy distinto al anterior que
sugiere mas bien un estado de anergia o de angustia anérgica. No es lo mismo
pensar que se tiene una depresión que sentirse triste. La depresión es una
enfermedad, la tristeza es un sentimiento del que se conoce su origen, su
relación con alguna cosa de la vida y por tanto su propósito y también los
mecanismos para aliviarla.
Tener una depresión es quedar apresado en una concepción médica del
mundo y por tanto más allá del albedrío del sujeto. Esa es otra de las
condiciones del lenguaje: su carácter de cárcel, de imposibilidad de
comunicar cualquier pensamiento, deseo o anhelo. Todo no puede ser dicho,
porque no todo tiene el acceso a la conciencia garantizado y además todo debe
ser dicho según las leyes gramaticales de esa matriz que llamamos lenguaje.
En este sentido el lenguaje es necesariamente convencional, parece que sólo
podemos fiarnos plenamente de él cuando describimos la realidad, hacemos
preguntas o dámos órdenes, pero es poco de fiar cuando nos comunicamos con
otros significativos emocionalmente hablando o cuando tratamos de expresar
emociones. Parece que estas interfieren gravemente en nuestra capacidad de
pensar y hablar y son más fáciles de expresar extra que verbalmente. No lo
digo solo por el tartamudeo de los tímidos o la confusión torpe del
enamorado, sino por la invalidez crónica del cerebro racional para traducir
emociones al lenguaje verbal de una forma inteligible y transmisible, esta
incapacidad hizo posible y necesario el arte en el devenir humano, como
instrumento de expresión de lo-que-no-puede-decirse.
Por ultimo no hace falta decir que necesitamos órganos fonatorios en
perfecto estado y un área cerebral (área de Broca) sana para el procesamiento
del lenguaje. Esta imposibilidad metafísica del lenguaje para nombrar el
todo, es la base de la cualidad interpretativa del mismo. Todos sabemos
aunque parecemos ignorarlo a menudo que el lenguaje es aproximado, que
precisa una relectura, y de una constante repetición, como hacemos con la
publicidad, con la enseñanza o en psicoterapia. Repetir y traducir. Hay que
traducirle al niño o al paciente lo que en realidad quiere decir cuando dice
esto o aquello. Detrás de la máscara del lenguaje adivinamos intenciones
ocultas, pasiones latentes. La conducta tiene un valor de señal, o de
comunicación más certera que el lenguaje con ser un lenguaje preverbal o
analógico. Todos los terapeutas aprenden durante su entrenamiento a dudar de
las intenciones expresadas por los pacientes o las auto justificaciones
constantes de los mismos cuando tratan de interpretarse a si mismos y de
atender más a su conducta que a su discurso.
La conducta de una persona nos informa más y mejor de sus intenciones,
que todos los discursos que puede pronunciar, aun siendo sincero y
pretendiendo ser auténtico. La racionalización y la negación son dos
mecanismos descritos por el psicoanálisis precisamente para describir este
fenómeno de continuas justificaciones o ningunos puntos ciegos en la
percepción de significados. Existe un orden en el lenguaje de continua
justificación del mismo con el fin de mantener indemne el predominio de la
razón sobre la emoción a pesar de la conciencia que todos tenemos de que la
razón (el lenguaje verbal) está sometida a grandes y pequeños equívocos.
Tecnologias que cambiaron la comunicación
Citaré por orden de aparición cronológica algunas tecnologías que sin
ninguna duda han transformado la comunicación entre humanos, haciéndola más
rápida, ágil y ubicua, pero que tambien modificaron al mismo tiempo nuestro
juicio de la realidad o al menos nuestro concepto de la génesis del juicio
sobre la realidad, es decir la manera en que construimos o discriminamos lo
verdadero de lo imaginario. ¿Podemos afirmar que estas tecnologías, por
ejemplo la Televisión, son inocuas desde el punto de vista de la Salud
Pública?¿Influyen en nuestro comportamiento, en nuestras expectativas o en
nuestro ideal de vida? ¿Podemos hablar de adicción a estas tecnologias?¿Han
modificado nuestra conducta o nuestra percepción de los fenómenos
sociales?¿Contemplar una película pornográfica, equivale a tener un coito?.
¿Seria plausible sentirse culpable "como si" se hubiera cometido
adulterio, al visionar un video pornografico en 3D o en RV? ¿Nuestros
pacientes del próximo siglo, podrán sentirse culpables, por mantener
relaciones adulteras en e-mail?¿Son la TV o los videojuegos inductores de
conductas antisociales en los adolescentes?.
Lo virtual como ficción vivida
Evidentemente el hombre se ha caracterizado desde el principio de los
tiempos por una busqueda de refugios en lo imaginario, para propiciar o
posibilitar su huida controlada de la realidad y el acceso a realidades
distintas a su cotidianeidad. Leer una novela de aventuras equivale a vivir
esa aventura, ver una pelicula de terror equivale a sentir miedo, las de
suspense mantienen nuestra atención de principio a fin en busca de un
desenlace. Los mas osados han "viajado" con la ayuda de las drogas
por mundos modificados o alterados por la ingestión de algunas de estas
drogas, sobre todo los psicodislepticos del tipo del LSD. A partir de estas
experiencias, como también de otras más domésticas como los sueños o la
ensoñación diurna, el hombre huye de la realidad agobiante y busca refugio en
mundos imaginarios y/o virtuales.
Lo imaginario se infiltra en el territorio perceptivo del individuo de
forma electiva y placentera aun a sabiendas de que es imaginario, otras veces
no puede mantenerse un control sobre este infiltrado que acaba inundando la
experiencia consciente: son los estados alterados de conciencia. El cerebro
procesa la información imaginaria "como si" se tratara de
información perceptiva objetiva extraída de la realidad o al menos de una
manera muy parecida, manteniendo en algún lugar una lejana guia que le
permite discriminar la diferencia entre la realidad real y la realidad
ficticia o imaginada. Esta facultad de discriminación se llama juicio de la
realidad y puede afectarse por varias razones, la mas común es la psicosis o
la intoxicación por substancias, otra forma de afectación comunmente aceptada
es la disminución del nivel de conciencia, como sucede en los delirios
orgánicos. Por ultimo existen alteraciones de esta capacidad que son
precisamente las que nos interesan desde el punto de vista terapéutico en las
técnicas de RV. Para averiguar como pueden influir esta tecnologías en
nuestra percepción y conducta tenemos que hacernos previamente una serie de
preguntas:
¿Cómo discriminamos lo real de la ficción? O dicho de otra forma: ¿Cómo atribuimos realidad a lo real y no realidad a lo imaginario? Por ejemplo qué sucede cuando mantenemos una conversación telefónica, ¿por qué adjudicamos realidad a esta conversación si no podemos ver a nuestro interlocutor?. ¿Es posible mantener el juicio de la realidad indemne sin la presencia de un interlocutor con quién mantenemos una conversación? ¿Podemos mantener el buen juicio de la realidad sin la presencia de un interlocutor que nos sustrae cualquier información analógica, como sucede en las relaciones epistolares? La presencia fisica de un partenaire no es necesaria para que exista una comunicación, pero ¿qué modificaciones se han producido en nuestro juicio de la realidad, para que podamos seguir comunicándonos con un interlocutor ausente?.
Televisión.
Y en TV, ¿cómo discriminamos la realidad de la ficción? O lo que es
realidad de la realidad que podemos ver en TV, por ejemplo en los
informativos. Nos distanciamos mediante la critica y la despersonalización.
Pero entonces ¿qué diferencias de actitud tenemos ante la ficción y los
reportajes que están reproduciendo una realidad?. O mejor ¿hay alguna
diferencia emocional en nuestra percepción de una película de terror y un
fusilamiento en masa ejecutado en directo en un informativo?. Quizá la
respuesta a esta pregunta esté en la evidencia de que el hombre moderno tiene
la expectativa creada de que en TV va a ver escenas que en otro medio le
resultaran insoportables y que existe una progresiva desensibilización a
estas escenas. Además sabemos que estamos en un registro distinto al real por
lo siguiente: Gracias a la memoria, recordamos que enchufamos la televisión.
Gracias a la percepción difusa sabemos directamente que estamos mirando la
televisión y no una escena de la vida real. Hay datos de la realidad que
desconfirman la realidad televisada. Nuestra expectativa racional nos dice
que entre nuestros intereses no está el ir a la guerra o subir en globo y
parece que esta expectativa está en la base de nuestra discriminación, si hay
una guerra o un viaje en globo retransmitido. Es evidente que nuestra
capacidad de identificación es mayor cuanto mayor sea nuestra expectativa de
aproximarnos a las conductas que vemos en TV. Primero recuerdo, después el
sistema de alerta de la conciencia me mantiene operando con algunas variables
del ambiente que distraen mi atención de la TV y mantiene un centinela
cognitivo en estado de alerta. Por ultimo la distancia emocional me mantiene
lejos de la aventura de ficción mediante mecanismos de contraidentificación.
¿Pero qué sucede cuando la ficción se aproxima a mi estructura
emocional desiderativa?¿Cómo discrimino entonces?. Se debilitan más mis
controles racionales y me identifico con lo que veo, sin embargo aun sé que
lo que estoy viendo es ficción. ¿Pero cómo lo sé? Mi memoria esta sana y
recuerdo que estoy viendo la TV y como en la situación anterior mi atención
está constantemente recibiendo estímulos periféricos que me recuerdan que
estoy viendo TV, procedentes de mi centinela cognitivo.
Peliculas
Aun así reacciono emocionalmente "como si" lo que estoy
viendo fuera real, río, lloro, tengo miedo, siento ternura, me excito o
tiemblo de emoción. Me encuentro pues disociado. Aun más ,si mi estructura es
fóbica o paranoide los entornos aterradores me excitarán aunque sepa que son
ficticios. Del mismo modo, si mi estructura es sentimental o histeroide los
entornos hiperemotivos me harán llorar, tanto más cuanto más próximo a mi
problemática personal se encuentre el dilema de los héroes de la película,
aun manteniendo indemne el juicio de la realidad, sabiendo que lo que estoy
viendo es imaginario. Cuanto menos diferenciado sea el espectador más
influenciable resultará.
Mas fácil será ponerle en situación experimental de sugestión.
Superando los controles de la memoria y la conciencia. Del mismo modo en las
personas ancianas que tienen un problema organico-cerebral pueden llegar a
confundir la realidad con la ficción, al disminuir su nivel de conciencia
como sucede en los casos de delirium o en los errores cognitivos de los
ancianos, por otra parte muy frecuentes en la senilidad. Una variable
entonces es "la luminosidad de la conciencia", otra variable es la
sugestionabilidad. Cuanto más realidad haya en la ficción mas creíble
resultará y más inundación de realidad inducirá. Las conductas y las
creencias se contaminan y se trasmiten por sugestión. Por eso cualquier cosa
que vemos en TV por ejemplo es adjudicado a dos registros: la ficción y la
realidad, sin embargo la realidad es procesada también como ficción, precisamente
por la desensibilización tecnológica que sufre el hombre moderno. Cuando
vemos un reportaje que es real, en el sentido de que ha sucedido o está
sucediendo en este momento, caso de los informativos ¿Cómo hacemos para
seguir comiendo, o charlando, tratándose a veces de asesinatos o de escenas
extraordinariamente duras?.
Del mismo modo, lo que hacemos es el mecanismo inverso nos disociamos
o despersonalizamos el suceso como si fuera realmente una ficción del estilo
de una película, así podemos seguir comiendo o charlando sin prácticamente
tener ninguna respuesta fisiológica ni psicológica de rechazo o de
repugnancia. Naturalmente este es un proceso de desensibilización cultural
que necesita de un aprendizaje. Por tanto somos capaces de discriminar hasta
cierto punto lo que es real de lo que es ficción si los controles de nuestra
conciencia no esta averiados y lo que estamos viendo no se corresponde
internamente con ninguna expectativa habitual (baja correspondencia interna,
según Brickman).
Cine en 3D
Y también por el contrario somos capaces de cerrar las compuertas a
percepciones que pongan en cuarentena nuestra tranquilidad interna mediante
mecanismos igualmente emocionales de distanciamiento, despersonalización,
escisión o supresión. Por ultimo podemos cerrar los ojos. Anulando las
aferencias visuales cuando todos estos mecanismos fallen y pretendamos anular
sensaciones desagradables como las que suceden a veces contemplando escenas
en 3D que implican incluso a la sensibilidad interoceptiva o cenestésica.
La percepción visual es enormemente potente en el ser humano y nuestro cerebro es capaz de: 1)Concluir lo inconcluso 2)Atiende solo un nivel por vez(conflicto figura-fondo) 3) La respuesta fisiológica es coherente con la percepción visual. De manera que la estrategia de disminuir la aferencia visual es la única forma de protegerse en el caso de personas muy emotivas o fácilmente sugestionables que no sean capaces de discriminar psicológicamente lo real de lo ficticio. Pero la cosa se complica cuando además existe la posibilidad de interactuar con la maquina como sucede en los videojuegos o en Internet.
Videojuegos
Podemos matar aunque sepamos que estamos matando marcianitos que no
son reales. Sabemos que no es un asesinato. Pero también matamos piezas en el
ajedrez o las damas, ¿es el mismo fenómeno?. No. Porque la maquina opera como
un arbitro, nos corrige, nos refuerza, y la vivencia de realidad es muy
superior a los juegos de mesa, máxime cuándo se perfeccionan hasta el
paroxismo las figuras humanas contra la que podemos luchar.
Además en los videojuegos es común la despersonalización del enemigo
como subrazas, infrahumanos o civilizaciones a medio camino entre los extra y
los subterrestres. Los videojuegos potencian la tendencia del hombre a
dividir el mundo entre los iguales (no semejantes) sino idénticos y los
distintos representantes de la ignominia y por tanto no-humanos. La violencia
y el exterminio de estos estaría en ciertas circunstancias permitida pues al
fin y al cabo, no se mata a nadie en realidad, aunque ciertamente se dan
muchas ideas para ello, en concordancia con los prejuicios universales del
hombre (la xenofobia, por ejemplo).
.Sexualidad virtual
¿Las relaciones por e-mail, los chats, las conversaciones eróticas y
las visitas a lupanares internauticos , ¿son reales? o mejor ¿que grado de
atribución de realidad les adjudicamos? Creo que este tipo de relaciones
virtuales son para algunas personas enormemente excitantes porque permiten
mantener el anonimato, que es lo mismo que decir que sacralizan la
despersonalización. Las relaciones epistolares o telefónicas nunca se
corresponden afectivamente, no ocupan el mismo lugar en la jerarquía
simbólica que las relaciones de carne y hueso, porque en ellas la relación
diádica se expresa en un vinculo que precisa del reconocimiento de un sujeto
y un objeto, mientras que en las relaciones por Internet, se puede mantener
la ficción relativa de que no existe objeto, dado que el partenaire no es más
que una hipótesis sin confirmar.
Todo es
sujeto y por tanto cualquier gratificación es posible, pues no existe
"otro" a quién corresponder, eludiéndose así la mutualidad, enorme
problema para lidiar en las relaciones diádicas. Son pues relaciones
imaginarias (en tanto que prescinden del objeto) de la misma estirpe que la
relación perversa del voyeur, del exhibicionista o del fetichista que se
excita con un zapato femenino.
Recuérdese en todo caso que la pornografía se caracteriza por: 1)Sexualidad explícita con especial atención a los fenómenos fisiológicos. 2)Despersonalización de la pareja 3)Prácticas sesgadas 4)Inexistencia del vinculo 5)Preferencia por el silencio y el anonimato 6)Negación de urgencias vitales y despreocupación de las amenazas del entorno: hambre, sed, hijos, enfermedades. 7)Preocupación extrema por el cuerpo y sobreestimación de lo fálico. 8)Búsqueda compulsiva de excitación 9)Repetición 10)Alienación La sexualidad en este nivel de exigencia cumple con las características para darse en situaciones "virtuales" como el teléfono erótico e Internet, aunque tiene el inconveniente de la imposibilidad de su consumación lo que es precisamente lo que le da valor añadido para algunas personas, que reniegan del intercambio diádico o lo temen, por las consecuencias de la evaluación del partenaire. En cualquier caso lo que se plantea es si es correcto semánticamente llamarle a eso relaciones sexuales, pero en cualquier caso, doy por demostrado que el usuario discrimina perfectamente lo que es el sexo por Internet de lo que es un coito real con una pareja real, aunque lo prefiera.
Epistolares
Las relaciones epistolares sufrieron un enorme descrédito con la
llegada del teléfono, pero durante el siglo XIX fueron la forma de
comunicación de preferencia entre la ciudadanía culta. Gran parte de las relaciones
amorosas y noviazgos se establecieron por misiva. Dando lugar incluso a
géneros literarios muy sofisticados: el epistolar. La escritura se ha
relacionado en cierto modo con la catarsis y es posible que la hipergrafia
sea una de las formas de esclarecimiento emocional en dilemas complejos. La
escritura puede ser una forma de psicoterapia previncular y algún aspecto
curativo debe de tener si se observa la obsesividad con la que muchas
personas afectas de problemática psicológica o psiquiátrica la utilizaron con
el fin de enfrentar más que resolver problemas personales, de dudoso éxito
clínico, pero afortunado para la literatura y el arte en general. Véase el
caso de Kafka y las "Cartas a mi padre", como ejemplo del género
epistolar y la más que probable función psicoterapéutica de evacuación de la
agresión, decepción y critica que se desprende de esas misivas. El e-mail es
la reedición de la escritura de cartas, aunque mas impersonal pues no incluye
la traza o el rastro personal de una escritura. Equivale a la escritura a
maquina, y no representa en este sentido más novedad que la inmediatez y la
diversificación de destinatarios de un mismo texto lo que multiplica las
posibilidades de encontrar auditorio.
El paso al acto
La distancia entre el juego banal y la experiencia física directa en
la realidad es transitada por demasiadas personas para ser tomada a broma.
Todo es bastante inocente excepto cuando se pasa al acto. En dejar de matar
marcianitos para matar escolares como recientemente sucedió en una escuela de
secundaria en Colorado. Pasar de visionar videos pornográficos y atacar
sexualmente a la vecina de al lado o enamorarse de una colega de e-mail a la
que no conocemos más que por su estilo literario, concertar una cita y con
toda probabilidad quedar desengañados. ¿Son este tipo de conductas inducidas
por estas tecnologías? ¿Es la violencia una mimetización de lo que vemos en
TV, como piensa Bandura (1965)?
¿Cuál es en todo caso el salto cualitativo que existe entre ambos
fenómenos?: Una de las variables que se ha reportado con más frecuencia es el
numero de horas que se le dedique a cualquiera de estas
"aficiones". Beber con moderación no es sinónimo de alcoholismo,
ver la TV de forma moderada no afecta la salud mental de nadie y utilizar
Internet de forma inteligente para obtener información o distracción
adicional es un hecho de evidente progreso para el conocimiento. ¿Pero donde
está el limite? Y ¿somos todos igualmente vulnerables a sucumbir o enloquecer
como D. Quijote hiciera a partir de la lectura de novelas de caballerías?.
Así y todo parece ser que vemos todos demasiada TV (unos 10 años) para una
persona que viva 70 . Es evidentemente demasiada TV. Otra variable es el
grado de interferencia que tengan estas "distracciones" o actividades
en la vida real y en el proceso de socialización. Las personas que tienen
dificultades para relacionarse con personas de carne y hueso tienden a
refugiarse en mundos virtuales y carecen o pueden haber sido incapaces de
hacer buenos aprendizajes a tiempo distorsionando muchos conceptos y
"paranoidizando" su repertorio vital o encontrando justificaciones
y racionalizaciones adicionales a un sentimiento difuso de persecución o de
exclusión.
El gusto por los juegos de ordenador o de rol, la programación
informática o navegar por Internet son evidentemente actividades en cierto
modo "esquizoides", que se hacen a solas (o en grupos de iniciados)
y que se oponen a las actividades de grupo, a los deportes, y a la
competencia con los semejantes en relaciones fisicas o intelectuales , que en
cualquier caso requieren un partenaire. El gusto por la soledad, que otrora
se materializaba por vocaciones religiosas, actividades solitarias o deportes
como la navegación o la espeleología parecen haber cedido el paso al
ordenador como nuevo amo al que adorar. Existen algunas ventajas añadidas,
como la evitación fóbica de las dificultades en el grupo, la omnipotencia del
manejo de una nueva técnica en la que sobresalir, oportunidades para la
maldad, creando virus, para destruir ordenadores ajenos, o robar datos o
programas de otros mediante trucos de "hacking". En suma un nuevo
catalogo de actividades antisociales no reguladas aun por la Ley que permiten
un cierto estatus de impunidad. Y quizá nuevas categorías psiquiátricas aun
no filiadas por el DSM.
Sin embargo todas estas cuestiones que han sido propagadas desde hace
años no terminan de esclarecer el fenómeno, que en mi opinión todavía se
encuentra oscurecido por la cuestión principal que planteaba al principio del
articulo y es ¿como discriminamos la realidad de lo virtual?, que es lo mismo
que preguntarse de qué modo opera la responsabilidad moral sobre nuestros
actos, sobre todo en los actos que supuestamente se derivan del mal uso de
las nuevas tecnologías. Con respecto al e-mail y a las relaciones que pueden
propiciarse a través de Internet creo que la inmediatez, la ilusión de la
complementariedad del partenaire y la ambigüedad del medio, van a propiciar
no pocas sorpresas en el futuro. Efectivamente la comunicación vía Internet supone
una novedad sobre cualquier otra relación.
La relación epistolar a la que se parece, carece de inmediatez, existe
un periodo de latencia entre la recepción y la emisión de un respuesta, por
lo que siendo como es una comunicación no presencial, desagrega el estimulo
de la respuesta, constituyendo esta, la base de su escasa adicción y también
la escasísima apariencia de realidad que se le otorga subjetivamente a este
tipo de comunicación. También la comunicación telefónica es una comunicación
no presencial, aunque aquí el factor realidad es mucho más potente a la vez
que la ilusión de cercanía. Me atrevo a decir que la comunicación por
Internet se parece más a la comunicación telefónica que a la comunicación
epistolar. En el futuro es posible que la voz sea incluida en la comunicación
por Internet dando por supuesto un mayor realismo a las comunicaciones que se
producen por esa vía. Sin embargo creo que el factor de anonimato es mucho
mayor en la escritura que en la conversación telefónica, porque cuando uno
habla se oye a sí mismo y por tanto se autocensura con más facilidad que
cuando escribe. Escribir y hablar pertenecen definitivamente a registros
diferentes. Por la misma razón que es más fácil hablar con una pareja que
ante un gran auditorio. Aquí se expone el cuerpo, allá la voz, es decir
equivalentes del yo, de la identidad.
Por tanto el e-mail es en principio un medio retórico y
despersonalizado, donde cabe cualquier discurso, no se expone el cuerpo, ni
la voz, es decir donde se mantiene (ilusoriamente) el anonimato y por tanto
la despersonalización del partenaire (como sucede en la pornografía) lo que
puede propiciar relaciones perversas del tipo del voyeurismo o quizá de una
nueva parafilia aun no filiada.. En Internet además se genera una complicidad
especial, de personas que "comparten o creen compartir un medio
especial" de comunicación lo que hace aumentar el sentimiento de
solidaridad o la percepción de compartir un mismo destino, como sucede a las
personas en situación de guerra o de penalidades compartidas y que será mucho
mayor a medida que la comunicación se refine y permita multicomunicarse con
varios partenaires y compartir experiencias sensoriales de navegación
virtual.
En la comunicación presencial existen claves interpretativas de las intenciones
del otro, a partir de señales analógicas que nos permiten -con un gran margen
de error- orientarnos con nuestros interlocutores a partir de hipótesis de
tipo subliminal o preverbal, sentimos simpatía o antipatía, cercanía o
dificultades para empatizar con determinadas personas, quizá guiados más por
el prejuicio, que por razones racionales, pero a las que adjudicamos
instantáneamente el estatuto de verdad absoluta y que jamás ponemos en tela
de juicio, entre otras cosas porque la realidad que percibimos no precisamos
ponerla en cuarentena a cada momento. Estamos convencidos de que la realidad
que percibimos es la realidad-real. Sin embargo en las relaciones virtuales
(personas que no se conocen, en comunicación constante, automática,
instantánea y no presencial), actuamos desprovistos de esas señales que hacen
que nos podamos orientar con respecto al partenaire al que no conocemos y no
podemos por tanto relacionar con nada conocido y por tanto confiable,
próximo, personal y cálido o por el contrario, poco de fiar, ajeno,
impersonal y frio, actitudes que son evaluadas casi imperceptiblemente en las
relaciones cuerpo a cuerpo.
Damos por descontado que nuestro "partenaire" se acopla, es
igual a la imagen que construimos en nuestra mente y despreciamos los datos
que nos desmienten o contradicen esta hipótesis. Nuestro parteneire es sólo
esto: una hipótesis. Construimos en nuestra mente un sujeto y luego lo
intentamos hacer coincidir con el partenaire virtual. Una vez realizada esta
operación el paso al acto está servido. Paso al acto que podrá ser con el
mismo "partenaire virtual" o con otro que semánticamente remita a
él, es un fenómeno muy parecido a lo que en psicoanalisis se llama
"acting out trasferencial.". es decir la actuación de un tensión
erótica en alguien distinto del terapeuta con el fin de liberarse de la misma
y que se generó en la propia trasferencia y que está prohibida en la propia
definición de la relación. Las relaciones virtuales o en Internet cuando
adquieren matices eróticos se parecen mucho a la situación trasferencial es
tanto en cuanto las relaciones fisicas son imposibles, lo que es lo mismo que
decir que están prohibidas (son un tabú fáctico), provocado por la distancia
o la imposibilidad de viajar ,pero en cualquier caso un tabú.
Esta imposibilidad de acceder carnalmente al partenaire es
insoportable para muchas personas que prefieren romper la relación en este
punto, otras por el contrario continuarán manteniendo la relación en un nivel
de actividad mas bajo de intensidad emocional e intentaran tomar distancia
del partenaire que seguirá insistiendo (al verse abandonado virtualmente) en
mantener una relación ideal (como la de antes). Sin embargo es un punto sin
retorno. Las parejas virtuales, a veces inician romances presenciales,
pactados de antemano. Es obvio señalar que pueden darse enormes decepciones,
a pesar de haber intercambiado señas de identidad fisica como las
fotografias. El deseo se opone tozudamente a la realidad y ninguna fotografia
podrá desmentir la imagen que ya se formó a "imagen y semejanza"
del deseo del partenaire.
Conclusiones
Dicho de un modo resumido las relaciones virtuales reproducen las
relaciones reales. En ellas puede darse cualquier fenómeno que pueda existir
en una relación convencional y o presencial. a pesar de discriminbar
perfectamente entre lo real y lo virtual los operadores parecen funcionar
"como si" lo virtual o lo imaginario fuera real. El centinela
cognitivo que todos mantenemos operativo en alguna parte de nuestro sistema
reticular se comporta de un modo bastante tosco y no parece procesar las
ordenes necesarias para dar al resto de nuestro sistema perceptivo la señal
de error y disimula dejando pasar el engaño, a pesar de ser consciente del
mismo.
La realidad virtual propiamente dicha
Hemos hablado hasta ahora del lenguaje hablado y de las modificaciones
que introducen el cuento, el relato, la fantasia y tambien las modificaciones
que las nuevas tecnologias como el cine, la TV o el telefono introdujeron en
la comunicación y la interacción entre los humanos. Ahora vamos a estudiar la
realidad virtual propiamente dicha es decir, los entornos virtuales simulados
por ordenador. La clave de la cuestión a mi modo de ver se encuentra en
entender cómo opera la mente ante un entorno de RV. Entendiendo como RV a un
entorno cibernético que reproduce visual, auditiva y sensorialmente
percepciones que se darian si el sujeto se encontrara realmente en esa
situación. Mas sofisticado aun será la percepción de olores, texturas y
cenestesias, aunque estos entornos no están comercializados de forma masiva
es de esperar que en los proximos años sustituyan a la TV convencional o al
menos al cine convencional que visionamos en nuestro hogar, al telefono y al
correo electronico. En el ámbito clinico es sabido que desde hace algún
tiempo se encuentran disponibles entornos virtuales para el tratamiento de
algunas fobias, por ejemplo la fobia a volar.
Versiones de bajo nivel de estas técnicas se encuentran
comercializadas en forma de juegos de simulación de vuelo, muy sofisticados
en su mayoria pero que no permiten la categorización de realidad virtual. La
RV es un juego altamente sofisticado que añade percepciones sensoriales que
aumentan el realismo de esa percepción disminiyendo el control consciente del
nuestro juicio de la realidad. Toda fobia precisa de la exposición continua y
significativa para poderse modificar y en este sentido se entendió que la
fobia a volar podía curarse sin necesidad de subir al paciente a un avión.
Bastaba con hacer lo mismo pero en un entorno controlado, un laboratorio de
RV donde se reprodujera el entorno temido con la ventaja suplementaria de
poder regular a voluntad las variables y observar las respuestas fisiológicas
y cognitivas introduciendo técnicas sugestivas de modificación de pensamientos,
etc. La primera pregunta que se plantearon los investigadores era si la
exposición en un laboratorio virtual equivalía a la exposición en un ambiente
real. Si la respuesta era si, el laboratorio virtual podía servir para tratar
la fobia a volar como anteriormente había servido para entrenar pilotos sin
necesidad de gastar carburante.
Si la respuesta era no, había que investigar por qué el paciente no
respondía del mismo modo en un ambiente virtual que en uno real o mejor qué
hacia que discriminara que el ambiente virtual era no-real y por tanto inerte
desde el punto de vista de la exposición. Pues bien, lo que parece
verdaderamente curiosos es que para los pacientes fóbicos , los ambientes
virtuales eran percibidos "como si" fueran reales, mientras que los
pacientes-usuarios normales eran capaces de discriminar mejor cuando se
hallaban ante un ambiente virtual y uno real, todo lo cual redunda en una
eficacia terapéutica extraordinaria para los ambientes virtuales que eran
capaces de operar como escenarios alternativos de exposición para los
pacientes fóbicos. Dicho de otra manera los entornos claustrofóbicos son sólo
claustrofóbicos, para los que ya son claustrofóbicos. Cuando existe una alta
correspondencia entre la emoción y la percepción, es sólo entonces cuando la
realidad virtual puede ser beneficiosa para un paciente (al ser equivalente a
la experiencia real) en su correlato emocional, cognitivo y fisiológico. En
este sentido hay quien piensa que la RV es la psicoterapia del futuro.
Hasta el momento se han desarrollado entornos muy genéricos para el
tratamiento de las fobias simples (Hoffmann), mediante técnicas de
exposición. El mismo grupo de Hoffmann en Seattle ha desarrollado otros
entornos para el tratamiento del dolor postquemaduras mediante técnicas de
distracción. Y menos conocidos y evaluados están siendo en estos momentos los
desarrollos del grupo de Castellón (España) liderados por Cristina Botella y
enfocados al tratamiento de los trastornos alimentarios , y mas
específicamente a los trastornos del esquema corporal de las anoréxicas o
dismorfofobia, mediante técnicas de confrontación, donde parece que el
ordenador, como arbitro neutral, es un juez mucho mas aceptable para las
pacientes que cualquier otro interlocutor. En el futuro existirán entornos
posiblemente personalizados, adaptados a la biografía del usuario , a sus
temores y sus complejos.
El paciente navegará por entornos hostiles y claustrofóbicos,
amenazadores, eróticos o tediosos aportando nuevas claves sobre el malestar
humano, sobre la angustia, el miedo y la paranoia y quizá aportando también
claves definitivas sobre la discriminación de nuestro juicio de la realidad y
quien sabe si entre ellas también una receta para explicar la psicosis o al
menos para amortiguar sus efectos devastadores.
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of computer-generates realities:a response to Begelman. Dissociation,4,216-217
|
SINTETIZANDO: Finalmente,
vemos que cada ser humano, según su misión de vida buena o mala elegida, será
su percepción general, sobre lo bueno y lo malo y la manera como podrá desenvolverse
en todos los campos de su vida material. Además su manera de comunicarse,
expresarse y utilizar a los medios es sui generis, porque cada individuo es un
universo chiquito con sus características, inclinaciones y modus operandi
propios. Recuerden mirar siempre en su interior para que cuando miren hacia
afuera, observen con cariño, altruismo y misericordia a los demás y sus
situaciones, sin juzgar, procurando ayudar siempre. Mucho cariño y bendiciones
a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCÍA.