NUEVOS CURSOS EN EL SENA DE CARTAGO,
CENTRO DE TECNOLOGÍAS AGROINDUSTRIALES.
Buenas y santas tardes y semana, familia. Octubre 22 de 2013, 12:35 P.M. A
continuación les doy los nuevos cursos que hay en la sede de Cartago, son
gratuitos, pueden acceder al sitio www.sena.edu.co
para averiguar los requisitos:
TÉCNICO PANADERIA
(PANIFICACIÓN) - Horario de 12:00 a 5:00 p.m.
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· TÉCNICO
EN AGENCIA DE VIAJES - Horario de 6:00 a 10:00 p.m.
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· TÉCNICO
SERVICIO ALOJAMIENTO (Arreglo de Habitaciones) - Horario 6:00 a 10:00
p.m.
· TECNICO
EN ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS - Horario de 6:00 a 10:00 p.m.
· TECNICO
EN RECURSO HUMANO – Horario de 6:00 a 10:00 p.m.
· TECNICO
EN SEGURIDAD OCUPACIONAL – Horario de 6:00 a 10:00 p.m.
SPA Piel y
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· TÉCNCIA
CORPORALES MANUALES - Horario de 6:00 a 10:00 a.m.
Las inscripciones
para estas formaciones se realizan en las recepción del SENA, ubicado
en la
Cra. 9 12-141 de 8:00 a
12:00 a.m. y de 2:00 a 6:00 p.m. hasta el 31 de octubre de 2013.
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LEYES MAS JUSTAS Y QUE PROTEJAN LA VIDA HUMANA. A todas las potestades y autoridades judiciales
del planeta, pongan mucho cuidado con esos procesos de violencia intrafamiliar,
incesto y violaciones, están descuidando a los de casa y castigando más lo
delitos en la calle. Todos los delitos deben ser castigado por igual, requieren
la misma prioridad de atención y los mismos cuidados con las víctimas, porque
si vemos las estadísticas, es dentro de los hogares y dentro de los grupos
familiares, donde hay más abusos, violaciones, incesto y violencia entre los
componentes de la misma, por causa de la intolerancia de algunos, la envidia de
otros, los celos de los abusadores o violadores que no toleran que sus víctimas
consigan pareja y por ambición de unos miembros de las familias por otros,
mirando como quitarle la vida para heredar lo que ellos nunca han ganado y que
nunca ganarán, porque les gusta vivir a la gorra de los demás y ser parásitos.
El ser parásito, cuando pierde el apoyo de su víctima, se convierte en el
primer victimario y en el más peligroso, esto es lo que me ha pasado a mí en mi
propio hogar.
Por eso estoy advirtiendo, que llevo muchos años,
tras las autoridades para que pongan remedio a esta situación dentro de mi
hogar, y hasta ahora demoran en darle solución al asunto y han permitido que
lleguen hasta el grado de quererme ahorcar para sacarme de circulación. Esa es
mi realidad y la de muchas mujeres y víctimas indefensas, que contamos con
parientes violentos y como desafortunadamente permanecemos solas con ellos en
casa, las autoridades judiciales, le dan largas al asunto y no le prestan la
debida importancia. A comienzo de mes me salvé, la próxima vez, quizás no, por
eso les informo para que sepan quienes son los responsables de la negligencia,
en todas las porquerías y maldades que he tenido que padecer tanto de mi
familia, como de algunos de los vecinos.
Quedan
enterados, y a los gobiernos os indico, la sangre de todos los inocentes que no
son protegidos y ubicados en otro lugar lejos de sus victimarios de inmediato,
cae sobre vuestras cabezas y vuestros descendientes hasta la milésima
generación.
Con los violentos y los asesinos, de nada valen los
pañitos de agua tibia, por eso le pido al presidente de Colombia y a las
autoridades de Bogotá que metan la mano en mis asuntos y pongan en orden lo que
aquí están demorando tantos años y gracias por lo que puedan ayudar.
EN CUANTO AL INCESTO Y VIOLACIÓN O ABUSO A ADULTOS. Las normas protegen a niños y ancianos, también
en algunos casos a las mujeres, pero están dejando desprotegidos en algunas
normas a los adultos en general, no castigan el incesto si es consentido y os
indico, consentido o no, el incesto es un delito contra la sangre y la misma
familia, es lo más aberrante que existe en la creación, porque no sólo daña el
alma de las personas, sus sentimientos, sus valores, sino también la carga
genética que se transmite en el ADN y por ende desequilibra la integralidad del
hábitat, la creación y los seres cercanos y a largo plazo lejanos.
En cuanto a los abusos y violación de adultos,
hasta una prostituta tiene derecho a aceptar o no con quien tener relaciones
sexuales, por eso todo ser humano, sin importar su edad, condición social,
económica, cultural, religiosa, o inclinación sexual, tiene derecho a que se le
respeten sus derechos a aceptar o inaceptar lo que no quiere o a quien no
quiere, quien viole e irrespete estos derechos debe ser condenado a vivir
aislado de la sociedad común, para evitar que se dañe el entorno normal y la
cotidianidad de las familias, los individuos y la sociedad.
Por eso os indico para que organicen esas normas,
el debido proceso y la celeridad del proceso, que cuando haya indicios seguidos
de la violencia e irrespeto en los hogares o la sociedad, se pongan las pilas a
sancionar, o a separar los individuos violentos, abusadores, parásitos y
montadores, de las familias, de la comunidad y de la sociedad que están
dañando, los lleven a prisión mínima de 20 años en adelante y a los violadores,
matones, golpeadores, o abusadores, 60 años o hasta que se mueran y los pongan
en granjas o sitios donde tengan que trabajar el resto de sus días, como Dios
manda, para que no sigan maltratando o abusando de los demás.
Como tienen tantas energías para joderle la vida y
el destino a los otros, que se jodan trabajando y a la hora de dormir, les dan
un sedante para que duerman toda la noche y no se levanten a joder o maltratar
a los demás que los acompañan, impunemente.
COMBATA EL DESEMPLEO EFICAZMENTE. Se han dado ya todos los elementos de la puesta en
marcha del proceso, lo que sigue a continuación es que tengan los Estatutos
debidamente aprobados e inicien el trabajo en las COOEMPLEO o en los GRUCOMEM, según
la clase de ONG que hayan elegido. A continuación lo que deben tener en cuenta
a la hora de realizar los estatutos. Más adelante les doy el modelo de
estatutos para cooperativas, en Google, podrán encontrar para la clase de
cooperativa u ONG que vayan a fundar.
Todas
las funciones que hemos estudiado, deben quedar establecidas y reglamentadas en
los estatutos de la Cooperativa.
Estos
Estatutos constituyen las reglamentaciones o conjunto de normas que regulan la
vida de la Cooperativa.
Sirven
de guía a los socios para saber.
-Cuáles son los objetivos de la Cooperativa.
-Cómo debe funcionar la Cooperativa.
-Cuál debe ser su conducta dentro de ella.
-Cuáles son sus deberes y derechos.
-Cómo controlar en forma disciplinaria todas las actividades para lograr los objetivos.
- Cómo puede la Cooperativa utilizar los beneficios obtenidos.
-Cómo debe funcionar la Cooperativa.
-Cuál debe ser su conducta dentro de ella.
-Cuáles son sus deberes y derechos.
-Cómo controlar en forma disciplinaria todas las actividades para lograr los objetivos.
- Cómo puede la Cooperativa utilizar los beneficios obtenidos.
Las
disposiciones o normas contenidas en los Estatutos, las definen los socios en
la Asamblea de Constitución.
Dependen
de las condiciones y necesidades concretas de cada Cooperativa, pero deben
basarse en la Legislación Cooperativa, y en los principios cooperativos.
Los
Estatutos son de cumplimiento obligatorio para todos los socios. Cualquier
reforma deberá hacerse por decisión de la Asamblea General.
De
acuerdo a la Legislación Cooperativa de nuestro país, los Estatutos de toda
Cooperativa deberán especificar entre otros los siguientes puntos:
-Nombre y domicilio de la Cooperativa.
-Requisitos para ser socios.
-Derechos y obligaciones de los socios.
-Todos los aspectos relacionados con:
-Los objetivos de la Cooperativa.
-Actividades que desarrollará y los sitios donde se prestará el servicio
-La forma en que será dirigida, administrada y organizada
- Los bienes que hacen parte del patrimonio, social y la forma cómo se aumentará éste.
-El valor de los certificados de aportación, la forma de pago y la devolución de éstos.
-Pago de intereses.
-Conformación de reservas, fondos sociales y formas de inversión de éstos
-Forma de distribución de excedentes entre los socios.
-Procedimientos para la reforma de estatutos.
-Manera de ejercer la vigilancia interna.
- Todas las demás especificaciones que se consideren necesarias para asegurar el funcionamiento social de la Cooperativa.
-Requisitos para ser socios.
-Derechos y obligaciones de los socios.
-Todos los aspectos relacionados con:
-Los objetivos de la Cooperativa.
-Actividades que desarrollará y los sitios donde se prestará el servicio
-La forma en que será dirigida, administrada y organizada
- Los bienes que hacen parte del patrimonio, social y la forma cómo se aumentará éste.
-El valor de los certificados de aportación, la forma de pago y la devolución de éstos.
-Pago de intereses.
-Conformación de reservas, fondos sociales y formas de inversión de éstos
-Forma de distribución de excedentes entre los socios.
-Procedimientos para la reforma de estatutos.
-Manera de ejercer la vigilancia interna.
- Todas las demás especificaciones que se consideren necesarias para asegurar el funcionamiento social de la Cooperativa.
MODELO DE ESTATUTOS
Documentación modelo Cooperativas
Actas. Coop. en General - 254/77 INAC
- Anexos
Muy importante:
Lea
atentamente el Instructivo general para la constitución de
cooperativas. Por otra parte, existe un pre impreso de este tipo de estatuto,
que brinda seguridad jurídica a nuestros asesores legales, agilizando la
prosecución del trámite.
ACTA
CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA (nombre
completo de la cooperativa. El nombre o denominación social, deberá contener
los servicios que presta la cooperativa –objeto/s principal/es-. Es posible
consignar además un nombre de fantasía. Si solo podrán asociarse personas que
reúnan algunas características o pertenencia –gremios, empresas, etc.- esta
situación deberá quedar consignada en el nombre. –por ej.: Cooperativa de
Consumo para el personal de…) LIMITADA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En (ciudad, pueblo) de (departamento, partido, etc. y provincia)
siendo
las (hora) horas del día (día) del mes de (mes) de (año), en el local de (sede donde se realiza la reunión) sito en la calle (calle y número) y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores (nombre y apellido de los promotores), se reunieron, con el propósito de dejar constituida una cooperativa de
........................., las personas que han firmado el libro de asistencia
a las Asambleas
(Solamente
nombre y apellido de los asistentes al acto constitutivo. Al finalizar es
conveniente insertar un salto de página, procediéndose, una vez impreso, a
cerrar con una línea los espacios en blanco que quedaren.)
La Ley 20.337
contempla un mínimo de 10 asociados para este tipo de Cooperativa. Abrió el acto don (nombre y apellido de quien abre el
acto) en nombre de los iniciadores, dándose
lectura al Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente:1º) Elección de
la Mesa Directiva de la Asamblea. 2º) Informe de los Iniciadores. 3º) Discusión
y aprobación del estatuto. 4º) Suscripción e integración de cuotas sociales.
5º) Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de
Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos
puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: 1º)
ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De inmediato por (unanimidad o mayoría, según el resultado de la votación) los presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don (nombre y apellido del Presidente de la Asamblea) y don (nombre y apellido del Secretario
de la Asamblea), respectivamente. 2º) INFORME
DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, don (nombre y apellido de quien realiza el informe oral) explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la
cooperativa proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son
propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que
se constituye por este acto, y los beneficios económicos, morales y culturales
que ellas reportan. 3º) DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada
la exposición referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario
a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado
por (unanimidad o mayoría) en general y en particular, en la forma que se inserta a
continuación:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO l.
CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. ARTICULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA (Ver anexos. Tipo y
nombre completo de la cooperativa. Es posible consignar además un nombre de
fantasía) LIMITADA, se constituye una cooperativa
de
que se
regirá por las disposiciones del presenteestatuto, y en todo aquello que éste
no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.ARTICULO
2º: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en (indicar con precisión la localidad, y en su caso, el Departamento
o Partido y la Provincia en que la cooperativa tendrá su asiento legal.) (No
se escribirá la calle y el número.).
ARTICULO 3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución
su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la
legislación cooperativa. ARTICULO 4º: La Cooperativa excluirá
de todos sus actos las cuestiones, políticas, religiosas, sindicales, de
nacionalidad, regiones o razas determinadas. ARTICULO 5º: La
Cooperativa tendrá por objeto: (Ver anexos. descripción
del objeto de la cooperativa.); fomentar el espíritu de
solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear
una conciencia cooperativa. ARTICULO 6º: El Consejo de
Administración dictará los reglamentos Internos a los que se ajustarán las
operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los
derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos
no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y la
Autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los
que sean de mera organización Interna de las oficinas.ARTICULO 7º: La
Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a
las operaciones que constituyen su objeto. ARTICULO 8º: Por
resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de
ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o
adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e
independencia. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 9º:Podrá
asociarse a esta cooperativa (Ver anexos).
Los menores
de más de 18 años de edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de
autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por sí solos de su
haber en ella. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces, podrán
pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales pero no
tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos. ARTICULO
10º: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud
por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir (cantidad de cuotas.) Téngase presente que el Estatuto puede establecer
un procedimiento para la formación e incremento del capital en proporción con
el uso real o potencial de los servicios –art. 27 de la Ley 20337-. Si así lo
hiciere, deberá determinar con claridad las pautas aplicables.
El número de
cuotas sociales puede ser fijo o variable, no así el valor nominal de las
mismas, y por lo tanto puede colocarse que para asociarse se deberá suscribir e
integrar una cantidad de cuotas sociales equivalentes al mismo valor de algún
elemento que tenga precio oficial, por ej.: diez litros de gasoil.
cuotas sociales por lo menos, y a
cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su
consecuencia se dicten. ARTICULO 11º: Son obligaciones de los
asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que
contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos
sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma
prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el
domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del
mismo. (Podrán incorporarse otras obligaciones.
Ver anexos) ARTICULO 12º: Son derechos de los asociados: a)
Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y
reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las
iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las
Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al, desempeño de los cargos de
administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan
las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocación de
Asambleas Extraordinarias de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener
libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al
Síndico Información sobre la constancia de los demás libros; h) Retirarse
voluntariamente (el asociado puede retirarse
voluntariamente al finalizar el ejercicio social, dando aviso con treinta días
de antelación, o en la época determinada por el Estatuto). ARTICULO 13º: El Consejo de Administración podrá
excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente
comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos
sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa;
c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la
Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el
asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una
Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida.
En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su
presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual
debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación
deberá contar con el apoyo del (porcentaje;
no podrá exceder del 10%) de los asociados, como mínimo. El
recurso tendrá efecto (Debe indicarse el efecto del
recurso, aconsejándose que se le de carácter de "suspensivo". En
cooperativas de trabajo si se desea establecer algún régimen de sanciones a los
asociados, esto debe quedar consignado expresamente, garantizando además que en
todos los casos dichas sanciones serán recurribles, apelables, de manera
similar a la situación de exclusión). CAPITULO
III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 14º: El capital social es ilimitado
y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos (valor en letras y números) cada
una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que
revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre
asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones
establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán
pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el
Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de
la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas
sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la
realización de ésta. ARTICULO 15º:Las acciones serán tomadas de un
libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación,
domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para
funcionar y de las inscripciones previstas por la Ley 20.337, c) Número y valor
nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden
y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. ARTICULO
16º: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién
desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar
en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las
firmas prescriptas en el artículo anterior. ARTICULO 17º: El
asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones
previstas en este estatuto, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo
y deberá resarcir por los daños e intereses. La mora comportará la suspensión
de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en
un plazo no menor de quince (15) días, no lo hiciera, se producirá la caducidad
de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al
fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración
podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTICULO
18º: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las
operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación
definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado
previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa. ARTICULO
19º: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el(porcentaje) (Debe indicarse el porcentaje destino a reembolso teniendo
en cuenta que no puede ser menor al 5%.) del capital
integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por
riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho
porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las
cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al
50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los
depósitos en caja de ahorro. Para el caso que este no lo fijare se tomará como
base el que fije el Banco de la Nación Argentina, para operaciones similares. ARTICULO
20º: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo
tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales
integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere
soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.
ARTICULO 21º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con
arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio. ARTICULO
22º: Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de
Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados. 2º) Actas de
Asambleas. 3º) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4º) Informes
de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el
Artículo 38 de la Ley 20.337. ARTICULO 23º: Anualmente se
confeccionarán inventarlos, balance general, estado de resultados y demás
cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la
autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día (día) de (mes) de cada año. ARTICULO 24º: La memoria anual del
Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la
Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad
registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a:
1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de
resultados u otros cuadros anexos. 2º) La relación económica social con la
cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviera asociada conforme al
artículo 8º de este estatuto, con mención de porcentaje de las respectivas
operaciones. 3º) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas,
con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado
superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos
respectivos para tales fines. ARTICULO 25º: Copias del balance
general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y
acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos,
deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y
cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la Autoridad
de Aplicación (y al Organo Local Competente) (Solo para
el caso que la cooperativa tenga su domicilio legal en una provincia.) con no menos de quince días de anticipación a la realización de la
Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran
modificados por la Asamblea, se remitirá también copia de los definitivos a la
Autoridad de Aplicación (y al Organo Local Competente) de los 30 días. ARTICULO 26º: Serán excedentes
repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el
precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se
destinarán: 1º) El cinco por ciento a reserva legal. 2º) El cinco por ciento al
fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3º) El
cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4º) Consignar si se ha decidido pagar intereses o no:
· Si se resuelve pagar interés a las cuotas sociales, debe insertarse el
siguiente texto como inciso 4º: "Una suma indeterminada para pagar un
interés a las cuotas sociales, el cual no podrá exceder en más de un punto al
que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de
descuento".
· En caso contrario, el inciso 4º será: "No se pagará interés a las
cuotas sociales integradas".
Cuando la
entidad contare con varias secciones deberá especificarse la forma de
distribuir el retorno en cada una de ellas. ARTICULO 27º: Los resultados se determinarán
por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los
quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado
reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin
haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán
distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios
anteriores. ARTICULO 28º: La Asamblea podrá resolver que el
retorno ("y los intereses", en caso que
así se haya resuelto; ver artículo 26º inciso 4º.) se distribuya(n) total
o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO 29º: El
importe de los retornos ("e intereses"; ídem
anterior) quedará a disposición de los
asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser
retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en
cuotas sociales. CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 30º: Las
Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá
realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del
ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25 de este
estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos
incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda
vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo
previsto en el artículo 65 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados
cuyo número equivalga por lo menos al(porcentaje; deberá
coincidir con el que se fije en el artículo 13º) del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la
solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido
incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea
Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de
presentación de la solicitud. ARTICULO 31º: Las Asambleas
tanto Ordinarias corno Extraordinarias serán convocadas con quince días de
anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria
incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora y lugar de
realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la
realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación ("y al Organo Local Competente") acompañando,
en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25º de este estatuto y
toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos
documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de
los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la
Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles
saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se
encuentra a su disposición la documentación a considerar. ARTICULO 32º: Las
Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una
hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la
mitad más uno de los asociados. ARTICULO 33º: Será nula toda
decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la
elección de los encargados de suscribir el acta. ARTICULO 34º: Cada
asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las
cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo
resolviere el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El
certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la
Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones el asociado deberá firmar
el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado
las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las
mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado
tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.ARTICULO
35º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo
de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden
del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por
asociados cuyo número equivalga al (porcentaje; no
podrá superar al 10% de acuerdo al artículo 47º de la Ley 20337) del total por lo menos, antes de la fecha de emisión dela
convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. ARTICULO
36º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría
de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a
las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o
disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos
tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los asociados
que se abstengan de votar serán considerados ausentes a los efectos del cómputo
de votos. ARTICULO 37º: ("No
se" o "se") podrá votar
por poder (si la cooperativa decide que se
podrá votar poder, deberá indicar que éste tendrá que recaer en otro asociado
que no sea: miembro del Consejo de Administración, Síndico, Auditor o Gerente.
Ningún asociado podrá representar a más de dos.). ARTICULO
38º: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las
Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos
relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su
responsabilidad. ARTICULO 39º: Las resoluciones de las
Asambleas, y las síntesis de las deliberaciones que las preceden serán
transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 del presente
estatuto, debiendo las Actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y
dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes
a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de
aplicación ("y al Organo Local
Competente") copia autenticada del acta y de
los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su
costa, copia del acta.ARTICULO 40º: Una vez constituida la Asamblea
debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio
de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30
días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se
confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO 41º: Es de
competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden
del Día, la consideración de: 1º) Memoria, balance general, estado de
resultados y demás cuadros anexos. 2º) Informes del Síndico y del Auditor. 3º)
Distribución de excedentes. 4º) Fusión o incorporación. 5º) Disolución. 6º)
Cambio de objeto social. 7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico.
8º) Modificación del estatuto. 9º) Elección de Consejeros y Síndicos. Cuando no se trate de Cooperativas de Trabajo se podrá agregar como
punto 10º el siguiente texto: "Participación de personas jurídicas de
carácter público, entes descentralizados y empresas de estado en los términos
del artículo 19º de la Ley 20337". ARTICULO
42º: Los Consejeros y Síndico podrán ser removidos en cualquier tiempo
por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el
Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto Incluido en él. ARTICULO
43º: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de
receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro
del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la
Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará
dentro de los 90 días de notificada la voluntad, de receso. No rige en esté
último caso la limitación autorizada por el artículo 19 de este estatuto. ARTICULO
44º: Las decisiones de las Asambleas conforme con la ley, el estatuto
y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo
dispuesto en el artículo anterior. CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION. ARTICULO 45º: La administración de la Cooperativa
estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por cinco (5)
consejeros titulares y dos (2) suplentes. ARTICULO 46º: Para
ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para
obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus
relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna
compulsión judicial. (Se podrán agregar otros requisitos
de considerarlo oportuno) ARTICULO
47º: No pueden ser Consejeros: a) Los
fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su
rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta
cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Los directores o
administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o
fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación; d) Los
condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta
diez (10) años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto,
robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la
fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; f) Los
condenados por, delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y
liquidación de sociedades, hasta diez (10) años después de cumplida la condena;
g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la
Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este estatuto. ARTICULO
48º: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la
Asamblea y durarán (número; no puede exceder de tres
ejercicios. Se puede establecer la renovación parcial y anual por mitades o
tercios (según que el mandato dure dos o tres ejercicios, respectivamente). En
tal supuestos, debe preverse que la determinación de los miembros que han de
cesar al cabo del primer y, en su caso segundo, ejercicio se hará por sorteo,
procediéndose en los sucesivo por antigüedad. Se deberá tener en cuenta el
número par o impar de los consejeros a los efectos de determinar la manera y
forma de la renovación anual y parcial) en el
mandato. (Puede establecerse que "los
consejeros son reelegibles" o prohibirse expresamente la reelección). ARTICULO 49º: En la primera sesión que realice, el
Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos
siguientes:(Indicar los cargos, Presidente,
Secretario, Tesorero, etc. y el número de vocales, según corresponda. Si se
desea se podrán incorporar vocales suplentes) ARTICULO
50º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo
personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad
institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán
reembolsados. ARTICULO 51º: El Consejo de Administración se
reunirá por lo menos una vez al mes y cuándo lo requiera cualquiera de sus
miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para
reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá
convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de
los Consejeros. Si se produjera vacancia ("después
de incorporados los suplentes", en caso de que estén previstos), el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la
primera Asamblea. ARTICULO 52º: Los Consejeros que
renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste
podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso
contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea
se pronuncie. ARTICULO 53º: Las deliberaciones y resoluciones
del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se
refiere el artículo 22 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por
el Presidente y el Secretario. ARTICULO 54º: El Consejo de
Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro
de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las
normas del mandato.ARTICULO 55º: Son deberes y atribuciones del
Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el
estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones
de la Asamblea; b) Designar el Gerente y demás empleados necesarios; señalar
sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones; exigirles las garantías
que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos; c) Determinar y establecer
los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d)
Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento
de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de
la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en
vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas
de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago
o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver
sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso
a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales,
conforme al artículo 14 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos
oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito;
disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos
respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y en general, celebrar toda
clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la
autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del (porcentaje que se estime conveniente) del
capital suscripto, según el último balance aprobado; j) Iniciar y sostener
juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos
por transacción; apelar, pedir revocatoria y en general deducir todos los
recursos previstos por las .normas procesales; nombrar procuradores o representantes
especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a
juicio arbitral o de amigables componedores; y en síntesis, realizar todos los
actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa;
k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones,
que a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz
ejecución; l) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que
juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen
delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en
toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no
sean revocados por el cuerpo, ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el
apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o
indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los
objetivos de aquella; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y
asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea
necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al
inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al
ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el
proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de- la
Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la, fecha indicada en
el artículo 23 de este estatuto; ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la
Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la
competencia de la Asamblea; (Ver anexos)
ARTICULO
56º: Los Consejeros sólo podrán ser
eximidos de responsabilidad por la violación de la ley, el estatuto o el
reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución
impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. ARTICULO 57º: Los
Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de
condiciones con los demás asociados. ARTICULO 58º: El
Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de
la Cooperativa deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y
abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no
pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con
la Cooperativa. ARTICULO 59º: El Presidente es el
representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y
atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y
de los resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la
citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente
mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente dando
cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y
el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación
de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las
escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente
autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias
y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos
referidos en los artículos 15, 39 y 53 de este estatuto; otorgar con el
Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. ARTICULO
60º: El (llenar con el cargo de Consejero que suple
al Presidente, ej. Vicepresidente, Secretario, etc.) reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso
de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y (repetir el indicado al inicio del art. 60º) y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la
Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad-hoc a otro de los
Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato(repetir el indicado al inicio del art. 60º) será reemplazado por un vocal. ARTICULO 61º: Son
deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a
sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente
estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente,
redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de
actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de
ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por (indicar que Consejero lo suple, ej.: Prosecretario, vocal, etc.), con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO 62º: Son
deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se
prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la
Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por
cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por
el Consejo de Administración; y presentar a éste, estados mensuales de
Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero
será reemplazado por (indicar que Consejero lo suple,
ej.: Protesorero, vocal, etc.), con los mismos deberes y
atribuciones. CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO 63º: La
fiscalización estará a cargo de (un Síndico titular y de un
Síndico suplente. Téngase en cuenta que podrá haber varios síndicos titulares
y/o suplentes. En tales casos el número deberá ser impar y no inferior a tres y
actuarán bajo la denominación de "Comisión Fiscalizadora". Si se opta
por este sistema deberán efectuarse en el Estatuto las adecuaciones
pertinentes.), que serán elegidos entre los
asociados por la Asamblea y durarán (en
ambos casos la duración en el cargo no podrá exceder de tres)ejercicios en el cargo. El Síndico suplente (en caso de haberse decidido por más de uno dirá: El primer
Síndico suplente) reemplazará al titular en caso de
ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y
atribuciones. (Se especificará si "Los síndicos
son reelegibles" o no). ARTICULO 64º:No
podrán ser Síndicos: 1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de
acuerdo con los artículos 46 y 47 de este estatuto. 2º) Los cónyuges y los
parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive. ARTICULO 65º: Son atribuciones del
Sindico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y
los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo
requerimiento, al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando
lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano
una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja
y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las
reuniones del Consejo de Administración; e)Verificar y facilitar el ejercicio
de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los
documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea
Ordinaria; g) Hacer Incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que
considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el
artículo 51 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En
general velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto,
los reglamentos y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe cumplir sus
funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las
decisiones significaran según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o
el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso,
especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO
66º:El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le
imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o
requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la
autoridad de aplicación ("y al Organo Local
Competente"). La constancia de su informe cubre la
responsabilidad de fiscalización. ARTICULO 67º: Por resolución
de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el
Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en
el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 68º: La
Cooperativa contará con un servicio de Auditoria Externa, de acuerdo con las
disposiciones del Artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoría se
confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro
especialmente previsto en el artículo 22 de este estatuto. CAPITULO
VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 69º: En caso de
disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación salvo los casos de
fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de
Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo
decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los
liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento
de la votación. ARTICULO 70º: Deberá comunicarse a la
autoridad de aplicación ("y al Organo Local
Competente"), el nombramiento de los liquidadores
dentro de los quince días de haberse producido. ARTICULO 71º: Los
liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría
requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar
la remoción judicial por justa causa. ARTICULO 72º:Los liquidadores
están obligados a confeccionar dentro de los 30 días de asumido el cargo, un
inventario y balance del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro
de los 30 días subsiguientes. ARTICULO 73º: Los liquidadores
deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la
liquidación. Si la liquidación se prolongara se confeccionarán además balances
anuales. ARTICULO 74º: Los liquidadores ejercen la
representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los
actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con
arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad
por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando
la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya
omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y
perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán
por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este
estatuto y la ley de cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este
título. ARTICULO 75º: Extinguido el pasivo social, los
liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la
Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o
ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados
desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de
aplicación ("y al Organo Local
Competente"), dentro de los 30 días de su
aprobación. ARTICULO 76º: Aprobado el balance final, se
reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte
proporcional de los quebrantos, si los hubiere. ARTICULO 77º: El
sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará (si la cooperativa tiene su domicilio en una provincia
corresponderá decir "al Fisco Provincial". Si su domicilio es en
Capital Federal: "al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido
en el artículo 101, último párrafo, de la Ley 20.337") para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial
el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto
el valor nominal de las cuotas sociales. ARTICULO 78º: Los
importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación
se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus
titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados se transferirán (si la cooperativa tiene su domicilio en una provincia corresponderá
decir "al Fisco Provincial". Si su domicilio es en Capital Federal:
"al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo
101, último párrafo, de la Ley 20.337") para
promoción del cooperativismo. ARTICULO 79º: La Asamblea que
apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás
documentos sociales. En efecto de acuerdo entre los asociados, ello será
decidido por el Juez competente. CAPITULO IX. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. ARTICULO 80º:El Presidente del Consejo de Administración o la
persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la
autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su
caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o
aconsejare. 4º) SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES: Acto
seguido los señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y
número de documento de identidad se consignan a continuación suscribieron
cuotas sociales por valor total de pesos (consignar el
valor total de cuotas suscriptas (suma del capital suscripto por cada
uno de los asociados. Ej: 10 asociados que suscribieron cada uno cuotas por un
valor de $200 = $2.000) e integraron
pesos (consignar el valor total del
capital integrado. El mínimo es el 5% del capital suscripto. Ej: 10 asociados
que integraron cada uno cuotas por un valor de $10 = $100)
conforme al
siguiente detalle: (indicar el nombre y apellido,
domicilio, estado civil y número de documento de identidad de cada asociado,
cantidad de cuotas sociales suscriptas en cada uno de ellos. (Ej.: Juan PEREZ,
Avda. Forest 539, soltero, C.I. Nº 4.899.545 PF, suscribió doscientas (200)
cuotas por valor total de pesos doscientos ($ 200.-) e integró en este acto por
un valor total de pesos diez ($ 10.-). Ver el artículo 14º. 5º) ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA
SINDICATURA: En seguida los suscriptores de
cuotas sociales fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que
ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la cooperativa,
determinados en el estatuto a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por
los señores (nombre y apellido de los
componentes de la junta escrutadora).
para recibir
los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo cual dio cuenta del resultado
de su labor informando que habían sido elegidos como Consejeros titulares los señores (nombre y apellido de los cinco Consejeros titulares electos, sin
los cargos, ya que los mismos serán resueltos en la primera reunión del Consejo
de Administración. Se debe tener en cuenta que el número de consejeros coincida
con lo establecido en el artículo 45)
, con
unanimidad de votos y Consejeros Suplentes los señores
(nombre y apellido de los dos Consejeros suplentes). [SOLO PARA EL CASO
QUE HAYAN SIDO PREVISTOS POR EL ESTATUTO] con unanimidad de votos. Síndico titular, el señor (nombre y apellido
del Síndico titular) con unanimidad de votos y
suplente el señor (nombre y apellido del Síndico suplente) con unanimidad de votos. De inmediato, el Presidente de la Asamblea
proclamó a las personas electas. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos
en el Orden del Día y previa invitación a todos los fundadores a suscribir el
acta de esta Asamblea como lo prescribe el Artículo 7º de la Ley 20.337, lo que
así se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las (hora) horas. Con esto se da por terminado todo lo que tiene que ver con mi libro COMBATA EL DESEMPLEO EFICAZMENTE, espero que os sirva para generar el empleo en vuestras comunidades, grupos familiares o de amigos. Buena suerte, unión y mucho progreso os deseo.
Muy
importante: Recuerden siempre que no estamos solos, que somos
una sola familia para Dios y por lo tanto, Unidos a Él formamos un solo ser: EL
UNIVERSO o LA CREACIÓN, como lo queráis llamar, por eso deben conservar siempre
un tejido social normal, que nos ayude a vivir en comunidad y en el calor de
una familia que se respeta y se quiere de verdad con el alma. Mucho cariño y bendiciones
a todos. Gracias benditos. MARTHA LUCÍA.